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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de LAMT "Zaidín", en el tramo entre centro de seccionamiento "Tejero" (FR13547) y Derivación a CTI "Depuradora" (FR13751) (cruce del río Cina), conversiones aéreo-subterráneas a/y centro de seccionamiento "Tejero (FR13547)", telemando, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/04770).

Publicado el 07/11/2019 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.14. "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Proyecto de reforma de LAMT "Zaidín", en el tramo entre centro de seccionamiento "Tejero" (FR13547) y Derivación a CTI "Depuradora" (FR13751) (cruce del río Cina), conversiones aéreo-subterráneas a/y centro de seccionamiento "Tejero (FR13547)", telemando.

2. Antecedentes y tramitación del expediente:

El 30 de junio de 2011, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) solicitud relativa a la Reforma de la línea "Zaidín", Tramo centro de seccionamiento "Tejero" y derivación CTI "Depuradora" AT-66/2011 generando la apertura del expediente INAGA 500201/20/2011/06098. Con fecha 13 de diciembre de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa indicando que el proyecto de referencia puede producir afecciones al Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre", por lo que la actuación se incluye en el anexo III, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y en concreto dentro del Grupo 9. Por tanto y de acuerdo al Artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolver si la actuación debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 15 de mayo de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documento de "anexo 3.º Reforma línea media tensión "Zaidín", tramo entre Centro de seccionamiento Tejero" y derivación CTI Depuradora (cruce río Cinca) en Fraga, lo que genera la apertura del expediente INAGA 500201/01/2012/04241. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución de fecha 20 de febrero de 2013 por la que se archiva el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de referencia, porque transcurrido el plazo otorgado al solicitante para subsanar su petición, éste no presentó la documentación requerida.

Contra la Resolución de 20 de febrero de 2013, del INAGA, D. José Manuel Tesa Almudevar, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L U., interpone recurso de alzada, en fecha 28 de marzo de 2013. Por Resolución de fecha 29 de abril de 2013, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se inadmitió a trámite dicho recurso, por entender que se había interpuesto fuera de plazo y, en consecuencia, había devenido firme la Resolución recurrida. Con fecha 4 de junio de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve revocar la Resolución del presidente del INAGA, de 29 de abril de 2013 y desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Manuel Tesa Almudevar, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. contra la Resolución del INAGA, de fecha 20 de febrero de 2013.

El 6 de marzo de 2013, el promotor aporta nuevamente el documento ambiental para la continuación de la tramitación de la EIA simplificada y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental contesta emitiendo requerimiento el 2 de abril de 2013. En dicho requerimiento se informa al promotor que el expediente al que hacen referencia (INAGA 500201/01/2012/4241) está archivado por desistimiento, por lo que no es posible continuar con su tramitación tal y como solicitan. Se indica también que en el caso de que quiera obtener de este Instituto su pronunciamiento sobre la necesidad de someter o no el proyecto de referencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deberá presentar un nuevo documento ambiental del proyecto con las alternativas recogidas en la última documentación presentada fechada en febrero de 2013. Además, se presentará una nueva alternativa, como variante de la Alternativa 2, que evite el yacimiento "Zafranales", alejándose del mismo y del río Cinca hacia el Este. El nuevo documento ambiental del proyecto deberá identificar a su autor o autores mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, tal y como establece el texto refundido de la Ley de Evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y modificado mediante Ley 6/2010, de 24 de marzo.

Con fecha 25 de junio de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación posterior al cierre del expediente por parte del promotor en la que se adjunta documento ambiental. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 2 de julio de 2014 y en relación al documento ambiental aportado comunica que no se incluye lo indicado en su escrito del 2 de abril de 2013.

El 17 de abril de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nuevamente el documento ambiental del proyecto como contestación a requerimiento del proyecto de referencia generando la apertura de un nuevo expediente INAGA 500201/01/2018/04770.

En julio de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Fraga.

- Comarca del Bajo Cinca.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción- Otus.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 10 de julio de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que el municipio de Fraga cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 20 de mayo de 1983. El trazado de la línea eléctrica se sitúa sobre suelo no urbanizable especial (SNU-E), siendo el tipo de suelo "Espacio Agropecuario y Espacio Natural". En el texto refundido de la Ley de urbanismo de Aragón, el concepto de suelo no urbanizable, tanto genérico como especial, está definido en los artículos 16 a 18, y la autorización de usos en los artículos 34 a 37. Determina los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas, indicando que el trazado de la línea discurre sobre el LIC ES24410073 "Ríos Cinca y Alcanadre", afectando a dos áreas cartografiadas como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano- Salsoletea)" y 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", objetivos de conservación del citado LIC. La totalidad de la actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat. La línea se adecúa a las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. El proyecto también se ubica sobre terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y forestal. Determina que la comarca del Bajo Cinca todavía no dispone de Mapa de Paisaje, y la actuación se localiza en "Amplios fondos de valle y depresiones" y "Relieves escalonados". La actuación se ubica también en zonas situadas en la interfaz urbano- forestal y zonas con un riesgo muy alto de incendio forestal. Finalmente considera que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, emite informe a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, conforme al artículo 35.2 del TRULA. En cuanto a las consideraciones urbanísticas, en el artículo 111.4 del vigente Plan General de OrdenaciónUrbana (PGOU) de Fraga contempla la regulación de los usos de interés público o social. El trazado de la línea discurre por parcelas que están clasificadas por el PGOU como suelo no urbanizable genérico Tipo I (Huerta Vieja), Tipo II (Regadío) y Tipo III (Monte Bajo); constituyendo las actuaciones de interés público o social, entre las cuales se incluyen las líneas eléctricas de alta tensión, un uso compatible en todas estas zonas. Por tanto, se puede considerar como una actuación autorizable, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, según el artículo 34 del TRULA, al tratarse de una reforma de una línea existente. Respecto a otras cuestiones, el trazado de la línea discurre por terrenos sin ninguna afección sectorial destacada a excepción del cruce que realiza con el río Cinca y con la carretera A-1241. A tal efecto, se deberá solicitar las oportunas autorizaciones para la realización de estas obras a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al organismo titular de la carretera.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que una vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. Sí se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por lo tanto, se considera que se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro informa, en lo que respecta a sus competencias desde el punto de vista ambiental, que una vez analizada la documentación presentada del proyecto de referencia, os efectos previsibles del mismo junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en la zona de estudio, ya su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad e las aguas. Asimismo, se deberá prestar especial atención en la fase de obras al río Cinca y al barranco de la Ventosa. En anejo advierte que dado que los trabajos relativos a la reforma de la LAMT se llevarán a cabo en la zona de afección de cauces públicos (cruce con el río Cinca), el promotor deberá dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca relativo a las consultas sobre sometimiento a la EIA ordinaria de acuerdo a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este sentido, se informa que la zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, y que sólo serán autorizables actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto de Dominio Público Hidráulico, tanto en distancia al cauce como en altura respecto al mismo, relativos a la colocación de los apoyos. Por otro lado, en caso de que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas, deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este Organismo de cuenca, debiendo presentar como mínimo la documentación indicada en el artículo 104 y siguientes del Reglamento Público Hidráulico.

El 18 de diciembre de 2018, tras observar determinadas deficiencias en el contenido del documento ambiental presentado, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de información del proyecto indicando que el promotor debe actualizar y ampliar el documento ambiental en una serie de aspectos. El 25 de enero se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte del promotor solicitud de prórroga de 15 días naturales, al no poder cumplir con el plazo máximo para aportar la documentación solicitada. El 8 de febrero el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorga un nuevo plazo de 15 días para aportar dicha documentación. El 8 de abril de 2019 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental contestación a requerimiento.

Una vez analizada la documentación recibida, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite nuevo requerimiento a fecha 8 de julio de 2019, para completar el Documento Ambiental y adecuar el proyecto a lo establecido en el artículo 8. Contenido de los proyectos, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en varios puntos. El 29 de agosto de 2019 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental contestación al requerimiento adjuntando CD que contiene anexo al documento ambiental del proyecto y ficheros georreferenciados ETRS89 H31 formato SHP.

3. Descripción básica del proyecto, alternativas estudiadas y documento ambiental presentado:

La actuación se localiza al norte del paraje "L´Estacada", al norte del núcleo urbano de Fraga y finaliza al oeste del paraje "Los Safranals", al noreste del núcleo urbano. Término municipal de Fraga (Huesca). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados y existentes en la línea en:

Se proyecta la reforma de la LAMT 25 kV "Zaidín" con el fin de mejorar la calidad de servicio del suministro eléctrico en la zona. Se proyecta desdoblar uno de los vanos proyectados en un doble circuito. Con la reforma se realizará un enlace entre las redes de distribución existentes en la zona en el nuevo centro de seccionamiento "Tejero". Se desmontará un total de 1,08 km de conductor, 4 postes de madera, 4 torres metálicas, 6 apoyos de hormigón, una conversión A/S, 2 seccionamientos y un CTI.

La nueva línea eléctrica se compondrá de tres tramos aéreos y tres subterráneos. El primer tramo aéreo tendrá su origen en el apoyo número 17 de la LAMT 25 kV "Zaidín" existente (objeto de otro proyecto), desde donde a través de una alineación de 139 m y conductor LA110, se llegará al apoyo número 18 a instalar, un apoyo de conversión A/S metálico de celosía tipo C144500 con armado TR3, autoválvulas, y terminales unipolares. Seguirá un primer tramo subterráneo en simple circuito desde el apoyo número 18 que discurrirá por el paseo de la Constitución enterrado en una zanja de 223 m, con cable tipo RH5Z1 18/30 kV, hasta llegar al nuevo CS "Tejero". Este CS interconectará las líneas "Zaidín- Entrada", "Zaidín- Salida", a CTI "Depuradora", y a CT "La Pinada", mediante éste y otros dos tramos de tendido subterráneo. El segundo tramo subterráneo en simple circuito se iniciará en CS "Tejero" y discurrirá por el camino exterior al campo municipal de fútbol, enterrado en una zanja de 115 m, con cable RH5Z1 18/30 kV, hasta realizar empalme con la LSMT existente a CT "La Pinada". El tercer tramo subterráneo se iniciará en CS "Tejero", cruzará el camino exterior al campo de fútbol bajo tubo hormigonado en una zanja de 12 m y cable RH5Z1 18/30 kV, hasta llegar al apoyo número 18D BIS a instalar, un apoyo metálico de celosía tipo ARCE 1800 G40 con armado hexagonal de doble conversión A/S donde se instalarán autoválvulas y terminales unipolares. Desde el apoyo número 18D BIS se iniciará el segundo tramo aéreo de dos circuitos que cruzará el río Cinca a través de 1 alineación de 292 m y conductor LA-180, para llegar al apoyo número 19D a instalar, un apoyo ARCE 1800 G40 con armado en hexagonal de doble conversión A/S con autoválvulas y terminales unipolares. El apoyo número 19D enlazará con la LAMT 25 kV "Zaidín" existente mediante un circuito (norte) donde se reinstalará el conductor hasta el apoyo número 19, un apoyo OLMO existente con seccionamiento telemandado PM6 "Fraga Línea Zaidín", y con el segundo circuito (sur) alimentará a los CTs de la zona: CTI "Depuradora" existente. El tercer tramo aéreo corresponde al circuito sur mencionado desde el apoyo número 19D a instalar, desde donde a través de 3 alineaciones de 142 m, 197 m y 166 m, dos apoyos y conductor LA-110, se llegará al apoyo número 22- 27 existente. El apoyo número 20 a instalar será metálico de celosía tipo C18-2000 con armado TR3. El apoyo número 21 a instalar será metálico de celosía tipo C18-3000 con armado TR3, y de doble derivación aérea hacia el CTI "Depuradora" y el CTI "Zafranales" existentes. Se reinstalarán los conductores hasta el primer apoyo en ambas derivaciones existentes y se desmontará el apoyo de hormigón número 26 existente. Las conversiones A/S dispondrán de pararrayos y terminaciones de exterior para el cable aislado. Se realizará la puesta a tierra del apoyo metálico de cuatro patas instalando un anillo perimetral alrededor del mismo (número 18D BIS, número 19) e instalando una única pica en tierra en el resto de los apoyos (número 18, número 20 y número 21).

Los armados de los nuevos apoyos a instalar (apoyos 18, 18D BIS, 19D, 20 y 21) garantizan distancias mínimas entre conductores no aislados de 1,5 m, y la sujeción de los conductores a los apoyos se realizará mediante cadenas de aisladores poliméricos tipo CS70AB170/1150 en amarre que aseguran una distancia mínima de 1 m entre las zonas de posada y los puntos en tensión. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes de unión entre los elementos en tensión. No se proyecta la reforma de la derivación al CTI "Depuradora" mediante la instalación de un nuevo apoyo de características C142000 H3 CA + Seccto. XS para finalizar en el CTI existente, tal como se describió por error en el documento ambiental inicial. El documento indica que se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección de la avifauna en la totalidad de la línea aérea con una cadencia visual de una señal cada 10 m. El anexo al documento ambiental cuenta con apartado de protección de la avifauna donde se garantiza el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, del 29 de agosto, y del Decreto 34/2005, de 8 de febrero.

El análisis de alternativas propone cinco alternativas, todas ellas plantean trazados distintos al actual, que cruzan el río Cinca y afectan al LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre". En la alternativa 2 se desmonta más tramo de línea que en la alternativa 1, pero también el nuevo trazado sería más largo que el de la alternativa 1. El principal inconveniente es que el terreno donde se tendría que colocar el apoyo 19D es terreno de relleno no estable. Además, no existe suficiente espacio para montar la torre necesaria y los accesos para los camiones son estrechos, por lo que esta opción sería difícilmente viable y altamente costosa. Además, si se desplazara el apoyo 19 al norte se sobrevolaría el yacimiento "Zafranales" al cruzar el río. El yacimiento se localiza a escasos 50 m del trazado propuesto para la alternativa 2, y desde el Ayuntamiento se informa que la licencia de obras sería desfavorable para este trazado, ya que hipotecaría la investigación arqueológica o la futura explotación turística. Por ello, en lugar de desplazar el apoyo 19D al norte, se opta en la alternativa 3 (alternativa elegida), por desplazar el apoyo 18D al sur. La alternativa 3 se diseña de manera que el trazado sea más corto, desmontando mayor longitud de la línea antigua, y convirtiendo un tramo de LAMT en subterránea, alejando así el trazado del yacimiento arqueológico y cruzando el río Cinca de forma perpendicular.

La alternativa 4 estudia un trazado más al norte de las 3 presentadas anteriormente. Esta alternativa se descarta por su mayor afección a LIC y por ser la de trazado nuevo más largo a construir. Al igual que la alternativa 2, los principales inconvenientes son que el terreno donde colocar el apoyo 19D es terreno de relleno no estable. La alternativa 5 estudia otro trazado unos 200 m al sur respecto a la alternativa 3. Esta alternativa incrementa el coste de la reposición de la red eléctrica desde el apoyo número 20 para alimentar el CT "Depuradora" y el CT "Zafranales", ya que se crean nuevas servidumbres con la nueva traza que podría conllevar un expediente de expropiación en los terrenos cultivados. Además, ubicar el CS "Tejero" junto al apoyo número 18D implicaría colocarlo en una ubicación no favorable por parte del Ayuntamiento y conllevaría que el suministro en baja tensión a los clientes instalados al norte no se podría llevar a cabo desde esta ubicación. La ubicación del CT tendría que ser la planteada en la alternativa 3 por lo que técnicamente no tiene sentido esta propuesta.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones de la climatología, geología, edafología, hidrología, vegetación (vegetación potencial, actual, descripción de las unidades de vegetación, especies singulares, protegidas y endemismos, además de hábitats de interés comunitario presentes en la zona), fauna (inventario faunístico, presencia de fauna protegida y categorías de amenaza), Espacios Naturales Protegidos (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, Plan de Conservación del cernícalo primilla, Áreas Importantes para las Aves e HICs), vías pecuarias, montes de utilidad pública, estudio descriptivo del medio perceptual, y del medio socioeconómico. El documento ambiental hace referencia a la probable presencia de Boleum asperum y Limonium catalaunicum, catalogadas como "de interés especial" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas.

La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles aquellas sobre la atmósfera (calidad del aire, incendios y niveles sonoros), sobre la geomorfología y edafología (por los movimientos de tierra, explanaciones, cimentaciones, compactación, erosión, pérdida de suelo), hidrología y residuos generados. La construcción de la línea va a tener una consecuencia directa sobre las formaciones vegetales existentes, que será permanente en las zonas ocupadas por los apoyos. También la fase de obras tendrá afecciones sobre la fauna por las molestias que le puede ocasionar, sobre los hábitats de interés comunitario presentes en la zona, sobre el paisaje, socioeconomía y patrimonio histórico. Durante la fase de explotación de la línea, el impacto potencial más relevante será sobre la avifauna, derivado de la colisión y/o electrocución con los cables de conducción. La ocupación permanente de suelos por la cimentación de los apoyos de la línea en la fase de explotación se considera de una intensidad y extensión muy reducida. Asimismo, las operaciones propias del mantenimiento de las instalaciones llevan aparejados riesgos de contaminación de suelos, afección que será mínima con una correcta gestión de residuos. Se indica también que no se producirá ningún tipo de afección sobre la cubierta vegetal que sea relevante, y los efectos sobre el paisaje derivados de la presencia de la línea se consideran compatibles.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico para evitar impactos de electrocución o colisión con aves, cumpliendo el Decreto 34/2005, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Se determinan también medidas al objeto de la protección de la vegetación, indicando que la eliminación de la vegetación se reducirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de las obras, aprovechando la red de caminos existentes, y evitando el paso o estacionamiento de vehículos y maquinaria por las superficies con vegetación natural que no vayan a verse afectadas por el proyecto. Se indica, de cara a la protección de las aguas y lechos fluviales, que se evitará lavar maquinaria y utensilios en los cursos de agua.

Se establece un plan de vigilancia y seguimiento ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas correctoras en las fases de replanteo del proyecto, construcción, explotación y desmantelamiento.

El documento concluye que, de las cinco alternativas presentadas inicialmente, el trazado de la alternativa elegida discurre en su mayor parte sobre terrenos agrícolas, con caminos rurales de acceso a la zona y próxima a la carretera A-1234, lo que hace que el acceso no presente ninguna complicación. El impacto paisajístico tampoco es relevante debido a la existencia en la zona de infraestructuras similares y a que se soterrará parte de línea eléctrica que actualmente tiene un trazado aéreo. La adecuación de la línea a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, reducirán los riesgos de electrocución y colisión existentes; y la colocación de balizas salvapájaros reducirá los riesgos de colisión de la avifauna. Con respecto al resto de afecciones que se puedan generar al medio, siempre podrán minimizarse con un conjunto de medidas correctoras que devuelvan a su estado inicial los impactos generados durante la fase de construcción.

4. Descripción del medio:

El proyecto se ubica a unos 200 m al norte de la localidad de Fraga, y cruza el cauce del río Cinca de oeste a oeste, río que actúa como corredor biológico interconectando las sierras prepirenaicas con la Depresión del Ebro. La práctica totalidad de la infraestructura se situará sobre terrenos agrícolas, tan sólo en el cruce con el río Cinca, donde existe un soto arbóreo importante, y con el barranco de la Ventosa, se afecta a vegetación natural inventariada. La mayor parte los terrenos corresponden a cultivos de árboles frutales de regadío, separados por numerosos linderos y ribazos entre las parcelas donde, además de la vegetación ruderal nitrófila típica de este medio, las acequias recorren la zona. En algunas parcelas aparecen otros cultivos leñosos como pequeños olivares y cultivos de cereales o leguminosas. El soto arbóreo de la ribera del Cinca introduce un fuerte contraste en el mosaico de las parcelas de frutales. El desarrollo agrícola e industrial, y la extensión de los núcleos de población han provocado roturaciones en los sotos hasta la misma orilla causando su regresión y deterioro. En esta unidad de vegetación, las especies arbóreas más representativas son sauces, chopos, álamos blancos, fresnos y olmos, con un sotobosque en el que abundan arbustos espinosos, como zarzamora, rosal silvestre y espino blanco. En lugares menos alterados, con una densa maraña de zarzamoras, los troncos suelen aparecer cubiertos por lianas como la clemátide, hiedra, madreselva y vid. En zonas despejadas, donde los árboles no constituyen el estrato dominante, aparecen formaciones densas de tamariz que soporta la salinidad de las aguas y muestra preferencia por los suelos limosos que retengan la humedad. Junto al tamariz, y en las zonas más abiertas, destacan las grandes matas de juncos. También es frecuente encontrar otros tipos de comunidades como carrizales.

El proyecto afecta a los hábitats de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", HIC 3260 "Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho- Batrachion", e HIC 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)" en las zonas más próximas al río Cinca, e HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)" en zonas próximas más elevadas de la orilla izquierda. No se tiene constancia en la zona de especies de flora catalogada, aunque el documento ambiental hace referencia a la probable presencia de Boleum asperum y Limonium catalaunicum, catalogadas como "de interés especial" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas.

La abundancia de vegetación de ribera con importantes sotos favorece la utilización de estos espacios para la cría, refugio, descanso o alimentación de numerosas especies aviafaunísticas. Destaca la presencia de especies como el milano real y cernícalo primilla, especies catalogadas como "sensible a la alteración de su hábitat" según el Catálogo Aragonés de especies amenazadas, alimoche, garza imperial, aguilucho cenizo, sisón común, ganga ortega e ibérica, y chova piquirroja, todos ellos catalogados como "vulnerable" según el citado catálogo. Presencia también de otras especies catalogadas como "de interés especial", como la cigüeña blanca, alondra común, cuervo grande, verdecillo, verderón común, jilguero europeo, pardillo común y escribano triguero.

Aspectos singulares:

Afección a la Red Natura 2000: LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre".

Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Afección al dominio público forestal: Monte de Utilidad Pública número 541 "Riberas del Cinca en Fraga".

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

1. Características de los potenciales impactos:

- Afección al LIC "Ríos Cinca y Alcanadre". Valoración: impacto medio. El trazado propuesto en la reforma se ubica en el LIC "Ríos Cinca y Alcanadre", espacio que actúa como un corredor biológico para multitud de especies faunísticas y florísticas, uniendo el Prepirineo con el fondo del valle del Ebro. En las obras de desmantelamiento de determinados tramos de la LAMT, así como en la instalación de los nuevos apoyos y accesos a los nuevos apoyos del nuevo trazado, debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, y acondicionamiento de las plataformas, se prevé un impacto sobre la vegetación natural, alguna de ella inventariada y objeto de conservación del citado LIC. Sin embargo, se trata de una obra de escasa magnitud, y del total de nuevos apoyos a instalar, tan sólo el apoyo 19D se ubica dentro del LIC, y con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas, las afecciones se verán minimizadas.

- Afección sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. Para la realización de las obras será necesario el desbroce de vegetación natural, en algún caso inventariada, para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como a los apoyos existentes para su desmantelamiento. En caso de precisar la remoción del suelo en zonas con vegetación natural inventariada, la recuperación de la zona podría precisar de medidas específicas de restauración y revegetación.

- Afecciones sobre la avifauna y sobre el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla. Valoración: impacto potencial medio. El desmantelamiento parcial de una línea existente con apoyos de alta peligrosidad para las aves, soterrando parte del nuevo trazado supone una mejora ambiental relevante; si bien en los nuevos tramos aéreos persiste la posibilidad de accidentes de avifauna. La reforma supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, garantizando los armados distancias mínimas de 1,5 m entre conductores no aislados, las cadenas de aisladores en amarre distancias mínimas de 1 m entre las zonas de posada y los puntos en tensión, y aislando los puentes de unión entre los elementos en tensión. La instalación de balizas salvapájaros minimizará los riesgos de colisión para la avifauna, sin embargo, dada la ubicación de la infraestructura eléctrica, que atraviesa el cauce del río Cinca, se cree necesario intensificar la cadencia de las balizas propuesta en el documento presentado. La reforma eléctrica proyectada es compatible con los objetivos del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, pues no se afecta a áreas críticas para la especie.

- Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta al Monte de Utilidad Pública "Riberas del Cinca en Fraga". A pesar de tratarse de una modernización de línea que mantiene prácticamente el trazado, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y el dominio público afectado.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

- Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio. El riesgo de incendios forestales es alto (tipo 2) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de descargas, rayos y tormentas.

6. Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de LAMT "Zaidín", en el tramo entre centro de seccionamiento "Tejero" y Derivación a CTI "Depuradora" (cruce del río Cina), conversiones aéreo-subterráneas a/y centro de seccionamiento "Tejero", telemando, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., por los siguientes motivos:

- Afecciones sobre las poblaciones de avifauna amenazada, y sobre el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla, minimizadas por la adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna, establecidas en la legislación vigente, y por la intensificación de las medidas de señalización de la línea.

- Escasas afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario objeto de conservación del LIC "Ríos Cinca y Alcanadre" y sobre el paisaje de la zona, dado que tan sólo un apoyo se proyecta sobre vegetación inventariada, y los objetivos de conservación del LIC no van a verse afectados por la escasa magnitud de las obras.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El proyecto a desarrollar será el descrito en el anexo al Documento Ambiental, redactado en agosto de 2018, y registrado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha de entrada 29 de agosto de 2019.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

4. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

5. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

6. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, al trazado del tendido eléctrico cruzando el corredor biológico del río Cinca, para minimizar dichos riesgos se instalarán a lo largo de la totalidad del trazado de la línea a reformar, balizas salvapájaros de tiras de neopreno en X, de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 5 metros, es decir, cada 15 metros en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

7. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

8. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y las formaciones vegetales catalogadas como hábitats de interés comunitario, objeto de protección del LIC "Ríos Cinca y Alcanadre"; HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", HIC 3260 "Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho- Batrachion", HIC 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)", e HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)", presentes en la zona de actuación, minimizando los daños sobre ellas, de manera que se utilicen de manera preferente los accesos existentes o se circule campo a través, sin la apertura de nuevos accesos. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

9. Dado que según el Documento Ambiental es posible la presencia de flora catalogada (Boleum asperum y Limonium catalaunicum), en caso de detectar finalmente su presencia en la fase de replanteo del proyecto, se establecerán los procedentes ajustes de trazado y/o medidas correctoras más adecuadas para cada caso.

10. Deberán tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de uso privativo de terrenos de montes públicos catalogados, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

11. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

12. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

14. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento.

15. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

16. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 2 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL