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EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) Zaragoza, relativo al P.O. 159/2013.

Publicado el 11/02/2016 (Nº 28)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

En el recurso contencioso administrativo número 159/2013 seguido a instancia del Sindicato Profesional de Médicos de Aragón contra la Diputación General de Aragón, impugnando Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo de personal de sus instituciones y centros sanitarios y Resolución de 2 de mayo de 2013, que regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa y Orden de 3 de diciembre de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de 19 de noviembre de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se ratifican el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios, aprobado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 9 de abril de 2013, y la Resolución de 2 de mayo de 2013, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa, que ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 10 de diciembre de 2013, en su apartado I "Disposiciones Generales", se ha dictado el pasado día veintidós de julio de dos mil quince, sentencia número 485/2015, que es firme y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Primero.- Estimar el recurso contencioso administrativo número 159/13 a instancia del Sindicato Profesional de Médicos de Aragón, se declara la nulidad de las resoluciones obrantes en el encabezamiento de esta sentencia.

Segundo.- Se imponen las costas a la parte demandada con el límite de 1.500 euros por todos los conceptos".

Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA., y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente.

Zaragoza, 4 de febrero de 2016.- La Secretaria Judicial, María Purificación Martín Montañés.