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ORDEN AGM/7/2022, de 13 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales años 2022-2024.

Publicado el 20/01/2022 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD) es la herramienta de planificación en base a la cual el Instituto Aragonés del Agua lleva a cabo la construcción de las depuradoras de aguas residuales previstas en Aragón. Este Plan contiene una serie de actuaciones a desarrollar para dar cumplimiento a lo establecido en materia de tratamiento de aguas residuales por la normativa de la Unión Europea y la legislación básica del Estado.

Dentro del PASD, el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés tuvo como objetivo tratar todas las aguas residuales urbanas de la cabecera de los valles pirenaicos, que fueron declaradas de interés general del Estado y encomendadas a la Comunidad Autónoma mediante el convenio de 8 de abril de 2008 para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas. Una vez resueltos en 2018 los cuatro contratos de concesión de obra pública que apenas llegaron a materializar ninguna de estas previsiones, el Gobierno de Aragón acordó con fecha 11 de diciembre de 2018 mantener el compromiso con el Estado y acometer las obras previstas en el convenio, mediante contratos de obras y convocatorias anuales de subvenciones entre 2019 y 2026.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, de acuerdo con las competencias que atribuye el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma, orienta la actuación de la Administración, entre otras finalidades, a "impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma".

El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano...". Según lo dispuesto en el artículo 18 de la misma norma es objeto del Instituto Aragonés del Agua "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico", y entre sus facultades figura el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de estos fines.

En cumplimiento de lo anterior, se procede a la materialización de tal competencia por medio de la presente Orden de convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones relativas al ciclo del agua, que está incluida dentro de las líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-23, aprobado por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 27 de enero de 2020, para el periodo de vigencia 2020-2023 y se ajusta a los objetivos estratégicos definidos en el apartado 5.5.10. "Infraestructuras del ciclo del agua". Asimismo, su contenido se ajusta a lo previsto en la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021).

Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los Objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 6, que persigue garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todos; en relación con el objetivo 11, cuyo objetivo es que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, así como con el 12, referido a garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. De igual modo, en la elaboración de la convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa relativa a las inversiones sostenibles y la evaluación del principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH).

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a las entidades locales del Pirineo Aragonés, con destino a actuaciones encaminadas a la dotación o mejora de infraestructuras de depuración de aguas residuales urbanas, por importe de 3.000.000 euros, financiados con fondos propios del Instituto Aragonés del Agua.

Las subvenciones que se otorguen se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Se prevé un periodo de ejecución y justificación de las ayudas concedidas entre los ejercicios 2022 y 2024 por lo que la presente convocatoria se tramita anticipadamente.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón del ámbito Pirenaico con destino a actuaciones encaminadas a la dotación o mejora de infraestructuras de depuración de aguas residuales urbanas y que tengan la condición de estar declaradas de interés general del Estado y figuren por tanto en el anexo I del convenio de fecha 8 de abril de 2008 entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 260, de 28 de octubre de 2008 y sus posteriores modificaciones. Este anexo I incluye los municipios de la siguiente tabla:

Nota: De los núcleos de población incluidos en el convenio, el Instituto Aragonés del Agua tiene prevista la ejecución de forma directa de la depuración en los siguientes núcleos de población:

Segundo.- Régimen de concesión.

Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas.

Tercero.- Actividades subvencionables.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria las actuaciones incluidas en el epígrafe 5.5.10 del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobado mediante Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: Actuaciones necesarias para impulsar actuaciones relativas a la dotación y/o mejora de la depuración de las aguas residuales urbanas.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, tendrán la consideración de subvencionables, las siguientes actuaciones para construcción de nuevas EDAR (estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas) o acondicionamiento y mejora de EDAR existentes y colectores municipales de aguas residuales cuya ejecución suponga la conexión a alguna EDAR existente (o prevista):

Ejecución de obras de construcción de nuevas estaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y colectores municipales de aguas residuales cuya ejecución suponga la conexión a alguna EDAR existente (o prevista).

Acondicionamiento, ampliación o mejora de depuradoras de aguas residuales urbanas ya existentes o de sus infraestructuras vinculadas.

Gastos de funcionamiento en pruebas durante 6 meses como máximo de las instalaciones que se ejecuten o mejoren con cargo a la actuación subvencionada.

Contratación de servicios técnicos para redacción de proyecto, estudio de explotación de la depuradora, dirección de obra, coordinación de la seguridad y salud de las obras o elaboración de estudios e informes necesarios para la tramitación de las actuaciones.

Adquisición de los terrenos necesarios para la ubicación de las EDAR objeto de la subvención.

3. No serán objeto de subvención en ningún caso:

Los trabajos de limpieza, mantenimiento y explotación de redes y sistemas de depuración existentes o la reparación de averías puntuales.

Las actuaciones que se limiten a la redacción del proyecto, adquisición de terrenos u otras actuaciones previas sin incluir la ejecución de las obras.

4. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas o cuya ejecución se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

5. Las solicitudes deberán versar sobre obras completas o fases de un mismo proyecto. Para las actuaciones que constituyan fases de obras en proceso de ejecución, deberá acreditarse que la fase para la que se solicita ayuda no forma parte de actuaciones anteriormente subvencionadas y que se trata de una inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en materia de Contratos del Sector Público y del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo conformar una actuación sustancialmente definida o que pueda ser objeto de utilización independiente para el uso general o el servicio público al que está destinada.

Cuarto.- Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a obras y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo comprendido entre el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 31 de julio de 2024.

2. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto, estudio de explotación, otros estudios e informes y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material de la obra.

3. La adquisición de terrenos e inmuebles y gastos vinculados a la misma (notariales, registrales, periciales, etc.) serán subvencionables si se hallan directamente relacionados con la actividad subvencionada, sean ineludibles para llevar a buen término la obra, no superen los valores de mercado y así esté especificado en el informe técnico de valoración. El importe máximo a justificar por este concepto no será superior al 20% del importe total de la actuación.

4. En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y éste deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma. Todo ello acreditado con un informe de la Dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como un certificado expedido por el Secretario municipal.

5. En la contratación externa de obras, servicios o suministros que precise la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá justificarse la adjudicación a la oferta más ventajosa, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos públicos.

6. En las depuradoras objeto de subvención serán subvencionables los gastos de explotación y mantenimiento estrictamente vinculados al funcionamiento de la EDAR durante el periodo inicial de funcionamiento y durante un periodo máximo de seis meses. En caso de realizar la obra por Administración, se seguirán para el mantenimiento los criterios del punto cuarto.

7. No se considerarán subvencionables los gastos derivados de nueva implantación o reposición de instalaciones ajenas al servicio de depuración de aguas residuales, como alumbrado, telefonía, gas, etc. En el caso de que sea preciso reponer alguna pavimentación, el gasto imputable a este concepto no superará el 30% del total de la obra.

Quinto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón del ámbito Pirenaico que figuren en el anexo I del "convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de actuaciones en la Comunidad Autónoma del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: saneamiento y depuración 2008-2015 y del ciclo integral del agua", firmado el 8 de abril de 2008 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 2016, de fecha 28 de octubre de 2008. Los núcleos que figuran en el anexo I del convenio están detallados en el apartado primero de esta Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que incumplan alguna de las condiciones exigidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por este o tener pendiente la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

4. De conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud en los términos previstos en el apartado decimocuarto de esta Orden.

Sexto.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 3.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 72010 G/5121/760132/91002 PEP 2021/000359 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua, distribuida en las siguientes anualidades:

De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de financiación a través de los Fondos NextGeneration EU.

2. La cuantía individualizada de la subvención tendrá un límite máximo según los habitantes equivalentes (He) de la entidad local solicitante:

750.000 euros por solicitud para entidades mayores o iguales a 400 He,

400.000 euros por solicitud para entidades de menos de 400 He y mayores o iguales a 200 He,

250.000 euros por solicitud para entidades de menos de 200 He y mayores o iguales a 100 He y

150.000 euros por solicitud para entidades menores de 100 He.

Los habitantes equivalentes se obtendrán con la ecuación:

He = Hc +(Vs x 2,1) + (N x 0,75)

Siendo:

Hc: habitantes censados (según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria).

Vs: n° de viviendas habitables de segunda residencia.

N: Suma de plazas totales de los establecimientos colectivos conectados a la red de saneamiento de la localidad que se quiera depurar (hoteles, campings, casas rurales...).

En el caso de que la población presente en sus aguas residuales una importante contaminación biodegradable de origen no doméstico, se determinará la carga contaminante, en habitantes equivalentes, mediante la expresión:

He = Q x DBO5 / 60

Siendo:

Q: Caudal de aguas residuales (m³/día).

DBO5: Concentración de la demanda bioquímica de oxígeno de 5 días en mg/l ó g/m³ (caracterización del vertido).

3. La entidad local solicitante podrá optar entre dos porcentajes de ayuda:

100% del gasto a realizar (incluidos inversión y funcionamiento inicial de hasta 6 meses).

95% del gasto a realizar (incluidos inversión y funcionamiento inicial de hasta 6 meses).

Al ejercer esta opción, téngase en cuenta que la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, establecía bonificaciones del 60% o el 75% de la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA) para los sujetos pasivos cuyas entidades de población dispongan de depuradora en funcionamiento, si se cumplen las condiciones del artículo 82.4 donde figura, entre otros requisitos, que el municipio correspondiente haya financiado al menos parcialmente las obras de construcción de la depuradora, excluida la aportación de terrenos.

Este sistema de bonificaciones se sustituye por uno de coeficientes en la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR), figura tributaria aplicable para los consumos de agua generados a partir del 1 de enero de 2022. En el artículo 32.1.b) de esta Ley se regulan los siguientes coeficientes aplicables en el caso de usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad pública en entidades de población que dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento cuya gestión no haya sido asumida por la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando las obras de construcción de la depuradora, excluida la aportación de terrenos, hayan sido financiadas, total o parcialmente, por el municipio correspondiente:

Coeficiente en entidades de población con menos de 20 habitantes: 0,00.

Coeficiente en entidades de población entre 20 y 199 habitantes: 0,25.

Coeficiente en entidades de población con 200 habitantes o más: 0,40.

Este requisito podrá entenderse cumplido tanto si se elige el 95% de ayuda como si la inversión subvencionable, realizada y justificada, excluido el coste de adquisición de los terrenos, supera el límite máximo de ayuda establecido, aun habiendo optado por el 100%.

4. Cada entidad local podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

5. No se admitirá la presentación de una solicitud que incluya varias depuradoras en distintas localidades de un mismo término municipal.

Séptimo.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

2. La entidad local deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

3. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.

Octavo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales beneficiarias asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los propios del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a los órganos competentes la información que precisen para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Comunicar al órgano concedente cualquier ayuda o subvención que, para la misma finalidad, le haya sido concedida u otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que tuvo lugar.

Mantener durante al menos cinco años la actividad o servicio objeto de subvención y destinar los bienes inventariables subvencionados a la finalidad que fundamentó su concesión. En caso de enajenación o gravamen de los bienes, el nuevo titular deberá subrogarse durante el periodo restante en los compromisos adquiridos por el beneficiario.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar a conocer el carácter público de la financiación en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta las reglas establecidas en esta convocatoria.

Someter el proyecto constructivo a informe técnico del Instituto Aragonés del Agua antes de su aprobación técnica por parte del Ayuntamiento.

Noveno.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Resolución será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y deberán:

presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, según lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta convocatoria.

presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

aportar de forma electrónica aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

interponer los recursos de forma electrónica en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Décimo.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones que realice el Instituto Aragonés del Agua a la entidad solicitante o su representante se practicarán mediante publicaciones en los supuestos que así se prevea expresamente en esta convocatoria, surtiendo tal publicación los efectos de la notificación practicada. En los demás casos, las notificaciones se realizarán a través del servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

2. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

5. Las comunicaciones que realice el Instituto Aragonés del Agua a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Sistema de Intercambio de Registros.

Undécimo.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier mecanismo de identificación y firma que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www. aragon.es/tramites.

3. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés del Agua presentándose a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-entidades-locales-mejora-depuracion-aguas-residuales-pirineos-2022-2024 sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad local a través del Tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

6. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico iaa@aragon.es, indicando en el asunto "Consulta convocatoria subvenciones depuración Pirineos 2022", prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

7. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Duodécimo.- Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), en el procedimiento número 7920, citado en el apartado anterior. Formarán parte de dicho formulario las declaraciones responsables indicadas en el artículo 12.3 de la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas, así como la indicación, en su caso, del no consentimiento a que el Instituto Aragonés del Agua consulte la información a la que se refieren los apartados cuarto y quinto de dicho artículo.

2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

El Tramitador online facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

3. En el proceso de cumplimentación electrónica de la solicitud, el representante de la entidad solicitante podrá oponerse a que el Instituto aragonés del Agua consulte, obtenga o verifique los siguientes datos:

Datos identificativos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos.

Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente el pago de sus obligaciones fiscales y laborales.

Certificado emitido por la Cámara de Cuentas de Aragón de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas ante ella, de acuerdo con la normativa aplicable.

En el caso de que el interesado se oponga a la consulta especificada en los párrafos anteriores, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En el proceso de cumplimentación electrónica de la solicitud se recogerán los siguientes datos de carácter general:

Datos adicionales de identificación y dirección postal de la entidad solicitante.

Cuenta bancaria para ingresar el importe de la subvención.

Dirección de correo electrónico en la que recibir comunicaciones y avisos de notificación.

Detalle de otras ayudas de organismos o instituciones públicas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, incluyendo la procedencia, la cuantía y si se ha concedido o no.

Localidad(es) o núcleo(s) de población donde se va a actuar la actuación.

Título y descripción de la actuación para la que se solicita ayuda

Presupuesto total (sin IVA) de la actuación solicitada.

Importe de la subvención solicitada.

Situación del proyecto técnico de la actuación a realizar (aprobado, redactado, en redacción o no iniciado).

Situación del proceso de adquisición de los terrenos o permisos necesarios para la actuación objeto de la solicitud.

Fecha de entrada en vigor de la última actualización de las tarifas de saneamiento aplicables a los usuarios

5. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica será la siguiente:

Memoria, redactada y firmada por técnico competente, donde se acredite la necesidad de la actuación y se describa y valore la solución propuesta. Contendrá referencia, al menos, a los siguientes extremos:

- Diagnóstico de la situación actual: Se hará referencia a la existencia o no de cartografía de redes existentes y a la máxima cantidad de parámetros para definir el estado y la eficiencia del sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Justificación de la necesidad, y en su caso de la urgencia, de la actuación propuesta de cara a la solución de los problemas diagnosticados. Se aportará, en su caso, información acerca de los requerimientos y/o sanciones de la Administración relacionados con el problema existente (Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Aragonés del Agua, etc.).

Descripción de la solución técnica propuesta, alternativas estudiadas y cuantificación de cómo dicha solución contribuye a mejorar los problemas existentes o a mejorar indicadores.

Justificación de la sostenibilidad ambiental de la inversión y evaluación del principio de no causar un perjuicio significativo en el medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do no significant harm").

Planos de la actuación propuesta, con suficiente grado de detalle, y que permitan ubicar la actuación y comprobar su relación y/o conexión con los sistemas o redes existentes, especialmente colectores, caminos de acceso, líneas eléctricas, etc. prestando especial atención a la inundabilidad de la parcela elegida para la ubicación de la EDAR (zona de flujo preferente y zona inundable para periodos de retorno de 100 y 500 años).

Presupuesto de la actuación, incluyendo mediciones y precios unitarios. En las solicitudes relativas a obras se podrán incluir los honorarios facultativos de redacción de proyecto y ejecución de la obra, así como la adquisición de inmuebles cuando fuesen necesarios, con las limitaciones indicadas en el punto cuarto de la convocatoria.

Estudio de costes, donde se analizarán y detallarán los costes de explotación y mantenimiento de la instalación proyectada, así como la propuesta de recuperación de dichos costes por parte del Ayuntamiento o la gestión que se prevea realizar.

Cuando se disponga de proyecto técnico ya redactado, deberá remitirse en formato digital junto con la solicitud. Si el proyecto no contuviese todas las especificaciones señaladas en el apartado anterior, deberá ir acompañado de una memoria valorada o anexo que las precise. Si la redacción del proyecto depende de la concesión de la ayuda, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada de la solicitud y se aportará un ejemplar en el momento que se disponga del mismo.

Para las actuaciones que constituyan fases de obras en proceso de ejecución, deberá procederse de acuerdo con lo indicado en el punto quinto del apartado tercero.

Autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas, en caso de haberlas recibido.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o documento de aprobación de la última actualización de tarifas.

6. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación con los tributos gestionados por éste, así como respecto a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

Declaración responsable del efectivo cumplimiento de los requisitos, la realización de la actividad subvencionada y la correcta gestión de los servicios vinculados, en caso de que se le hayan concedido anteriormente subvenciones para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por los organismos autónomos, entidades de derecho público, fundaciones, consorcios o sociedades mercantiles integrantes del sector público autonómico, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Declaración responsable de estar en disposición de obtener las autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas, en caso de no haberlas recibido.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

Declaración responsable del representante de la entidad local de que ésta es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud y de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por el Instituto Aragonés del Agua referidos a la presente solicitud.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración responsable de que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Declaración responsable relativa a la sostenibilidad de la inversión y al cumplimiento del principio de evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (principio DNSH).

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases y de la presente convocatoria.

8. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o la obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

9. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

10. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los datos y documentos que presenten.

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. La subsanación deberá realizarse en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

12. No obstante, y conforme al artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Decimotercero.- Instrucción del procedimiento.

1. La gestión e instrucción del procedimiento se realizará por la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua con el apoyo de los propios servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y detallados en la convocatoria.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Formulación de propuesta de resolución provisional y definitiva.

Decimocuarto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, concediéndose por el mismo orden hasta agotar el crédito. La evaluación tendrá en cuenta la dotación prioritaria de las infraestructuras y/o carencia o deficiencias en el estado actual de los equipamientos a subvencionar. Se ponderarán los siguientes criterios de evaluación cuya puntuación máxima podrá alcanzar 40 puntos en función de:

Justificación de la mejora que supondrá la actuación solicitada (hasta 18 puntos)

1.1. Tamaño de población del núcleo para el que se solicita la depuradora (hasta 10 puntos).

Puntuación: 0,2 x Hc, hasta un máximo de 10 puntos.

(Hc: habitantes censados según el último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria).

1.2. Descripción de la situación actual en relación al cumplimiento de la normativa. Justificación de la necesidad y/o urgencia de la actuación solicitada. (hasta 3 puntos).

Descripción de la situación actual en relación al cumplimiento de la normativa (hasta 2 puntos).

Justificación de la necesidad y/o urgencia (hasta 1 punto).

1.3. Requerimientos o sanciones de la Administración (hasta 3 puntos).

1.4. Características del medio receptor de los vertidos que demanden una mayor urgencia en la actuación (hasta 2 puntos), en función de:

Masa de agua principal con Estado Final Inferior a Bueno / Embalse clasificado como Hipertrófico (2 puntos).

Masa de agua de segundo orden afluente de una masa de agua principal con Estado Final Inferior a Bueno o embalse Hipertrófico / Embalse clasificado como Eutrófico (1,5 puntos).

Masa de agua principal con Riesgo Medio y Estado Final Bueno o embalse eutrófico / Embalse clasificado como Mesotrófico / Masa de agua de segundo orden afluente de una masa de agua con riesgo alto y estado final bueno o de un embalse con riesgo alto y sin calificación de estado trófico (1 punto).

Masa de agua de segundo orden afluente de una masa de agua principal con Riesgo Medio y Estado final Bueno o embalse Mesotrófico / Embalse clasificado como Oligotrófico (0,5 puntos).

Otros casos (0 puntos).

Justificación de la viabilidad técnica de la solución planteada (hasta 12 puntos).

1.1. Adaptación de la solución propuesta a las circunstancias particulares (hasta 7 puntos), en función de:

Coherencia de la solución planteada con el tamaño de la población (hasta 2 puntos).

Estudio de alternativas (hasta 1 punto).

Tecnología adecuada (hasta 2 puntos).

Ubicación (hasta 2 puntos).

1.2. Análisis de la inundabilidad de la instalación. Ubicación de la EDAR respecto al cauce (zona de flujo preferente y zona inundable para T100 y T500) (hasta 3 puntos).

1.3. Sostenibilidad ambiental de la inversión y cumplimiento del principio de evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (hasta 2 puntos).

Tratamiento de los residuos de la obra, etc.

Justificación de la sostenibilidad económica del mantenimiento de la instalación objeto de la subvención (hasta 4 puntos).

1.1. Estimación de costes de operación y mantenimiento (hasta 2 puntos).

Estimación de los costes con cierto grado de detalle (2 puntos).

Estimación del coste sin cálculo detallado en términos de €/h.e. o €/m³ (1 punto).

1.2. Viabilidad económica y proporcionalidad del coste de mantenimiento (hasta 1 punto).

1.3. Forma de sostener económicamente el mantenimiento (hasta 1 punto).

Detalles de la recuperación de los costes prevista (gestión prevista de la depuradora, ordenanzas fiscales previstas destinadas a cubrir el coste de la explotación de la depuradora, etc.) (1 punto).

Referencia genérica mínima (0 puntos).

Madurez del proyecto, de cara a su ejecución (hasta 4 puntos).

1.1. Disponibilidad de proyecto redactado (hasta 2 puntos).

1.2. Disponibilidad de terrenos necesarios para materializar la actuación (hasta 1 punto).

1.3. Tramitación iniciada en orden a obtener las autorizaciones administrativas que requiera (Confederación Hidrográfica, INAGA, etc) (hasta 1 punto).

Existencia de ordenanzas municipales en materia de alcantarillado, saneamiento y vertido (hasta 2 puntos).

Deberá indicarse la fecha del Boletín Oficial de la Provincia de publicación de las ordenanzas fiscales relativas a la materia, vigentes en 2021.

Ordenanzas fiscales posteriores a 2018 (2 puntos).

Ordenanzas fiscales anteriores a 2018 (1 punto).

2. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 15 puntos en la suma de los criterios a), b) y c) en la fase de evaluación.

3. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio de desempate será el de la población beneficiada, teniendo preferencia la actuación que dé servicio al mayor número de habitantes censados según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria.

Decimoquinto.- Evaluación de solicitudes y propuestas de resolución.

1. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Estará formada por tres personas, designadas de entre el personal del Instituto Aragonés del Agua, ejercitando una de ellas, con formación jurídica, la función de secretaría. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

2. La Comisión de Valoración o el órgano instructor podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las disposiciones que los puedan desarrollar.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

5. El trámite de audiencia a las entidades interesadas se realizará mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación. Las entidades interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. El órgano instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar las entidades beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

7. La propuesta de resolución definitiva de las ayudas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo tal publicación los efectos de la notificación exigida en el artículo 22.4 de la Ley de Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua resolverá el procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, concediéndose las subvenciones respetando el orden establecido en la valoración previa hasta agotar el crédito.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" en el plazo máximo previsto en el apartado anterior, así como en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Transcurrido este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Se elaborará por el órgano instructor una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas entidades solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoséptimo.- Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.

2. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa. De igual manera, la entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicarse al Instituto Aragonés del Agua mediante su presentación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoctavo.- Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante, y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y la entidad solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimonoveno.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la entidad beneficiaria solicitará al Instituto Aragonés del Agua la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la entidad beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.

El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la comisión de valoración si el órgano concedente lo estima preciso.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

Vigésimo.- Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada.

Vigesimoprimero.- Plazos y formas de justificación.

1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, en el plazo que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden y finalizará el 1 de noviembre de 2024, debiéndose efectuar justificaciones parciales de los gastos ejecutados y aplicación de los anticipos recibidos antes del 1 de noviembre de cada anualidad.

3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de ejecución o de justificación. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Antes del final del plazo de justificación de la subvención, el beneficiario deberá presentar la autorización de vertido otorgada por el Organismo de Cuenca correspondiente o, al menos, copia de la solicitud si dicha autorización no se hubiere emitido en ese momento. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro del 50% de la cantidad que se considera correctamente ejecutada.

Si transcurridos seis meses a contar desde que finaliza el plazo de justificación no se presenta la autorización del Organismo de Cuenta, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro por el 50% restante.

5. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar ante el órgano concedente una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia, que incluya y acredite:

- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

6. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente realizado cuando la entidad beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la convocatoria, aunque no haya sido efectivamente pagado en dicho plazo, y así se certifique por la intervención de la entidad local. El pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada se deberá justificar aportando la documentación acreditativa en el plazo que se establezca en la convocatoria y que en ningún caso podrá ser superior al de tres meses desde la fecha del reconocimiento de la obligación por parte de la entidad local.

7. El órgano otorgante podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo en caso de surgir alguna duda sobre su correcta aplicación.

8. Los datos que se aporten para justificar las subvenciones deberán constar en los libros y registros contables oficiales de obligada utilización en la Administración Local.

9. Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, gastos de administración específicos y, excepcionalmente, gastos de garantía bancaria.

10. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

11. El incumplimiento de estos requisitos de justificación, así como del resto de las obligaciones del beneficiario de la subvención, podrán dar lugar al inicio de un expediente de revocación y reintegro de la subvención, conforme lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de mayo, de Subvenciones de Aragón.

Vigesimosegundo.- Pago y posibilidad de abonos a cuenta y anticipos.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

La resolución ordenando el pago se realizará por el órgano competente para la ordenación de pagos, de acuerdo, en su caso, con la Resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria incurre en alguna de las causas que le impidan acceder a esta condición, señaladas en el artículo quinto de esta Orden.

3. Podrán realizarse abonos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

4. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El límite del pago anticipado será del 90% del importe total de la subvención.

5. No será necesaria la prestación de garantías para la realización de los pagos anticipados.

6. Para proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco si no se halla al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por éste, o tener pendiente la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Vigésimotercero.- Difusión y publicidad.

1. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden.

2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. Asimismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

5. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigesimocuarto.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Vigesimoquinto.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero y de auditoría, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Instituto Aragonés del Agua adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Vigesimosexto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de enero de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO