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ORDEN ECD/1656/2019, de 10 de diciembre, por la que se resuelve el procedimiento de prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2019/2020.

Publicado el 18/12/2019 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 8 de agosto de 2019, del Director General de Innovación, Equidad y Participación se abrió el plazo de solicitudes de las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar para el curso 2019/2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 22 de agosto de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión, prevista en el artículo 9, con fecha 20 de septiembre de 2019 el órgano instructor dictó la oportuna propuesta provisional de Resolución del procedimiento, con la relación de solicitantes para los que se proponía la concesión de la prestación y su cuantía, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes, que fue publicada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de este Departamento, habilitando un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que se estimasen oportunas.

Igualmente, dicho artículo establece que, finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de Resolución definitiva. Una vez seguido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de Resolución definitiva.

Asimismo, el artículo 11 establece que, evacuados los trámites previstos, el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria resolverá en el plazo de seis meses desde la finalización periodo de presentación de solicitudes el procedimiento por Orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, será publicada en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Dicha Orden contendrá la relación de destinatarios, el importe de la prestación, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que contra la misma procedan, y las obligaciones de los destinatarios contempladas en el Decreto. La publicación de la relación de destinatarios y de solicitudes denegadas consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.

Una vez seguidos los trámites aludidos, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2019, el Director General de Innovación y Formación Profesional, dictó la correspondiente propuesta de Resolución definitiva.

Según consta en el expediente, en la instrucción del procedimiento se ha tomado en consideración los requisitos necesarios de los solicitantes para resultar destinatarios de las prestaciones, contemplados en el Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Se debe señalar que, de conformidad con lo reseñado anteriormente, las solicitudes presentadas se relacionan por el código identificador generado por la aplicación informática correspondiente en el centro educativo donde se presentó la solicitud, código que figura en la solicitud presentada por los solicitantes.

De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Reconocer las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2019/2020 a los destinatarios que se relacionan en el listado contenido en el anexo I de la presente Orden, por un importe total de once millones setecientos trece mil cuatrocientos sesenta euros (11.713.460 €).

La cuantía individualizada de las prestaciones es durante el curso escolar de ochocientos sesenta euros (860 €) por destinatario, atendiendo a lo establecido en la Orden de 8 de agosto de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina el importe de las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar para el curso 2019/2020.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1.4 y 12.2 del Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, las prestaciones durante el periodo estival no lectivo se realizarán preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros. En los supuestos en que no sea posible lo anterior, el importe en este periodo se determina en una cuantía máxima de 180 euros. Dicha cuantía se reducirá a una cantidad de 120 euros por cada hermano destinatario que conviva en la misma unidad familiar, hasta una cantidad máxima de 600 euros por unidad familiar.

Respecto al alumno destinatario que, de conformidad con el Decreto 84/2018 de 8 de mayo del Gobierno de Aragón, deba recibir cuantía económica durante todo el periodo escolar, el importe de la prestación será de 860 euros ese periodo, reduciéndose a 600 euros por cada hermano destinatario que conviva en la misma unidad familiar, y correspondiéndole durante el periodo estival no lectivo el importe previsto en el párrafo anterior.

Las citadas prestaciones se tramitarán con cargo a la partida presupuestaria 18050/G/4231/480397/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el siguiente desglose: ejercicio 2019: 0 €, ejercicio 2020: 11.713.460 €.

Segundo.- En relación con el periodo escolar, la prestación se efectuará en especie a través de los centros docentes correspondientes, realizándose el oportuno pago a dichos centros. Dichos pagos podrán efectuarse en dos plazos, siendo el primero de al menos del 50 % del importe previsto para dichos centros. En aquellos centros docentes en los que no exista servicio de comedor durante el periodo escolar se realizará la prestación económica directamente al padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del alumno destinatario.

Los centros docentes deberán remitir a los Servicios Provinciales del Departamento para su posterior envío a la Dirección General de Planificación y Equidad, escrito de justificación del uso del servicio de comedor por los destinatarios antes del 31 de enero y del 30 de junio de 2020, en el que se detalle la relación del alumnado perceptor de la prestación que ha hecho uso del servicio de comedor, indicándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado Quinto a), b), y c) de esta Orden, que corresponda certificar al centro educativo. No obstante, una vez remitido el primer escrito justificativo y hasta el envío del segundo, las modificaciones que se produzcan en el uso del servicio de comedor por parte de los destinatarios, se podrán comunicar por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico becascomedorylibros@aragon.es.

Las prestaciones durante el periodo estival no lectivo se realizarán preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá realizar la prestación económica directamente al padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del alumno que reúna los requisitos para resultar destinatario de la prestación cuando no sea posible hacerlo en especie, aplicándose la fórmula contemplada en el Resuelvo Primero de esta Orden.

Por lo tanto, la efectividad de la prestación económica durante este periodo queda condicionada a que el destinatario no acceda a los citados programas de apertura de centros.

Cuarto.- Las prestaciones económicas contempladas en esta Orden se consideran exentas de tributación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Quinto.- De conformidad con el artículo 13 del Decreto 84/2018 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, el alumno destinatario deberá:

Permanecer matriculado durante todo el curso escolar en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asistir regularmente a clase salvo causa justificada. A estos efectos, se aplicarán los criterios que se recojan en el correspondiente plan de absentismo escolar aprobado por este Departamento.

Hacer uso del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro docente correspondiente.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la prestación que, en su caso, estime pertinentes este Departamento, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en las condiciones necesarias para resultar destinatario de las prestaciones, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

En la comprobación de las obligaciones contempladas en los apartados b) y c) podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas, así como los informes de las comisiones de absentismo si las hubiere.

En todo caso, tanto los destinatarios como los responsables de los centros públicos, deberán atenerse a lo dispuesto a la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios.

Los titulares de los centros privados concertados se someterán a lo que establezca la Dirección General de Planificación y Equidad sobre el servicio complementario de comedor escolar en estos centros.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, se podrá proceder a la extinción de la prestación por incumplimiento y, en su caso, devolución de cantidades, en los términos previstos en el artículo 15 del Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Desestimar y no conceder la prestación a los solicitantes que se relacionan en el anexo II de la presente Orden por concurrir las causas que se determinan en el propio anexo.

Notificar la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como ordenar su publicación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 10 de diciembre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO