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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el cierre definitivo de instalación eléctrica "Planta de cogeneración para fábrica de Piensos Cuarte" del titular Cogeneración del Ebro 1, SL.

Publicado el 29/06/2021 (Nº 137)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes

Primero.- Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, a petición, en fecha 26 de abril de 2017, de Cogeneración del Ebro 1, SL, con domicilio en avda. Academia General Militar, 52, 50015 Zaragoza, solicitando la autorización del cierre de la instalación "Planta de cogeneración para fábrica de Piensos Cuarte" ubicada en autovía de Logroño, 9,200 Monzalbarba (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud. (Exp. número AT 285/97 P-4982 de la provincia de Zaragoza).

Segundo.- Resultando que se obtuvo la autorización de la instalación mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Comercio, de 6 de noviembre de 1998, y Resolución de aprobación de proyecto de 1 de marzo de 1999 para la instalación.

Tercero.- Resultando que se obtuvo el acta de puesta en marcha de la instalación en fecha 24 de noviembre de 1999 por el Servicio Provincial de Industria de Zaragoza.

Cuarto.- Resultando que se obtuvo la inscripción definitiva para la instalación en fecha 28 de febrero de 2020 en el grupo a.1.1 con número de identificación autonómico RRE/PEE-191/2000 y número en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) dependiente del Ministerio competente en materia de energía número : RE-00D-660.

Quinto.- Visto el informe previo previsto en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de 10 de marzo de 2021, de Red Eléctrica de España como Operador del Sistema, que indica que el cierre no tendrá consecuencias en la seguridad del sistema y en la garantía del suministro eléctrico.

Sexto.- Visto el informe favorable para el cierre de la instalación del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza de fecha 7 de mayo de 2021, en el que consta cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en Título VII, Capítulo IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que el cierre definitivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica requerirá de autorización administrativa previa. Según el mismo artículo el titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

Segundo.- El procedimiento se regula en los artículos 135 a 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Además, determina que, en todo caso, el cierre definitivo de las instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema.

Tercero.- El artículo 42 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece que procede la cancelación de la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en el caso de cese de la actividad como instalación de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Cuarto.- Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Autorizar el cierre definitivo y desmantelamiento y aprobar el plan de desmantelamiento de la instalación de planta de cogeneración para fábrica de Piensos Cuarte según el proyecto de cierre redactado por Ingeniera Industrial Pilar Fiteni Mera, visado número VD03599-18A del 31 de octubre de 2018, condicionado a la obtención del acta de cierre y desmantelamiento emitida por el Servicio Provincial correspondiente.

Las características de la instalación son las siguientes:

Titular: Cogeneración del Ebro 1, SL.

Domicilio del titular: avda. Academia General Militar, 52, 50015 Zaragoza.

CIF: B99303752.

Ubicación de la instalación: autovía de Logroño 9,200 Monzalbarba (Zaragoza).

Instalación:

Potencia 3000 kW.

Un motor alternativo de gas natural de 3240 kW y un generador de 3340 kW.

La presente autorización queda sometida a las siguientes condiciones:

1.º El plazo para la ejecución del cierre y desmantelamiento será de 12 meses.

2.º De acuerdo al artículo 138 y 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se obtendrá, en el plazo indicado, el acta de cierre y desmantelamiento, para lo que se deberá presentar la solicitud de extensión de dicha acta junto con el certificado de dirección de obra del cierre y desmantelamiento ante el Servicio Provincial de Industria correspondiente. Se producirá la caducidad de la presente autorización si transcurrido dicho plazo el cierre y desmantelamiento no ha tenido lugar.

Segundo.- Una vez obtenida el acta de cierre y desmantelamiento, el titular deberá proceder a solicitar la cancelación de la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) dependiente del Ministerio competente en materia de energía, ante la Dirección General de Energía y Minas. La cancelación de la inscripción se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Tercero.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las actuaciones autorizadas.

Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de junio de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.