Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico Tinajeros y sus infraestructuras de evacuación, promovido por Saggita Ventum, S.L. B-99143331 expediente número G-EO-Z 062/2017- PE033/2017.

Publicado el 10/08/2018 (Nº 155)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 10 de noviembre de 2017, D. David Briceño Viviente, en representación de la sociedad Saggita Ventum, S.L. B-99143331, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante Resolución del Jefe de Servicio de Gestión Energética, de fecha 14 de noviembre de 2017, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 31 de octubre de 2017, "Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 20 de noviembre de 2017, fue declarado el proyecto del parque eólico Tinajeros, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 19 de enero de 2018, Periódico de Aragón de fecha 19 de enero de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 15 de febrero de 2018 remitiendo Informe Territorial SCT_2018_009_26 del 22 de febrero de 2018, en el que, tras analizar la documentación, se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Establece condicionado.

Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 26 de enero de 2018 informando de que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 19 de febrero de 2018 indicando que la zona de ubicación del parque Eólico tiene potencial arqueológico, por lo que será necesario llevar a cabo labores de prospección arqueológica. Emite condicionado.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de Magallón, que respondió el 15 de febrero de 2018 remitiendo informe suscrito por el arquitecto municipal D. Fernando Bueno Montañés, en el que se manifiesta su oposición al proyecto.

Ayuntamiento de Agón, sin obtener respuesta

Ayuntamiento de Bisimbre, sin obtener respuesta.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta.

- Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, que contestó el 7 de marzo de 2018 (ENAGÁS S.A.) indicando que la solicitud para la autorización se deberá dirigir a través del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza por ser éste el Organismo que autorizó el gaseoducto afectado.

- Redexis Gas, que contestó el 7 de marzo de 2018 ratificando la existencia de afección con su Gaseoducto de Transporte Secundario a Borja, e indicando que esta quedará resuelta siempre y cuando sean cumplidas las Condiciones Generales y Particulares

- Enagás que contestó el 1 de junio de 2018 ratificando la existencia de afección con gaseoducto BBV, y su conformidad con la autorización siempre y cuando cumpla los Condicionantes Técnicos Generales y Particulares que adjuntan como anexo

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), que contestó el 8 de febrero de 2018 indicando que las instalaciones proyectadas afectan a la vía pecuaria denominada "Colada de los Tinajeros" y que el promotor de la instalación ya ha solicitado la ocupación temporal de dicha vía. En dicho expediente se deberá acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario. Se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación por parte de la instalación.

- Endesa Distribución Eléctrica, que no ha emitido respuesta.

- Endesa Gas S.A., que no ha emitido respuesta.

- Red Eléctrica de España que contestó el 20 de abril de 2018 solicitando al promotor de la instalación más datos referentes a la identificación de la línea y los apoyos propiedad de Red Eléctrica de España para poder comprobar la reglamentariedad del cruzamiento. El 17 de mayo se envía la información complementaria aportada por el promotor a REE.

- AESA, que respondió el 27 de febrero de 2017 diciendo que la promotora del Parque Eólico Tinajeros solicitó el 8 de junio de 2017 la autorización, generando el expediente P17-0130.

- Retevisión, que respondió el 25 de enero de 2018 indicando que en las posiciones comunicadas no se producen afecciones, debiendo comunicarles las modificaciones futuras de las posiciones de los aerogeneradores.

- Ministerio de Fomento Dirección General de Carreteras, que respondió el 13 de abril de 2018, informando favorablemente al proyecto. Comunican que están tramitando el expediente que consiste en la adecuación de acceso existente en el p.k. 51+380 de la N-122 (margen izquierdo) expediente 2017/0378.

- Comunidad de Regantes de Bisimibre y Magallón, que no ha emitido respuesta.

- Geólica Magallón, que respondió el 17 de abril de 2018 autorizando el cruzamiento siempre que se cumpla el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero y la separata con número de visado VIA 175759. Establece condiciones.

- Ayuntamiento de Magallón, que respondió el 15 de febrero de 2018 remitiendo informe suscrito por el arquitecto municipal D. Fernando Bueno Montañés, en el que se manifiesta su oposición al proyecto, no obstante, manifiesta que la parte que afecta al Ayuntamiento de Magallón discurre por terreno con uso compatible.

- Ayuntamiento de Agón, sin obtener respuesta.

- Ayuntamiento de Bisimbre, sin obtener respuesta.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fecha 21 de febrero de 2018, 7 de marzo de 2018, 21 de marzo de 2018, 28 de marzo de 2018, 27 de abril de 2018 y 2 de mayo de 2018; mostrando la conformidad a los mismos y respondiendo a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Magallón diciendo que ya están tramitando con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación de la Vía Pecuaria Colada de Tinajeros, solicitando la ocupación temporal. En cuanto a la línea de llegada a la SET Valcardera de la que indica que Ayuntamiento que no está ejecutada, se comunica que se está tramitando el proyecto de aplicación de la SET sin que esto suponga ampliar la superficie de la misma. Esta modificación cuenta con el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y de la Comisión Provincial de Urbanismo.

Visto que la línea de evacuación discurre por terreno compatible en el término municipal de Magallón, vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y la respuesta del promotor, este este Servicio Provincial considera no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectadas.

4. Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 27 de febrero de 2018 y 2 de marzo de 2018.

Con fecha 30 de julio de 2018 se recibe en este Servicio Provincial la Resolución de 27 de julio de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/01765 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma,

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

- Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente, para la evacuación de la energía del parque anteriores son:

- AT 018/2014: SET "Valcardera" 30/220 kV y variante LAAT 220KV Santo Cristo de Magallón hasta SET "Magallón".

- AT 076/2018 modificado SET Valcardera 30/220 kV y variante LAAT 220 kV Sto Cristo de Magallón SET "Magallón".

Quinto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 30 de julio de 2018, se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

En cuanto al informe desfavorable emitido por el Ayuntamiento de Magallón, este Servicio Provincial ha constatado que la línea de evacuación discurre por terreno compatible en el término municipal de Magallón, tal y como indica en su informe la Dirección General de Urbanismo, por lo que no encuentra motivo de oposición al proyecto. No obstante, la presente autorización se emite sin perjuicio de las autorizaciones y permisos que proceda, pudiendo el Ayuntamiento de Magullón en el ámbito de sus competencias establecer las condiciones que proceda.

5. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- Proyecto de ejecución suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA-175759 en fecha 8 de agosto de 2017.

- Anexo al Proyecto suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA-180181 en fecha 11 de enero de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Saggita Ventum, S.L. CIF: B-99143331 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eólico Tinajeros y sus infraestructuras de evacuación expediente Número G-EO-Z-062/2017 PEA033/2017, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de julio de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.