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ORDEN ECD/771/2021, de 25 de junio, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2021.

Publicado el 06/07/2021 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, directivos y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada, por mandato constitucional y por su propio Estatuto de Autonomía, a apoyar el desarrollo de este sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, atribuye competencias en el artículo 6 a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, entre ellas, recoge la de fomentar la actividad física y el deporte como derecho de la ciudadanía.

La mencionada Ley, en su artículo 41, define a las federaciones deportivas aragonesas como las entidades deportivas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés. Por su parte, el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 22 de agosto de 1994), regula las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020 - 2023, aprobado por Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, contempla las ayudas a las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas, como una de las líneas de subvenciones en él previstas, con el objetivo, entre otros, de fomentar una práctica deportiva federada que garantice el acceso a todos los colectivos poblacionales, fomentando la igualdad y la no exclusión social.

Relacionado con lo anterior, tal y como refleja el trabajo realizado en el Libro Blanco del Deporte, las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las federaciones deportivas aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas.

La disposición adicional primera de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, citada, dispone que en aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, podrán acceder a las ayudas y subvenciones públicas específicamente convocadas para las federaciones deportivas aragonesas.

Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto), modificada por Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo) y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas y de las delegaciones en Aragón de las federaciones deportivas españolas, a realizar en el ejercicio 2021. Las ayudas previstas en la sección sexta del capítulo II del título II de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte escolar serán objeto de convocatoria independiente.

2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, estas ayudas se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, concediéndose a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y aplicándose solo criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de cada subvención.

Artículo 2. Presupuesto de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2021, en la aplicación 18080/G/4571/480115/91002, por un importe máximo de 1.130.000 euros.

2. El presupuesto de las ayudas se distribuirá del siguiente modo:

El 15% (169.500 euros) se destinará al programa "Banco de Actividades", contemplado en el artículo 84.2 de las bases reguladoras.

El 85% (960.500 euros) restante se destinará a subvencionar las restantes actividades ordinarias de las federaciones deportivas, recogidas en el artículo 6.2 de la presente Orden.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese límite.

2. La cuantía individualizada de cada subvención por cada uno de los dos programas recogidos en el artículo 2.2 no podrá superar, en ningún caso, el 80% del proyecto subvencionable aprobado para cada uno de ellos.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

1. Las federaciones deportivas aragonesas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que, aun cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de estos requisitos, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento

para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes, además de cumplir los requisitos previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras contenidas en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, deberán cumplir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Estar inscritas las federaciones deportivas aragonesas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

2. Cumplir las atribuciones conferidas por el artículo 45 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

3. Tener contratado un seguro deportivo que incluya las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

4. No estar inmersos en procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General de Deporte (procesos electorales, justificación de subvenciones previamente concedidas y presentación de documentación técnica y económica).

6. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas federaciones sancionadas por Resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las federaciones deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

7. Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 6. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria van dirigidas a financiar el programa de actividades ordinarias incluidas en el proyecto a subvencionar, con exclusión de las actividades de deporte escolar, reguladas en la Sección Sexta del Capítulo II del Título II de las bases reguladoras.

Únicamente se subvencionarán actividades oficiales. Tendrán la consideración de actividades oficiales aquellas incluidas en el calendario de actividades aprobado por la Asamblea General de la federación correspondiente. Concretamente, serán subvencionables las siguientes actividades:

1. Acciones realizadas sin contraprestación en los centros educativos aragoneses en el marco del "Banco de Actividades" de la Dirección General de Deporte. Únicamente será subvencionable una jornada lectiva por cada centro educativo en el que se imparta la actividad.

Con cargo a la cuantía disponible para este apartado, se subvencionarán aquellas actividades que, formando parte de dicho Banco, cumplan los siguientes requisitos:

Sean promovidas íntegramente por federaciones deportivas aragonesas o delegaciones de federaciones deportivas españolas.

Vayan dirigidas en exclusiva a centros aragoneses, en horario escolar, de una duración cerrada y concreta.

Tengan carácter participativo, primando el componente educativo, y propicien un mejor conocimiento o la mejora en una o varias modalidades deportivas.

Hayan sido autorizadas por la Dirección General de Deporte, figurando como parte del Banco de Actividades en su página web: http://deporteescolar.aragon.es/es/banco-de-actividades/id/174

2. Las restantes actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas y de las delegaciones de las federaciones deportivas españolas:

Pruebas y competiciones oficiales (según la modalidad y especialidades reconocidas en cada federación).

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas aragoneses en pruebas o competiciones oficiales y su organización.

1.º Pruebas/Competiciones Internacionales.

2.º Pruebas/Competiciones Nacionales.

3.º Pruebas/Competiciones por Autonomías.

4.º Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas.

En lo que respecta a la organización de competiciones de ámbito nacional o internacional, únicamente serán tenidos en cuenta los campeonatos del Mundo, de Europa y de España convocados por organismos oficiales nacionales e internacionales, por el Comité Olímpico Internacional y por el Consejo Superior de Deportes en modalidades y especialidades reconocidas oficialmente por estos organismos. Aquellas competiciones internacionales que estén incluidas en el calendario de la correspondiente Federación Aragonesa, aun no estándolo en el calendario de la Federación Internacional, serán consideradas como actividad internacional subvencionable cuando entre sus participantes se alcance un 15 % de representantes de otros Estados. También se admitirá la organización de la Copa de España y fases de ascenso a máxima categoría nacional. En lo que respecta a competiciones de ámbito territorial, únicamente serán tenidos en cuenta los campeonatos de Aragón convocados por la federación correspondiente.

En cuanto a la participación de deportistas en competiciones oficiales nacionales e internacionales, únicamente serán subvencionables aquellas actividades presentadas en las que el deportista participe como integrante de la selección española o autonómica aragonesa respectivamente, o en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando se trate de competiciones individuales.

Actividades de formación e investigación en materia deportiva.

1.º Cursos de formación y actualización de técnicos reconocidos por la Escuela Aragonesa del Deporte o por el órgano competente en materia educativa en Aragón.

2.º Cursos de formación y actualización de árbitros y jueces, así como la formación dirigida a cargos directivos para la gestión deportiva.

3.º Actividades de formación que promuevan las buenas prácticas y la igualdad en el ámbito deportivo.

4.º Estudios y proyectos de investigación de interés para el sistema deportivo aragonés.

No será subvencionable la asistencia a cursos o actividades de formación/perfeccionamiento dirigidas a deportistas.

Programas de Tecnificación Deportiva reconocidos por la Dirección General de Deporte y seguimiento médico-deportivo encaminado a proteger la salud del deportista:

1.º Programas de promoción deportiva.

2.º Programas de captación de talentos.

3.º Reconocimientos médico-deportivos y programas de seguimiento médico-deportivos encaminados a proteger la salud del deportista, siempre que su realización no resulte exigida en función del programa de tecnificación que esté desarrollando la federación correspondiente. Estos programas deberán contar con la colaboración del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

4.º Programas de tecnificación de mejora y de tecnificación cualificada.

Únicamente serán subvencionables aquellos programas de Tecnificación Deportiva que, al cumplir los requisitos exigidos por la Resolución de 29 julio de 2020 mencionada, hayan sido previamente reconocidos por el Director General de Deporte.

Acciones transfronterizas de cooperación deportiva que se ajusten a lo recogido en el acuerdo internacional no normativo sobre deporte transfronterizo suscrito por el Gobierno de Aragón con el Gobierno de Navarra, la Diputación Foral de Guipúzcoa y el Departamento francés de Pirineos Atlánticos el 3 de marzo de 2017.

Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

1.º Fomenten la recuperación de un deporte tradicional aragonés.

2.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

3.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluyendo las dirigidas a los estamentos de técnicos y jueces.

4.º Promuevan el desarrollo de actividades que favorezcan la vertebración territorial.

5.º Promuevan la práctica deportiva saludable.

6.º Estén dirigidos a promocionar los valores cívicos del deporte.

7.º Garanticen, o al menos incentiven, el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes grupos de población:

La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

Las personas mayores.

Las personas con discapacidad.

Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

Las personas en el ámbito laboral.

La población femenina.

La población LGTBI.

3. No será subvencionable una actividad:

Que no tenga participantes estimados.

Por la que no se solicita una ayuda económica.

En la que sus ingresos sean iguales o superiores a sus gastos totales.

Artículo 7. Periodo subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que hayan sido efectivamente pagadas antes del 19 de noviembre de 2021 y realizadas dentro de los siguientes períodos:

En relación con el Programa "Banco de Actividades", se subvencionarán las actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2020 y el 15 de junio de 2021.

En relación con las restantes actividades, se subvencionarán las actividades realizadas entre el 11 de noviembre de 2020 y el 10 de noviembre de 2021.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 86 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, se acompañarán de la siguiente documentación:

La documentación recogida en anexo I (Impreso de solicitud). Habrá de adjuntarse toda la documentación relacionada en el mismo:

1.º Certificado de representante, así como la documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º Cuentas anuales del ejercicio 2020, incluyendo el cuadro resumen facilitado en el anexo I, y memoria deportiva de dicho ejercicio, así como el acta de la Asamblea en la que se aprobó dicha documentación.

3.º Calendario oficial de actividades, proyecto deportivo y presupuesto de la entidad para el ejercicio 2021, así como el acta de la Asamblea en la que se aprobó dicha documentación.

4.º Copia de la póliza de seguro en vigor y justificante de pago del mismo.

5.º Informe de la última auditoría financiera a la que se ha sometido la Federación.

6.º En su caso, actas de la Comisión de Igualdad y relación de cambios habidos en la Federación como consecuencia de la aplicación del Plan de Igualdad.

7.º Certificados, emitidos por los órganos competentes dentro del plazo de presentación de solicitudes, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que no tienen deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en caso de no autorizar expresamente la consulta por la Dirección General de Deporte.

8.º Certificado de participación de deportistas aragoneses en los últimos Juegos Olímpicos.

9.º Declaración responsable del cumplimiento de requisitos previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras contenidas en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, y artículo 5 de esta Orden.

10.º Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ninguna otra ayuda para estas mismas actuaciones. En caso de haberlas solicitado o recibido, indicar entidad e importe.

11.º Certificado del representante legal de la entidad explicativo de la relación que guardan los servicios prestados por el personal administrativo por el que se solicita subvención con las actividades subvencionadas; así como porcentaje de la jornada que dedica, en relación con el total de la misma, a la gestión de las actividades objeto de subvención en esta convocatoria.

En caso de que las actas a las que se refieren los apartados 2.º y 3.º no estuvieran aprobadas por la asamblea general en el momento de presentación de la solicitud, habrá de adjuntarse la documentación que será presentada por la junta directiva a la asamblea

general para su aprobación, así como declaración responsable del representante de la federación, con el compromiso de presentar posteriormente los documentos a la Dirección General de Deporte, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación por la asamblea, y siempre con anterioridad a la valoración de las solicitudes que debe realizar la Comisión de Valoración.

Anexo II. Ficha resumen de las actividades por las que se solicita subvención.

Anexo III. Memoria descriptiva de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, detallando presupuesto de ingresos y gastos.

Ficha de terceros La comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros. Seleccionando como órgano destinatario: S5011001D - Gobierno de Aragón Administración General.

Anexo IV. Estadística de licencias federativas correspondientes al año 2020.

Declaración responsable emitida por el representante de la federación, en la que se haga constar:

1.º No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

2.º Que la federación se encuentra al corriente del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia de legislación laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero en el artículo 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las federaciones deportivas deberán presentar su solicitud, específica e individualizada, para el programa de actividades ordinarias, en los impresos según modelos normalizados que se indican en los anexos correspondientes, y que estarán disponibles en la siguiente página de Internet: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-ayudas-federaciones-deportivas-aragonesas-ejercicio-2018 y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

3. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

4. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinatario Consejero de Educación, Cultura y Deporte y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 1605 "Subvenciones para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas y delegaciones en Aragón de las federaciones deportivas españolas".

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La persona representante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 9. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 1605 "Subvenciones para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas y delegaciones en Aragón de las federaciones deportivas españolas".

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar, preferentemente, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).

Podrá presentarse también presencialmente, preferentemente en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de su presentación en los registros no electrónicos contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

2. El requerimiento de subsanación se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón. El acceso a la notificación se podrá realizar a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

3. Las correspondientes subsanaciones habrán de presentarse electrónicamente, preferentemente a través del trámite electrónico "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento, que se llevará a cabo de forma electrónica y el seguimiento de los programas subvencionados corresponderá al Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte.

Artículo 12. Cuantía y criterios objetivos de cuantificación de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en los artículos segundo y tercero de la presente convocatoria, sin superar en ningún caso la cuantía solicitada.

2. El importe final que se conceda a cada beneficiario se expresará sin decimales.

3. Los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención serán los siguientes:

Para la distribución de la cuantía destinada a las acciones realizadas en el marco del "Banco de Actividades" de la Dirección General de Deporte (169.500 euros), se asignará un punto a cada una de las actividades realizadas por cada federación deportiva. Para obtener el valor de cada punto, se dividirá la disponibilidad presupuestaria (169.500 euros) entre el total de puntos obtenidos por el conjunto de federaciones solicitantes en el programa del banco de actividades. Se establece una cuantía máxima de 200 euros de subvención por cada centro escolar con el que se ha realizado la actividad.

Para la distribución de la cuantía restante (960.500 euros), se atenderá a los siguientes criterios:

1.º La cantidad económica a asignar a cada federación deportiva será proporcional a la puntuación final que haya obtenido, de forma que se determinará el valor económico de cada punto en función de la disponibilidad presupuestaria, siempre respetando los límites máximos y mínimos descritos en este artículo. Para obtener el valor de cada punto, se dividirá la disponibilidad presupuestaria entre el total de puntos obtenidos por el conjunto de federaciones solicitantes.

2.º Las ayudas para estas actividades se fijarán en aplicación de los siguientes criterios y baremo de puntuación (el desglose pormenorizado se recoge en el anexo VI):

Consideración de deporte tradicional aragonés u olímpico. Hasta un máximo de 7 puntos. En caso de contar la federación o delegación con algún deportista que haya participado en los últimos Juegos Olímpicos, habrá de acreditarse mediante certificado expedido por su secretario.

Grado de implantación territorial con base en el número de licencias y en el número de entidades deportivas afiliadas a la federación aragonesa. Hasta un máximo de 18 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta el número de licencias federativas de la temporada anterior, según datos expresados por la entidad solicitante en el anexo IV, y el número de clubes afiliados a cada federación incluidos en el último censo electoral, de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General de Deporte.

Ingresos netos generados por la entidad en el año 2020 y que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias, incluidos los correspondientes a las subvenciones percibidas del Gobierno de Aragón por el programa de actividades ordinarias realizadas en el ejercicio 2020. Entre menos 7 y 0 puntos.

El proyecto deportivo (listado de actividades) para el año 2021 por el que solicita subvención. En este apartado se tendrán en cuenta el presupuesto de gastos subvencionables de las actividades subvencionadas y el interés de las actividades presentadas. Hasta un máximo de 60 puntos, de los cuales, un máximo de 15 puntos se concederán en función del presupuesto de gastos subvencionables y un máximo de 45 puntos en función del número y grado de interés de las actividades subvencionadas. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

- El número máximo de actividades que puede presentar un solicitante en su proyecto deportivo no podrá exceder de veinticinco.

El número de actividades que incluya el proyecto deportivo presentado deberá respetar los límites máximos expresados para los diferentes criterios y subcriterios reflejados en el anexo V.

El valor individual de las diferentes actividades subvencionables presentadas en el proyecto deportivo será el expresado en el anexo V.

En el caso de actividades destinadas a la participación de deportistas en competiciones nacionales o internacionales oficiales, únicamente se consignarán como participantes estimados aquellos que representen a la federación aragonesa o delegación correspondiente.

Para obtener la puntuación final de este apartado deberá tenerse en cuenta que algunos programas y subprogramas tienen valoración negativa o limitada la puntuación máxima que pueden alcanzar las actividades presentadas dirigidas a ellos.

Se valorará el proyecto deportivo, que estará integrado por actividades. Se valorará cada una de las actividades de forma independiente y se sumarán los puntos obtenidos por cada actividad.

Todas las actividades presentadas deberán ir dirigidas (con su correspondiente código) a alguno de los criterios o subcriterios de reparto expuestos en el anexo V.

La cuantificación de los criterios de valoración anteriormente expuestos y los límites máximos de cuantificación para algunos de esos criterios, se ajustarán a lo reflejado en el anexo V.

En aquellas solicitudes en las que el presupuesto subvencionable del proyecto deportivo sea inferior a 1.875 euros, no procederá la concesión de la subvención.

Profesionalización de la gestión federativa, con base en el porcentaje del presupuesto federativo destinado a la contratación de personal (máximo 5 puntos).

Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en la respectiva modalidad deportiva, mediante planes de igualdad entre hombres y mujeres aprobados por la correspondiente asamblea general, que hayan sido reconocidos por la Dirección General de Deporte y estén siendo efectivamente aplicados Dichos planes habrán de estar publicados en la página web de la correspondiente federación y, para acreditar la efectiva aplicación de los mismos, deberán adjuntarse a la solicitud las actas de las sesiones de la Comisión de Igualdad y relacionar los cambios habidos en la federación o delegación como consecuencia de la aplicación del citado plan de igualdad. 5 puntos.

Porcentaje de técnicas, árbitras y juezas contratadas por la federación. Máximo 5 puntos.

4. Si en alguna de las dos categorías de actividades subvencionables, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos en los apartados anteriores, quedara crédito disponible, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos entre los solicitantes, en proporción a la puntuación obtenida, en los términos previstos en los artículos 9.3 y 84 de las bases reguladoras.

5. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, dos procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte, que actuará como presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte, designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como secretario.

Dicho órgano colegiado, en su organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. Son funciones de la comisión:

Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

Emitir un informe, que dirigirá al órgano instructor, del resultado de la evaluación, que recogerá los criterios aplicados.

El secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La comisión de valoración de las ayudas para el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estimen pertinentes.

Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/ para que, en un plazo de 5 días desde el día siguiente de la publicación, presenten las alegaciones que consideren oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 15. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/ para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 17. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante Orden, una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores. Dicha orden se publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. En la orden de resolución constará la relación de beneficiarios, el objeto de la subvención, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, el presupuesto subvencionable aprobado, la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida, y el porcentaje que representa ésta con respecto al presupuesto subvencionable aprobado, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria. Asimismo, en la resolución constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse contra la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. Contra la orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, deberá presentarse electrónicamente, preferentemente a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración", en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Modificación.

1. Además de lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, para ser autorizada la modificación, la solicitud deberá incluir una descripción de los motivos, entre los que, al menos, deberá concurrir una de las siguientes circunstancias objetivas:

Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad.

Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse (a propuesta del organizador).

Por la variación de las fechas de realización por el organizador.

Por la no obtención por la autoridad competente de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Cuando razones de seguridad así lo recomienden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón, las posibles modificaciones que puedan producirse deben comunicarse al órgano concedente en el plazo de un mes desde que se produzcan.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón y 14 de la Ley General de Subvenciones; así como con lo establecido en los artículos 7 y 81 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

2. Sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, previamente a la resolución del procedimiento, mediante certificado emitido por el Secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Cumplir con las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. A efectos de difusión pública de la subvención concedida, la entidad beneficiaria informará del apoyo obtenido del Gobierno de Aragón y, para ello, deberá:

Incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción de la actividad subvencionada e información de la financiación recibida de la Dirección General de Deporte.

Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón (sin Departamento) en todas las actividades subvencionadas, que éstas han sido subvencionadas por el Gobierno de Aragón. Dicho logo habrá de hacerse constar, especialmente, en las equipaciones de entrenamiento y competición de los deportistas y en las vallas y carteles publicitarios que se habiliten durante la celebración de las actividades subvencionadas.

Según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional, el beneficiario deberá solicitar, con carácter previo a la utilización del logotipo del Gobierno de Aragón, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

5. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados precedentes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 20. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, figuren en los proyectos deportivos aprobados por los órganos competentes de las federaciones y vengan relacionados en este artículo, quedando excluido cualquier gasto imputable al capítulo VII de los presupuestos del Departamento. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales o limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarse.

Solo se financiarán los gastos que hayan sido generados dentro del período subvencionable.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 euros (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

2. Por lo que se refiere al programa "Banco de Actividades", únicamente tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos:

Gastos de monitores/técnicos.

Gastos de transporte, cuando las actividades impliquen desplazamientos entre diferentes municipios aragoneses. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de las actividades, con el límite del 15% del presupuesto de gasto subvencionable correspondiente al Programa "Banco de Actividades".

Costes indirectos (máximo del 15% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades).

3. Por lo que se refiere a las restantes actividades del programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas:

3.1. Tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos:

Transporte y alojamiento de los participantes en las actividades subvencionadas, así como los gastos de manutención de deportistas y técnicos cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad.

Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Gastos de arbitraje, docencia, monitores y técnicos.

El importe máximo que se podrá financiar destinado a estos conceptos, no podrá superar el 50% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades.

En el caso de árbitros, monitores y entrenadores, no se subvencionarán retribuciones superiores a 40 euros la hora y 200 euros la jornada. Esta retribución incluye la preparación y recogida de materiales, el ejercicio de su acción propiamente dicha y, en general, cuantas labores complementarias se deriven del adecuado desarrollo de la actividad.

En las actividades formativas, las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran, se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General competente en materia de Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, retribuciones del personal encargado de supervisar el cumplimiento de los protocolos de salud y seguridad establecidos, seguros federativos obligatorios, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Alquiler de instalaciones cuando proceda (máximo del 40% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades).

Adquisición y alquiler del material imprescindible para el desarrollo de las actividades subvencionadas, medallas y trofeos, si fuera necesario (máximo del 30% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades).

Inscripciones de deportistas en campeonatos de España y competiciones internacionales con reconocimiento oficial (máximo del 10% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades).

Programas de seguimiento médico-deportivo en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte de Aragón.

Inscripciones a cursos de gestores federativos (máximo del 10% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades).

Alquiler de vehículos para traslado de deportistas y entrenadores y/o material deportivo, atendiendo a criterios de economía.

Tasas por el uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.

Costes indirectos (máximo del 15% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades).

Costes salariales del personal administrativo contratado por la federación, siempre y cuando sus servicios guarden relación con las actividades subvencionadas. (máximo del 30% del presupuesto subvencionable aprobado).

3.2. Con carácter específico:

Las subvenciones concedidas para el desarrollo de una actividad de tecnificación deportiva, tanto de mejora como cualificada, únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos descritos en el apartado 3.1 de este artículo, excluyendo los gastos ocasionados en relación con:

1.º Personal técnico secundario o auxiliar. Sólo será subvencionable el entrenador principal.

2.º Convocatorias y pruebas para la selección de los deportistas para su incorporación a la actividad de tecnificación subvencionada.

Las subvenciones concedidas para la participación de deportistas en competición oficial nacional o internacional, únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos de inscripción en campeonatos de España o Internacionales, transporte, alojamiento y manutención de los participantes en las mismas, excluyéndose los gastos por los entrenamientos u otras actividades destinadas a la preparación para esa participación.

En estas actividades, el gasto máximo subvencionable por participante estimado (deportista o personal técnico) no podrá superar los 500 euros/actividad.

Artículo 21. Gastos no subvencionables.

1. Quedarán excluidos de financiación con cargo a esta subvención los gastos de los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva de Aragón financiados por el Gobierno de Aragón.

2. Tampoco serán subvencionables los gastos descritos en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones. Los tributos únicamente serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos que especifica el artículo 31.8 de esta misma Ley.

3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a financiar pruebas o competiciones de carácter profesional ni a sufragar gastos del personal directivo, ni adquisición de material inventariable.

Artículo 22. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios están obligados a justificar de manera electrónica, ante el Servicio de Actividad Deportiva y Competición, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de una cuenta justificativa, realizada de acuerdo con los anexos VI y VII de la presente Orden, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada gasto realizado. También se deberá acreditar, en el caso de mantenimiento de servicios, que los mismos se han prestado durante todo el período por el que se concedió la subvención. Asimismo, deberá acreditarse la posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de las actividades subvencionadas.

2. Formará parte de la citada cuenta una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que, conforme a lo dispuesto por el artículo 16.2 de las bases reguladoras, contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las facturas, físicas o electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

En el caso de gastos de personal, la justificación consistirá en la presentación de las nóminas, y, en su caso, de los gastos de seguridad social y justificantes del ingreso de las retenciones practicadas sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 euros (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a). Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidades generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Los beneficiarios deberán justificar electrónicamente el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida.

4. Las actividades objeto de subvención deben ser ejecutadas al menos en un 60% del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna. Por encima de ese 60%, el pago será proporcional a la cantidad subvencionable justificada, siempre que se hayan cumplido las finalidades y objetivos determinados en el correspondiente acto de concesión.

5. El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe del proyecto subvencionable aprobada, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la justificación es la realización de todas las actividades objeto de la subvención.

6. Todos los justificantes acreditativos de los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

Guardarán concordancia con el contenido de la actividad subvencionada, ajustándose estrictamente al objetivo, finalidad y actividades previstas.

Deberán haberse devengado dentro del periodo subvencionable previsto en la presente convocatoria.

Estarán numerados, ordenados y relacionados por grupos, de acuerdo con los diferentes conceptos de gasto subvencionable y, en su caso, separando las localizaciones geográficas de cada gasto.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

En el caso de pagos en efectivo, la salida material de fondos se justificará mediante el documento acreditativo del recibí por el acreedor, debidamente firmado, en el que se identificará el sujeto deudor que efectúa el pago, junto con la copia del asiento contable del citado pago.

7. El período de conservación de la documentación será el señalado en el artículo 14 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. La cuenta justificativa contendrá:

anexos VI (número 1 al número 5). Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá el siguiente contenido:

1.º Anexo VI número 1. Un certificado de gastos en el que conste que se ha realizado la actividad y que el citado gasto ha sido realizado con la misma finalidad para la que fue concedida la subvención. Asimismo, si ha recibido ayudas de otras entidades públicas o privadas por igual concepto. El citado certificado deberá ser firmado por el secretario de la federación o delegación, con el visto bueno del presidente.

2.º Anexo VI, número 2. Un resumen total por áreas sobre los diferentes gastos subvencionables.

3.º Anexos VI, números 3 a 5. Una relación de gastos de las diferentes áreas, a las que se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), y la documentación acreditativa de su pago.

Además, se estará a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Para justificar los gastos ocasionados por reconocimientos en el Centro de Medicina del Deporte, se deberá presentar recibo o comprobante bancario de haber realizado el pago del precio público para el reconocimiento médico en el Centro de Medicina del Deporte y un escrito expedido por el Director y Secretario del Centro de Medicina del Deporte en el que se explicite que la federación ha llevado a cabo el pertinente reconocimiento médico, las fechas de realización y el número de deportistas analizados.

Anexo VII. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según indica el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 72.1 de su Reglamento.

En este anexo VII deberán relacionarse y documentarse, en caso de disponer de un plan de igualdad reconocido por la Dirección General de Deporte, las acciones concretas que se han llevado a cabo dentro del período subvencionable para la consecución de los objetivos previstos en el plan.

Así pues, el deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe del proyecto subvencionable aprobado, sino que el objeto de la justificación es la realización de las actividades objeto de la subvención, de las condiciones impuestas por el ente convocante y de los objetivos previstos. Para ello, el beneficiario deberá incluir documentación (fotos del evento donde conste la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, artículos periodísticos, escrito del responsable de la instalación, clasificaciones, listados de firmas de participantes, cartelería del evento, etc.) que acredite que las actividades subvencionadas han sido realizadas en los términos especificados en la solicitud y de acuerdo con lo especificado en el artículo veinte de la presente Orden.

9. Los modelos de documentos para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-ayudas-federaciones-deportivas-aragonesas-ejercicio-2018 y en la página web de la Dirección General de Deporte: http://deporte.aragon.es.

10. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 19 de noviembre del año 2021, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. No obstante, y conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se realizará un pago anticipado de las subvenciones concedidas por un importe del 50%. Para la percepción de estos anticipos, los beneficiaros deberán acreditar que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 41.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. Será obligatoria la prestación garantía en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, conforme a lo dispuesto por el artículo 15.5 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

Artículo 24. Subcontratación.

1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe del proyecto subvencionable aprobado, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. Previamente a la contratación de la prestación de un servicio o suministro cuyo importe supere las cuantías establecidas para el contrato menor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario de la subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Artículo 25. Revocación de las ayudas.

De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en las bases reguladoras, en la normativa aplicable, en la presente convocatoria o en la correspondiente Orden de resolución, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ello, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 26. Reintegro de las subvenciones concedidas.

En caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 27. Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Disposición final segunda. Realización de pagos anticipados.

Se faculta al Director General de Deporte para autorizar la realización de los pagos anticipados previstos en el artículo 23.3 de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse electrónicamente recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de junio de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO