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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2018, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se abre trámite de audiencia que se notifica a los interesados en el expediente iniciado para la delimitación del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo, sito en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca).

Publicado el 13/04/2018 (Nº 72)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante la Resolución, 24 de marzo de 2011, del Director General de Cultura y Patrimonio, se inició expediente y se abrió un periodo de información pública para la delimitación del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo, sito en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) y de su entorno de protección. Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón, número 75, de 14 de abril de 2018.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el artículo 84 que instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o en su caso, a sus representantes. Los interesados en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Con motivo de la presentación de varias alegaciones que se han estimado parcialmente se han realizado diversas correcciones a los anexos I, II y III de la Resolución de inicio, de 24 de marzo de 2011, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inició expediente y se abrió un periodo de información pública para la delimitación del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo, sito en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) y de su entorno de protección. Como datos significativos en el anexo III de se ha decidido incluir dentro del conjunto, el edificio correspondiente a un antigua molino y que estaba anteriormente dentro del entorno. Asimismo, la construcción de una nueva pasarela sobre el río y la inclusión correcta de las pilastras, pilares y estribos del antiguo puente hacen que se deba modificar sensiblemente el plano de delimitación del anexo III de la resolución.

Dada la imposibilidad de notificar personalmente la apertura del trámite de audiencia a todos los interesados en el procedimiento de declaración, por ignorarse el lugar en el que debe realizarse la notificación de conformidad con el artículo 84 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el Director General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Abrir un periodo de audiencia a los interesados por un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Durante este plazo los interesados podrán examinar el correspondiente expediente administrativo en las oficinas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón (avenida de Ranillas, 5D, 2.ª planta, de Zaragoza, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), así como alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, dirigiéndose a la dirección antes indicada.

Segundo.- Advertido error y como consecuencia de la estimación parcial de algunas alegaciones, procede publicar nuevamente los anexos I, II y III de la Resolución, de 24 de marzo de 2011, del Director General de Cultura y Patrimonio, se inició expediente y se abrió un periodo de información pública para la delimitación del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo, sito en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) y de su entorno de protección.

Tercero.- Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Sabiñánigo y al resto de interesados.

Zaragoza, 28 de marzo de 2018.- El Director General de Cultura y Patrimonio, Ignacio Escuín Borao.

I

Descripción del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo, sito en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) y de su entorno de protección

El Puente de Sabiñánigo es una pequeña localidad oscense que dista apenas un kilómetro de Sabiñánigo, a cuyo término municipal pertenece. Está situado en la margen izquierda del río Gállego, en una ligera hondonada, y su origen se remonta como mínimo hasta la Baja Edad Media, ya que en un documento de 1492 se cita El Puente como una de las aldeas dependientes de la villa de Sabiñánigo, que debió poseer cierta importancia como punto de comunicación con el antiguo Sabiñánigo hasta la construcción del ferrocarril Zaragoza-Pau a finales del siglo XIX.

Su denominación, lógicamente, hace alusión al puente sobre el río Gállego que existía en su extremo occidental, del que hoy sólo se conservan restos de los estribos de piedra, y que permitía cruzar el río y unir el campo de Jaca con el valle del río Basa.

Actualmente El Puente de Sabiñánigo se organiza en torno a una plaza central, la plaza de la Iglesia, que tiene planta rectangular y pequeñas dimensiones. La estructura viaria parte de este espacio central en forma de cuatro vías, dos dirigidas a los caminos de salida de la localidad y dos descendientes, una hacia el río y otra hacia una llanura cultivable.

Su parcelario está constituido por grandes unidades, en las que se sitúa la vivienda y un pequeño jardín o huerto, normalmente al sur de la edificación residencial principal, así como diversas edificaciones secundarias destinadas a labores agrícolas o ganaderas. Estas viviendas son de grandes dimensiones, capaces de albergar diversas familias y todos los aperos relacionados con sus actividades económicas. Todas ellas presentan un interesante cerramiento de piedra colocada a seco, mayoritariamente siguiendo un trazado curvo.

La importancia de estas construcciones disminuye conforme nos alejamos de la iglesia, el centro físico y simbólico de la localidad, y las parcelas van aumentando cada vez el espacio destinado a zona agrícola, apareciendo bordas, prados, etc. en la periferia del núcleo.

Dentro del caserío destaca especialmente la denominada "Casa Batanero", ejemplo representativo de la arquitectura tradicional serrablesa, y hoy convertida en sede del Museo Ángel Orensanz y Artes de Serrablo.

II

Medidas de tutela del conjunto histórico de el puente de sabiñánigo, sito en el término municipal de sabiñánigo (huesca) y de su entorno de protección

La configuración urbanística de El Puente de Sabiñánigo queda definida en su origen, conservándose sin apenas modificaciones desde la Edad Media hasta nuestros días, siendo un ejemplo característico del urbanismo y la arquitectura de Serrablo. Destaca su estratégico emplazamiento junto al río, con la existencia de un puente que le dio nombre, y la buena conservación de algunos de sus inmuebles más sobresalientes como la Casa Batanero, hoy convertida en museo.

Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado su declaración, es necesario, dadas las características del Conjunto Histórico y según especifica la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, establecer las medidas de tutela que a continuación se relacionan:

1. Se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del conjunto de El Puente de Sabiñánigo, así como las características generales de su escena urbana, ambiente y silueta paisajística y en esa línea se potenciará la recuperación de elementos tradicionales de la localidad que se han ido perdiendo paulatinamente como ocurre, por ejemplo, con las cubiertas de losa de piedra.

No se permitirán remodelaciones urbanas, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo en el caso en que implique una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano, eviten los usos degradantes para el Conjunto o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto.

2. Se tenderá a conservar todas las edificaciones existentes en el Conjunto mediante obras de rehabilitación/consolidación, a no ser que se justifiquen como elementos perturbadores para el mismo.

Se podrán realizar obras de adecuación, mejora y acondicionamiento de los edificios existentes. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados por cuestiones de habitabilidad o por declaraciones de ruina del edificio, podrán admitirse otro tipo de obras tales como conservación de fachada y reconstrucción interior o demolición completa, siempre que previamente sea aprobado el proyecto del nuevo edificio que habrá de ser redactado en función del valor ambiental del que se derriba y de su contribución a la conservación general del carácter del Conjunto.

En los casos de declaración de ruina, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 261.6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobada por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, en función de la protección del edificio, no se podrá proceder a su demolición.

3. Con carácter general, se tenderá a que tanto la volumetría de las edificaciones como los materiales utilizados para sus fachadas, medianeras y traseras vistas desde la vía pública sea el existente en el momento de la declaración en el caso de los inmuebles catalogados o bien responda a la tipología tradicional del Conjunto (fachadas de mampostería de piedra vista o enfoscadas con morteros tradicionales, cubiertas inclinadas de losa de piedra, aleros y carpinterías de madrea, predominio del macizo sobre el hueco en fachadas, etc.). El Plan Especial o instrumento similar estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto para establecer una normativa urbanística que defina la tipología, volumetría, proporción de huecos y materiales permitidos, tanto en rehabilitación de edificios existentes como en los de nueva planta. Siempre debe quedar garantizado que las características que llevaron al Conjunto a su declaración se mantengan.

En los casos en que según lo expuesto en el apartado 2 se proceda al derribo de la edificación existente, la nueva edificación tenderá a conservar la tipología de la edificación existente con anterioridad al derribo y a su integración en el Conjunto.

En los solares en que no exista información sobre edificaciones anteriores, la nueva edificación deberá integrarse en el entorno, atendiendo a las tipologías tradicionales de la zona donde se ubique.

Hasta la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro del Conjunto deberán responder a la tipología tradicional de El Puente de Sabiñánigo y realizarse con materiales tradicionales.

4. No se permitirán parcelaciones ni agrupaciones de parcelas, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en que se demuestre que no se produce ruptura de la modulación del tejido propio de la zona y que contribuyen a la conservación general del Conjunto, en concreto el reflejo de la parcelación en manzanas del Conjunto de El Puente de Sabiñánigo a través de su conjunto de volumetrías y uso mixto residencial-agrícola.

En dichos casos excepcionales, será precisa la aprobación previa de esquemas de volúmenes que tengan presente la relación de la nueva parcela con su entorno y las visuales sobre ella desde lugares públicos en que sea visible.

5. En las obras de urbanización (pavimentación, renovación de redes, fuentes, etc.) se prestará especial atención al diseño y al empleo de materiales para la consecución de una calidad ambiental adecuada.

El tejido urbano de El Puente de Sabiñánigo no permite el desarrollo de un tráfico indiscriminado o no residente y no puede absorber el aparcamiento que de éste se deriva. El Plan Especial o instrumento similar deberá plantear la resolución del tráfico rodado.

6. Se prohíben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Conjunto deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del conjunto.

7. Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el Conjunto.

8. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de protección del Conjunto no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del mismo. La integración del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo en el marco en que se ubica debe mantenerse e incluso recuperarse, quedando establecido en el presente documento su entorno de protección. Por lo tanto, hasta la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro de dicho entorno deberán realizarse con materiales tradicionales.

9. En cualquier tipo de obra de carácter público o privado que afecte al subsuelo del ámbito de protección del Conjunto, deberán llevarse a cabo los sondeos arqueológicos previos a la concesión de la licencia municipal de obras.

En el caso de que dichos sondeos sean positivos, deberá procederse a la excavación total de dichos restos y, una vez documentados y valorados, previa certificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá procederse a la concesión de la mencionada licencia de obras, con aquellas prescripciones a que hubiere lugar.

En el supuesto de que existan indicios de la conservación de restos en altura o sobre rasante, enmascarados por construcciones posteriores, deberá realizarse el correspondiente control y seguimiento arqueológico de todas obras que supongan alteración o modificación de las estructuras preexistentes y especialmente en todos los casos de derribo de los inmuebles existentes.

La declaración de Conjunto Histórico determina la obligación de aprobar uno o varios Planes Especiales de Protección, u otro instrumento de planeamiento urbanístico similar, que deberá tener en cuenta las medidas de tutela establecidas para el Conjunto.

El Ayuntamiento de Sabiñánigo iniciará la elaboración de dicho instrumento urbanístico.

Este Plan, que establecerá las prescripciones que rijan las intervenciones en el Conjunto, será elaborado conforme a lo dispuesto y con las limitaciones, procedimiento y contenido previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y tendrá en cuenta las medidas de tutela previstas en la declaración de Conjunto Histórico.

Antes de la aprobación inicial, el Plan, con la catalogación realizada de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, se someterá a informe de la correspondiente Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. No podrá otorgarse la aprobación definitiva sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, que se entenderá emitido en tal sentido al cabo de tres meses desde la presentación del Plan y sin que se hubiera emitido expresamente.

En dicho documento se definirán los inmuebles y elementos que merezcan unas determinaciones especiales de protección por su importancia, significación o singularidad dentro del Conjunto, fijando el nivel de protección correspondiente; y también se definirán los tipos de intervención posibles tanto en inmuebles edificados como en los espacios libres exteriores o interiores.