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ORDEN de 25 de octubre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio de 2014, en régimen de concurrencia competitiva, Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA).

Publicado el 15/11/2013 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

1. Convocatoria.

Se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la anualidad 2014, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA).

Esta convocatoria corresponde a una de las líneas de ayudas contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 del Departamento de Industria e Innovación y se encuadra dentro de las actuaciones que la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento establece para la mejora de nuestra Comunidad en competitividad, internacionalización, financiación, diálogo social y coordinación institucional, así como la apuesta decidida por la actividad industrial, la innovación y el valor añadido. En la misma, se encuentran los principios recogidos en los documentos "Small Bussiness Act for Europe" y "Política industrial integrada para la era de la globalización" de la Comisión Europea.

La Estrategia Industrial de Aragón, aprobada recientemente por el Consejo de Industria el 9 de septiembre del 2013, incluye como uno de sus principios básicos el de la mejora de la competitividad de las empresas basada en factores tales como la calidad, el diseño, la innovación, la tecnología, el uso eficiente de los recursos, la responsabilidad social, el espíritu colaborativo y la modernización de los procesos y de los equipamientos productivos. A todo ello contribuye esta convocatoria de ayudas dirigida al desarrollo competitivo de las empresas.

Como novedad respecto a convocatorias anteriores, se pone en marcha una modalidad de ayudas a la inversión, para cualquier tamaño de empresa, condicionada a una significativa creación de empleo o a la adquisición de los activos de otras empresas para el mantenimiento de su actividad.

Esta modalidad de ayudas se instrumenta por el procedimiento de convocatoria abierta, tal y como está previsto en la Orden de Bases de 11 de noviembre de 2009, base 18; Decreto 138/2009, de 21 de julio, de Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial de Aragón, artículo 23 y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 59. Con ello se pretende que las empresas encuentren un marco más flexible para la obtención de ayudas mediante la adecuación temporal de los procesos de presentación y selección de los proyectos a la propia generación y desarrollo de éstos. Salvo que se indique una particularidad para esta modalidad de ayudas, se entenderá que le es aplicable todo lo que se indique en cada uno de los dispositivos de esta orden.

Las ayudas específicas para PYME se mantienen en las categorías de años anteriores y van dirigidas a proyectos de inversión, de investigación y desarrollo experimental, para derechos de propiedad industrial y para servicios de consultoría, estando previsto un único plazo de presentación de solicitudes. No obstante, existe una importante adecuación de los criterios, baremos y sistemas de valoración de las propuestas a las circunstancias que determina la evolución de la situación socioeconómica, a la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento y a los Principios y Directrices de Estrategia Industrial acordados en el Consejo de Industria de Aragón.

Esta convocatoria se regirá por las Bases reguladoras contenidas en la Orden de 11 de noviembre de 2009 ("Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 16 de diciembre de 2009), del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de lo que en particular se determina en relación con la financiación, beneficiarios, presentación de solicitudes, criterios de valoración y cuantía de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo establecido en la misma y en las Bases antes mencionadas, por lo dispuesto en el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón, así como por lo establecido, en lo que regulan con carácter básico, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, efectuada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

Lo establecido en la Disposición adicional Segunda, de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

Y según el caso, por el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías)(DOUE L214/3, de 09 de agosto); el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas "de minimis" (DOUE L379/5, de 28 de diciembre); el Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L210/25, de 31 de julio), y la Comunicación de la Comisión Europea (2013/C 209/01) sobre Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el nuevo periodo 2014-2020.

2. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la convocatoria, para el ejercicio 2014, de ayudas destinadas a proyectos empresariales, en los términos estipulados por el Reglamento que establece el régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), aprobado por el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y en particular para las siguientes modalidades, que se adecuan a las categorías previstas en la Base 6 de esta última orden:

- Modalidad A. Ayudas a la inversión con amplia creación de empleo o para la adquisición de activos de otras empresas para el mantenimiento de su actividad, bajo la modalidad de convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y en donde se han previsto cuatro plazos de presentación de solicitudes y sus correspondientes procedimientos de evaluación.

Las ayudas a la inversión bajo esta modalidad están dirigidas a empresas de cualquier tamaño, con el requisito de que el proyecto de inversión lleve asociada, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) La adquisición de activos nuevos, acompañada de la formalización de nuevos contratos de empleo realizados en el período de ejecución del proyecto que se apruebe, y que suponga el mismo incremento neto de plantilla en Aragón de, al menos, 15 puestos de trabajo con respecto a la media del ejercicio 2013.

b) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente, por la familia del propietario (entendiendo por tal, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido) o propietarios originales, o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento adecuado del empleo, equivalente, al menos, al 75% de la plantilla original.

- Modalidad B. Ayudas para las PYME, con un único plazo de presentación de solicitudes:

- Ayudas a las PYME para inversión.

- Ayudas a las PYME para investigación y desarrollo experimental industrial.

- Ayudas a las PYME para derechos de propiedad industrial.

- Ayudas a las PYME para servicios de consultoría.

Solo se concederán ayudas en la categoría "Ayudas a las PYME para inversión" a aquellos proyectos que lleven asociada la formalización de nuevos contratos de empleo realizados durante el ejercicio 2014, que suponga el mismo incremento neto de plantilla en Aragón con respecto al ejercicio 2013, tal y como recoge el artículo 7. "Criterios y baremos de valoración", apartado a). De no ser así, se procederá a la desestimación de la solicitud o, en su caso, a la exclusión de los gastos subvencionables en lo que a esta categoría se refiere.

3. Financiación.

La presente convocatoria y las ayudas que ésta comporta se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo éstas susceptibles de ser incluidas, para su cofinanciación, en los Programas Operativos de Aragón del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en los casos que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes.

Las ayudas a inversiones con amplia creación de empleo o adquisición de activos de otras empresas, modalidad A, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.723.1.770.045, por importe de 1.000.000 euros imputables al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2015, cuantía que procede del fondo financiador de recursos propios (91002).

El importe total queda repartido entre los cuatro plazos de recepción y evaluación de solicitudes de la forma siguiente:

Plazo 1: 500.000€.

Plazo 2: 250.000€

Plazo 3: 150.000€

Plazo 4: 100.000€

Se realizará la resolución correspondiente a cada uno de los plazos.

Caso de que a la finalización de un plazo de los anteriores se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada en un plazo al inmediatamente posterior, y así sucesivamente, tal y como establece el punto 5 del artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De la misma forma, caso de existir creditos sobrantes una vez resuelto el último plazo de la modalidad A, se podrá trasladar la cantidad no aplicada para incrementar la cuantía de los créditos destinados dentro de la modalidad B, si hay proyectos pendientes de aprobación. Todo ello previa publicación de tal modificación.

Las ayudas para PYME con un único plazo de presentación (Modalidad B) se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.723.1.770.045, por importe de 4.000.000 euros imputables al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2015, cuantía que procede de los fondos financiadores (14101), retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y (91001) afectados de la Comunidad Autónoma.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, en las aplicaciones y anualidades citadas anteriormente.

El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en 5.000.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución.

Si la cuantía adicional se incorporara con posterioridad a la resolución de la convocatoria, se utilizará para conceder nuevas subvenciones para los expedientes que quedaron en lista de espera por falta de presupuesto una vez realizada la evaluación mediante concurrencia competitiva. En el supuesto de que no hubiera solicitantes que reunieran los citados requisitos, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas, de manera prorrateada y proporcional, hasta agotar el presupuesto disponible.

4. Beneficiarios.

A los efectos de esta convocatoria, tendrán la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en la Base 3 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que realicen actividad industrial, en el sentido que determina la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, así como otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma. Siempre y cuando éstas no estén excluidas en la normativa comunitaria que pueda ser de aplicación, según prevén los apartados 4 y 5 de la Base 1 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la Base 4 de la orden anteriormente mencionada, y en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Plazos y formalización de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad B, de las ayudas específicas para la PYME, será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.

Para la modalidad A de ayudas a la inversión con amplia creación de empleo o adquisición de activos de otras empresas, se establecen los siguientes plazos de solicitud:

Plazo 1: Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 31 de enero de 2014.

Plazo 2: Desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2014, ambos días inclusive.

Plazo 3: Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014, ambos días inclusive.

Plazo 4: Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2014, ambos días inclusive.

Cada plazo de solicitud tendrá su proceso de evaluación competitiva de propuestas y resolución correspondiente, tal y como establece el punto 4 del artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el marco de esta convocatoria, las empresas que resulten beneficiarias en la modalidad A de ayudas a la inversión con amplia creación de empleo o adquisición de activos de otras empresas no podrán concurrir a posteriores plazos de solicitud. En el caso de empresas con proyectos a los que no se les haya podido conceder una ayuda por agotar el crédito disponible en cada uno de los plazos, no existe limitación para que puedan volver a realizar solicitudes en los sucesivos plazos de presentación de propuestas. En este caso, la comprobación del efecto incentivador tendrá como referencia la fecha de inicio del período subvencionable que corresponda a la primera solicitud registrada, según el dispositivo 6 de esta orden.

Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante el formulario del anexo I de esta orden debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación adicional que ese mismo anexo prevé (en su caso, según los modelos del anexo II de esta orden), así como de una Memoria del Proyecto Empresarial, que incluya en apartados específicos:

- Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el dispositivo 7 de esta orden.

- La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto que deberá contemplar, en todo caso, un mínimo del 25% de recursos de financiación no procedentes de fondos públicos.

- El calendario de ejecución del proyecto y de realización de gastos efectivos, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberán realizarse en el período subvencionable que afecte de conformidad con el artículo 6 de esta orden.

- En el caso que corresponda, declaración responsable del beneficiario indicando los nuevos contratos de empleo a formalizar dentro del período subvencionable que corresponda, de conformidad con el dispositivo 6 de esta orden, que supongan el mismo incremento neto de plantilla en Aragón con respecto a la media del ejercicio 2013, de acuerdo con el apartado a) del dispositivo 7 de esta orden.

En el caso de que el solicitante incluyera su propuesta y los gastos de su proyecto en una modalidad o categoría que por sus características no fuese la adecuada, el órgano instructor, si es conforme con lo dispuesto en esta convocatoria y las bases que la rigen, procederá de oficio al cambio oportuno. La Dirección General de Industria y Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, será el órgano instructor, competencia que se ejercerá a través del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

De conformidad con la normativa de la Unión Europea, las ayudas de la presente convocatoria deben tener efecto incentivador.

Se considerará que las ayudas concedidas a favor de una PYME tienen un efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda antes del inicio de los gastos o inversiones del proyecto. Esta condición tendrá comprobación efectiva a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención, en la que deberá quedar reflejado que las fechas de facturación y pago de los gastos subvencionables, así como, en su caso, las de contratación de personal, están dentro del período subvencionable indicado en el dispositivo 6 de esta orden, y nunca anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Por proyecto habrá de entenderse cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

Las ayudas irán dirigidas exclusivamente a subvencionar la inversión efectiva realizada en el período correspondiente.

La documentación preliminar o preparatoria del proyecto, en tanto en cuanto no suponga el inicio de los gastos efectivos, no habrá de considerarse para la verificación del efecto incentivador. A tal objeto, por tanto, se habrán de tener en cuenta, exclusivamente, las fechas de valor de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, así como de los justificantes de pagos correspondientes.

En el caso de grandes empresas, además de cumplir el requisito que se indica para las PYME, deberán aportar la página 5 del anexo II "Justificación del efecto incentivador de la ayuda" cumplimentada.

El órgano instructor, podrá discrecionalmente requerir otra documentación o información añadida que se haga precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones estipulados por las normas o la convocatoria.

A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al mes natural inmediatamente posterior al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.

En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un plazo de ejecución material superior a un ejercicio económico, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 años consecutivos, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquel optar, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 5, apartado 2, de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.

El reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 años consecutivos y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria. No obstante, una vez reconocida la circunstancia de plurianualidad, la comprobación del efecto incentivador tendrá como referencia la fecha de la primera solicitud.

Para la modalidad A, de ayudas a inversiones con amplia creación de empleo o adquisición de activos de otras empresas, el reconocimiento de la condición de plurianualidad supondrá la exención del requisito de formalización de nuevos contratos de empleo para los períodos subvencionables subsiguientes al inicial. No obstante, habrá de acreditarse, al menos, el mantenimiento de la plantilla media de trabajadores en situación de alta correspondiente al primer período. Todo ello, sin perjuicio de la mejor valoración que pudiera tener lugar en razón de la aplicación del criterio y baremo que dispone el apartado a) del artículo 7 de esta orden.

Los formularios, publicados como anexo a esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", estarán también disponibles tanto en las dependencias de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa como en el portal Web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es

Las solicitudes deberán adjuntar copias del formulario y de la memoria del proyecto empresarial en soporte y formato informáticos de uso común, a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.

El anexo III de esta orden incluye información adicional e instrucciones para la adecuada cumplimentación de las solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín n.º 36, en el Registro de la Oficina de Información sita en la Plaza San Pedro Nolasco 7 de Zaragoza, en los Servicios Provinciales del Departamento de Industria e Innovación, en las Delegaciones Territoriales de Gobierno de Aragón de Huesca y Teruel, en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Jaca, Barbastro, Fraga, y Tarazona o en cualquiera de los lugares fijados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Períodos subvencionables.

En las solicitudes de ayudas específicas para PYME, modalidad B, y para las de la modalidad A de proyectos de inversión con amplia creación de empleo o adquisición de activos de otras empresas presentadas en el plazo 1 que determina el dispositivo 5 de esta orden, el período de gastos subvencionables de esta convocatoria comenzará el 1 de enero de 2014 y finalizará el 31 de diciembre de 2014, ambos días inclusive, salvo que cupiese efectuar la solicitud con posterioridad al 1 de enero, en cuyo caso el inicio del período subvencionable sería el del día siguiente a la fecha de la propia solicitud.

En las solicitudes de ayuda para la modalidad A de proyectos de inversión con amplia creación de empleo o adquisición de activos de otras empresas que, conforme al dispositivo 5 de esta orden, se presenten en los plazos 2, 3 y 4, los períodos de gastos subvencionables serán:

Plazo 2: Desde el día siguiente al de la fecha de solicitud hasta el 31 de marzo de 2015, ambos días inclusive.

Plazo 3: Desde el día siguiente al de la fecha de solicitud hasta el 30 de junio de 2015, ambos días inclusive.

Plazo 4: Desde el día siguiente al de la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos días inclusive.

No obstante lo anterior, para los proyectos que pudieran haber sido presentados dentro de más de un plazo de solicitud y sobre los que no hubiera recaído una resolución favorable por insuficiencia de crédito, el inicio del período de gastos subvencionables será aquél que, conforme a este dispositivo, corresponda al primer plazo de solicitud en el que se hubiera efectuado la propuesta.

Para las solicitudes presentadas a la Modalidad B y a la Modalidad A, plazo 1, no se aceptará ningún gasto o, en su caso, ninguna contratación de personal, anterior al 1 de enero de 2014. Para el caso de las solicitudes presentadas a la Modalidad A, plazos 2, 3 y 4, la fecha a partir de la cual se aceptarán los gastos y/o contratación será la fecha del día siguiente al de la propia solicitud. Todo ello al objeto de cumplir con el principio del efecto incentivador de la ayuda.

7. Criterios y baremos de valoración.

Los criterios de valoración de esta convocatoria y sus correspondientes baremos son los siguientes:

a) Formalización de nuevos contratos de empleo a realizar dentro del período subvencionable indicado en el dispositivo 6 de esta orden, que supongan el mismo incremento neto de plantilla en Aragón con respecto a la media del ejercicio 2013. En las solicitudes para la modalidad A, sólo se valorará este apartado a partir de la formalización de 15 o más contratos.

- 1-5 contratos: 20 puntos

- 6-10 contratos: 35 puntos

- 11-15 contratos: 50 puntos

- 16-25 contratos: 75 puntos

- 26-50 contratos: 125 puntos

- 51 o más contratos: 175 puntos

b) Empresas que no hayan iniciado o aplicado un expediente de extinción colectiva de empleo en los 12 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria: 15 puntos

c) Proyectos vinculados a zonas o empresas afectadas por procesos de desindustrialización: 15 puntos

d) Declaración de Interés Autonómico del proyecto: 15 puntos

e) Integración y complementariedad con las acciones de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento: 15 puntos

f) Integración y complementariedad con otros instrumentos y medidas del Departamento de Industria e Innovación y con los principios y directrices de estrategia industrial acordados en el Consejo de Industria de Aragón: 15 puntos

g) Productos y servicios orientados a la exportación: 10 puntos

h) Incorporación o desarrollo de procesos, sistemas y elementos tecnológicos innovadores: 10 puntos

i) Proyectos de desarrollo plurianual que hubieran resultado perceptores de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, y que no encadenen más de tres años en la concesión de sucesivas subvenciones: 10 puntos.

j) Empresas que fomenten la actividad industrial auxiliar con impacto preponderante de su cadena de suministro en Aragón: 10 puntos

k) Empresas autóctonas o con alto grado de radicación en Aragón (10 años o más en la Comunidad Autónoma): 10 puntos

l) Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud): 5 puntos

m) Proyectos de innovación de producto o proceso, o de mejora competitiva, llevados a cabo con recursos propios o en colaboración con centros, grupos o empresas de Aragón: 5 puntos

n) Desarrollo de la Responsabilidad Social de la Empresa e implantación de políticas y medidas de igualdad y para colectivos desfavorecidos y discapacitados: 5 puntos

o) Adecuación a estrategias de sostenibilidad de la política industrial: 5 puntos

El cumplimiento de cada uno de los criterios aporta un sumando que sirve de puntuación comparativa entre los proyectos presentados, dentro de un mismo plazo, estableciendo además el orden de prelación de la lista de espera que prevé la Base 10, Apartado 7 de la Orden de 11 de noviembre de 2009 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco de régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

A igualdad de puntos, el criterio de prelación será el de mayor número de contratos laborales a formalizar, seguido de la mayor inversión aceptada como subvencionable y, en última instancia, de la fecha de presentación de la solicitud.

8. Intensidad y límites de las ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Base 7 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y en conformidad con los límites que establece la normativa comunitaria de aplicación, y, en particular, el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2007-2013, la intensidad bruta de las ayudas, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, y las cuantías máximas que se podrán conceder para las distintas modalidades y categorías de ayudas serán las siguientes:

- Para las ayudas específicas para la PYME:

Donde P25, P50 y P75 representan el valor de los respectivos percentiles, para la población de solicitudes elegibles, con respecto a la variable que supone la puntuación obtenida.

En el supuesto de que, una vez resueltos los porcentajes de ayuda señalados para todas las solicitudes elegibles, se dispusiera de un crédito sobrante o adicional, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas, de manera prorrateada y proporcional, hasta agotar el credito disponible.

- Para las ayudas a la inversión con amplia creación de empleo o adquisición de activos de otras empresas:

Como consecuencia del Mapa de Ayudas Regionales aprobado por la Comisión Europea para España, en la categoría de ayudas a la inversión, la intensidad máxima ha de reducirse en un 15% para la ciudad de Zaragoza. En el caso de las grandes empresas, esto supone que no pueden percibir ayudas a la inversión en esta localidad, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Si mediante acuerdo del órgano gestor y el solicitante, en base a las características de la empresa y del proyecto empresarial, se considera que la ayuda es susceptible de acogerse a "minimis", ésta se tramitará como tal, una vez que el interesado complemente su solicitud, mediante escrito dirigido al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con una petición expresa para tal circunstancia. No podrán solicitar este tipo de ayudas las empresas que pertenezcan a los sectores de la economía excluidos del ámbito de aplicación determinado en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas "de minimis".

La concesión de una ayuda calificada como "minimis", de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 €.

- El período de tres años deberá evaluarse de tal modo que para cada nueva ayuda será necesario determinar el importe total de ayuda de minimis percibida en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Para el caso de "grandes proyectos de inversión", según la definición que establece el artículo 2, apartado 12, del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, se estará a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, de ese mismo Reglamento.

Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 3.000 euros, o que, perteneciendo a la modalidad de ayudas específicas para la PYME, y efectuada su valoración y ordenación, se sitúen en una posición por debajo del percentil 25 de la puntuación obtenida. Por el mismo fundamento y con el objeto añadido de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas, una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

9. Plazo máximo de resolución expresa y efectos del silencio administrativo.

Concluida la evaluación de todas las solicitudes, el Consejero del Departamento de Industria e Innovación procederá, como órgano competente, a resolver el procedimiento.

El plazo máximo de resolución y notificación para las solicitudes de la modalidad B será de seis meses computados desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Aragón. Para las solicitudes de la modalidad A, el plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses computados desde la fecha de finalización de cada uno de los plazos de formalización de solicitudes. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que establece los casos de suspensión del plazo de resolución.

La Orden de concesión será notificada al interesado de forma individualizada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del gasto subvencionable que se habrá de justificar y del importe máximo de la subvención.

Transcurrido el plazo máximo señalado sin que se haya dictado y notificado Orden expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y Plazos de Resolución y Notificación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, su aceptación o renuncia a la concesión de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio.

10. Documentación justificativa.

De manera general, el plazo de presentación, por parte del beneficiario, de la documentación justificativa de la ayuda concedida será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la finalización del período subvencionable establecido, acorde con el artículo 6 de esta Orden.

El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder recibir subvención es del 10% del presupuesto resuelto como subvencionable.

En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que supere el 10% del total, podrá realizarse el pago de la subvención en términos directamente proporcionales al grado de ejecución.

Para el caso de los proyectos en lista de espera que prevé la Base 10, Apartado 7 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco de régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva, sobre los que finalmente pudiera recaer una resolución estimatoria de ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno en base a la fecha de resolución y los créditos de aplicación, sin perjuicio de que su período subvencionable habrá siempre de mantenerse en los plazos que estipula el artículo 6 de esta Orden.

La justificación irá dirigida a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se efectuará, conforme a lo establecido en la Base 14 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, mediante cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, a través de la presentación de los siguientes documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a. Una memoria técnica justificativa, de una forma sintética, del cumplimiento de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancario).

c. Original de facturas y de justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

d. Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

e. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, debe haber solicitado el beneficiario.

f. En los expedientes en los que se haya valorado la formalización de nuevos contratos de empleo o el mantenimiento del mismo en, al menos, el 75% de la plantilla original, se deberá aportar documentación justificativa de los contratos de empleo en el período de aplicación correspondiente, mediante el documento emitido por la Tesorería de la Seguridad Social denominado "Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2013 y del período subvencionable que corresponda, además de en su caso un listado de los nuevos contratos debidamente referenciados. El cumplimiento del número de nuevos contratos a formalizar en el período de ejecución establecido, indicados por el beneficiario en la solicitud, será condición necesaria para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

g. El resto de la documentación específica que resulte requerida en los anexos a la Orden de concesión de la ayuda.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 sobre Gastos Subvencionables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre de 2003), modificado por la Disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, («Boletín Oficial del Estado» número 131 de 2 de junio de 2011), cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la subvención, el beneficiario deberá aportar como límite en el momento de la justificación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo o vinculados con el solicitante, salvo que correspondan a centrales de compras sin beneficio.

En todo caso, la notificación de la concesión de la ayuda irá acompañada de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario información sobre la forma en que ha de realizar la justificación.

El otorgamiento y el abono de la subvención estarán condicionados a que el beneficiario esté al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Diputación General de Aragón, así como de los pagos a la Seguridad Social.

Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vienen disponiendo, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas, que el solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

Para la concreta aplicación de lo dispuesto, el período de verificación efectiva del cumplimiento de las condiciones ambientales y laborales sobre las solicitudes efectuadas será el de la anualidad del ejercicio en curso en el que se publique la convocatoria.

La inversión y en su caso los puestos de trabajo creados con objeto de la ayuda, deberán mantenerse, al menos, durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME. A tal efecto podrán efectuarse verificaciones a posteriori, pudiendo resolverse el reintegro de la ayuda en caso de incumplimiento de tal requisito.

11. Control financiero.

El beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.

12. Facultad de interpretación.

Se faculta al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

13. Producción de efectos

Esta convocatoria comenzará a producir efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme a la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón.

Zaragoza, 25 de octubre de 2013.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LOPEZANEXOS

Anexo I: Formulario de Solicitud ADIA 2014

Anexo II: Declaraciones de la Empresa:

1. Declaración Responsable.

2. Declaración de nuevos contratos de empleo a formalizar en 2014.

3. Declaración de otras ayudas.

4. Declaración sobre la condición de PYME (a cumplimentar únicamente por las empresas PYME)

5. Justificación del efecto incentivador de la ayuda (a cumplimentar únicamente por las empresas NO PYME

Anexo III: Instrucciones Generales para la Presentación de la Solicitud."