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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2017, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa al anteproyecto de instalación fotovoltaica en suelo, de 49,98 MW de Alizarsun, S.L., en Paracuellos del Jiloca (Zaragoza). Expediente número G-SO-Z-016/2015 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 27/06/2019 (Nº 124)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la solicitud de la sociedad Alizarsun, S.L., presentada, ante la Dirección General de Energía y Minas, con fecha 9 de octubre de 2015, así como la documentación adjunta y el expediente derivado de dicha solicitud, relativos a la autorización administrativa previa del anteproyecto de instalación denominado "Planta solar fotovoltaica conectada a red de 50 MW y línea subterránea de alta tensión a 132 kv", de Alizarsun, S.L., en Paracuellos del Jiloca (Zaragoza), se aprecian los siguientes antecedentes:

Con fecha 20 de octubre de 2015, la documentación presentada fue remitida al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza para su tramitación.

Con fecha 23 de diciembre de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dictó Resolución formulando la declaración de impacto ambiental, compatible condicionada, de la instalación.

Con fecha 13 de marzo de 2017, el Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza emitió informe favorable a petición de autorización administrativa previa de la instalación, y remitió el expediente a esta Dirección General para su Resolución.

Con fecha 9 de mayo de 2017, se le remitió a la sociedad promotora carta de subsanación indicándole que no se había aportado documentación que acreditase lo indicado en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto a la capacidad legal, técnica y económica. El promotor aportó diversa documentación con objeto de subsanar dicha deficiencia, siendo la última aportación de fecha 11 de octubre de 2017.

Visto el expediente derivado de la solicitud anterior, incoado en la Dirección General de Energía y Minas, incluyendo alegaciones y contra alegaciones.

Visto el informe favorable, de fecha 13 de marzo de 2017, del Servicio provincial de Industria e Innovación de la provincia de Zaragoza, en el que se hace constar que no existe objeción a la citada autorización.

Visto el informe de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., de fecha 19 de febrero de 2016, relativo al artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, comunicando el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión.

Considerados cumplidos los requisitos del artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto a la capacidad legal, técnica y económica.

Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando que en el mencionado informe del Servicio Provincial se indica que el número de módulos fotovoltaicos es de 178.500, con una potencia unitaria de 280 Wp, lo cual supone una potencia total de 49.980 kWp.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias de ordenación y gestión en materia energética que me atribuye el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, resuelvo:

1.º Autorizar, en las condiciones y con las limitaciones que se citan, la instalación Fotovoltaica, en suelo, de 50 MW de Alizarsun, S.L. en Paracuellos del Jiloca (Zaragoza) y línea subterránea de evacuación, cuyas características principales se describen a continuación:

Titular: Alizarsun, S.L.

Ubicación de la instalación: Paracuellos de Jiloca (Zaragoza).

Potencia de pico: 49.980 kW.

Superficie total: 898.317 m².

Unidad de producción compuesta por:

- Campo de generación fotovoltaica formado por 178.500 módulos de 280 Wp, en instalación fija en suelo.

- Sistema de acondicionamiento de potencia formado por: 50 inversores de 1000 kW de potencia nominal.

Instalación de conexión interior compuesta por:

- 50 edificios prefabricados destinados a los centros de transformación con 1 transformador de 1000 kVA (0,42/20 kV).

- Líneas subterráneas de alta tensión (20 kV) de unión entre los centros de transformación.

- Subestación transformadora con un transformador de 20/132 kV de 50 MVA.

Instalación de conexión exterior:

- Línea subterránea de alta tensión con conductor 3.1.500 mm² AL, de unos 7.050 m, con principio en la subestación transformadora y final en el apoyo número 8 de la línea de 132 kV Calamocha - Calatayud.

Presupuesto: 41.052.257 euros.

2.º La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones siguientes:

1. El plazo para presentar la solicitud de autorización administrativa de construcción será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 23, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 21 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de un año otorgado en esta autorización.

2. Se cumplirán las condiciones establecidas en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 23 de diciembre de 2016.

3. Se tendrá en cuenta lo que consta en el informe de fecha 13 de marzo de 2017, del Servicio provincial de Industria e Innovación de la provincia de Zaragoza, en cuanto a que para la obtención de la autorización administrativa de construcción se deberá presentar el proyecto de ejecución de todas las instalaciones necesarias para la producción y evacuación de energía eléctrica, con los detalles necesarios, incluyendo, al menos, el campo de generación, la línea de evacuación y la subestación de seccionamiento a instalar junto a la línea de 132 kV Calamocha- Calatayud, de Endesa.

4. Una vez obtenida la autorización administrativa de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en dicha autorización administrativa.

5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente Resolución se publicará en el " "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de octubre de 2017.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.