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CORRECCIÓN de errores de la Orden AGM/1426/2021, de 14 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2022 (ejercicio FEAGA 2023).

Publicado el 10/12/2021 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 5 de noviembre de 2021, se procede a efectuar la siguiente corrección y, de conformidad con el artículo 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 46035 en la letra a) del punto 1 del apartado decimocuarto, donde dice:

"a) Modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5".

Debe decir:

"a) Modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 7".

En la página 46035 en la letra b) del punto 1 del apartado decimocuarto, donde dice:

"b) Modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 6".

Debe decir:

"b) Modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 8".

En la página 46036 en el segundo párrafo del punto 1 del apartado decimoséptimo, donde dice:

"La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria deberá emitir una resolución de pago una vez se certifique que se han ejecutado las acciones previstas en la operación de inversión y ésta deberá realizar el pago a la entidad beneficiaria en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud de pago".

Deberá añadirse al final de dicho párrafo:

"válida y completa"

En la página 46037 en el punto 2 deberá añadirse al final del párrafo:

"Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo".

En la página 46037 en el segundo párrafo del punto 3 del apartado decimoctavo, donde dice:

"Si se comprobara en los controles que no se han ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud inicialmente aprobada o modificada, salvo por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no se pagará ningún importe de ayuda. En el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones o actuaciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes. En ambos casos, además se ejecutará la garantía de buena ejecución de acuerdo al punto 3 del apartado decimonoveno".

Debe decir:

"Si se comprobara en los controles que no se han ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud inicialmente aprobada o modificada por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 o si los controles demuestran que, aun cuando las acciones restantes no se hayan llevado a cabo, se ha alcanzado el objetivo general de la operación, se pagará la ayuda para las acciones individuales que se hayan ejecutado y se aplicará una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, y no se hayan ejecutado totalmente".

En la página 46042 en el último punto del primer recuadro, donde dice:

"Las modificaciones menores deben presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o con la presentación de la solicitud de pago".

Debe decir:

"Las modificaciones menores deben presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago".