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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2019, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita. (Expediente TE-AT0159/05).

Publicado el 27/06/2019 (Nº 124)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado en este Servicio Provincial a instancia de Endesa Distribucion Electrica, S.L.U., con domicilio en calle Aznar Molina, 2, de Zaragoza, en solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación:

Reforma Linea Aerea Media Tension Ariño - Alacon y derivacion Oliete en los tt.mm. de Alacon, Ariño y Oliete (Teruel) (Expediente TE-AT0159/05).

Características principales

Emplazamiento: TT.MM. de Alacón, Ariño, Oliete (Teruel).

Linea Aerea Media Tensión 15 kV Ariño - Alacón.

Longitud Línea Aérea: 8.330 m.

Origen: Apoyo número E2, existente, de LAMT 15 kV Andorra - Albalate.

Final: Apoyo número 47, existente, de LAMT Ariño - Alacón.

Potencia de transporte: 2.000 kVA.

Conductor: LA-110.

Apoyos: Metálicos celosía. Apoyos número 5 y número 33 se instalarán crucetas auxiliares para derivación a CT Z16716 "Ariño Airtel Móvil" y Derivación Oliete, respectivamente.

Linea Aerea Media Tensión 15 Kv Derivacion Oliete.

Longitud Línea Aérea: 2.416 m.

Origen: Apoyo número 33, en proyecto, de LAMT Ariño - Alacón.

Final: Apoyo número 191, existente, de LAMT Derivación Oliete.

Potencia de transporte: 2.000 kVA.

Conductor: LA-56.

Apoyos: Metálicos celosía. Apoyo número 8 derivación a CT Z04179 "Oliete número 4 Rep. TVE".

Tipo instalación: Extensión natural de la red de distribución.

Finalidad: Instalar un nuevo conductor y apoyos de mayores prestaciones.

Presupuesto: 304.255,21 €

Visto el proyecto redactado por D. Pablo Bernad Conde visado 6581 de fecha 15 de septiembre de 2005 y anexo a proyecto visado 1963 de 31 de marzo de 2009 para dar cumplimiento al requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 24 de marzo de 2009, que modifica dicho proyecto entre los apoyos número 4 y número 14 de la LAT Ariño-Alacón.

Vista la Resolución de 12 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto en la que se indica:

"5. Con el fin de proteger el Patrimonio Cultural, se reubicarán los apoyos número 6 y 7 de la línea de derivación a Oliete, fuera del entorno de protección del yacimiento "Era de los Moros" y sin afectar a vegetación natural. SE comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural los nuevos emplazamientos".

Visto el anexo a proyecto redactado por D. Cesar Gil Orleans visado VIZA190680, de 4 de febrero de 2019, a efectos de dar cumplimiento a dicho condicionado ambiental que modifica el trazado entre sus apoyos número 5 y número 10 de la LAT Derivación Oliete.

Vista la comunicación de 13 de junio de 2018 de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. en la que plantea la modificación de la LAT Ariño-Alacón entre los apoyos número 18 y 20 de acuerdo a la documentación gráfica redactada por el Ingeniero Técnico Industrial César Gil Orleans, que se adjunta a dicha comunicación, en base a la petición del propietario de los terrenos por los que discurre la línea.

Visto lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Reglamento de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de 1 de diciembre, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y demás reglamentos correspondientes.

Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y demás normativa aplicable.

Este Servicio Provincial efectúa la presente Resolución: autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solicitada y las modificaciones planteadas, cuyas características principales se indican en el anexo I, con las siguientes condiciones:

1. El plazo para ejecutar el proyecto y solicitar la puesta en marcha de la instalación deberá ser de 12 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la ejecución del proyecto de la instalación autorizada, siempre que la demora no sea imputable al Titular del proyecto.

2. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos afectados por la instalación autorizada.

3. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 12 de febrero de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 13 de marzo de 2010).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Teruel, 29 de mayo de 2019.- El Director del Servicio Provincial, Ángel Lagunas Marqués.