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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, en el área de planeamiento especifico de la UE01 del núcleo de Oros Bajo, tramitado por el Ayuntamiento de Biescas (Huesca), y se emite el informe ambiental estratégico. Expte. INAGA 500201/71A/2019/00503.

Publicado el 18/12/2019 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Javier Mimbrera Briggs.

Tipo de plan: Modificación Aislada en el núcleo de Orós Bajo del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas (Huesca).

Descripción básica de la modificación

El objeto de la modificación presentada es establecer el marco adecuado para el desarrollo de la unidad de ejecución UE-1 en el núcleo de Orós Bajo. La modificación consiste en adaptar el perímetro de la unidad de ejecución a la realidad física de las parcelas que afecta, evitando crear superficies de difícil adaptación y desarrollo del planeamiento. Por otro lado, se crea un nuevo acceso rodado desde el sur, ampliando el suelo, y en sustitución del existente al este que quedará fuera de la unidad para formar parte del suelo urbano consolidado.

No se especifican las superficies que se incorporan al suelo urbano consolidado ni la calificación del suelo no urbanizable (genérico o especial) que formará parte del suelo urbano no consolidado (UE-1). Sin embargo, de acuerdo con la ficha de Ordenación de la Unidad de Ejecución la superficie total pasa de 1.987 m² a 2.128,19 m², con balance positivo de 141,19 m², pero sin alterar la tipología de suelo ni su densidad o edificabilidad que se mantienen en 10 viv/ha y 0,30 m²/m², con capacidad para 2 viviendas unifamiliares, y una superficie edificable de 638,46 m², que aumenta en 42,46 m² la inicialmente prevista.

Se presenta un documento ambiental en el que se describe la situación del área incluida en la unidad de ejecución, valorando que se trata de terrenos de carácter agrario, que no se encuentran incluidos en espacios protegidos que impidan la nueva delimitación, que no se considera oportuno adoptar ninguna medida ambiental para el seguimiento de la misma y que desde el punto de vista de la sostenibilidad social se pretende resolver la situación de imposibilidad de desarrollo en que actualmente se encuentra la UE-1, favoreciendo el crecimiento del núcleo y las posibilidades de actuación de los propietarios.

Documentación presentada

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas (Huesca), en el área de planeamiento especifico de la UE01 del núcleo de Oros Bajo.

Fecha de presentación: 25 de enero de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 24 de julio de 2019.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Ayuntamiento de Biescas.

- Comarca del Alto Gállego.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, en el área de planeamiento especifico de la UE01 del núcleo de Oros Bajo, en el término municipal de Biescas.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, aunque la modificación debe promoverla el Ayuntamiento de Biescas, debiendo justificar el interés general de la misma, y aunque no se analizan las afecciones medioambientales, valora que teniendo en cuenta la escasa superficie afectada, que ni siguiera se cuantifica, la actuación no tendrá incidencia territorial negativa y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, informa que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico que pueda verse afectado por la modificación por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas al respecto, y se considera que en el ámbito de sus competencias, no es necesario someter a evaluación ambiental la modificación solicitada.

Ubicación

Núcleo de Orós Bajo a unos 8 km al sur del núcleo de Biescas, capital del término municipal de Biescas, en la provincia de Huesca. Las coordenadas centrales de la unidad de ejecución objeto de modificación (ETRS89 H30) son 720.653 / 4.719.111, situada en el extremo norte del núcleo urbano.

Caracterización de la ubicación

El término municipal de Biescas se localiza en la Comarca del Alto Gállego a 860 m de altitud y cuenta con una extensión de 189,09 km². En enero de 2017 se encontraban censadas 1.480 personas distribuidas en 13 núcleos. La modificación afecta al núcleo de Orós Bajo, que contaba con 22 habitantes censados.

El núcleo urbano de Orós Bajo se encuentra próximo al barranco de los Dos Lucas o Espierre en las proximidades de su desembocadura en el río Gállego. La parcela objeto de modificación ocupa terrenos destinados a prados y arbolado disperso.

En cuanto a la avifauna la zona es territorio de especies catalogadas como jilguero (Carduelis carduelis), verderón (Carduelis chloris), verdecillo (Serinus serinus), triguero (Miliaria calandra), alondra común (Alauda arvensis) incluidas como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, además de zona de campeo de alimoche (Neophron percnopterus), incluida como "vulnerable" o milano real (Milvus milvus), como "sensible a la alteración del hábitat".

Aspectos singulares

- El municipio se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón) con puntos de nidificación de la especie a varios kilómetros de distancia de la zona a reclasificar.

- Zona de transición de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, declarada por la Unesco en 1977.

- El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto medio. La modificación introduce cambios en la unidad de ejecución para favorecer la transformación a corto plazo de los suelos destinados actualmente a labor agrícola, según catastro. Estos terrenos serán transformados con capacidad para dos viviendas unifamiliares cuyo destino ya estaba previsto en el planeamiento. La modificación conlleva alteraciones de escaso alcance en el suelo clasificado si bien la transformación futura de la unidad de ejecución supondrá la alteración de una zona que actualmente está ocupada por pastos, arbolado y matorral disperso, y con cierta pendiente, y cuya transformación podría favorecer el inicio de procesos erosivos.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La disminución de la superficie de suelo natural supondrá la pérdida de suelo y biodiversidad, pero en una superficie de reducido tamaño y con una densidad de edificación que puede permitir la permeabilidad del suelo y la conservación de arbolado autóctono además de favorecer su incremento en zonas comunes o ajardinadas. La modificación no interfiere con el plan de recuperación del quebrantahuesos en relación a su nidificación y cría en tanto los puntos de nidificación se encuentran suficientemente alejados de las zonas de ruidos o contaminación lumínica.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La modificación tiene un alcance reducido de modo que no representa una alteración del paisaje mayor de la que podría preverse con la UE-1 actual. En cualquier caso, la construcción de las viviendas conlleva una alteración paisajística del área en el ámbito de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala por lo que se deberán incorporar medidas paisajísticas en la urbanización y edificación que permitan una adecuada integración y coherencia con el espacio en que se encuentran.

- Afección por el consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto medio. No se valora si las dotaciones actuales del suelo urbano en cuanto a suministro de agua, energía o gestión de residuos se encuentran en situación de suficiencia para el desarrollo de la unidad, que en todo caso, se deduce, que serán conectadas con los servicios del núcleo de Orós Bajo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, en el área de planeamiento especifico de la UE01 del núcleo de Oros Bajo, en el término municipal de Biescas, por los siguientes motivos:

- No implica una alteración urbanística relevante sobre los usos del suelo.

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- La modificación es compatible con el Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

- Se tratará de incorporar el arbolado existente en el desarrollo del suelo, previendo la incorporación de especies autóctonas en el posible ajardinamiento de la unidad de ejecución.

- El desarrollo que se derive de la modificación deberá valorar la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía. Se tratarán de incorporar medidas de ecoeficiencia, de utilización de energías renovables, de recuperación del agua de lluvia, la minimización del sellado del suelo, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL