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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de septiembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo existente con capacidad para 5.880 plazas en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), titularidad de Samefor SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/11110).

Publicado el 01/03/2022 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 25 de octubre de 2021 se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la explotación de código REGA ES500950000301 con el objetivo de incluir varias mejoras realizadas en la explotación y modificar las Mejores Técnicas Disponibles que aparecen en la autorización.

La explotación con código REGA ES500950000301, dispone de AAI otorgada mediante Resolución de 27 de septiembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número de Expediente INAGA 500301/02/2005/008810).

Mediante Resolución del INAGA, de 13 de diciembre de 2013, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la AAI de la explotación. (Expte. INAGA500601/02/2013/10431).

Mediante Resolución de 11 de febrero de 2021, del INAGA, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 5 de abril de 2021, se lleva a cabo la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Número Expte INAGA 500202/02/2019/10455).

La modificación puntual solicitada pretende sustituir algunas de las MTD del anexo II introducido por Resolución de 11 de febrero de 2021, así como incluir en la AAI mejoras en las condiciones hidráulicas y de un generador de emergencia.

El 23 de diciembre de 2021, se realizó un requerimiento de información con el objetivo de asegurar que las MTD a aplicar en la explotación tras la modificación solicitada eran suficientes.

Tanto la documentación presentada al inicio como la contestación al requerimiento, está redactada y firmada por el ingeniero técnico industrial colegiado número 7244 del Colegio Oficial de Ingenieros técnicos industriales de Aragón.

Durante la tramitación del expediente se observa que la explotación no dispone de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, ni se encuentra inscrito como pequeño productor de residuos, por lo que se procede a su acreditación e inscripción, respectivamente.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 27 de septiembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo existente con capacidad para 5.880 plazas en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"Las instalaciones existentes con capacidad para 5.880 plazas autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: 7 naves de 50,50 x 13 m. (650 m² de superficie cada una); caseta para un generador de emergencia de 14,96 m²; 4 balsas de purines impermeabilizadas mediante hormigón con una capacidad total de 3.703 m³, una fosa de cadáveres de 79,20 m³, balsa de agua vallada con capacidad para unos 3.840 m³, un depósito de agua de 388 m³ de capacidad junto a una caseta para el bombeo de agua de 19,36 m², vado de desinfección y vallado perimetral".

El punto 1.3 de la Resolución se sustituye por:

"1.3. La explotación dispone de suministro de energía eléctrica mediante la línea eléctrica de "Ejea-Sádaba". El consumo estimado de energía eléctrica total es de 18.000 Kwh/año. También dispone de un grupo electrógeno como medida de emergencia con una potencia de 65 KVA".

Al punto 1.4. de la Resolución se añadirá el siguiente párrafo:

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-3.335".

Al punto 1.10. de la Resolución se añadirá lo siguiente:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 14.264, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

En el ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES, se eliminan las siguientes MTD:

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.

MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 10.d.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: ventiladores de alta eficiencia.

MTD 10.e.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: confinamiento de equipos ruidosos (p. ej. Molinos, cintas, etc.).

MTD 11.a.6 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire.

MTD 13.c.4 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: cubiertas deflectoras en aberturas de ventilación situadas en partes bajas de los muros para dirigir el aire residual hacia el suelo.

MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.

MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.

En el ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES, se añaden las siguientes MTD:

MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posibles.

MTD 17.b.1 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines con una lámina de plástico flexible.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.