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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de marzo de 2010, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación avícola de gallinas ponedoras con una capacidad de 1.040.000 plazas (5.200 UGM), ubicada en el polígono 503, parcela 291, del término municipal de Mainar (Zaragoza), y promovida por SAT Número 1733 Granja San Miguel. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/07790).

Publicado el 10/12/2021 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 28 de julio de 2021, se presenta escrito en este Instituto promovido por SAT Número 1733 Granja San Miguel, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación por instalación fotovoltaica de 500 KW (504 KWp) en la tipología de autoconsumo eléctrico con sistema antivertido.

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 17 de marzo de 2010, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 9 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la instalación de una explotación avícola para gallinas ponedoras de huevos comerciales, con capacidad para un millón de plazas, a ubicar en el polígono 503, parcelas 291, 293 y 294 del término municipal de Mainar (Zaragoza), y promovida por la SAT 1733 Granja San Miguel. (Expte. INAGA 500301/02/2009/06191).

Mediante Resolución de 17 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 15 de julio de 2011, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada, por cambios en estercolero, fosas de lixiviados y fosas de cadáveres. (Expte. INAGA 500301/02/2011/04998).

Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10249).

Mediante Resolución de 29 de abril de 2016, de este Instituto, se aprobó modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, por cambio en el sistema de cría y dimensiones de las dos naves que faltaban por ejecutar, pasando de ponedoras en jaulas a gallinas ponedoras en suelo e incremento de capacidad hasta 1.040.000 gallinas. (Expte. INAGA 500601/02/2016/03331).

Mediante Resolución de 27 de julio de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 28 de agosto de 2017, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por exención parcial en la obligación de instalar pantalla vegetal perimetral. (Expte. INAGA 500202/02/2017/01381).

Mediante Resolución de 14 de agosto de 2018, de este Instituto, se aprobó la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación por actualización de las instalaciones que forman la explotación, de acuerdo a modificaciones no sustanciales aprobadas con anterioridad. (Expte. INAGA 500202/02/2018/05680).

La modificación solicitada consiste en la instalación fotovoltaica de 500 KW (504 KWp) en la tipología de autoconsumo eléctrico con sistema antivertido.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de marzo de 2010, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación Avícola de gallinas ponedoras con una capacidad equivalente a 5200 UGM, ubicada en el polígono 503, parcela 291, del término municipal de Mainar (Zaragoza), y promovida por SAT número 1733 Granja San Miguel, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.4. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.4. El suministro eléctrico se realizará a través de una línea eléctrica y, una instalación fotovoltaica de 500 KW (504 KWp) en la tipología de autoconsumo eléctrico con sistema antivertido, disponiéndose en la explotación de dos grupos electrógenos de emergencia de 800 KVA. Se estima un consumo energético anual en la explotación de 3.000.000 Kwh".

Al punto 2.5. de la resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"2.5. Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3270.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

Al punto 2.8. de la resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"2.8. Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 13812, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL