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ORDEN PRI/1651/2021, de 13 de octubre, por la que se dispone la publicación del contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, relativo al Plan de Inversiones e Investigación para esta Universidad, durante el año 2021.

Publicado el 09/12/2021 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/4/0039, el contrato-programa suscrito, con fecha 21 de septiembre de 2021, por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 13 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONTRATO-PROGRAMA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, RELATIVO AL PLAN DE INVERSIONES E INVESTIGACIÓN PARA ESTA UNIVERSIDAD, DURANTE EL AÑO 2021

En Zaragoza, a 21 de septiembre de 2021.

De una parte, la Sra. Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento D.ª María Eugenia Díaz Calvo, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 15 de septiembre de 2021.

De otra, el Sr. D. José Antonio Mayoral, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, conforme al cual se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en esta Adenda, y a tal efecto

I

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en el artículo 71.41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento las competencias atribuidas al anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

El Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, cuyo artículo 1.3 letra e) atribuye a este Departamento, en el ámbito de la enseñanza universitaria, el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza.

II

La Ley 5/2005, de 14 de junio, ordena y coordina el sistema universitario de Aragón, tal y como afirma en su artículo 1, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del espacio europeo de educación superior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, el sistema universitario de Aragón está compuesto, entre otros actores, por las universidades creadas o reconocidas por ley. Dentro de este sistema, la Universidad de Zaragoza constituye el elemento central del sistema universitario de Aragón, tal y como se recoge en el artículo 3 de dicha Ley 5/2005, de 14 de junio, y emerge como un elemento clave y garante del servicio público de la educación superior y de la investigación.

Este papel esencial de la Universidad de Zaragoza justifica que el legislador haya regulado medidas destinadas a salvaguardar su funcionamiento y, por tanto, a garantizar su estabilidad financiera, y buena muestra de ello son las reglas establecidas en el Capítulo Primero del Título IV de la Ley 5/2005, de 14 de junio.

Dicha Ley, en el citado Título IV, Capítulo Primero, tras sentar los principios que inspiran el sistema de financiación de la Universidad de Zaragoza, tales como el principio de estabilidad y suficiencia de los ingresos, y orientarlos a incentivar la mejor calidad del servicio de educación universitaria, configura los distintos tipos de financiación a realizar con cargo a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón, consolidando así la responsabilidad y el compromiso de una financiación suficiente y estable por parte del Gobierno de Aragón.

En concreto, los distintos tipos de financiación de la Universidad de Zaragoza, en cuanto a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón, se establecen en el artículo 51 de la Ley 5/2005, de 14 de junio: la financiación básica del servicio universitario, mediante la que se atenderá el coste del funcionamiento general de la Universidad; la financiación condicionada a la consecución de objetivos; la financiación vinculada a la realización de inversiones en infraestructuras; la financiación para la realización de tareas investigadoras; y la financiación para mejorar la relación entre la Universidad y la sociedad. Todos estos tipos de financiación están desarrollados en los artículos 52 a 56 de la Ley 5/2005, de 14 de junio.

En particular y dentro de los diferentes tipos de financiación, los Contratos-programa son instrumentos de financiación de la Universidad de Zaragoza para la consecución de objetivos de la enseñanza universitaria de interés público. En su configuración y ejecución se deberá respetar plenamente el principio de autonomía universitaria. Los Contratos-programa tienen naturaleza jurídica de Convenios interadministrativos, y, consecuentemente, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento regulador de los Contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, aprobado por el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre.

III

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 8 de marzo de 2016, se aprobó un nuevo modelo de financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020 (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016).

En lo que atañe a la financiación vinculada a la realización de inversiones en infraestructuras, prevista en el artículo 51.1.c) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, se suscribió el 15 de junio de 2016 el Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, relativo al Plan de Inversiones e Investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020 (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2016).

El citado Contrato-programa se encuadra en el Modelo global de financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020 y en los criterios de planificación en él previstos donde se contempla el compromiso de afrontar actuaciones de carácter urgente por motivos de seguridad, de adecuación normativa, de preservación patrimonial y de obsolescencia de las instalaciones, así como actuaciones que se destinen a obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación durante los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

IV

Mediante Acuerdo de 10 de febrero de 2021 del Gobierno de Aragón, se ha prorrogado durante el año 2021, la vigencia del Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020, respecto a la transferencia básica (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021).

Por otra parte, el 31 de diciembre de 2020 ha concluido la vigencia del Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, relativo al Plan de Inversiones e Investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020.

En este contexto, es imprescindible proseguir con las actuaciones en materia de financiación de inversiones de la Universidad de Zaragoza que resulten precisas con el fin de continuar mejorando las infraestructuras y equipamiento de la Universidad de Zaragoza durante el año 2021, y cumplir así con actuaciones que siguen los mismos criterios fijados en la planificación prevista en el apartado 3 del Modelo global de Financiación aprobado para el periodo 2016-2020, afrontando actuaciones de carácter urgente por los indicados motivos de seguridad, de adecuación normativa, de preservación patrimonial y de obsolescencia de las instalaciones.

Para ello, es necesaria la celebración de un nuevo Contrato-programa, que es un instrumento aplicado hasta ahora para este tipo de financiación al amparo del artículo 54 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, en el que se formalice la continuación de la colaboración del Gobierno de Aragón en este periodo transitorio, en el que no puede obviarse la necesidad de seguir financiando actuaciones de mejora de las instalaciones y equipamientos de investigación de la Universidad de Zaragoza.

A este respecto, es importante destacar que la duración del Contrato-programa se establece con carácter anual, acogiendo el ejercicio 2021, puesto que se prevé elaborar un nuevo Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para un nuevo periodo plurianual, sin olvidar que dicha vigencia es acorde con las reglas fijadas en el Reglamento regulador de los Contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, aprobado por Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón

V

El 30 de junio de 2021 se ha dictado la Orden de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, por la que se acuerda el inicio del procedimiento relativo a la aprobación del Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, relativo al Plan de Inversiones e Investigación para esta Universidad, durante el año 2021.

La Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza, en la reunión celebrada el 16 de julio de 2021, ha aprobado una propuesta de inversiones en infraestructuras e investigación a acometer al amparo del nuevo Contrato-programa.

Asimismo, este Contrato-programa ha sido sometido a la tramitación exigida por el ordenamiento jurídico constando en el expediente, entre otros documentos, la memoria justificativa y económica, el informe de la Intervención General de fecha 31 de agosto de 2021, así como el informe de la Dirección General de Presupuestos Financiación y Tesorería de fecha 31 de agosto de 2021.

Al amparo de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 5/2005, de 14 de junio y en el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, se formaliza este Contrato-programa conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este Contrato-programa tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y la Universidad de Zaragoza para la ejecución de actuaciones en materia de inversiones e investigación, por considerarse de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón y una acción destinada a la mejora de la actividad docente e investigadora.

Para llevar a cabo la ejecución efectiva de la citada colaboración, el Gobierno de Aragón cooperará financieramente con dicha Universidad, en los términos previstos en este Contrato-programa.

Segunda.- Objetivos y actuaciones a desarrollar.

1. Las actuaciones concretas objeto de este Contrato-programa son las descritas en el anexo conforme a la propuesta efectuada por la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza.

2. Dichas actuaciones se clasifican atendiendo a los siguientes objetivos:

Obras de carácter urgente por motivos de seguridad, adecuación normativa, preservación patrimonial y/o obsolescencia de las instalaciones.

Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la Universidad de Zaragoza en materia de inversiones e investigación que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en este Contrato-programa, y se deriven de las actuaciones descritas en el anexo para el ejercicio 2021.

2. En ningún caso la subvención podrá superar el importe total previsto en la cláusula cuarta. En el caso de que finalizadas las actuaciones el gasto ejecutado fuera superior a la cantidad aportada por parte del Gobierno de Aragón para la realización de las actuaciones, la Universidad de Zaragoza aportará la financiación necesaria proveniente de sus recursos propios o, en su caso, con recursos provenientes de otras instituciones.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. En todo caso, serán admisibles los gastos derivados de la actividad subvencionada que se realicen desde el 1 de enero de 2021.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos y obligaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará la cantidad de un millón veintiocho mil seiscientos sesenta y dos euros con treinta y siete céntimos (1.028.662,37 €), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2021:

La subvención contemplada en este Contrato-programa será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada, siendo únicamente necesario para el abono de la subvención, la justificación del importe de la misma.

2. Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, asume, mediante la firma de este Contrato-programa, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que se establecen en la normativa básica estatal, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Seguir cumpliendo con las obligaciones que le permiten acceder a la condición de entidad beneficiaria y al cobro de la subvención, conforme a lo exigido, en especial, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y en el artículo 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y realizar las actividades que fundamentan la aportación económica del Gobierno de Aragón, así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios previstos en este Contrato-programa.

Comunicar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Justificar la realización y el pago de las actuaciones en el plazo y términos expuestos en este Contrato-programa y en la normativa de aplicación, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin la entidad beneficiaria estará obligada a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto.

Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la ejecución del convenio se deriva para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

En el equipamiento adquirido con las ayudas incluidas en este Contrato-programa, deberá indicarse en un lugar visible, una leyenda que diga "con financiación del Gobierno de Aragón", utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón para la publicidad de la participación de esta Administración autonómica.

Igualmente, si en la actuación existiera cofinanciación con fondos FEDER, deberán cumplirse las directrices de publicidad y comunicación establecidas por la normativa aplicable a la materia.

En el caso de adquisición de bienes inventariables, deberá someterse a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011; así como los criterios del Plan de Racionalización de la gestión económica de la Universidad de Zaragoza (aprobado en Consejo de Dirección el 31 de octubre de 2012).

Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

La entidad beneficiaria deberá suministrar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la entidad concedente de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la entidad beneficiaria en este Contrato-programa, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

3. La Universidad de Zaragoza no se opone a que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón recabe los datos o documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, que sean precisos para la tramitación de este procedimiento subvencional en cualquiera de sus fases.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza se efectuará, ante el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, antes del 30 de noviembre de 2021. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en el año 2021 con anterioridad a la firma de este Contrato-programa.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar, ante el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en este Contrato-programa, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y demás normativa aplicable en la materia.

3. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y dada la condición de universidad pública de la beneficiaria, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado primero de esta cláusula. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo antes del 31 de enero de 2022.

4. La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

II. Las facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

III. Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido también financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada y documentada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Presentar una declaración responsable sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos para proceder al pago que exige el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. En caso de superar los límites establecidos en el artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá procederse a la comprobación material de la inversión, levantándose la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como por la Universidad de Zaragoza, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Asimismo, en los supuestos en los que sea preceptivo se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

Sexta.- Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El pago de la ayuda por parte del Gobierno de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado conforme a la cláusula anterior.

3. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la subvención otorgada o en este Contrato-programa, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este Contrato-programa se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero de la Intervención General del Gobierno de Aragón. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este Contrato-programa.

2. El seguimiento concreto de este Contrato-programa corresponderá a la Comisión Mixta Gobierno de Aragón - Universidad de Zaragoza, regulada en los artículos 60 y siguientes de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

3. Sin perjuicio de las funciones que pueda atribuirle la normativa vigente y las derivadas de las cláusulas de este Contrato-programa, la Comisión Mixta Gobierno de Aragón - Universidad de Zaragoza tendrá las siguientes funciones:

El seguimiento y valoración del cumplimiento de los objetivos y las obligaciones contraídas por cada parte, pudiendo efectuar propuestas u observaciones que se trasladarán a las partes, sin perjuicio de las facultades de comprobación y resolución que competan a la Administración autonómica concedente de la ayuda.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de su sometimiento a los órganos jurisdiccionales que resulten competentes para ello.

Recibir las comunicaciones de la Universidad de Zaragoza sobre la financiación complementaria que se haya podido obtener para este Contrato-programa.

Novena.- Vigencia.

El Contrato-programa que se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, estará vigente desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la cláusula tercera y el apartado 1 de la cláusula quinta.

Décima.- Corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales.

1. Las partes firmantes se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD), y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

2. Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del presente Contrato-programa se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente Contrato-programa, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.

Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

La entidad beneficiaria podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

Undécima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este Contrato-programa: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 4/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y el Reglamento regulador de los Contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, aprobado por el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Duodécima.- Comunicaciones con la administración

La beneficiaria de esta subvención está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que hasta la finalización de las actuaciones previstas como anexo al presente Contrato-programa, cualquier trámite que corresponda realizar, incluida la justificación de la ayuda, deberá efectuarse electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general y dirigirlo a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

En el caso de que el trámite se realice mediante certificado de persona física, deberán adjuntarse los documentos que acrediten que la persona que actúa como representante de la entidad peticionaria tiene poder de representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichos documentos de representación, no será necesario aportarlos, si la presentación se realiza mediante certificado de representante de persona jurídica.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este Contrato-programa, que se suscribe como instrumento de financiación de la Universidad de Zaragoza, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, no tiene, por tanto, como objeto prestaciones propias de los contratos, tiene naturaleza jurídica de convenio interadministrativo y consecuentemente queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público, tal y como dispone el artículo 1.3 del Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza y de conformidad con el artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este Contrato-programa serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las controversias que se planteen serán resueltas de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa por la Administración concedente de la financiación.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman electrónicamente este Contrato-programa.