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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Gargallo (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Gargallo. (Número Expte. INAGA 500201/71H/2016/03823).

Publicado el 01/02/2018 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, de aplicación en este procedimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Gargallo, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas y se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

Antecedentes y tramitación

La evaluación ambiental del planeamiento de Gargallo comienza en 2013, habiéndose emitido desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de referencia mediante Resolución de 21 de agosto de 2013 (Expediente INAGA 71/2013/04442), conforme establece el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. En dicha resolución se contempla el informe de resolución conjunta de las Direcciones Generales de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 17 de junio de 2013. El procedimiento municipal de planeamiento se realizad conforme a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la Ley 4/2013, de 23 de mayo, de modificación del texto de la Ley 3/2009, de 17 de junio.

El Pleno del Ayuntamiento de Gargallo, en sesión plenaria, aprueba inicialmente el PGOU con fecha 25 de junio de 2014, y acuerda su sometimiento junto con el ISA al proceso de información y participación pública, por el plazo de dos meses.

En virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Ayuntamiento ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere el procedimiento, con exposición pública en el Ayuntamiento, explicación del Plan en el salón de plenos el día 6 de agosto de 2014, además de haberse practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el " "Boletín Oficial de Aragón", número 159, de 14 de agosto de 2014.

- Anuncio en prensa en el "Diario de Teruel" del día 5 de julio de 2014.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado, Ministerio de Industria Energía y Turismo, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Conservación del Medio Natural, Instituto Aragonés del Agua, Diputación Provincial de Teruel, Comarca de Andorra - Sierra de Arcos, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Plataforma Aguilar Natural, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus.

Tras el plazo de exposición, tienen entrada en el Registro General del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Alegaciones de particulares sobre el suelo urbano sin significación ambiental.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón-Unidad de Carreteras de Teruel, informa favorablemente, desde el punto de vista de la afección de la carretera estatal N-211, haciendo constar indicaciones en relación con las líneas límite de edificación y con correcciones a realizar en el texto.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, informa de los contenidos que debe incorporar el plan general y de las deficiencias observadas en la documentación que habrán de ser subsanadas para el documento definitivo.

- Subdelegación del Gobierno en Teruel-Dependencia del Área de Industria y Energía, informa que en el Plan se establece un régimen de distancias de protección del Depósito de Explosivos existente en el término municipal, por lo que estima procedente no realizar alegaciones.

- Dirección General de Carreteras, informa a los efectos de la carretera A-1702 (de N-211 a Cantavieja por Ejulve), carretera comarcal perteneciente a la Red Autonómica Aragonesa de Carreteras. Considera acertadas las medidas que se proponen para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a sus elementos funcionales y a la seguridad vial, por lo que informa favorablemente los documentos analizados (PGOU e ISA).

- Diputación Provincial de Teruel-Vías y Obras, informa que no ve inconveniente en aceptar la propuesta de planeamiento presentada en su afección a la carretera TE-V-1332.

- Instituto Aragonés del Agua, informa negativamente indicando las referencias que habrán de corregirse o incorporarse al documento de planeamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe y establece una serie de consideraciones y condicionantes para que sean tenidos en cuenta en el planeamiento general y se den por incorporados los efectos territoriales generados por el planeamiento urbanístico. Recomienda separar la línea de edificación una distancia suficiente de la N-211 para evitar afecciones a la calidad de vida de los habitantes, analizar y potenciar los modos blandos de transporte, mejorar los espacios libres entre el casco tradicional y la zona de ensanche, respaldar con normativa específica la categoría de suelo no urbanizable genérico productivo agrario SNU-GP ó establecer regulación orientada a la protección paisajística.

- Dirección General de Interior, informa que no se observa inconveniente en los planteamientos expuestos en el documento de aprobación inicial del PGOU de Gargallo, si bien condiciona el mismo a la ejecución de medidas de mitigación de riesgos orientadas a la protección frente al riesgo de incendios forestales y urbanos, frente al riesgo de inundación respecto al barranco Coscullar que discurre por área urbana, frente a riesgos asociados a la red viaria, al polvorín existente en SNUE, etc.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa desde el punto de vista medioambiental, que se han tenido en cuenta las consideraciones requeridas por este organismo relacionadas con el medio hídrico, considerando adecuado el informe de sostenibilidad ambiental a salvo de que se cumplan las medias necesarias para la protección del medio hídrico y para garantizar que no se altera la dinámica hidrológica, ni la calidad de las aguas, y a falta de informe sobre el dominio público hidráulico que deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

- En consulta del INAGA al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en febrero de 2017, en relación con su informe previo emitido en el informe de resolución conjunta sobre el avance del plan general de ordenación urbana de Gargallo, el Consejo da traslado del acuerdo adoptado con fecha 28 de febrero de 2017, en el que se ratifica lo manifestado en el citado informe de 17 de junio de 2013. Se indica además la necesidad de informes sectoriales preceptivos en la tramitación urbanística, la adecuación de las normas urbanísticas a la Ley 4/2013, de 23 de mayo, la necesidad de justificar la clasificación otorgada a algunos suelos urbanos, así como el cumplimiento de las prescripciones establecidas en los informes sectoriales de las distintas administraciones.

Descripción del planeamiento presentado.

El municipio de Gargallo se sitúa en el centro de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, en la mitad oriental de la provincia de Teruel. Cuenta con una extensión de 30,1 km² y su población, según el Padrón municipal de habitantes de 2016, es de 102 habitantes. La evolución de la población es descendente desde la década de 1920 cuando alcanzara 614 habitantes, habiendo experimentado dos momentos de estabilidad, en el segundo cuarto del siglo XX, en torno a 500 habitantes, y entre 2006 y 2016 en torno a 100 habitantes.

El municipio cuenta con 158 viviendas (IAEST, 2011) de las cuales 47 son viviendas principales, 94 viviendas secundarias y 17 se encuentran vacías, de lo que se deriva la importancia de su población estacional. De estas viviendas el 60% fueron construidas con anterioridad a 1950.

En cuanto a la actividad económica se fundamenta en la agricultura y el sector servicios, siendo el sector industrial el mayor demandante de empleo. Existen 13 explotaciones agrícolas y /o ganaderas, con el cereal como principal cultivo (59,8 ha) y el ganado ovino como principal actividad ganadera (1471 cabezas), según datos del Censo agrario, 2009, INE-IAEST. En relación con el sector servicios, el municipio cuenta con un establecimiento que oferta 50 plazas hoteleras. Respecto a la minería, indicar que es una actividad importante para el municipio, donde la explotación a cielo abierto "Corta Gargallo" se encuentra activa desde 1994, sin embargo, en la actualidad no representa un número de empleos relevante en el término municipal.

El Plan General de Ordenación Urbana que se evalúa plantea una propuesta de modelo de desarrollo urbano compacto y establece protecciones específicas para el suelo no urbanizable especial.

Actualmente el municipio cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel el 27 de septiembre de 1982, habiendo sido aprobadas desde esa fecha una modificación relativa al cambio de alineaciones, además de un Plan Especial para la mejora del medio rural "Área de expansión ganadera", que en la actualidad se encuentra vacío.

El planeamiento presentado prevé la clasificación 13,49 ha de suelo urbano de las cuales 6,27 ha corresponden al suelo urbano consolidado residencial proponiendo pequeñas desclasificaciones y reclasificaciones en 5 áreas periféricas, con el fin de ajustar el límite del suelo urbano a situaciones de hecho y conforme a la existencia de servicios urbanísticos. El suelo urbano consolidado se ordena en dos áreas, el núcleo urbano principal compuesto por dos bolsas de suelo conectadas por la carretera N-211, y el área de servicios "Venta de La Pintada" en el extremo NE del municipio cuya existencia se remonta a los años 50. Como suelo urbano no consolidado se clasifican los suelos pertenecientes al polígono industrial "San Blas de las Viñas", situado al Norte del núcleo urbano con 7,21 ha cuyo desarrollo se llevó a cabo sin la correspondiente figura de desarrollo y se encuentra ordenado pendiente de gestión.

Se prevé la creación de una zona de borde, con un máximo de 300 m respecto de la delimitación del suelo urbano, al objeto de poder dar cabida a nuevas demandas de suelo.

No se prevé la clasificación de suelo no urbanizable dado que se considera que con las ampliaciones de suelo urbano queda satisfecha la demanda actual de suelo residencial en el periodo de vigencia del planeamiento.

En cuanto al suelo no urbanizable se clasifican 2.994,52 ha de las cuales 1.812,36 ha se corresponden con suelo no urbanizable de especial protección que incluyen los montes de utilidad pública y consorciados (SNU-ENmp), los depósitos de explosivos (SNU-Ee), yacimientos arqueológicos y paleontológicos (SNU-ECyc), gasoducto y fibra óptica (SNU-ESsc), protección de caminos rurales, carreteras y vías pecuarias (SNU-ESsc), protección de cauces (SNU-ESub) y protección de líneas de media y alta tensión (SNU-ESsc). El suelo restante con 1.182,16 ha se clasifica como suelo no urbanizable genérico que aglutina las categorías de común (SNU-GC), productividad agrícola (SNUG-GP) y protección de los paisajes de La Muela y El Campillo (SNU-GPA-pv).

Respecto a las instalaciones mineras se recoge en el artículo 238 de las NN.UU. que las explotaciones mineras que pretendan desarrollarse en suelo clasificado como SNU sin regulación de la actividad minera como uso compatible, requerirán la previa modificación o revisión del PGOU o en su caso, la elaboración de un Plan Especial conforme a la legislación urbanística vigente que ordene el uso y aprovechamiento minero, o lo que en su caso, establezca un Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial.

Para la protección del paisaje se establece en el artículo 201 de las NN.UU. una protección específica para La Muela y El Campillo, dos parajes clasificados como SNUG con unas limitaciones concretas de uso, permitiendo la explotación agraria y construcciones e instalaciones de interés público pero prohibiendo el resto de usos al objeto de proteger los espacios de posibles impactos visuales negativos.

En el artículo 177, se incluyen las referencias a la legislación ambiental correspondiente al Plan de Recuperación del cangrejo de río común.

En relación con la vivienda aislada se incluye el artículo 198 donde se describen las condiciones mínimas objetivas para su autorización en suelo no urbanizable genérico donde es uso permitido según el artículo 194.

En cuanto al sistema de abastecimiento de agua potable al núcleo urbano, el municipio cuenta con dos captaciones, el manantial de "El Chorro" y el manantial "Tajos". Las aguas son almacenadas en primer lugar en un depósito de 300 m³ donde se potabiliza y desde donde se distribuye a otros dos depósitos de 125 m³ y 170 m³. Las reservas de ambas captaciones se consideran suficientes para la población actual y los crecimientos previstos, dado que actualmente uno de ellos se utiliza exclusivamente en casos de necesidad.

Gargallo cuenta con Estación Depuradora de aguas residuales que entró en funcionamiento en julio de 2005, con una capacidad para 250 habitantes equivalentes.

Los residuos sólidos urbanos se retiran de forma mancomunada trasladándose al vertedero controlado de Alcorisa. En cuanto a la energía eléctrica y telefonía se considera que el suministro es suficiente.

Descripción y catalogación ambiental del medio natural

El término municipal de Gargallo se localiza en la vertiente septentrional de la Sierra de Sant Just en el valle del río Escuriza con alturas que van desde los 900 m en las márgenes del río hasta los 1.127 del Alto del Campillo, destacando la plana de La Muela al Norte con 1.092 m. Geológicamente se emplaza en los márgenes orientales de la Rama Aragonesa de la Cordillera Ibérica constituida por materiales cretácicos suavemente plegados e integrados por formaciones de arcillas y areniscas que engloban los niveles de carbón objeto de explotación, y materiales calcáreos que conforman los principales relieves de la zona.

De acuerdo con el Corine Land Cover 2006 el 77,9% del territorio se corresponde con zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, siendo el 17,5% con zonas agrícolas, y el 4,6% con superficies artificiales, correspondiendo principalmente a las zonas con actividad minera que ocupa 114 ha en el término municipal.

La vegetación natural está dominada por pinares de repoblación y bosques mixtos, con vegetación de ribera en el entorno de los arroyos. Destacan las formaciones de quercíneas identificando el hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

En cuanto a la avifauna, el municipio es territorio para especies como buitre leonado, águila real, alimoche catalogada como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y alondra ricotí, "sensible a la alteración del hábitat" con poblaciones en el entorno del Campillo (Población Gargallo - Ejulve).

Los cauces del municipio se encuentran dentro del ámbito de protección del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, sin poblaciones reconocías en el término municipal.

Se identifican en el municipio los montes de utilidad pública número C.U.P. 69 "Regachuelo" y el número C.U.P. 70 "Tejeda" de titularidad municipal, además del monte consorciado T-3140 "Peñas Sadellas y Otros". No se reconocen vías pecuarias clasificadas en el término municipal.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

En cuanto a los valores culturales el municipio forma parte del "Parque Cultural del Maestrazgo".

Valoración ambiental del plan

El estudio ambiental estratégico recoge los aspectos indicados en el documento de referencia, analiza en general los valores naturales de territorio objeto de ordenación urbanística y se considera suficiente para la elaboración de la presente evaluación ambiental del planeamiento.

El modelo de evolución urbana se basa en la consolidación del núcleo urbano con pequeñas ampliaciones debido a la falta de expectativas poblacionales, pero con la previsión de desarrollar el polígono industrial que posibilite el crecimiento.

En lo relativo al número de viviendas, se plantea una demanda de 118 nuevas viviendas, fundamentada en el crecimiento experimentado entre 2005 y 2013 con un aumento medio anual de 2,375 habitantes, no obstante en el siguiente periodo hasta 2016, el descenso de población ha igualado los valores de referencia de 2005.

Como alternativas se analiza exclusivamente la alternativa cero que responde a la ausencia de intervención y cuyas repercusiones serían negativas, y la propuesta en el planeamiento que se considera la más adecuada. No se analizan, por tanto, diferentes modelos de desarrollo o diferentes posibilidades de crecimiento.

Se contemplan dentro del suelo no urbanizable especial los suelos correspondientes al dominio público forestal, el dominio público hidráulico, las zonas con valores arqueológicos, etc, pero no se han incluido suelos ocupados por hábitats de interés comunitario. No obstante, aunque sin protección a través del suelo no urbanizable especial, el paraje Las Muelas, junto con el paraje El Campillo, se clasifican como suelo no urbanizable genérico de protección paisajística, por englobar ambos valores paisajísticos.

Se incorporan los indicadores propuestos en el documento de referencia que permiten valoran la protección de los suelos clasificados frente a los riesgos, o la suficiencia de las dotaciones de servicios en cuanto a los recursos hídricos.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Gargallo y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental.

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa el casco urbano tradicional y pequeñas áreas periféricas así como suelos urbanizados de uso industrial por lo que no se generan nuevas bolsas de suelo ni un consumo elevado del mismo.

- Efectos sobre la biodiversidad: Los principales valores naturales del municipio han sido tenidos en cuenta en el plan y clasificados como suelo no urbanizable especial dando respuesta a la legislación vigente. Se excluyen suelos con vegetación natural cuyos valores ecológicos y paisajísticos podrían haber motivado su protección a través del suelo no urbanizable especial sin embargo se introducen limitaciones de usos específicos para su conservación.

-Efectos sobre el dominio público forestal: Su identificación y reconocimiento permite una adecuada integración en el planeamiento y favorece su correcta protección y gestión.

- Disponibilidad de recursos y generación de residuos: Se describen los servicios actuales y se dan garantías de su suficiencia tanto para la población actual como la proyectada, motivado por el reducido el incremento poblacional.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto sobre los suelos desarrollados, debiendo optarse por un desarrollo gradual y acoplado a la demanda, de acuerdo a la capacidad de carga del territorio.

2. Se establecerán medidas para minimizar la implantación de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico teniendo en cuenta la previsión hecha de la zona de borde orientada a este uso, además de la existencia de suelos con valores paisajísticos y elevado riesgo de incendios donde no sería apropiada su implantación.

3. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública del plan general de ordenación urbana aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL