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EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de Zaragoza, en procedimiento ordinario número 108/2005.

Publicado el 15/11/2013 (Nº 226)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 108/05 seguido a instancia de Marino López XXI, S.L. contra el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, sobre Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 25-1-05, desestimando recursos de alzada contra el acuerdo del del Consejo de Ordenación del Territorio de 9-5-03 sobre aprobación definitiva de la Revisión del P.G.O.U. de Huesca (R. SAU-150/2003 - R.SAU 148/2003-R.SAU-154/2003) y por resolución de esta fecha se ha acordado la publicación de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 25-9-2013 dictada en casación, por la Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª del Tribunal Supremo.

"Fallamos. 1.º Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación 4930/2010 interpuesto por la Diputación General de Aragón contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 26 de mayo de 2010 (Recurso Contencioso-administrativo 108/05).

2.º Que debemos anular, y anulamos y casamos la citada sentencia.

3.º Que debemos estimar y estimamos, parcialmente, el recurso contencioso-administrativo formulado por "Marino López XXI, S.L." contra el Acuerdo del Gobierno de la Diputación General de Aragón, adoptado en sesión de 25 de enero de 2005, por el que, desestimando los recursos de alzada interpuestos por la actora, entre otros, ratificó el anterior acuerdo, adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, adoptado en su sesión de 9 de mayo de 2003, por el que se aprobó con carácter definitivo la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, en el único y exclusivo sentido de anular el planeamiento impugnado en cuanto:

a) A la clasificación de los terrenos comprendidos entre las calles Fuente del Ibón, San Jorge y Manuel Angel Ferrer como suelo urbano no consolidado, debiendo merecer la consideración de suelo urbano consolidado;

b) A su inclusión en la Unidad de Ejecución o Área de Planeamiento Específico, APE 18-01 "Ingeniero SUsín", y,

c) A su calificación como "Sistema General, Equipamiento Público de Contingencia".

4.º No hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos"

Zaragoza, 7 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial, María Pia Lardiés Porcal.