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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 8 de junio de 2010, en relación con el proyecto de instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno, en el término municipal de Robres (Huesca), promovido por Eólica del Ebro, S.A. y modificada posteriormente con Resoluciones de fecha de 18 de julio de 2012 y de fecha 20 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. (Número Expte. INAGA 500201/01/2017/6674).

Publicado el 01/02/2018 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante Resolución de 8 de junio de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno, en el término municipal de Robres (Huesca), promovido por Eólica del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2010/366). La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 6 de julio de 2010.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 18 de julio de 2012, se modifica la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada con fecha 8 de junio de 2010, en relación con el proyecto de instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno, en el término municipal de Robres (Huesca), promovido por Eólica del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA/500201/01/2012/5261). Dicha resolución modifica la condición 3.ª de Resolución de 8 de junio de 2010, ampliando el ámbito temporal al 18 de julio de 2014 y añade una nueva condición 16.ª en referencia a la señalización de los aerogeneradores.

Posteriormente, el 17 de marzo de 2015 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, la Resolución de 20 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 8 de junio de 2010, en relación con el proyecto de instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno, en el término municipal de Robres (Huesca), promovido por Eólica del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/05450). Dicha resolución modificaba las condiciones 3.ª y 5.ª quedando redactadas con el siguiente tenor literal:

3. Si antes del 11 de diciembre de 2020 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios. En dicha situación y si el promotor quisiera continuar con el desarrollo del proyecto, deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Para reducir los riesgos sobre la avifauna y efectos indirectos sobre la ZEPA "Sierra de Alcubierre" y evitar la afección sobre vegetación natural y flora catalogada, el emplazamiento final del aerogenerador 16 se corresponderá con el detallado en el documento "anexo a modificado del proyecto Instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno", fechado en noviembre de 2014 y en el que figura designado como aerogenerador 16´. Del mismo modo, el vial de acceso al emplazamiento final del aerogenerador será el que figura en el citado documento.

El día 3 de julio de 2017, el promotor presenta ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un escrito informando que debido a la actual coyuntura económica, especialmente en lo que se refiere a la retribución de la energía producida por este tipo de instalaciones, ha obligado a Eólica del Ebro, S.A.U. a adaptar el proyecto a la nueva situación de forma que se mantenga la parte eólica en idénticos términos y condiciones suprimiendo del mismo la parte relativa al hidrógeno y denominándose el proyecto "Ampliación Parque Eólico de Robres", adjuntando el proyecto de ejecución de Ampliación parque eólico de Robres, redactado por Juan Antonio Peña Herrera, con fecha de firma de octubre de 2016 y visado el 24 de noviembre de 2016.

Las modificaciones consisten en:

- Eliminación del Proyecto de cualquier instalación relacionada con el Hidrógeno.

- Configuración definitiva del parque eólico de 6 MW ubicando los 3 aerogeneradores en las coordenadas UTM, huso 30, datum ETRS89 704.092/4.638.964, 705.011/4.636.982 y 704.665/4.636.964.

El promotor considera que esta modificación del proyecto no supone cambios relevantes que alteren la evaluación ambiental realizada mediante Resolución de fecha 8 de junio de 2010 ya que se mantiene la ubicación de los aerogeneradores, las mismas infraestructuras de evacuación, etc y sólo se suprime la parte relativa al hidrógeno, lo que, en todo caso consideran supone una reducción de impactos desde el punto de vista ambiental.

El día 7 de septiembre de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un escrito de la Dirección General de Energía y Minas por el que remiten la Resolución de 6 de septiembre de 2017, del Director General de Energía y Minas, relativa al otorgamiento de la protección frente a cualesquiera afecciones eólicas establecida en el artículo 8.4 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto a la instalación "Ampliación del Parque Eólico Robres de 6 MW en Robres (Huesca)" formulada por la empresa Eólica del Ebro, S.A.U.

Una vez analizada toda la documentación remitida por el promotor y por la Dirección General de Energía y Minas, se considera que las modificaciones previstas en la instalación no suponen modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental ni cambios relevantes que alteren la evaluación ambiental realizada mediante la Resolución de 8 de junio de 2010, ajustándose el diseño del parque eólico a las condiciones establecidas por la misma y sus modificaciones posteriores. Por todo ello, procede modificar la Resolución de 8 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el siguiente sentido:

En el párrafo 4.º de la parte expositiva, donde dice "A14: 704.200/4.639.174; A15: 705.119/4.637.172; A16: 704.579/4.637.168" debe decir "AG14: 704.092/4.638.964; AG15: 705.011/4.636.982 y AG16: 704.665/4.636.964"

Se elimina el párrafo 8.º de la parte expositiva.

En el primer párrafo de la parte dispositiva, la instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno pasa a denominarse instalación "Ampliación del Parque Eólico Robres de 6 MW en Robres (Huesca)"

La condición 1.ª queda redactada con el siguiente tenor literal:

- "1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de ejecución de la ampliación del parque eólico de Robres 6 MW en Robres (Huesca) y en el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno, en el t.m. de Robres (Huesca)".

Se elimina la condición 8.ª de la declaración de impacto ambiental.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL