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RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la del 10 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.324 UGM ampliada a la instalación de una planta de tratamiento de purín, ubicada en el polígono 516, parcelas 26, 27 y 65, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Arza Sadabense, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/09649).

Publicado el 27/09/2017 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 20 de octubre de 2016 se presenta escrito en este Instituto de Arza Sadabense, S.L., con C.I.F. B50615244, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por construcción de nueva nave de reposición.

Antecedentes de hecho

Primero.- Dicha explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 12 de noviembre de 2007. (Número Expte INAGA 500301/02/2006/10862).

Segundo.- Por Resolución de 4 de julio de 2012, de este Instituto se comunicó la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por adaptación de las instalaciones a la normativa de bienestar animal. (Número Expte 500301/02/2012/05527).

Tercero.- Mediante Resolución de 5 de febrero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, el 5 de marzo de 2015, se renovó dicha autorización ambiental integrada. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2010/11609).

Cuarto.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procedió a la actualización de dicha autorización ambiental integrada. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10343).

Quinto.- Mediante Resolución de 10 de julio de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 26 de diciembre de 2015, se otorga nueva autorización ambiental integrada a la explotación ampliada con la instalación de una planta de purín. (Número Expte INAGA 500601/02/2014/07269).

Sexto.- La solicitud objeto del presente expediente adjunta un proyecto constructivo firmado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Sergio Gros Navés en octubre de 2016, en la que se indica que se pretende construir una nave de reposición argumentando mejora en el cumplimiento de la legislación de bienestar animal.

Séptimo.- Se solicita informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia.

Octavo.- En relación a estos requerimientos, se recibe escrito de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria no poniendo condicionantes a la solicitud.

Noveno.- Se recibe comunicación del Ayuntamiento en la que se informa sobre la tramitación de explotación de engorde de pollos del mismo promotor en parcela colindante y se hace referencia a la necesidad de cumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos.

Décimo.- Se constata, que con fecha de 11 de mayo de 2015, se inicia el trámite de Calificación para el otorgamiento de la Licencia Ambiental para Actividades Clasificadas de Explotación Avícola de Pollos del mismo promotor; Arza Sadabense S.L.

Con fecha de 22 de octubre de 2015 la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza emite Acuerdo relativo a la calificación para el otorgamiento de la Licencia Ambiental para Actividades Clasificadas de Explotación Avícola de Producción para carne con capacidad para 55000 pollos (220 UGM) en el polígono 516, parcela 26, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), por el que se informa favorablemente sobre la implantación de esa explotación (Expte INAGA /500502/73A/2015/04319).

Dicha explotación, inicialmente se ubicaba en la parcela 46 del Polígono 516. A instancia del promotor se modificó la ubicación desplazándola a la parcela 26 del mismo polígono. En dicha parcela, la explotación porcina objeto de este expediente, propiedad del mismo promotor, ya tenía autorizada una balsa de decantación, circunstancia que no se indicó en el Proyecto presentado. La distancia desde esta balsa no cumpliría la distancia mínima requerida a la nueva explotación avícola autorizada.

Undécimo.- En el Proyecto presentado, relativo a la explotación porcina objeto de este expediente, no se hace referencia a la explotación avícola autorizada en la parcela 26 de su misma titularidad y con la que podría interferir en el cumplimiento de distancias mínimas a otras explotaciones, según lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Duodécimo.- Para que ambas explotaciones puedan cumplir los requerimientos en cuanto a distancias, la balsa de decantación ubicada en polígono 516, parcela 26 deberá clausurase.

Decimotercero.- La nueva construcción de la explotación porcina, para la que se solicita la modificación puntual, estaría situada a unos 400 metros de las futuras naves de la explotación avícola.

Decimocuarto.- Dicha construcción se localiza en polígono 516, parcela 24, hasta ahora no utilizada en la explotación ganadera. Si como consecuencia del movimiento de tierras apareciesen objetos y restos materiales considerados como Bienes de Interés Cultural, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Decimoquinto.- La parcela 24 limita con el camino 9016 del polígono 516 de titularidad municipal. Se deberá cumplir lo prescrito en la Ordenanza reguladora de caminos públicos del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Decimosexto.- La modificación proyectada no conlleva un aumento de capacidad y por lo tanto no crea una mayor incidencia sobre la seguridad y la salud de las personas y el medio ambiente, por lo que procede la modificación puntual de la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve:

1. Modificar puntualmente la Resolución del de 10 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.324 UGM ampliada a la instalación de una planta de tratamiento de purín, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Arza Sadabense S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 del apartado Segundo de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes se corresponden con siete naves de gestación de 162 x 25,20 m, 82,90 x 16,90 m, 178 x 24,55 m, 30 x 15 m, 10 x 15 m, 40 x 15 m y 36 x 13,85 m; dos naves de maternidad de 58 x 40,92 m; dos naves de maternidad adosadas de 20,46 x 12,04 m y 20,46 x 6,04 m; una nave de reposición de 66,40 x 15 m; una nave empleada como oficina y servicios de 226 m²; una nave empleada como almacén y una edificación empleada como vivienda; dos fosas de purines impermeabilizadas con hormigón con capacidad para 5.488 y 3.000 m³; cinco balsas de desecación ubicadas en el polígono 516, parcela 27; dos fosas de cadáveres con capacidad para 90 y 35,20 m³; tres balsas de agua; vado sanitario y vallado perimetral en toda la explotación.

Las instalaciones del sistema depurador del purín de la explotación consisten en una nave de dos plantas de 18,30 x 9,80 m con una zona para el almacenamiento de la fase sólida mediante un muro de hormigón de 2,4 m de altura y el equipamiento necesario para llevar a cabo el proceso que consistirá en un depósito de hormigón para la recepción del purín de 9 m de diámetro y 6 m de altura, lo que representa un volumen de almacenamiento de 380 m³; un tanque de hormigón para la homogeneización del purín de 3,20 m de diámetro y 3 m de altura, lo que representa un volumen de almacenamiento de 24 m³; un separador filtro de tornillo + filtro prensa; un depósito de agua filtro 0,5-0,2 mm para 20 m³; un sistema dosificación productos químicos; un tanque de flotación; un filtro banda de lodos y depósito; máquina de electrocoagulación; depósito de espumas de electrocoagulación y filtro de zeolita y carbón activo".

2. La nueva construcción deberá cumplir lo incluido en la Ordenanza reguladora de caminos públicos del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

3. Se deberá clausurar, de manera efectiva y verificable, la balsa de desecación de la explotación ubicada en el polígono 516, parcela 26.

4. El plazo dado para el comienzo de la actividad cumplirá lo indicado el apartado 2 de la Resolución de 10 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada a la explotación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL