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INSTRUCCIÓN de 25 de noviembre de 2021, de la Directora General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el permiso por nacimiento, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente y lactancia, para los empleados y empleadas públicas que formen una unidad familiar monoparental.

Publicado el 10/12/2021 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 24 de abril de 2019), prevé el procedimiento para el reconocimiento de la calificación de familia monoparental.

Por otra parte, entre los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentra la eliminación de obstáculos que impiden la participación de las mujeres en todos los ámbitos y niveles de la Administración, fomentando la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Como consecuencia, en los diferentes ámbitos de negociación colectiva del personal del Gobierno de Aragón, se ha procedido a la revisión de los permisos de nacimiento y lactancia, con el fin de igualar el derecho del cuidado del menor, a las familias monoparentales, pudiendo acogerse a esta medida las personas que queden viudas.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en lo referente al personal docente no universitario, mediante Pacto de 17 de noviembre de 2021, de la Mesa Sectorial de Educación, se aprobó la adhesión del citado colectivo de personal docente a lo dispuesto en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2020, de la Mesa Sectorial de Administración General.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como con lo regulado en la disposición final primera de la Orden ECD/1479/2019 y disposición final primera de la Orden ECD/1480/2019, ambas de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario docente, de carrera e interino, se procede a detallar el pacto favorablemente alcanzado por unanimidad en la Mesa Sectorial de Educación.

Primero.- Los permisos regulados en la presente Instrucción resultarán de aplicación al personal docente no universitario del ámbito sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El permiso por nacimiento, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente para los empleados y empleadas públicas, en su caso, que formen una unidad familiar monoparental, tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en una semana más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.

Para el disfrute de este permiso, que podrá llevarse a cabo de manera interrumpida, será necesario haber agotado el permiso por nacimiento, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente que le corresponda, y, en su caso, el de lactancia acumulada.

En el supuesto del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Este permiso se disfrutará de conformidad con la regulación y aplicación específica de la Orden ECD/1479/2019 y de la Orden ECD/1480/2019, ambas de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario docente, de carrera e interino.

Tercero.- Permiso de lactancia por hijo menor de doce meses, consistente en una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada ordinaria en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad, pudiendo ser sustituido por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Este permiso se disfrutará una vez finalizado el contemplado en el apartado segundo de esta Instrucción y de conformidad con la regulación y aplicación específica de la Orden ECD/1479/2019 y de la Orden ECD/1480/2019, ambas de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario docente, de carrera e interino.

Cuarto.- En caso de fallecimiento de quien esté disfrutando los permisos contemplados en los artículos 48.f), 49.b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público o de los artículos 37.4, 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, el otro progenitor podrá hacer uso de la parte que reste de los mismos.

Quinto.- Los permisos regulados en esta Instrucción podrán disfrutarse en un periodo máximo de dieciocho meses a contar desde el nacimiento del hijo o hija o desde la fecha de la decisión de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituye la adopción.

Sexto.- La duración de estos permisos no se verá minorada por la concesión de la situación de excedencia por cuidado de hijo o hija.

Séptimo.- La acreditación para la persona empleada pública de la condición de unidad familiar monoparental, se realizará a través del carné de familia monoparental, de acuerdo con la citada Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, pudiendo accederse a los referidos permisos con la solicitud del título de familia monoparental. Asimismo, dicha acreditación podrá realizarse por cualquier otro documento que acredite esta circunstancia suficientemente.

Octavo.- Durante el disfrute de estos permisos, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Disposición transitoria.- Podrán acceder a estos permisos aquellos empleados y empleadas públicas que estén disfrutando del permiso por nacimiento, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, que le corresponda y, en su caso, el de lactancia acumulada.

Disposición final.- La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de noviembre de 2021.

La Directora General de Personal,

OLGA ALASTRUEY ALPÍN