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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Parque eólico La Muga de 15 MW de Desarrollo Eólico de la Muga, S.L., en Gallur, Mallén y Magallón (Zaragoza)".

Publicado el 10/08/2018 (Nº 155)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: PEA6007/2017

Número Exp. de Servicio Provincial: G-EO-Z-029/2012

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 13 de octubre de 2016, Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Desarrollo Eólico La Muga SL, con NIF B99232357 y con domicilio, a efectos de notificación, en C/ Coso, 33, 8.º A 50003 - Zaragoza, presentó escrito de solicitud ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la continuación de la tramitación anticipada de los procedimientos de autorización y convalidación, en su caso, de los trámites ya realizados del proyecto denominado Parque eólico La Muga de 15 MW de Desarrollo Eólico de la Muga SL, en Gallur, Mallén y Magallón (Zaragoza) incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, prevista en el artículo 6 del citado decreto-ley.

El proyecto de la mencionada instalación se presentó a la convocatoria realizada por orden de convocatoria de Orden de 26 de noviembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, con número de expediente "PRI-170/2011", resultando priorizado con una potencia de 15 MW por orden de resolución convocatoria de Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 5 de junio de 2012, la sociedad Desarrollo Eólico de la Muga SL presentó proyecto de ejecución del parque eólico la Muga, sin la correspondiente solución de evacuación, con objeto de tramitar la autorización administrativa previa y aprobación de proyecto.

Con fecha 5 de julio de 2012, se le requirió subsanación al titular, entre otras cosas, porque el proyecto de La Muga presentaba solapamiento con el proyecto de Los Cierzos, también priorizado.

Con fecha 4 de septiembre de 2012, el promotor adjuntó documentación adicional, con objeto de subsanar deficiencias, entre las cuales presentó acuerdo de reparto de poligonales de los dos parques sin presentar solapamiento alguno.

Tras la subsanación, el 14 de septiembre de 2012, se admitió a trámite la documentación y se remitió al Servicio Provincial de Industria e Innovación de la provincia de Zaragoza para su tramitación.

Con fecha 16 de diciembre de 2014, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de la provincia de Zaragoza emitió informe favorable del proyecto arriba mencionado.

Con fecha 9 de febrero de 2017, la sociedad Desarrollo Eólico de la Muga SL, comunicó la modificación estructural de la sociedad, que consistía en la modificación del domicilio social, la ampliación del objeto social, el cambio societario y el cambio de administrador.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 19 de septiembre de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el "Parque eólico La Muga de 15 MW de Desarrollo Eólico de la Muga SL en Gallur, Mallén y Magallón (Zaragoza)".

Conocido por parte de la Dirección General de Energía y Minas que el 20 de abril de 2015 se inició la tramitación en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de la instalación "Línea PE La Muga a SET Valcardera" (expediente AT-052/2015), para evacuación de este parque eólico, en fecha 28 de febrero de 2017 se solicitó desde la Dirección General de Energía y Minas a dicho Servicio Provincial informe sobre el estado de tramitación de ese expediente. Se recibió contestación en fecha 8 de marzo de 2017, indicando que dicho expediente estaba archivado por resolución de la Subdirección Provincial de Carreteras.

Con fecha 18 de marzo de 2018, el promotor presentó ante el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo, proyecto modificado para el parque eólico La Muga, el cual incluía solución de evacuación hasta la subestación Valcardera compartida con otros promotores.

Con fecha 9 de julio de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo emitió informe favorable al proyecto modificado del parque eólico La Muga, remitiéndolo a la Dirección General de Energía y Minas.

Segundo.- Tramitación previa al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Los expedientes formalizados en el Servicio Provincial de Zaragoza correspondientes al parque eólico La Muga, se han formado en torno a tres proyectos:

- Proyecto de ejecución del parque eólico La Muga, sin incluir la solución de evacuación. (expediente G-EO-Z-029/2012).

- Proyecto de ejecución de Línea PE La Muga a SET Valcardera. (expediente AT-052/2015).

- Proyecto modificado del parque eólico La Muga que abarca el proyecto completo, incluida la solución de evacuación particular hasta la SET Valcardera (compartida con otros promotores). (expediente G-EO-Z-029/2012).

Según informa el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, las principales tramitaciones y actuaciones realizadas en dicho Servicio Provincial antes de la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, son las siguientes:

Expediente del SP G-EO-Z-029/2012, proyecto de parque eólico sin evaluación.

- Procedimiento de información pública e información a otras administraciones.

- Declaración de impacto ambiental, compatible y condicionada, formulada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 5 de septiembre de 2014.

- Informe favorable del Servicio Provincial de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2014.

Expediente del SP AT-052/2015, línea de evacuación.

- Procedimiento de información pública e información a otras administraciones públicas

Expediente del SP G-EO-Z-029/2012, proyecto parque eólico con evacuación.

- Resolución de 9 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera que el proyecto modificado del parque eólico La Muga, su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación, no supone una modificación sustancial de las afecciones ambientales y no requieren modificación del condicionado de la declaración ambiental.

- Informe complementario al remitido a la dirección general de energía y minas en fecha 16 de diciembre de 2014 sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016

Tercero.- Resolución sobre la continuación y convalidación de trámites.

Con fecha 23 de junio de 2017, se convalidan los trámites previos realizados del proyecto denominado Parque eólico La Muga de 15 MW de Desarrollo Eólico de la Muga SL en Gallur/mallén y Magallón (Zaragoza) mediante la Resolución de 23 de junio de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico La Muga de 15 MW de Desarrollo Eólico de la Muga SL en Gallur, Mallén y Magallón (Zaragoza)" (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: PEA6007/2017).

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede a la continuación de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Parque eólico La Muga de 15 MW de Desarrollo Eólico de la Muga SL en Gallur, Mallén y Magallón (Zaragoza)" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-092/2012).

Los principales aspectos recogidos en los referidos informes del Servicio Provincial, de fechas 16 de diciembre de 2014 y 9 de julio de 2018, vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente por el Servicio Provincial, éste informa en sus Informes los siguientes antecedentes:

Dentro del trámite correspondiente seguido por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

Expediente del SP G-EO-Z-029/2012, parque eólico sin evacuación.

- "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2013.

- Heraldo de Aragón, en fecha 1 de marzo de 2013.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa, en fecha 4 de abril de 2013.

- Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Tarazona.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gallur, cuya secretaría certificó que estuvo expuesto en fecha 10 de diciembre de 2012.

- Tablón de anunciaos del Ayuntamiento de Mallén, cuya secretaría certificó que estuvo expuesto en fecha 10 de diciembre de 2012.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Magallón, cuya secretaría certificó que estuvo expuesto en fecha 11 de diciembre de 2012.

Como consecuencia del procedimiento de información pública, no se recibió alegación alguna.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió en fecha 15 de enero de 2013, indicando que las prospecciones arqueológicas realizadas han dado resultado negativo.

- Departamento de Política Territorial e Interior, Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 17 de enero de 2013, en el que se concluye que, analizada la documentación aportada se considera que el proyecto es compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial, si bien deben cumplirse las medidas correctoras y preventivas que incluidas en el estudio de impacto ambiental.

- Departamento de Obras Públicas, Urbanismo Vivienda y Transporte, Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, que respondió en fecha 20 de diciembre de 2012 informando favorablemente el proyecto, exclusivamente en lo referente al mismo.

- Comarca Ribera Alta del Ebro, no habiéndose recibido respuesta.

- Comarca Campo de Borja, sin haber recibido respuesta.

- Acción Verde Aragonesa. El escrito, junto con el proyecto en formato digital remitido, fue devuelto por el servicio de Correos por no haberse presentado los destinatarios a recogerlo.

- Asociación Naturalista de Aragón, sin obtener respuesta.

- Ecologistas en Acción. El escrito, junto con el proyecto en formato digital remitido, fue devuelto por el servicio de Correos por no haberse presentado los destinatarios a recogerlo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, sin obtener respuesta.

- Sociedad Española de Ornitología, sin obtener respuesta.

- Ayuntamiento de Gallur, que respondió en fecha 13 de febrero de 2013, indicando que el proyecto cumple con las prescripciones previstas en el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales de esa localidad, y que entre los generadores discurre la Vereda de La Marga, que la línea de los aerogeneradores se encuentra a 2,7 km. del núcleo urbano por lo que debería realizarse un montaje fotográfico para comprobar el impacto visual de la instalación. También indica que cerca del parque eólico se ubica un campo de tiro, por lo que debería estudiarse el impacto acústico.

- Ayuntamiento de Mallén, que respondió en fecha 8 de marzo de 2013, mediante certificación de la Secretaria en el que se manifiesta la conformidad de la Junta de Gobierno Local.

- Ayuntamiento de Magallón, respondiendo en fecha 14 de enero de 2013, mediante una resolución de Alcaldía en la que se manifiesta la oposición del Ayuntamiento por considerar que se podría mejorar el trazado de la instalación eléctrica.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), que respondió en fecha 17 de enero de 2013, indicando que la instalación afecta a la "Vereda de la Marga", "Vereda de Puñigré" y "Cordel de la Loba", por lo que le promotor debe solicitar la ocupación temporal de las vías pecuarias citadas.

Todos los informes se trasladaron al titular de la instalación Desarrollo Eólico La Muga SL, para su conocimiento y conformidad.

Expediente del SP AT-052/2015, línea de evacuación.

Información Pública:

- "Boletín Oficial de la Provincia", con fecha 14 de julio de 2015

Información a Organismos afectados:

- Ayuntamiento de Magallón, en fecha 20 de mayo de 2015, contestando de forma negativa el 17 de junio de 2015.

- Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón el 20 de mayo de 2015, reiterando el 9 de julio de 2015, sin obtener respuesta. Posteriormente, con fecha 4 de agosto de 2016 Subdirección Provincial de Carreteras, resolvió archivar su expediente por no depositar la preceptiva fianza para garantizar la correcta ejecución de un cruce por hinca.

Proyecto modificado del Parque Eólico La Muga, con evacuación.

El proyecto modificado del parque eólico La Muga, su centro de control y línea subterránea de evacuación no ha sido sometido al trámite de información pública, ya que ha sido considerado como modificación no sustancial, por parte del Servicio Provincial de Zaragoza.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Expediente del SP G-EO-Z-029/2012, parque eólico sin evacuación.

Estos condicionados se trasladaron a la promotora de la instalación, que contestó en fecha 27 de mayo de 2013, exponiendo en esencia, lo siguiente:

- Sobre el condicionado del Ayuntamiento de Gallur, aportando un montaje fotográfico del impacto visual y un mapa de presión sonora.

- Sobre el condicionado del Ayuntamiento de Magallón, aclarando las características de la infraestructura eléctrica.

En fecha 3 de junio de 2013, se remitió la respuesta del promotor a los Ayuntamientos indicados, sin recibir respuesta.

Expediente del SP AT-052/2015, línea de evacuación.

No se recoge en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza ningún tipo de alegación.

Séptimo.- Proyecto técnico.

En cuanto al Proyecto de ejecución de Parque eólico La Muga de 15 MW de Desarrollo Eólico de la Muga SL en Gallur, Mallén y Magallón (Zaragoza), así como el Proyecto de ejecución de la línea de evacuación desde el parque eólico La Muga hasta la SET Valcardera y el proyecto modificado del parque eólico La Muga que modifica a los dos anteriores, se estima que según los informes del Servicio Provincial, en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque eólico La Muga está suscrito por el Ingeniero Industrial José Francisco Muñoz Villalba, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 8 de febrero de 2012, y número de visado VD00358-12A.

El proyecto de ejecución de la Línea PE La Muga a SET Valcardera está suscrito por el Ingeniero Industrial Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 14 de abril de 2015, y número de visado VD00916-15A.

El proyecto de ejecución de modificación del parque eólico la Muga, está suscrito por el ingeniero Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 11 de mayo de 2018, y número de visado VD01447-18A.

El informe del Servicio Provincial, no indica que el promotor haya presentado la declaración responsable establecida en el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por lo que se añadirá como condición a esta resolución, que se presente antes del inicio de las obras.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Por Resolución de 5 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico La Muga, con resultado compatible y estableciendo un condicionado.

Por Resolución de 9 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera que el proyecto modificado del parque eólico La Muga, su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación, no supone una modificación sustancial de las afecciones ambientales y no requieren modificación del condicionado de la declaración ambiental.

Noveno.- Otros trámites.

Con fechas 15 de septiembre de 2015 y 9 de junio de 2016, se recibieron sendos escritos del titular relativos a los compromisos adicionales y voluntarios, ratificándose en los compromisos presentados al concurso eólico correspondiente, entendiéndose en aquello que resultó valorado y baremado positivamente, por un lado, y por otro, concretándolos en varios acuerdos.

Décimo.- Infraestructuras compartidas.

El parque eólico Parque eólico La Muga de 15 MW de Desarrollo Eólico de la Muga SL en Gallur/Mallén y Magallón (Zaragoza) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- S.E.T. Valcardera 30/220 kV: con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6004/2016 de la provincia de Zaragoza, Número Exp. de Servicio Provincial AT 018/2014.

- Línea eléctrica aérea, a 220 kV, hasta SET Magallón utilizando la línea aérea existente y en servicio "PE santo Cristo de Magallón - Magallón": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE0038/2018 de la provincia de Zaragoza, Número Exp. de Servicio Provincial AT 016/2018.

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizaron mediante:

- Resolución de 20 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Modificado proyecto SET Valcardera 220/30 kV y Proyecto variante LAAT 220 kV Santo Cristo de Magallón".

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

En concreto, este proyecto está sujeto a lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, sobre delegación de la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, por lo que no le aplica la mencionada delegación.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; La Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, sobre delegación de la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico La Muga de 15 MW de Desarrollo Eólico de la Muga SL, en Gallur Mallén y Magallón, (Zaragoza) y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Décimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 5 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "La Muga", su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico de La Muga, Sociedad Limitada", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 22 de septiembre de 2014, y la Resolución del Instituto aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 9 de marzo de 2018, por la cual se emite el informe relativo al proyecto modificado del parque eólico La Muga, su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación, en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza) promovido por Desarrollo Eólico de La Muga, Sociedad Limitada.

- Los proyectos presentados se adecuan a la oferta presentada al concurso de priorización, según el Decreto 124/2010, de 22 de junio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para los proyectos incluidos en el anexo II y III.

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 14 de septiembre de 2017, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de Magallón 220 kV (Ref: DDS.DAR.17_1262), en el que el parque eólico de La Muga de 15 MW (código de proceso: GRE_195_13), dispone de permiso de acceso y conexión previo al 14 de septiembre de 2017.

- Se han emitido los preceptivos informes de fechas 16 de diciembre de 2014 y 9 de julio de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación, denominados, respectivamente, "informe a la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de un parque eólico denominado "La Muga" en los términos municipales de Gallur, Mallén y Magallón, formulada por Desarrollo Eólico de la Muga, S.L." e "informe complementario al remitido a la dirección general de energía y minas en fecha 16 de diciembre de 2014 sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto".

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Desarrollo Eólico La Muga SL para la instalación Parque eólico La Muga de 15 MW en Gallur, Mallén y Magallón (Zaragoza), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea eléctrica subterránea de 30 kV, de unión de los centros de transformación entre sí y con la subestación transformadora Valcardera.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de modificación del parque eólico La Muga de 15 MW de Desarrollo Eólico de la Muga SL en Gallur, Mallén y Magallón (Zaragoza) suscrito por el ingeniero industrial Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, en fecha 11 de mayo de 2018 con el número VD01447-18A.

Las características principales recogidas en el/los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

3. Características técnicas:

a) Generación.

4 aerogeneradores marca General Electric, modelo GE3,8-130, de 3,83 MW de potencia unitaria, con lo que la potencia total del parque sube a 15,32 MW.

Este aerogenerador cuenta con un rotor de 130 metros de diámetro, orientado a barlovento, formado con tres palas, de paso y velocidad variable, con freno aerodinámico e hidráulico y sistema activo de orientación y con un generador de 3830 kW de potencia y 0,690 kV de tensión de generación.

Las torres serán metálicas, tubulares, troncocónicas, de 85 metros de altura hasta el eje del rotor.

Centros de transformación ubicados en el interior de las torres alojadas en celdas metálicas con aislamiento de SF6, 36 kV 630 A, para entrada/salida de líneas procedentes de otros centros de transformación y maniobra y protección del transformador de relación 0,690/30 kV, de 4779 kVA de potencia, de tipo seco encapsulado, que se ubica en la parte trasera de la góndola.

b) Evacuación

Línea eléctrica subterránea, a 30 kV, de unión de los centros de transformación entre sí y con la Subestación Transformadora "Valcardera", con una longitud total aproximada de 6.160 metros de longitud, formada por conductores RHZ1 18/30 kV Al, 3x1x150/240/500 mm² Al, según la carga a transportar, en zanjas.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 5 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "La Muga", su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico de La Muga, Sociedad Limitada", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 22 de septiembre de 2014, y en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 9 de marzo de 2018, por la cual se emite el informe relativo al proyecto modificado del parque eólico La Muga, su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación, en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza) promovido por Desarrollo Eólico de La Muga, Sociedad Limitada.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los correspondientes Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. Antes del inicio de las obras se presentará en el Servicio Provincial de Zaragoza, Acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas para las posiciones de los aerogeneradores según proyecto de ejecución autorizado.

7. Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y observado que las características de los aerogeneradores a instalar determinan que la potencia instalada del parque eólico sea superior a la potencia autorizada, antes del inicio de las obras, el titular presentará en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza documentación técnica, indicando las características y la potencia especificada en las placas de características de los aerogeneradores, que permita verificar que la potencia instalada no supere la potencia autorizada del parque eólico.

8. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

9. Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, los proyectos incluidos en los anexos II y III de este decreto-ley mantendrán los compromisos adicionales y voluntarios a los que se refiere la letra e) del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, o podrán sustituir las inversiones derivadas de los mismos por otras inversiones ambientales o productivas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de energía, previo informe favorable de la comisión técnica de valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón.

En este sentido, los compromisos adicionales y voluntarios a los que hace referencia el punto segundo de la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ejecutarán conforme a acuerdo que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de obtención de la autorización de explotación.

10. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará, ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

11. Previamente al inicio de las obras deberá presentarse ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, de la provincia de Zaragoza, declaración responsable, suscrita por Salvador Camarasa Segura (autor del proyecto de ejecución), acreditando el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según artículo 53.1b, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

12. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

13. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

14. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

15. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

16. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza 24 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.