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EXTRACTO de la Orden DRS/574/2018, de 27 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2018.

Publicado el 13/04/2018 (Nº 72)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 392252

Primero.- Beneficiarios.

Según el artículo 11 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden los grupos de productores, entendiendo como tales a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos definidos en el artículo 2.d) y su modificación la Orden DRS/127/2018, de 17 de enero, de la citada orden que desarrollen actividades de información y promoción.

Segundo.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo, a través de los grupos de productores, a la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada en el mercado interior; (submedida 3.2) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016) y sus modificaciónes; la Orden DRS/56/2017, de 30 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 3 de febrero de 2017) y la Orden DRS/127/2018, de 17 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero de 2018).

Cuarto.- Cuantía.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto punto 3 de la orden, siendo el porcentaje de subvención a percibir el indicado en el apartado quinto punto 4 de la orden.

El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 300.000 € beneficiario/año.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 30 de abril de 2018.

Zaragoza, 27 de marzo de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.