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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de los recursos de la Sección A) piedra caliza, losas, denominada "Fabregat-Pitarch", sobre una superficie de 1,42 hectáreas, en el término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel), promovido por Juan José Fabregat Tena. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/08147).

Publicado el 07/11/2019 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La solicitud de explotación del aprovechamiento de los recursos de la sección A) piedra caliza, "Fabregat-Pitarch", sobre una superficie de 1,42 hectáreas, en el término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel), se encuentra en el Grupo 2, Industria extractiva 2.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

Con fecha de 25 de julio de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve y notifica el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del Proyecto de Explotación de recursos de la sección A) piedra caliza, losas, denominado "Fabregat-Pitarch" en el término municipal de Iglesuela del Cid (Teruel), promovido por Juan José Fabregat Tena y se da traslado del resultado del trámite de consultas previas. (Número de Expediente INAGA 500201/01F/2016/10974).

Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 13 de julio de 2018, relativo a la adecuación al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, del Plan de Restauración de los terrenos afectados por el aprovechamiento de los recursos de la sección A) Calizas, denominado "Virgen del Cid" número 388, en el término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel), promovida por D. Juan José Fabregat Tena. (Expediente INAGA 500201/64/2017/03344). La explotación "Virgen del Cid" número 388 se localiza en la parcela 138, polígono 7, del término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel).

La explotación "Virgen del Cid" número 388 fue sometida al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental (EIA), ya que se situaba a menos de 5 km de los límites del área afectada por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente, y por lo tanto quedaba incluida en el anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 25 de noviembre de 2005, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, la Resolución de 8 de noviembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del presente aprovechamiento, compatible y condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos técnicos (Expediente INAGA 01/2004/8458).

El objeto del presente proyecto es una explotación minera a cielo abierto para el aprovechamiento de piedra caliza como recurso de la Sección A), en la cantera "Fabregat-Pitarch" dentro del término municipal de La Iglesuela del Cid, provincia de Teruel, para suministrar losa caliza para piedra ornamental a la empresa solicitante.

La cantera "Fabregat Pitarch" tiene una superficie total de 1,427285 ha y se sitúa en el polígono 7, parcelas 138 y 139, del término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel), a una distancia de 1,9 km al norte del núcleo urbano. La poligonal que define el área de explotación según la información del proyecto, presenta los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (Huso 30N ETRS89):

La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de la cantera "Fabregat-Pitarch" para aprovechamiento de recursos de la Sección A), piedra caliza, losas, promovido por Juan José Fabregat Tena, sobre una superficie de 1,42 hectáreas en el paraje "Lomas", polígono 7, parcelas 138 y 139, del término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018, en prensa escrita en el Diario de Teruel de 29 de junio de 2018, en la sede electrónica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y exposición al público en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Calamocha y Alcañiz, y en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo en Teruel.

Al tiempo elevaba consulta al Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, Comarca del Maestrazgo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel. Se hace referencia al informe emitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) en mayo de 2017 en el trámite de consultas previas de la presente explotación en sesión del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, ratificando lo expuesto en el mismo. En este sentido se concluye que la explotación se sitúa en suelo no urbanizable genérico y que conforme al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU )de La Iglesuela del Cid se permiten instalaciones mineras o extractivas. Que las parcelas están bordeadas por la vía pecuaria por la que se realizará el acceso a la explotación, que deberá contar con pronunciamiento de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respecto a la afección al ámbito de protección del cangrejo de rio común y que según el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón las explotaciones de los recursos naturales podrán autorizarlas los municipios mediante título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente y que conforme el artículo 35.2 de la citada Ley, en caso de que la actuación estuviera sujeta a procedimiento de evaluación de impacto ambiental este expediente no debería ser sometido al procedimiento de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, sino que se procederá a la realización de consultas por el órgano ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo siendo el informe del Consejo Provincial de Urbanismo vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteadas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Se refiere al informe de marzo de 2017 emitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el trámite de consultas previas e indica que revisada la documentación se constata cómo la ausencia de necesidad de someter a impacto arqueológico dicho proyecto se refleja en la documentación aportada.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Hace referencia al informe emitido en mayo de 2017 en respuesta a la petición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el trámite de consultas previas y realiza una valoración de cómo se ha integrado en el estudio de impacto ambiental, concluyendo que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y la gran mayoría de las propuestas realizadas por este Servicio y que aunque no se proponen diferentes emplazamientos para la explotación, resulta razonable la justificación presentada con respecto al emplazamiento escogido en virtud de la existencia de recurso.

Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, no se recibieron alegaciones de particulares al proyecto y no constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 25 de julio de 2018, la Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, remitió solicitud de Evaluación de impacto ambiental y Plan de restauración del aprovechamiento de piedra caliza como recursos de la Sección A), en la cantera "Fabregat Pitarch", en el término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel) promovido por Juan José Fabregat Tena, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo.

La explotación que se propone es una actividad minera a cielo abierto para el aprovechamiento de losa caliza ornamental para obra civil, como recurso de la sección A). Los recursos a explotar se corresponden con niveles de piedra caliza pertenecientes al Cretácico Inferior (Aptiense Superior - Albiense Inferior). Se trata de una formación de calizas gravelosas con rudistas, cnidarios y orbitolínidos, alternando con margas de orbitolínidos y equinodermos sobre las que reposan calizas detríticas y oolíticas del Albiense inferior.

El proyecto contempla la minería de avance unidireccional de arranque de mineral de losa caliza con frentes de 1,5 m a 2 m de potencia y 80.º de ángulo de explotación. Por detrás del avance se realizará una regularización topográfica con materiales estériles del frente de extracción. El ciclo de explotación será del tipo arranque-clasificación-transporte. Se prevé un aprovechamiento del 40% de material beneficiable, siendo el 60% de estériles.

El banco de explotación se orientará en sentido SE-NO, y el avance de dichos bancos sentido NE, de modo que se podrán atacar de forma que se mantenga una cara libre de gran superficie que sirva para la ejecución de las labores de arranque, y permita la explotabilidad del yacimiento, el diseño de los accesos y operar en condiciones óptimas de seguridad.

Para el relleno del hueco minero se prevé utilizar los estériles extraídos puesto que cuentan con un 70% de esponjamiento y serán suficientes para efectuar el relleno. El volumen retirado de estériles y tierra vegetal se calcula en 12.845 m³.

La explotación se proyecta en cuatro fases. Cada fase se iniciará con la retirada de la tierra vegetal que se estima en 0,10 m de potencia. Estas tierras se dispondrán en un cordón de 1 a 1,5 m de altura y taludes de 45.º en la zona de los vértices V2-V15, en el extremo SO del área explotable durante la primera etapa. Los estériles se dispondrán en unos acopios temporales de modo que en una primera fase si situarán en cordones por delante del hueco originado para luego ser utilizados en el relleno de ese mismo hueco mediante transferencia de material. Una vez explotada la fase 1 se comienzan con los trabajos de rehabilitación y a su vez, terminados dichos trabajos, se comienzan los de la fase 2. Este Orden de trabajo será el que se siga a lo largo de todas las fases, de modo que permite tener un frente abierto y minimizar los posibles impactos ambientales que puedan derivarse de los trabajos de transporte y movimiento de maquinaria pesada. En la fase 2 los estériles se dispondrán, al igual que en la fase anterior en un acopio temporal en la plaza de cantera, de modo que su impacto visual quede limitado por las barreras visuales creadas por la vegetación existente en el terreno circundante y el cordón de tierras vegetales que se ubicarán al Este.

La distribución de superficies y volúmenes movilizados en cada fase será la siguiente:

Con el volumen a explotar, 21.407,88 m³, se estima que la producción anual será en torno a los 5.000 m³/año de caliza bruta y una producción neta de 2.000 m³/año, siendo la previsión de vida útil de la explotación de 4 años aproximadamente.

En relación con los drenajes de las aguas pluviales se indica que como base de diseño se establecen unos canales perimetrales de 0,5 m de base del canal, 1 m de anchura superior, 0,5 m de altura y 45.º de talud para instalar en caso necesario.

Con el método de explotación previsto no se prevé la necesidad de disponer de una instalación de residuos de acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Para las labores de rehabilitación del terreno se indica que el reperfilado se desarrollará de forma simultánea a las labores de extracción, de modo que la plaza de cantera los taludes finales quedan conformados en su topografía final y haciendo una recuperación inmediata de las superficies ya explotadas.

Para la restitución de la cobertera vegetal se procederá al extendido del suelo fértil acopiado, escarificando el terreno en una profundidad de 20 cm para proporcionar un buen contacto entre las capas de material. La revegetación consistirá en una siembra y plantaciones de especies perteneciente a la vegetación potencial de la zona. La siembra será mediante Thymus serpyllum, Festuca hystricis, Poa bulbosa (350 kg/ha) con el objetivo de crear un pastizal para el aprovechamiento ganadero. Además, se prevé la plantación de especies arbóreas y arbustivas: como Quercus ilex (80 pies/ha).

El marco de plantación para las especies arbustivas será de 30x30x20 m y para las especies arbóreas 40x40x20 m dispuestos los primeros al azar y el arbolado al tresbolillo en dos hileras completado con plantación irregular con separación mínima de 5x5 m. En el supuesto de que no se disponga de planta en envase se optará por planta repicada en su primera savia.

En el estudio de impacto ambiental se establecen una serie de medidas correctoras y protectoras junto con las derivadas del plan de restauración. Las medidas correctoras se aplicarán sobre la fauna, flora, sobre la reconstrucción del terreno, sobre los trabajos de revegetación y acopio de tierra vegetal. Las medidas protectoras se aplicarán sobre la atmósfera (polvo, ruido, vibraciones), sobre la fauna, flora y ecosistemas, sobre los riesgos de erosión, sobre el medio hídrico, y sobre el medio socioeconómico.

Entre las medidas ambientales propuestas para la fauna se recomienda no realizar los trabajos de picar piedra desde mitad de abril hasta finales de mayo para evitar ruidos que molesten a la especie alondra ricotí durante la época de reproducción, no previendo molestias asociadas a los trabajos de recogida y paletizado de la piedra. Por otro lado, se propone dejar de trabajar una hora antes del anochecer para no ocasionar molestias a los animales nocturnos, no abandonar residuos junto a la zona de explotación o evitar filtraciones de aceites que puedan contaminar el suelo.

Sobre la vegetación se introducen como medias protectoras la protección de dos ejemplares de cerezo de Santa Lucía ubicados en las coordenadas 728.364 / 4.486.454 y 728.324 / 4.486.404 y de varios ejemplares de endrino y cojín de monja junto a la coordenada 728.290 / 4.486.384 que servirá de reservorio de semillas para que vuelva a repoblar la zona con estas especies una vez comiencen las labores de rehabilitación. Entre las medidas correctoras se hace referencia a las especies autóctonas que serán utilizadas en las siembras incluyendo Festuca hystrix, Brachipodium phoenicoides o Brachypodium sylvaticum además de la revegetación con plantones de dos savias de especies arbustivas procedentes de viveros cercanos al área de explotación como enebro común (Juniperus communis), sabina rastrera (Juniperus sabina), grosellero (Ribes alpinum), cerecillo (Lonicera xilosteum) o rosa (Rosa pouzinii). Se añade que también se propone la revegetación con especies como el Galium verum, Gentiana cruciata, Digitalis obscura, Inula montana, Satureja montana y Thymus godayanus, Thymus pulegioides o la Sideritis Fernández casasii, aunque la mayoría de estas especies colonizan las zonas explotadas con bastante facilidad si el sustrato aportado es de buena calidad. Se añade que se realizará una siembra con bellota de encina y quejigo, defendida con tubo protector con una baja densidad de siembra (80 tubos protectores por hectárea con tres bellotas por tubo), procurando un ahoyado adecuado que permita una profundidad de al menos 0,5 metros de suelo, que asegure la viabilidad de la siembra, y realizando estos trabajos de forma simultánea al resto de las labores de revegetación.

El plan de vigilancia ambiental tiene como objeto permitir la detección y evaluación de efectos de distinta magnitud a la estimada durante la etapa en proyecto e incluso localizar otros que no hubiesen sido previstos inicialmente. Para su desarrollo se establecen los indicadores que podrán aplicarse como indicadores de realizaciones que miden la ejecución efectiva de las medias correctoras, e indicadores de eficacia que pretenden medir la aplicación y ejecución efectiva de las medidas correctoras. Estos indicadores van a acompañados de la periodicidad de observación, de valores umbrales y de las medidas correctoras a aplicar. El plan de seguimiento y control establece acciones para el control sobre las áreas de actuación, sobe las zonas de interés ambiental excluidas en la explotación, para evitar los daños producidos por la circulación de vehículos fuera de las zonas señalizadas, para el control de la calidad del aire y ruidos, el control de las aguas, de los suelos, de la vegetación, de los procesos erosivos, para evitar los vertidos accidentales, para garantizar las siembras y plantaciones, y para la protección de las servidumbres de paso y servicios afectados.

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de alternativas con la alternativa 0, de no intervención que supone no realizar ninguna actuación y por tanto ninguna afección ambiental negativa. Por otro lado, se describe como segunda alternativa la propuesta de explotación presentada que según se indica está condicionada por la existencia del recurso en el lugar indicado y la intención de ampliar la explotación y aprovechar las instalaciones existentes (caminos de acceso, entrada a la finca, etc.). Además, se justifica la ubicación por la cercanía de la explotación con vía de circulación poco transitada, y la buena comunicación vial con las principales áreas consumidoras, y que no existe en las proximidades ninguna concentración importante de población. En cuanto al alcance de la explotación ha primado lograr un equilibrio entre la rentabilidad económica de la explotación y el coste ambiental asociado concluyendo que la situación final resultante de la fase de restauración supondrá la recolonización de la zona afectada por parte de la fauna tras la revegetación y se contrarresta la pérdida sobre la calidad del paisaje y afecciones al medio hídrico o la atmósfera. Asimismo, se plantean dos alternativas respecto a la rehabilitación de la zona explotada, por un lado, suavizar la pendiente media del talud generado al tiempo que dejaría preparada la superficie para acoger nuevas plantas, y por otro lado, rellenar el hueco de explotación con los estériles de caliza extraída hasta la cota inicial con los estériles de calizas, siendo esta la propuesta final recuperando la morfología original del terreno.

La explotación proyectada se encuentra en la Comarca del Maestrazgo a unos 1.320 m de altitud, en las denominadas plataformas de Cantavieja - La Iglesuela, y que constituyen el sector oriental del Alto Maestrazgo. La superficie, actualmente en explotación forma parte de una loma con pendiente hacia el sureste, limitada por los barrancos de la Loma, del Tajo y de la Fuente de los Sabares.

Se corresponde con una zona caracterizada por los afloramientos de roca caliza y el paisaje de piedra seca que delimita el mosaico de cultivos y pastos. Destaca la vegetación arbustiva almohadillada con erizón azul y lastonar. En la zona se identifican los Hábitats de Interés Comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos". La parcela se encuentra tapizada por vegetación natural, formado por pastos (gramíneas, Pontetilla cinerea y Sedum sp.) y matorral (aliaga, santonina, erizón, tomillo, endrino y zarzamora).

En relación con la avifauna catalogada es territorio de especies como chova piquirroja (Pyrrhocorax Pyrrhocorax) incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y de rapaces como águila real (Aquila chrisaetos), buitre leonado o alimoche (Neoprhon percnopterus) catalogado como "vulnerable". Además, es territorio de especies esteparias como alondra ricotí (Chersophilus duponti) que cuenta con hábitats favorables al NE de la explotación.

La zona se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, sin cauces de agua permanente en las proximidades de la explotación, ni poblaciones identificadas en barrancos con agua permanente próximos a la misma.

El flanco SE de la explotación colinda con la vía pecuaria: Azagador de Loreto por Fuentes de los Sabares al de Franc por lo que podrá verse afectada su integridad y anchura legal de 10 m como resultado de la explotación por lo que será de aplicación lo recogido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Por el norte de la explotación discurre el Sendero Turístico de Aragón PR-TE 70 Sendero Ruta de la Piedra Seca en el itinerario La Iglesuela del Cid - Ermita de la Virgen del Cid - La Iglesuela del Cid.

El área objeto de estudio se encuentra declarada como Lugar de Interés Etnográfico según el Decreto 23/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría Conjunto de Interés Cultural, como Lugar de interés Etnográfico, la denominada Arquitectura de Piedra Seca, en el municipio de La Iglesuela del Cid (Teruel).

La explotación no afecta a ningún terreno incluido en la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como tampoco a humedales incluidos en la lista RAMSAR o humedales singulares de Aragón, ni cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco se ve afectado el dominio público forestal.

Los impactos más significativos sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre el suelo y la vegetación por la afección a vegetación natural en una zona de escaso desarrollo edáfico; sobre la atmósfera por la incidencia del polvo en suspensión, el ruido y emisiones de la maquinaria; sobre el paisaje por la alteración que conlleva la actividad minera si bien la escasa visibilidad y accesibilidad de la explotación reduce el número de observadores potenciales; sobre la fauna por molestias derivadas de los ruidos generados por la extracción de material y el tránsito de maquinaria y personal en la zona, concretamente podría afectarse a poblaciones de alondra ricoti que nidifican en las proximidades de la explotación. No se prevén afecciones sobre la especie cangrejo de río común ni sobre su plan de acción en tanto no se cuenta con poblaciones ni con cauces en las proximidades de la cantera.

En cumplimiento con lo señalado en la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su explotación o rehabilitación, que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto se refiere a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgo alto por vientos, riesgo medio por descargas, rayos y tormentas y por riesgo sísmico, y riesgo bajo de incendios y muy bajo por deslizamientos, pudiendo existir exposición de valores naturales o población a los mismos; sin embargo, tal exposición y los potenciales daños no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto a la situación actual. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 11 de septiembre de 2019 se notifica trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se remitió copia de un borrador de Resolución al Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, a la Comarca del Maestrazgo y al órgano sustantivo, Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel. Una vez finalizado el trámite de audiencia sin que se haya realizado ninguna consideración sobre el documento base para la Resolución prosigue la tramitación del expediente.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de aprovechamiento de los recursos de la Sección A) piedra caliza, losas, denominada "Fabregat-Pitarch", sobre una superficie de 1,42 hectáreas, en el término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel), promovido por Juan José Fabregat Tena, el plan restauración presentados, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación y la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de aprovechamiento de los recursos de la Sección A) piedra caliza, losas, denominada "Fabregat-Pitarch", sobre una superficie de 1,42 hectáreas, en el término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel), promovido por Juan José Fabregat Tena, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de losa caliza como recursos de la Sección A), en la cantera "Fabregat-Pitarch" en las parcelas 138 y 139, del polígono 7, del T.M. de La Iglesuela del Cid (Teruel) cuyo perímetro y superficie queda definido por las coordenadas UTM señaladas.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

3. En los planes anuales de labores solamente se podrán plantear aquellas modificaciones justificadas del planeamiento de la explotación o de su rehabilitación que no supongan modificaciones en la valoración de los impactos ambientales realizada en la presente evaluación de impacto ambiental o en los objetivos generales y concretos de la restauración. Cualquier nuevo planteamiento que suponga una modificación de los impactos ambientales ya evaluados sobre cualquier aspecto del medio deberá ser informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o por el órgano ambiental competente a petición del órgano sustantivo, ateniéndose a la normativa ambiental vigente.

4. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.

5. No se podrán abandonar en la zona, tras finalizar la explotación o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, material o maquinaria empleada en las labores de extracción. En caso de paralización por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración.

6. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial la licencia de actividad clasificada. Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de información y participación pública.

7. Se respetarán en todo momento las paredes de piedra en seco que delimitan la explotación por estar catalogadas como Lugar de Interés Etnográfico según el Decreto 23/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría Conjunto de Interés Cultural, como Lugar de interés Etnográfico, la denominada Arquitectura de Piedra Seca, en el municipio de La Iglesuela del Cid (Teruel). Si accidentalmente resultasen dañadas alguna de estas paredes de piedra seca se realizará comunicación inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que adopte las medidas que se estimen oportunas.

8. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

Condiciones sobre la rehabilitación

9. La rehabilitación de los terrenos mantendrá la coherencia con la explotación contigua Virgen del Cid número 388, de modo que se alcance una continuidad naturalizada y paisajísticamente homogénea en la rehabilitación de ambas canteras.

10. De acuerdo con los expuesto y previamente a la afección de la superficie, se retirará y acopiará la tierra vegetal ajustando la potencia al sustrato edáfico, de reducidas dimensiones en esta zona, y que permitirá mantener el reservorio de semillas. La tierra vegetal no deberá ser mezclada en ningún caso con los estériles de cantera. Los acopios de tierra vegetal deberán de tener una altura inferior a 1,5 m, siendo adecuadamente mantenidos hasta su uso.

11. Se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un documento anexo al plan de restauración de la explotación "Fabregat-Pitarch", en el que se incluyan las actuaciones necesarias para el cumplimiento del presente condicionado. Se definirán con mayor detalle las especies autóctonas que se pretenden emplear en la rehabilitación tanto para la siembra como para las plantaciones concretando el método a emplear en cada caso y la densidad prevista para cada especie. Las plantaciones serán con al menos dos sabias.

12. Se asegurarán unas adecuadas condiciones para la revegetación en lo que se refiere a espesor de tierra vegetal, su distribución, enmiendas edáficas, tratamiento y conservación de la tierra vegetal, etc. Se incorporarán medidas para asegurar la supervivencia de las especies arbustivas instaladas en la cantera.

13. La circulación de los camiones o cualquier otro vehículo asociado a la explotación por la vía pecuaria: Azagador de Loreto por Fuentes de los Sabares al de Franc, está sujeta al régimen jurídico de declaración responsable prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, tendrán preferencia y no se podrá impedir el tránsito ganadero y el resto de los usos propios y legales a los que está asociada esta vía pecuaria.

14. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa se desarrollará durante la vida de la explotación más dos años tras la finalización de las labores de explotación y rehabilitación, y asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración, estudio de impacto ambiental y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la correcta revegetación de la plaza de la cantera y taludes, morfología final, integración con la explotación "Virgen del Cid" número 388, etc., adoptando las medidas necesarias, en su caso, para garantizar la correcta funcionalidad y rehabilitación de los terrenos.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 3 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL