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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la solicitud de ampliación de explotación en la concesión minera "Felipe y Demasías 1, 2 y 3" número 5375, para recursos de la Sección C) caolín, sobre una superficie de 110,1 ha, en los términos municipales de Los Olmos y Berge (Teruel), promovido por Industria de Transformaciones, S.A. (Expediente INAGA 440201/01A/2016/00338).

Publicado el 01/02/2018 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo I. La ampliación de la mina "Felipe y demasías 1, 2 y 3" número 5375, se encuentra a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supera la superficie de 25 ha y tiene un movimiento de tierras superior a 200.000 m. cúbicos año, supuestos todos recogidos en el anexo I de la mencionada Ley.

El objeto del proyecto consiste en la ampliación de la mina de arcillas a cielo abierto en activo "Felipe", en 110 ha de superficie pertenecientes a los términos municipales de Los Olmos y Berge. La ampliación se divide en dos zonas: 5,90 ha en la ampliación norte y 104,20 ha en la ampliación sur. Las coordenadas UTM del perímetro de la concesión y sus demasías tras la ampliación, referidas al dátum ETRS89, huso 30, son las siguientes:

Los vértices singulares que definen el perímetro de las zonas de afección son los siguientes (coordenadas UTM, huso 30, dátum ETRS89):

En mayo de 2014, Industria de Transformaciones, S. A. solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de ampliación de la concesión minera "Felipe". El 3 de septiembre de 2014 se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental. (Expediente INAGA/440201/01F/2014/04295).

La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel somete al trámite de información y participación pública el inicio del expediente de ampliación de proyecto de explotación en la concesión minera "Felipe y Demasías 1, 2. y 3.", número 5375, para recursos de la sección C), caolín, sobre una superficie de 110,1 hectáreas (5.9 ha zona norte y 104,2 ha zona sur) en los términos municipales de Los Olmos y Berge, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por la empresa Industria de Transformaciones, S. A., mediante anuncio de 24 de septiembre de 2015, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 207, de 26 de octubre de 2015, y en prensa escrita (Diario de Teruel de 10 de noviembre de 2015), exposición al público en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Calamocha y Alcañiz, y en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel. Simultáneamente, eleva consultas al Ayuntamiento de Los Olmos, al Ayuntamiento de Berge, a la Comarca del Bajo Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a la Dirección General de Energía y Minas, al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Ecologistas en Acción-Otus, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo y Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Se han pronunciado en el citado trámite:

— El Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, realiza consideraciones relativas a la minimización de las superficies de afección e indica que los terrenos afectados directamente por movimientos de tierras (extracción y acopio temporal o definitivo) no deberán exceder los límites previstos. Señala algunas carencias documentales y aspectos contradictorios de la documentación. No considera adecuada la minimización de ribazos a favor de una máxima superficie de cultivo en los terrenos restaurados. Indica que las pendientes finales resultan excesivas para una adecuada revegetación, que se podría corregir aumentando la densidad de ribazos así como su anchura de manera que se facilite la revegetación y reduzca el riesgo de erosión. Asimismo, señala su preocupación por la incertidumbre que se crea al programar la explotación de manera condicionada a la demanda de recurso. Por último, indica que será contraproducente extender y no concentrar los trabajos de explotación, abriendo huecos a lo largo de las distintas fases de explotación, siendo deseable acompasar la explotación-relleno-revegetación en el menor lapso de tiempo.

— El Ayuntamiento de Los Olmos, hace referencia a medidas adicionales que se deberían tomar para la adecuación de la pista de acceso a la explotación en su paso por el término municipal de Los Olmos.

— La Dirección General de Cultura y Patrimonio señala que el estudio de impacto ambiental ya considera las resoluciones previas de esa Dirección General y asume su contenido y prescripciones técnicas. Se vuelve a recordar que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata par su correcta documentación y tratamiento.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), considera la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBAs, o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 5 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Transmitidas las alegaciones a la promotora, Industria de Transformaciones, S. A., esta responde a esta alegación en el documento de respuesta a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) fechado en julio de 2016.

Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública se remite toda la documentación al INAGA para la continuación del expediente. Realizados dos requerimientos por parte del INAGA, la promotora presentó sendos anexos al estudio de impacto ambiental, ampliando la información del mismo y dando respuesta a las alegaciones y consideraciones realizadas durante el trámite de información pública y consultas.

Dentro de los perímetros de afección se define una serie de huecos mineros, unas zonas excluídas y un resto de superficies que no parece que vayan a verse afectadas por la explotación. Los huecos de explotación encierran una superficie total de 32,44 ha. Las superficies de la ampliación se dividen en 3 fases: la fase 1 ocupa la parte norte de la ampliación sur, estando dividida en 7 subfases o paneles; la fase 2 ocupa la parte sur de la ampliación sur, estando dividida en 2 subfases; la fase 3 ocupa la ampliación norte, estando dividida en 3 subfases. Los valores del proyecto son los siguientes:

El método de explotación es a cielo abierto, por banqueo descendente, en bancos de altura óptima 3,5 m separados por bermas de 2 m de anchura cada 5 a 8 m de altura. Para asegurar la producción continua de arcilla en el paquete productivo de techo y en el de muro, los cuales poseen diferentes características mineralógicas, es necesario tener abiertos 4 huecos simultáneamente, dos en cada uno de los paquetes. Las dimensiones máximas de estos huecos son de 110x130 m en planta y 20 m de profundidad (en la fase 2 la profundidad puede ser mayor, debido al desnivel en la ladera). Alcanzadas estas dimensiones en cualquiera de los huecos, se comenzará el proceso de minería de transferencia. Dentro de cada fase de explotación se establece un orden de explotación de las diferentes subfases o etapas: de norte a sur en la fase 1, continuando la actual explotación, de este a oeste en la fase 2 y de sur a norte en la fase 3. El arranque se realiza mediante retroexcavadora de cadenas, cargando el estéril sobre camión para descargarlo sobre el hueco de explotación y transportar el material beneficiable, mediante pala cargadora a montones homogeneizados, procediendo posteriormente a cargarlos y transportarlos a destino (cliente o planta de tratamiento ubicada en la localidad de Calanda). Cada fase se tratará independientemente, realizándose un proceso de minería de transferencia dentro de cada fase. Previamente al comienzo de las labores de explotación, se retirará la tierra vegetal existente progresivamente conforme avance la explotación, que será acopiada en cordones de sección trapezoidal, de 1,5 m de altura máxima. Se estima un espesor medio de 0,6 m. Se indica la intención de instalar sendas escombreras temporales en las fases 2 y 3 durante la explotación del primer panel o subfase, así como acopios de tierra vegetal en las tres fases; no se aporta ningún dato acerca de las escombreras de estéril (geometría, dimensiones, procedimiento...). La escombrera temporal y acopios de la fase 3 se ubican en la zona de afección de la carretera N-211, entre los 8 y los 50 m de distancia de dicha vía. Los huecos de explotación son rellenados parcialmente con el estéril existiendo un déficit de estéril para el relleno completo de huecos. La zona de acopios de arcillas se localiza en la banda central de la concesión actualmente afectada por la explotación en curso, y que ocupa en la actualidad unas 11 ha de terreno.

El agua de escorrentía se conducirá por las pistas hasta el fondo de la explotación para ser utilizada en el riego de pistas y plataformas. Se contempla la instalación de dos balsas de decantación, situadas en la salida del barranco en el extremo norte de la fase 1 (cabecera del barranco de Centenera) y en el propio barranco de Valpodrida, al sur de la fase 2.

El acceso a las fases 1 y 2 de explotación se prevé a través del camino rural que transcurre por el municipio de Los Olmos y que termina en la carretera N-211. El acceso hasta la fase 3 se realiza a través del camino rural que parte al norte de la carretera N-211, tomando un desvío a lo largo de lo que parece ser un paso de ganado al sur de la vecina mina a cielo abierto "Consolación". Se estima un volumen de tráfico de camiones diario de 50-60.

La vida de la explotación se estima en el estudio de impacto ambiental presentado en algo menos de 7 años, si bien, en el anexo presentado tras el segundo requerimiento se reducen considerablemente los volúmenes de la explotación. Se prevé un ritmo de explotación de 600.000-700.000 tn/año.

Entre las instalaciones necesarias más destacables, se encuentra una planta móvil de molturación para el tratamiento de la arcilla, que consta de una plataforma con ruedas sobre la que se asienta el molino de martillos con una tolva y grupo electrógeno alimentado con gasoil, suministrado directamente al grupo. Lleva adosada una cinta transportadora de 16 m. La planta se emplazará de forma más o menos permanente en la explotación, dando también servicio para tratar la arcilla extraída de la vecina explotación "Cueva Roya".

La maquinaria necesaria se estima en una o dos retroexcavadoras, de una a tres palas cargadoras, de uno a tres camiones dúmper, una motoniveladora, un bulldozer o un tractor de orugas y una cuba para el riego. El número de operarios necesario para el buen funcionamiento de la explotación es de 5 a 9, trabajando en un turno de 8 h, 220 jornadas al año, de lunes a viernes.

El objetivo del programa de rehabilitación proyectado consiste en la recuperación de los usos del suelo, mediante el relleno parcial de los huecos de explotación, la remodelación topográfica (perfilado de plataformas y de taludes, conformación de la escorrentía y naturalización del relieve redondeando taludes, evitando formas artificiosas y suavizando las pendientes), la restitución de los suelos y la revegetación. Se pretende dedicar las plataformas a cultivo de cereal (Hordeum vulgare 125 kg/ha) y los taludes a siembra y plantación de especies vegetales autóctonas (herbáceas: Festuca arundinacea, Agropyrum cristatum, Agropyrum desertorum, Lolium rigdum, Dactylis glomerata, Vicia sativa, Onobrychis viciifolia y Medicado sativa en unas densidades que van de 25 a 70 Kg/ha; arbóreas y arbustivas: Pinus halepensis, Quercus ilex subsp. Ballota, Juniperus oxycedrus, J. phoenicea, Rhamnus lycioides, Rosmarinus officinalis y Genista scorpius con unas densidades que van desde 150 a 600 pies/ha). También se prevé instalar una orla de humedal en torno a una zona endorreica que se pretende dejar en la superficie de la subfase 1G y que corresponde al hueco de explotación final de la fase 1 con tamariz y espadaña, y otra orla junto a barranco con tamariz, zarzas y juncos. Se habla de una serie de plataformas a distintas cotas y taludes entre ellas, de pendientes inferiores a 20 grados cuando sea posible, que pueden ser de hasta 40 grados, sin definir su altura o longitud.

El proyecto de ampliación ocupa una banda alargada en dirección NO-SE, de cerca de 4 km de longitud por entre menos de 100 m de anchura en la parte norte y más de 600 m de anchura en la parte sur; para a continuación prolongarse hacia el sur durante otro kilómetro. En la parte más próxima dista 1 km al noreste de la población de Los Olmos y en la parte norte atraviesa la carretera nacional N-211. El proyecto ocupa parte del flanco este de un anticlinal desventrado de dirección NO-SE, al suroeste de una pequeña alineación montañosa formada por los estratos más competentes de dicho flanco, y que en su parte sur vira a dirección N-S complicándose su estructura tectónica en una estructura de interferencia de pliegues. Toda la superficie de explotación, excepto su parte más meridional, desagua hacia el barranco de Centenera, el cual vierte al barranco del Molino Magallón (tributario del río Alchoza) tras unos 3 km de la actuación. El extremo sur drena hacia el barranco de Valpodrida, el cual desemboca en el Guadalopillo unos 4 km aguas arriba del embalse de Gallipuén. Alchoza y Guadalopillo pertenecen a la cuenca hidrográfica del Guadalope. Las cotas de las zonas de actuación quedan comprendidas aproximadamente entre los 800 m y los 963 msnm. La cuenca visual es reducida, ya que las zonas de actuación se encuentran rodeadas de pequeñas elevaciones, sin embargo, la accesibilidad visual es muy elevada, pues la mayor parte de la superficie de actuación se divisa desde un tramo de más de medio kilómetro de la carretera N-211, llegando a situarse a unas pocas decenas de metros de ésta. La concesión es surcada en la ampliación sur por el sendero turístico PR-TE-80 que transcurre entre las poblaciones de Los Olmos, La Mata de Los Olmos y Berge.

El uso del suelo en la zona en donde se ubica la explotación es principalmente agrícola, con proporción similar de cultivos leñosos (olivos y almendros) y cultivos herbáceos de secano. También existe una considerable actividad ganadera en el entorno, existiendo varias granjas en el interior de la zona de actuación y en las inmediaciones. En las elevaciones calcáreas que rodean la zona de actuación el suelo está dedicado a pastos. En estos pastos, que cuentan con un exiguo suelo, se desarrolla matorral esclerófilo salpicado por pies dispersos de arbustos y arbolado. En lindes y pequeñas laderas de la zona de vaguada se desarrolla vegetación arbustiva y pequeñas manchas de vegetación arbórea. Los suelos presentes determinan el uso del suelo. La mayor parte de los suelos no agrícolas son litosoles sobre material calcáreo o areniscas, con espesores del perfil edáfico que van de 0 a unos 20 cm, debido a la erosión. En los campos de cultivo localizados en las zonas más bajas, los horizontes están mezclados, distinguiéndose únicamente un horizonte agrícola superficial, de unos 30 cm de espesor. En cuanto a la fauna, a más de 5 km al este de la actuación existe una área de cría de águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). En la cuenca del río Guadalopillo, al este del embalse de Gallipuén, existe una población de cangrejo común de río (Austropotamobius pallipes). La zona es área de campeo de buitre leonado (Gyps fulvus) y de otras rapaces. En el río Guadalopillo, en el entorno del embalse de Gallipuén, se ha constatado la existencia de nutria (Lutra lutra).

La concesión se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en las proximidades de la explotación, el barranco de Valpodrida puede ser hábitat de esta especie. Las medidas preventivas propuestas (balsas de decantación) y la restauración morfológica y revegetación tras la explotación, podrían garantizar la preservación de los hábitats de dichos cursos quedando en disposición de ser colonizados.

Asimismo, parte de la concesión (la parte sur de las áreas de afección y la parte este de la concesión, aunque fuera de las áreas de afección) se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, si bien, alejada de áreas críticas para la especie y en una zona marginal del ámbito de aplicación, donde no existen lugares apropiados para el anidamiento. Sin embargo, al ser posible área de campeo, es recomendable reducir al máximo la superficie ocupada por la explotación, lo cual redundará en beneficio de otras pequeñas aves, también catalogadas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón).

La actuación queda dentro del Parque Cultural del Maestrazgo, el cual fue declarado mediante el Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, en cumplimiento de la disposición transitoria Segunda de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. Según el artículo 1 de esta ley, "Un parque cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes". Así pues, el marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, goza de una protección global en su conjunto, dentro del parque cultural. De este modo, en el preámbulo del Decreto 108/2001, de 22 de mayo, se hace mención expresa a la calidad y a la importancia del paisaje en el Parque Cultural del Maestrazgo. Es por todo ello, que el paisaje ha de ser considerado como un valor patrimonial a proteger dentro del parque cultural.

El proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos, al ámbito de la Red Natura 2000, a planes de ordenación de los recursos naturales, espacios incluidos en el convenio de Ramsar o a otras figuras de catalogación ambiental. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

Respecto a la identificación y valorización de impactos, se detallan las acciones y factores que pueden verse afectados, cuantificando el alcance de los efectos sobre cada uno de ellos. Se realiza una valoración cualitativa y cuantitativa de los efectos ambientales derivados de la actuación, en la que se han considerado las acciones del proyecto que inciden de forma directa o indirecta sobre factores del medio y los elementos que pueden resultar afectados, de modo que en función de su repercusión positiva, negativa o potencial se definen cuáles son significativos. Los principales impactos tendrán lugar sobre la atmósfera por generación de ruido y polvo, las aguas superficiales, suelos, procesos geofísicos como erosión y estabilidad, la cubierta vegetal, fauna, y paisaje. Para cada uno de ellos se realiza un análisis más detallado concluyendo que se trata, en general, de impactos compatibles con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Las medidas incluidas se agrupan por su carácter correctivo, preventivo o compensatorio para distintos factores del medio afectado (físico, biótico, perceptual, socioeconómico y patrimonio cultural). Son medidas convencionales y genéricas para el tipo de actividad propuesta. Se prevén aplicar sobre la atmósfera, suelos, red de drenajes, calidad de las aguas, hidrogeología, vegetación, gestión de la tierra vegetal, fauna, gestión de residuos, población, infraestructuras o patrimonio arqueológico. Destacan dos de las medidas incluidas, una sobre el medio socioeconómico referida al mantenimiento en adecuado estado de los caminos de acceso a la explotación evitando su deterioro mediante labores de conservación, y la otra sobre la calidad de las aguas y la flora y fauna que sostienen los cauces mediante la construcción de balsas de decantación.

Se desarrolla un Programa de vigilancia ambiental de cuya ejecución se responsabilizará el Director Facultativo, describiendo los controles a realizar en relación con al mantenimiento de maquinaria, tierra vegetal, atmósfera, aguas, suelos, procesos geofísicos, vegetación y fauna, paisaje, población y patrimonio cultural. La vigencia del plan de vigilancia será como mínimo de un año una vez concluyan los trabajos de rehabilitación.

Con respecto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Los Olmos, éste expresó en sus alegaciones que el tráfico en la pista de acceso de la nueva explotación se sumaría al que ya recibe de las dos explotaciones en activo existentes: "Cueva Roya" y "Consolación", y que la pista, asfaltada parcialmente en la actualidad, se realizó con fondos públicos y se diseñó para dar servicio a una área ganadera y tiene unas características constructivas que la hacen inapropiada para el tránsito intenso de vehículos pesados. Por último, las alegaciones van en el sentido de que se adopten medidas preventivas adicionales a las propuestas en el estudio de impacto ambiental:

-.Ensanchado de la caja de la pista hasta 6 m, con el fin de que la circulación en ambos sentidos, donde se cruzan vehículos pesados con vehículos agrícolas, turismos, furgonetas, etc. no tenga dificultades, evitando riesgos de colisión.

- Asfaltado de los 640 m que quedan de tierra hasta el final del término municipal, incluídos los entronques de los caminos secundarios que confluyen a la pista principal, al menos 50 m desde la intersección de éstos con la pista asfaltada. El espesor de la capa de tratamiento asfáltico deberá estar en consonancia con el tipo de tráfico rodado que utilizará la pista y se debería reparar los tramos que presentan deficiencias en todo el trazado.

- Construcción de un badén hormigonado, con su alcantarilla de desagüe, en el paso de aguas que cruza el tramo de pista actualmente sin asfaltar, y las medidas suplementarias que eviten el arrastre y depósito de tierras en la pista.

El promotor responde a esta alegación en el documento de respuesta a requerimiento INAGA fechado en julio de 2016, en donde se señala que la actuación no afecta a la totalidad del camino, y que el estudio de impacto ambiental ya incluye medidas correctoras y preventivas así como el compromiso de mantener en buen estado el camino tal y como ya se realiza.

A este respecto, se deben hacer las siguientes consideraciones para el caso de que se explote la fase 2 del proyecto de ampliación:

1. De las dos concesiones de explotación autorizadas existentes en el entorno, "Cueva Roya" y "Consolación", tan sólo la primera utiliza el camino de acceso previsto para la concesión "Felipe y Demasías 1, 2 y 3".

2. En cualquier caso, la anchura mínima del camino de acceso deberá ser tal que permita el cruce sin riesgos de los vehículos de transporte de arcillas de la explotación con los vehículos agrícolas o ganaderos habituales que circulan por dicho camino.

3. El asfaltado de la pista propuesto por el Ayuntamiento de Los Olmos sí que tendría efectos positivos en la protección ambiental, ya que reduciría notablemente las emisiones de polvo a la atmósfera y sus impactos derivados sobre la calidad del aire, la vegetación, la fauna- En este sentido, el riego de caminos mediante cuba o camión cisterna ha demostrado ser una solución poco eficaz para combatir las emisiones de polvo por circulación de vehículos en la provincia de Teruel, por varios factores:

- Es una medida para cuya efectividad es necesario un seguimiento intenso y una aplicación rigurosa. Para su aplicación se necesita definir precisamente los límites de emisión de polvo que se consideren tolerables y contar con un responsable que determine continuamente la necesidad o no de su aplicación. Este último aspecto puede resultar difícil de cumplir si no se cuenta con una dirección facultativa o con un técnico encargado del seguimiento ambiental de modo continuo, o con personal dedicado a tal tarea.

- Aun cuando la medida se pueda aplicar de modo riguroso, no se eliminan completamente las emisiones de polvo a la atmósfera, debido al umbral de tolerancia que se haya definido o a las acumulaciones de polvo que quedan en el camino que, en días o en horario de inactividad y por tanto de falta de riego, se pueden levantar a causa del viento o de la circulación de vehículos ajenos a la explotación.

- Es una solución cara, ya que precisa, especialmente si el tramo a regar es largo y dada la climatología de la zona, con largos períodos de ausencia de precipitaciones y baja humedad relativa, de la dedicación de un operario a tal fin durante cierta parte de su jornada laboral, además de necesitar contar de una manera continuada con los medios adecuados para ello (camión cisterna o cuba arrastrada por vehículo industrial o agrícola).

- Un riego adecuado de cara a prevenir la emisión de polvo, puede ocasionar encharcamientos y el deterioro del firme de los caminos.

- La necesidad de contar con una fuente continuada de aprovisionamiento de agua, necesidad que no se puede cubrir con el contenido de las balsas de decantación en las épocas en que, por la climatología, se va a producir una mayor demanda de agua de riego. La detracción de caudales de la exigua red fluvial existente en el entorno supone un impacto adicional sobre el ecosistema fluvial.

4. El asfaltado en una distancia de 50 m de los entronques de los caminos que confluyen en el camino principal no tendría efectos significativos sobre el levantamiento de polvo por circulación de vehículos en ésta. Si bien, se debe asegurar un entronque adecuado, progresivo y sin desniveles.

5. El acondicionamiento del firme de la pista de acceso debería incluir todos aquellos elementos que contribuyan a su conservación y utilización en óptimas condiciones: vados hormigonados, cunetas, obras de drenaje transversal, rasantes y perfiles que aseguren un buen drenaje, etc

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 19 de octubre de 2017, se concedió trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, vigente en el momento del inicio de la tramitación del expediente (artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución a los Ayuntamientos de Berge y de Los Olmos y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel. Una vez finalizado el trámite de audiencia sin que se haya realizado ninguna consideración sobre el documento base para la resolución prosigue la tramitación del expediente.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente a la solicitud de ampliación de explotación en la concesión minera "Felipe y Demasías 1, 2 y 3" número 5375, para recursos de la Sección C) caolín, sobre una superficie de 110,1 ha, en los términos municipales de Los Olmos y Berge (Teruel), promovido por Industria de Transformaciones, S.A., el plan restauración presentados, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación y la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común vigente en el momento del inicio del expediente (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público); el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de ampliación de explotación en la concesión minera "Felipe y Demasías 1, 2 y 3" número 5375, para recursos de la Sección C) caolín, sobre una superficie de 110,1 ha, en los términos municipales de Los Olmos y Berge (Teruel), promovido por Industria de Transformaciones, S.A., resulta compatible con la conservación del medio y favorable, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria del proyecto de ampliación de la concesión de explotación "Felipe y Demasías 1, 2 y 3" número 5375.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- No se ocupará ninguna nueva superficie fuera del perímetro de explotación definido mediante coordenadas en el estudio de impacto ambiental o grafiado en planos para el caso de las escombreras temporales y acopios de tierra vegetal, ni para acopios de mineral, ni para nuevos accesos, instalaciones, etc... Se respetarán también las franjas de exclusión propuestas.

Cuarto.- En los planes anuales de labores solamente se podrán plantear modificaciones del planeamiento de la explotación o de su restauración, siempre justificadas y que no puedan suponer modificaciones en la valoración de los impactos ambientales realizada en el estudio de impacto ambiental o en los objetivos generales y concretos de la restauración. Cualquier modificación propuesta que ofrezca dudas sobre lo anterior deberá ser informada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o por el órgano ambiental competente, ateniéndose a la normativa ambiental vigente.

Quinto.- Se deberá presentar un nuevo plan de restauración de la explotación "Felipe y Demasías 1, 2 y 3" número 5375 que se adecúe al presente condicionado, que sea coherente con el plan de restauración de la explotación aprobado, y que contemple todas las medidas necesarias para minimizar y compensar la afección ambiental y paisajística. El nuevo Plan de Restauración deberá incluir un anexo cartográfico con planos y perfiles que muestren la topografía inicial y final del hueco, topografía una vez rehabilitada la zona que permita observar los rellenos realizados. Los planos y perfiles deberán ajustarse en escala a la explotación así como a las otras zonas ya explotadas. Se incluirán también planos de detalle de otros elementos de la explotación como puedan ser las balsas, escombreras, actuaciones en cauces, viales, drenajes durante la explotación y una vez se restaure el espacio afectado, etc-. Asimismo, el nuevo Plan de Restauración deberá tener en consideración los siguientes aspectos:

- Considerará la restauración de toda la concesión, incluidas todas las superficies actualmente afectadas.

- La restauración final deberá integrar en un todo coherente la totalidad del espacio afectado por la actividad extractiva, explotación actual y explotaciones adyacentes del mismo titular del derecho minero.

- Se adopten las mejores técnicas disponibles para la conformación topográfica y rehabilitación, de modo que se restituya el paisaje evitando formas artificiales y se recuperen los hábitats y usos afectados mediante las técnicas adecuadas de revegetación, acordes a las pendientes y a las disponibilidades de perfil edáfico.

- Se incluya una descripción detallada de especies a implantar (siempre especies naturales autóctonas y no especies exóticas o invasoras), ambientes a recrear, debidamente justificados, con su distribución sobre planos, métodos de implantación de la vegetación, densidades, procedimientos, distribución de especies, etc..

- En el supuesto de que no se disponga de suficiente tierra vegetal para acometer las previsiones del plan de restauración, se deberá aportar tierra vegetal o un substrato edáfico externo, o se elaborará un tecnosuelo a partir de tierras francas. Si se trata de aporte externo, el substrato edáfico podrá ser una mezcla comercial, o podrá provenir de sobrantes de obras públicas, pero en cualquier caso, deberá poseer unas características físico-químicas similares al suelo original.

- Para los taludes de mayor pendiente, no importa su situación, longitud o cualquier otra circunstancia o característica que tengan, deberá preverse un método y unas técnicas de revegetación y estabilización específicas, adaptadas a tal circunstancia: hidrosiembra, plantaciones, colocación de mallas vegetales, muros tradicionales de piedra seca.

- Se considere el aporte de una capa del perfil edáfico acopiado en toda la superficie de la etapa 1G, incluso en las zonas que se vayan a encharcar, para favorecer el crecimiento del tapiz herbáceo. Para acelerar el proceso de creación de un ambiente lacustre endorreico funcional en la zona destinada a tal fin en la etapa 1G, además del procedimiento general de siembra propuesto para taludes, se procederá a la plantación de arbolado y matorral en las orlas más elevadas de la depresión endorreica y, en las orlas más bajas susceptibles de inundación, se procederá a la implantación de especies freatófilas y de ambientes encharcados.

- Se elabore un presupuesto de la rehabilitación acorde a las consideraciones del presente condicionado y que incluya una partida para el mantenimiento anual del camino de acceso.

Respecto a los bienes de dominio público

Sexto.- Se acondicionará el firme del camino de acceso en el tramo que no se encuentra asfaltado hasta la Fase 2 ampliación Sur, con el objeto de minimizar las afecciones por generación de polvo, emisiones, ruido en la zona, así como mejorar la seguridad de los usuarios del camino. Se consideran como soluciones de afirmado adecuadas a este objeto el aporte y extendido de zahorras, el hormigonado, el doble tratamiento superficial o el asfaltado en continuidad con el tramo existente. Se debe asegurar un entronque adecuado, progresivo y sin desniveles en las bifurcaciones y con los caminos que van a parar a él. Deberá incluir todos aquellos elementos que contribuyan a su conservación y utilización en óptimas condiciones: vados hormigonados, obras de drenaje transversal, rasantes y perfiles que aseguren un buen drenaje, y señalización. Se realizará un mantenimiento adecuado, tanto del tramo con nuevo firme como del ya existente hasta su entronque con la N-211, conservándolo en óptimas condiciones de circulación mediante operaciones periódicas de mantenimiento. Su anchura se acomodará a la reglamentación minera. En cualquier caso, la anchura del camino de acceso deberá ser tal que permita el cruce sin riesgos de los vehículos de transporte de arcillas de la explotación con los vehículos agrícolas o ganaderos habituales que circulan por dicho camino. Para ello se podrá realizar un ensanchado en toda la longitud del camino o, alternativamente, la creación de sobreanchos espaciados de manera tal que permitan el tránsito en ambos sentidos en unas adecuadas condiciones de seguridad.

Séptimo.- Previamente a la ocupación de la zona de afección de la carretera N-211, se solicitará a la Demarcación de carreteras del Estado en Aragón la preceptiva autorización, de acuerdo con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Dicha autoridad podrá denegar la autorización o imponer las prescripciones que estime oportunas. También podrá, conforme a sus competencias, imponer condiciones con respecto al entronque del camino de acceso y la incorporación y tránsito de vehículos pesados.

Respecto a la fauna

Octavo.- En relación con la calidad de las aguas de los barrancos de Centenera y Valpodrida y otros drenajes de la zona de actuación, y el buen estado del hábitat del cangrejo de río común ante las escorrentías procedentes de la explotación y observando la ubicación y diseño de las balsas de decantación previstas para su control, se considera que pueden ser suficientes pero esto no quita que se deba reforzar su vigilancia y control y, si procede, incorporar medidas adicionales que garanticen una calidad de las aguas de escorrentía que vierten a los barrancos tributarios y a los ríos Alchoza y Guadalopillo, por constituir hábitats que permiten el desarrollo del cangrejo de río común. Para ello, se incluirán en el plan de vigilancia las medidas de control necesarias en los puntos donde se realice el vertido final de las aguas que han tenido recorrido por la explotación al cauce receptor. Se establecerá una periodicidad tal que permita una respuesta adecuada a cualquier perturbación en la calidad de las aguas y en las poblaciones de cangrejo de río común. En caso de que a partir seguimiento de la calidad de las aguas vertidas se constate una pérdida de calidad de las aguas o cualquier mínima afección sobre las poblaciones de cangrejo de río común, se deberán implementar nuevas medidas que corrijan la situación.

Noveno.- Se aumentará la densidad de ribazos en la restitución topográfica y conformado final, evitando grandes superficies homogéneas. Estos ribazos se revegetarán con especies autóctonas al objeto de conseguir habilitar zonas de refugio y alimentación para la fauna silvestre.

Respecto a las aguas y el dominio público hidráulico

Décimo.- A lo largo de toda la vida de la explotación se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite en la máxima medida de lo posible la erosión y el arrastre o el transporte de material en suspensión, evitando su salida directa a la red de drenaje natural y realizando un mantenimiento periódico de las balsas de decantación previstas o de otras que sean necesarias, conservando su funcionalidad. No se eliminarán las balsas de decantación tras la explotación, ya que pueden seguir siendo funcionales para prevenir el aporte de sólidos en suspensión. Por ello, deberán ser vaciadas antes de su abandono. Las balsas de decantación se podrán complementar con medidas de bioingeniería y/o filtro verde de manera que se mejore su funcionamiento e integración.

Undécimo.- Se realizará una restauración física y ecológica de todos los cauces afectados por la explotación, que garantice su funcionalidad, estabilidad y persistencia.

Duodécimo.- De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, modificaciones posteriores y desarrollo reglamentario, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requiere la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

Respecto al paisaje y a las medidas restauradoras

Decimotercero.- Se establecerán medidas específicas al objeto de reducir la visibilidad de la explotación y su impacto paisajístico sobre la carretera N-211 y los núcleos urbanos de Los Olmos y Berge, y su entorno, especialmente la zona de acopios y escombrera prevista junto a la carretera, valorando la reubicación de las zonas de acopio o reorientación de los frentes de explotación.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Decimocuarto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración nombrando a un responsable ambiental que se encargará de su desarrollo y de la elaboración de informes periódicos. El plan de vigilancia y seguimiento ambiental se prolongará por un período mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL