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RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de legalización de pozo destinado a riego y construcción de otro nuevo pozo para apoyo de plantación en las parcelas 1 y 2 del polígono 501 de Belchite (Zaragoza), promovido por D. Víctor Manuel Yago Aznar (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/11512).

Publicado el 24/09/2018 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Víctor Manuel Yago Aznar.

Proyecto: Legalización de pozo destinado a riego y construcción de otro nuevo pozo para apoyo de plantación en las parcelas 1 y 2 del polígono 501 de Belchite (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la puesta en riego de una superficie de 165,82 ha repartidas en 2 parcelas actualmente dedicadas al cultivo de cereal de secano, mediante la instalación de las infraestructuras necesarias para el riego por goteo de viñedo, a partir de dos pozos.

Tanto el pozo 1 (ya perforado) como el pozo 2 (sin perforar), se encuentran en la parcela 1 del polígono 501 del catastro de rústica de Belchite. Se localizan en el interior del parcelario a regar y cuentan con una profundidad de toma de 94 m y 250 mm de diámetro para entubar en tubo de PVC de 200 mm de diámetro.

Para la extracción de agua se dispone de electrobomba de 15 CV, situada a 150 m de profundidad, y para el suministro se ha instalado un grupo electrógeno de 60 KVA de potencia. Los pozos se conectarán a una red de conducciones enterradas que abarcarán la totalidad de la superficie a regar, dando servicio localizado de riego por goteo, sin que se cuantifique la longitud total de las mismas. Se indica que el material de las tuberías es de PVC, y que van a ser enterradas. Para la instalación de la red de distribución del pozo y la red de tuberías que conecte las parcelas, será necesario excavar zanjas de 70 cm de anchura y 1 m de profundidad que alojen dichas tuberías.

Las necesidades hídricas se estiman en 407.125 m³/año, con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo (julio) de 87.911 m³. En la documentación se indica que no se prevé la generación de excedentes de tierra; ni la eliminación de ribazos ni de ninguna otra zona con vegetación natural; asimismo, no será necesaria la nivelación de campos, ni la realización de tareas previas de despedregado, ni otras labores de acondicionamiento del terreno.

El acceso a las parcelas y a la captación se puede realizar desde la carretera A-1506 y desde varios caminos vecinales.

No se estima la duración de las obras.

El documento ambiental plantea, además de la alternativa 0, que supone la no realización del proyecto, la alternativa 1 que supone cambiar a cultivo de especies forrajeras con riego, sin indicar la demanda de agua que supondría. La alternativa 2, que comporta la opción seleccionada, supone cambiar el cultivo a viña con riego por goteo con unas necesidades hídricas de 407.125 m³/año de mayo a septiembre.

Se incluye un apartado de identificación, valoración y descripción de los impactos en el que se indica que serán compatibles los impactos sobre el aire, geología y geomorfología, edafología, hidrología, infraestructuras existentes, fauna, vegetación, montes de utilidad pública, vías pecuarias y paisaje, sin efectuar diferencias entre la fase de ejecución de las obras o durante la fase de funcionamiento. Indica como positivo el impacto sobre el medio socioeconómico y se realza que, en caso de abandono, el mayor impacto será el visual.

Se concluye que la concesión y puesta en riego de las parcelas es compatible con la preservación de la flora y fauna de esta zona, siempre y cuando en la fase de ejecución de las obras se respeten las medidas definidas. A tal efecto, en la documentación se incorporan una serie de medidas previas, preventivas y correctoras, con el fin de reducir al máximo la incidencia de los impactos generados y asegurar la compatibilidad de las acciones. Entre las medidas previas se incluyen la localización de las instalaciones auxiliares en zonas no sensibles y el jalonamiento de las mismas, así como una inspección de ejemplares arbóreos y recogida de semilla de planta autóctona. Entre las medidas preventivas incluidas durante la fase de ejecución del proyecto se encuentra la realización de riegos periódicos y el control de la velocidad de los vehículos y de las inspecciones técnicas, la retirada de la tierra vegetal (primeros 30 cm) que será acopiada para reponerla una vez finalizada la obra, localización de áreas específicas para manipular la maquinaria y evitar vertidos, cercar las zonas con vegetación notable y realizar las labores más ruidosas fuera de los periodos de reproducción de aves protegidas; asimismo, los acopios temporales se ubicarán en zonas con poca visibilidad, y en el caso de localizarse yacimientos arqueológicos en el transcurso de las obras, se procederá a su balizamiento. Como medidas correctoras, se incluyen la toma de medidas para la descompactación del suelo, la reposición de todos los caminos afectados, revegetación en caso de atravesar zonas de matorral y creación de rampas de escape en las zanjas con el objetivo de evitar que animales queden atrapados en ellas. No se ha previsto la adopción de medidas compensatorias.

Se incluye un plan de seguimiento ambiental para verificar el cumplimiento de las medidas correctoras y un seguimiento ambiental de la obra, que tendrá lugar durante la fase de construcción. Se indica que se realizarán controles rutinarios de la obra para verificar que se cumplen los parámetros de ubicación adecuada de las instalaciones auxiliares, la recepción de materiales, la calidad del aire y el ruido, la integridad superficial de los suelos, la hidrología superficial y subterránea, la preservación de la fauna y el control de los residuos. A tal efecto se emitirán informes mensuales.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 19 de diciembre de 2017.

- Requerimiento. Documentación aportada el 7 de febrero de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Belchite.

- Comarca Campo de Belchite.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 10 de abril de 2018, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Constata, por la Unidad de Desarrollo Rural, que la dotación de riego prevista para el riego por goteo de la viña es acorde con la dotación máxima admisible del Plan Hidrológico del Ebro vigente actualmente y que las instalaciones y obras previstas en el proyecto son coherentes con el objetivo de la actuación de transformación en regadío de las 165,82 ha. En la vertiente medioambiental, no se afectará a montes catalogados de utilidad pública ni a vías pecuarias; informa asimismo que se aprecian riesgos y potencialmente daños relevantes a la biodiversidad de la zona considerada, por la instalación de cables tensores y la pérdida de cobertura de rastrojos, el primero por el riesgo para aves por colisión y en segundo término para alimentación, refugio y cría de aves esteparias. La actuación no se encuentra en zonas pertenecientes a la Red Natura 2000, pero si en el ámbito de protección de cernícalo primilla, y con presencia nutrida de especies amenazadas como ortega y ganga, lo que, tratándose de una superficie importante, comporta su consideración de que se tramite un procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, en que se evalúen los riesgos descritos. Relaciona, a tal efecto, una serie de consideraciones y medidas que podrían establecerse para tratar de disminuir los daños, como diversas precauciones a tomar durante la ejecución de las zanjas o de la instalación de guía con cableado, la inclusión de una dotación económica específica en favor de cernícalo primilla o la adopción de medidas compensatorias concretas y la inclusión de medidas correctoras para otras aves esteparias de elevada trascendencia, como ganga y ortega; a tal efecto, en caso de aprobarse finalmente este proyecto, podrían eliminarse de la puesta en riego amplias superficies que se consideren como las zonas más sensibles para estas especies, proponiendo, como medida paliativa, dejar barbechos de larga duración en al menos un 50 % de la superficie, no utilizar semillas blindadas, no usar pesticidas o fomentar el abandono de pequeños retazos de cultivo, entre otras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos ni arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto no siendo necesario, en el ámbito de sus competencias, someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. Indica no obstante que, en caso de hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos en el transcurso de los trabajos, deberá comunicarse a dicha Dirección General.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras indica que, según la documentación recibida, el ámbito de actuación no tiene afección a vías de Titularidad Autonómica, y por tanto no se aportan sugerencias.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, considerando que no son esperables afecciones sobre la población ni sobre los asentamientos, debiendo velar el promotor por una baja emisión de polvo y ruido para evitar afecciones a flora y fauna. Señala que la transformación en regadío supone un incremento en la incorporación de fertilizantes y de productos fitosanitarios al suelo, considerándose de suma importancia las buenas prácticas agrarias con el fin de evitar posibles afecciones por la contaminación del suelo y de los acuíferos. Realza la ubicación del proyecto en el ámbito del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla, debiendo a tal efecto ser conforme el proyecto con la Estrategia 6.3E8 de la EOTA - Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegida, así como con la propia de Integración paisajística de proyectos (E.2.E3). Concluye que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

Ubicación del proyecto.

- El proyecto afecta parcialmente a las parcelas 1 y 2 del polígono 501 del término municipal de Belchite (Zaragoza).

- Los pozos 1 y 2 se encuentran en la parcela 1 del polígono 501, en las coordenadas aproximadas UTM (ETRS89-31T) 189.168/4.576.636 y 189.365/4.576.686 respectivamente.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Los pozos y la zona de riego se localizan íntegramente en la margen derecha del río Aguasvivas, delimitado por el propio curso del río y la carretera A-222, dentro del término municipal de Belchite.

Se trata de una zona conformada por amplias extensiones de cultivo de secano, con cereal, viñas y almendro. Las formaciones vegetales que se desarrollan en este entorno corresponden a comunidades ruderales que crecen en las lindes de las parcelas y de los caminos agrícolas, así como sobre las parcelas en barbecho. En la zona proliferan matorrales aclarados en los que predominan especies gipsófilas (que crecen preferentemente en suelos con contenido en yeso). Estas especies constituyen el hábitat de interés comunitario Código UE 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), sin que estén cartografiadas como tales, apareciendo también en el entorno el hábitat 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica".

En cuanto a la avifauna, los llanos esteparios donde se ubica la actuación son frecuentados por especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), destacando la presencia ocasional de especies como avutarda (Otis tarda), incluida en dicho Catálogo como "en peligro de extinción", y más frecuente de ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), incluidas ambas en el Catálogo como "vulnerable" y, especialmente, de cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido como "sensible a la alteración de su hábitat", estando las parcelas objeto de riego dentro de un área crítica. Mención especial merece el alimoche (Neophron percnocterus), que aparece citado en la zona siendo posible su nidificación en los cortados del Aguas Vivas cercanos al ámbito de actuación. A su vez, es área de campeo de aguilucho cenizo, buitre leonado, y águila real, entre otras rapaces. Entre los mamíferos son frecuentes zorro, conejo y liebre. Así mismo, están presentes musgaños y topillos.

Aspectos singulares.

Todo el ámbito de actuación está incluido dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Además, la actuación se localiza dentro de área crítica para la protección de la especie.

La actuación no afecta al ámbito de especies protegidas, ni a espacios de la Red Natura 2000, ámbito de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o ámbito de Lugares de Interés Geológico. Tampoco afecta ni a montes de utilidad pública, ni al dominio público pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos y afección sobre el medio hídrico. Valoración: impacto potencial medio.

Conforme a la documentación aportada por el promotor, la dotación de agua por hectárea y año para la alternativa planteada es de 2.455,38 m³. y el volumen total necesario para un año seco (percentil 80 %) es de 407,150 m³, siendo tal dotación para el riego por goteo de la viña acorde con la dotación máxima admisible prevista en la planificación hidrológica en vigor. Se producirá un aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales, no cuantificada, siendo asimismo posible cierto incremento de la contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo, si bien no es probable gran afección dado que se pretende un cultivo de viña ecológica, siendo este aspecto observado en el documento ambiental. Aunque no son previsibles efectos directos sobre los cauces temporales que drenan la zona, dado que el sistema de riego por goteo facilitará la infiltración del agua en el suelo minimizando la posible formación de regueros o cauces temporales, este aspecto no queda suficientemente descrito en la documentación aportada.

b) Afección sobre vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las parcelas de puesta en regadío se ciñen, conforme a la documentación aportada, a terrenos con actual condición agrícola. No obstante, la nueva red de tuberías (principal y secundaria) - cuyo trazado no se concreta - puede suponer, en determinados tramos, afecciones sobre terrenos naturales o sobre vegetación natural con características de hábitat de interés comunitario, no cuantificadas en la documentación ambiental aportada. Por otra parte, no se ha concretado la necesidad de una o varias zonas auxiliares de obra, para acopio de materiales, vertedero, parque de maquinaria y similares, como tampoco su posible emplazamiento en el entorno de la actuación.

c) Afección sobre la fauna y objetivos del plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla. Valoración: impacto potencial muy alto. La documentación no analiza específicamente los efectos de la implantación de 165,82 ha de cultivo de viña en espaldera, sobre cernícalo primilla, ni sobre las especies de aves esteparias presentes en la zona, o sobre rapaces forestales, obviando así uno de los efectos potencialmente más significativos del proyecto, la colisión de estas especies con los alambres de entutorado y, en consecuencia, no propone medidas correctoras acordes que atenúen dicho impacto. Tampoco se analiza en profundidad la pérdida de hábitat que comporta la actuación durante la fase de explotación, ni los efectos acumulativos con iniciativas análogas ejecutadas o en proyecto en el entorno. Tal como indica en su informe el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, la transformación de los cultivos de secano cerealista en cultivos de regadío, tanto herbáceos como leñosos, supondrá una reducción de hábitat adecuado para cernícalo primilla y otras especies esteparias de gran interés para la conservación. A tal efecto, según el artículo 6 del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, "cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, por lo que habrán de adoptarse las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos, eliminarlos o compensarlos cuando sean negativos. De forma más concreta, el Plan establece en su plan de actuaciones que, en las áreas críticas, entre otros objetivos, se debe "potenciar la existencia de terrenos incultos, ribazos y cunetas, con vegetación natural de bajo porte y distribuidos entre las áreas cultivadas, como zonas de alimentación" (Apartado 1.1.1.1.) y "favorecer el mantenimiento del cultivo de secano, en régimen de año y vez, potenciando la existencia de superficies de barbechos" (Apartado 1.1.1.2.).

A tal efecto, el documento ambiental tan solo plantea algunas medidas genéricas de preservación de la fauna, que se entienden insuficientes; concretamente, como medida preventiva se plantea el establecimiento de limitaciones específicas para la ejecución de las obras (restringir períodos de las operaciones más ruidosas para que no coincida con la época reproductora), y como medida correctora, la habilitación de rampas de escape en las zanjas para evitar atrapamientos.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. La pérdida de suelo como consecuencia de la ejecución del proyecto se prevé, en términos generales, escasa, ya que, si bien se procurará una nueva perforación, no se proyectan balsas, y las zanjas para las tuberías de las redes de riego son cubiertas con material procedente de su excavación y acondicionada su superficie. Se desconoce, no obstante, tanto el balance de tierras como la previsión relativa a los ripios y materiales de perforación del sondeo. El desencadenamiento de procesos erosivos parece, en principio, poco probable, dado que la actuación se plantea sobre áreas de escasa pendiente y mayoritariamente agrícolas, sin preverse movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones. La elevada extensión de la actuación comporta, no obstante, cierta relevancia en cuanto al sistema de manejo del suelo y el paisaje cerealista de secano propio de la zona.

e) Generación de residuos y vertidos. No se valora. La documentación ambiental no tipifica los residuos a generar tanto en fase de instauración del riego como en fase de explotación, como tampoco se especifica cómo serán gestionados. Se indica que para el suministro eléctrico se ha instalado un grupo electrógeno, pero no se facilitan detalles de dicha instalación, como tampoco de las prevenciones adoptadas en materia de contaminación acústica, posibles derrames, etc. Tan solo se hacen referencias relativas a la potencial contaminación de las aguas por arrastre de productos agroquímicos.

f) Efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial alto. No se valoran los potenciales efectos sinérgicos y acumulativos con otras actividades que se proyectan o desarrollan en la zona (regadíos, extracciones mineras, instalaciones eólicas). Consta a tal efecto en este Instituto la existencia de iniciativas análogas en un entorno muy próximo, con evidentes efectos acumulativos, que pueden suponer a corto y medio plazo, entre otros efectos, la modificación sustancial de la hidrología e hidrogeología local, el paisaje o la distribución y supervivencia de las poblaciones de fauna catalogada, por degradación o pérdida de hábitat u otros. En este contexto es de reseñar que la intensificación de los cultivos conlleva modificación de los ciclos y diversidad de las especies de fauna, pérdida de estructuras que facilitan cobijo y alimento a las mismas, así como de superficies de vegetación natural o fragmentación de las mismas y, en definitiva, la simplificación del medio.

Otras consideraciones: En la información presentada no hay suficiente determinación en la descripción de los distintos elementos y procesos de la actuación, quedando aspectos relevantes de la misma sin un tratamiento profundo, que dificulta la interpretación precisa de los posibles efectos derivados.

Asimismo, se deduce de la documentación aportada que uno de los sondeos está ejecutado, estando también instalado el grupo electrógeno que suministra el equipo de bombeo; nada más se conoce en relación con las circunstancias de dicho equipamiento, como tampoco, con la disposición de las pertinentes autorizaciones administrativas. A tal efecto, habida cuenta el concepto y contenido del instrumento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido, la tramitación de este procedimiento es previo a la ejecución del proyecto y al desarrollo de la actividad que de él se deriva, ya que se trata de prevenir posibles impactos determinando su compatibilidad ambiental y, en su caso, incorporando medidas preventivas, correctoras o compensatorias, algunas de las cuales son en fase de diseño y construcción, así como analizar las distintas alternativas técnicamente viables, justificando la solución adoptada por su menor impacto sobre el medio ambiente.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de legalización de pozo destinado a riego y construcción de otro nuevo pozo para apoyo de plantación en las parcelas 1 y 2 del polígono 501 de Belchite (Zaragoza), promovido por Víctor Manuel Yago Aznar, por los siguientes motivos:

- Potencial afección a los objetivos del plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla y a avifauna esteparia catalogada presente en la zona, sin que se hayan previsto medidas específicas al efecto.

- Efectos acumulativos y sinérgicos no identificados y potenciales efectos significativos sobre diferentes factores del medio, como la hidrogeología, sin que se hayan valorado adecuadamente los efectos de la actuación pretendida sobre los mismos, y en aplicación de los principios de precaución, prevención y cautela.

En relación con la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. El estudio de impacto ambiental deberá incluir una descripción detallada del proyecto y sus diferentes fases, tanto a nivel descriptivo como gráfico: trazados y características de las tuberías para riego, características y emplazamiento de las instalaciones previstas para suministro eléctrico, movimientos de tierras, balances y destino de excedentes u origen de préstamos, etc. Asimismo, en el caso de que sea necesaria la apertura de un nuevo camino o acondicionar alguno existente para acceder a la zona de actuación, se incluirán en el estudio las características y trazado del mismo. Se concretará la actuación prevista, en su caso, sobre los actuales recintos forestales, bien sea para puesta en cultivo, bien como consecuencia de los trazados de las diversas conducciones, así como los movimientos de tierras previstos en las labores de amueblamiento de las parcelas o la propia implantación y manejo del cultivo y riego, zonas auxiliares de obra, etc.

2. Se deberá describir con detalle suficiente cada una de las diferentes acciones del proyecto susceptibles de producir impactos, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, incluyendo los impactos sobre las aguas subterráneas, suelos, vegetación, fauna, patrimonio cultural, consumo de recursos naturales, medio socioeconómico, etc. Se estudiarán alternativas de configuración final de la finca y de establecimiento del riego, que integren criterios de sostenibilidad ambiental y minimicen los efectos del proyecto, considerando como criterios prioritarios el máximo mantenimiento de superficies con vegetación natural o el aprovechamiento de caminos e infraestructuras preexistentes, entre otros, teniendo en especial consideración los valores ambientales de la zona y, particularmente, su riqueza faunística.

3. Se analizarán los efectos inducidos, sinérgicos y acumulativos del proyecto, junto a otras iniciativas desarrolladas o en proyecto en la zona, respecto a la intensificación del uso agrícola, la fragmentación, reducción y antropización de hábitat, el paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, y la capacidad de carga del medio, estableciendo, en su caso, las oportunas medidas preventivas.

4. El análisis de alternativas deberá incluir, entre otras, la posibilidad de colocación de flejes elásticos u otros sistemas de visualización de espalderas en la superficie de instauración de la viña, que garanticen que se minimizan riesgos de colisión para la avifauna. Se valorarán las alternativas propuestas en relación a las variables medioambientales, justificando debidamente la opción seleccionada.

5. Se detallará el emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, posibles zonas de vertedero de excedentes de excavación y zonas de préstamo, si las hubiere, parques de maquinaria y similares, así como las medidas propuestas para evitar la contaminación hidrológica y edafológica de la zona.

6. Se caracterizarán los cursos de agua, permanentes y estacionales, analizando el impacto del proyecto sobre la red de drenaje superficial, incorporando, en su caso, medidas que garanticen la capacidad de desagüe de los cauces públicos, respetando su configuración actual. Se realizará una valoración de afecciones sobre el medio hidrogeológico, en relación a la posible sobreexplotación del acuífero afectado y se propondrán soluciones que minimicen las alteraciones del mismo. Este análisis se realizará considerando otras concesiones solicitadas o ya otorgadas en las proximidades y valorando las repercusiones del conjunto sobre el sistema hídrico, teniendo en cuenta los compromisos y objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua. Asimismo, se clarificará la situación del sondeo existente, indicando si existe algún tipo de concesión y justificándose la necesidad del nuevo sondeo para satisfacer las necesidades de riego previstas.

7. Se analizará la presencia y singularidad de las formaciones forestales en el perímetro del proyecto y su entorno inmediato, atendiendo a su composición florística, así como los posibles fenómenos de fragmentación de los hábitats naturales. Se cuantificará la pérdida de superficie forestal como consecuencia de la totalidad de las obras e instalaciones, incluidas las redes de riego, captación e instalaciones de suministro eléctrico, etc.

8. Se realizará un estudio sobre las poblaciones de fauna que abarque el ámbito espacial del proyecto, incluido un estudio específico sobre el uso del espacio de la fauna presente, con especial hincapié en las rapaces (alimoche, milano real, buitre leonado, aguilucho cenizo y águila real) y especies esteparias (cernícalo primilla, ganga, ortega, sisón común y alcaraván). Dicho estudio, se sustentará en un trabajo de toma de datos en campo, a realizar por titulados competentes en la materia, recabándose, de manera complementaria, estudios y datos disponibles actualizados de la Dirección General de Sostenibilidad. En función de los resultados, se determinarán, si procede, alternativas al cultivo con espalderas o a su diseño, incluida su señalización mediante dispositivos de visualización, al periodo de ejecución de los trabajos, de tratamiento con productos fitosanitarios, etc. y, finalmente, se establecerán medidas encaminadas a minimizar la afección sobre la fauna, tanto durante las obras, como durante la fase de explotación. Particularmente, se analizará la incidencia del proyecto en relación con lo establecido en el artículo 6 y resto de articulado del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, valorándose de forma ajustada los riesgos derivados de transformación y pérdida de hábitat para esta especie y para las especies esteparias propias de la zona.

9. Se justificará la compatibilidad de la actuación proyectada con el paisaje y con el resto de infraestructuras presentes en las inmediaciones, procurándose medidas específicas acordes al cumplimiento de las Estrategias 6.3E8 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (en adelante EOTA) - Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegida, así como con la propia de Integración paisajística de proyectos (E.2.E3).

10. Se deberán definir en el proyecto y ser evaluadas en el estudio de impacto ambiental, las medidas a adoptar para la gestión de todos los residuos generados durante las obras y durante la explotación, con especial atención a los derivados de las obras, así como a los residuos químicos, fertilizantes y plaguicidas... proponiéndose las medidas pertinentes para minorar el riesgo de degradación del entorno.

11. Se plantearán detalladamente todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar los impactos identificados, concretas y específicas para el proyecto en cuestión, y se desarrollará un plan de vigilancia ambiental acorde, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos. Se elaborarán informes redactados por técnico cualificado, relativos al seguimiento ambiental, quedando el promotor obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, que pudiese derivarse de los mismos.

12. En la redacción del estudio de impacto ambiental, además del contenido que establece la normativa sectorial, se incluirá un apartado específico en el que se contemple el análisis del resultado de la evaluación ambiental simplificada. En este apartado, se resumirá la tramitación seguida, las sugerencias e indicaciones y respuestas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas y jurídicas consultadas; y se dará respuesta a todo lo señalado y a los puntos aquí reflejados, o se indicará el apartado del estudio de impacto ambiental en donde se resuelvan.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo, para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL