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RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente la Reina de Jaca (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca y se emite el informe ambiental estratégico. (Expte. INAGA 500201/71A/2017/05021).

Publicado el 27/09/2017 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos anteriores o en el apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca (Huesca).

Tipo de plan: Modificación Puntual número 1 Plan General de Ordenación Urbana de Puente la Reina de Jaca (Huesca).

Descripción básica.

La presente modificación pretende permitir alcanzar un equilibrio entre la actividad ganadera y turística. El Ayuntamiento considera que el municipio cuenta con una actividad turística fundamental para la economía de sus habitantes dada la ubicación estratégica en la puerta de entrada del Valle de Hecho, junto a la N-240, próximo al núcleo de Jaca y a la actividad del esquí y del turismo pirenaico. Por otro lado identifica que en los últimos tiempos, se ha producido un auge de las explotaciones porcinas que unido a la prohibición en municipios cercanos, prevé un aumento del número de instalaciones en el municipio que podría suponer un efecto negativo para el sector turístico y un incremento de las molestias ocasionadas a los vecinos.

El documento ambiental incorpora un análisis de alternativas que contempla la alternativa "0" que asume los límites establecidos en la legislación vigente, hasta 864 UGM, que no se considera adecuado dada la proliferación de explotaciones previsible que generará molestias por olores y emisiones en una zona que experimenta un auge en el turismo. La alternativa "1" de prohibición de explotaciones porcinas, se valora como desfavorable para los habitantes del municipio debido a la actividad agroganadera existente. Se valoran además otras alternativas que contemplan aumentar las distancias entre explotaciones o limitar a otra cantidad máxima de UGM, concluyendo que, analizadas el tamaño y orografía del territorio y la ubicación de las explotaciones actuales, la reducción de UGM permitidas en el sentido de la generación de molestias por olores y la gestión de purines puede ser compatible con las circunstancias propias del municipio.

Por todo ello, se pretende la limitación del número de cabezas de las explotaciones de ganado porcino. Se modifica el artículo 113.3 de la normativa urbanística donde se regulan las capacidades máximas en las explotaciones porcinas de modo que se limitan a 360 UGM tanto en selección como en multiplicación, recría de reproductores y transición de reproductoras primíparas, producción, transición de lechones y cebo, reduciendo la capacidad de las explotaciones reguladas en el Decreto 27/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 158/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el documento ambiental presentado se identifican las áreas de protección ambiental del término municipal, relacionados con la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario y dominios público forestal y pecuario, sin reconocer los territorios correspondientes al ámbito de Plan de recuperación del quebrantahuesos. Se justifica la modificación prevista a través del análisis de alternativas. En relación con los efectos ambientales previsibles, el plan actual no establece límites por lo que se valora en el documento que la disminución de las UGM permitidas supondrá efectos ambientales favorables sobre el planeamiento vigente, puesto que se reducirán las emisiones de gases contaminantes, la generación de purines y otros residuos.

En relación a la justificación de la sostenibilidad social de la modificación, se expresa en el documento que en tanto pretende un equilibrio entre la actividad turística y la ganadera destinada al sector porcino, buscando su coexistencia y favoreciendo a sus habitantes, se considera adecuada en referencia a su sostenibilidad social.

Documentación presentada.

"Documento ambiental estratégico de la Modificación Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente la Reina de Jaca" y "Borrador del Plan".

Fecha de registro en INAGA para la presente tramitación: 1 de junio de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado con fecha 22 de junio de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Comarca de la Jacetania.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente la Reina de Jaca, promovido por el Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 30 de junio de 2017.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe concluyendo que no se aprecian afecciones territoriales negativas derivadas de la modificación. Por otro lado considera adecuado impulsar la adaptación del planeamiento general al recorrido del Camino de Santiago francés, que discurre paralelo a las carreteras N-240, A-132 y de Arrés, así como la elaboración de un plan de protección del paisaje que identifique el posible corredor visual de interés y proponga medidas de acondicionamiento paisajístico para minimizar posible elementos negativos.

- Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, informa que el Pleno del Ayuntamiento tiene competencias para actuar sobre su territorio de manera que eviten, o minimicen, las posibles molestias a los residentes en el municipio, u ordenar su territorio de manera que se pueda priorizar un sector, por ejemplo el turístico, sobre otros como el ganadero, incorporando mecanismos que puedan regular la limitación de explotaciones ganaderas según la especie, según la distancia a los núcleos urbanos, y que sean superiores a las reguladas en la normativa vigente o excluir determinadas zonas de la instalación de explotaciones ganaderas. Sin embargo, la intervención de un ayuntamiento sobre materias sectoriales, competencia de otras administraciones, puede generar efectos indeseados sobre la viabilidad de las explotaciones ganaderas por lo que entiende que no debe entrar a regular la capacidad de las explotaciones, en este caso de porcino.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación.

Término municipal de Puente la Reina de Jaca, en la Comarca de la Jacetania, provincia de Huesca.

Caracterización de la ubicación.

Puente la Reina de Jaca se emplaza en la Canal de Berdún que abarca la mayor parte del término municipal, ocupando las masas forestales los relieves septentrionales dominados por pinar de repoblación, bojedales y enebrales. La red hidrográfica se articula en torno al río Aragón que discurre por el fondo de la Canal de Berdún en el límite Sur del término, y el río Aragón Subordán que atraviesa el municipio de Norte a Sur. Asociado al río Aragón se identifican formaciones vegetales de ribera con presencia de hábitats de interés comunitario como 92AO "Saucedas y choperas mediterráneas" objeto de conservación de la Red Natura 2000, y poblaciones relevantes de milano real, incluido como "sensible a la alteración del hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Aspectos singulares del ámbito de la modificación.

- LIC ES2410060 "Río Aragón-Canal de Berdún".

- ZEPA ES000284 "Sotos y Carrizales del río Aragón"

- Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, fuera de área crítica para la especie.

- Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 10 septiembre, con alguna población en el municipio.

- Dominio público forestal y pecuario.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección a la fauna y flora. Cada proyecto habrá de evaluarse ambientalmente en cada caso pudiendo generar afecciones relevantes en caso de implantarse sobre suelos ocupados con vegetación natural o hábitats de especies de interés faunístico o florístico.

- Consumo de suelo. Valoración: impacto bajo teniendo en cuenta que la modificación no implica nuevas clasificaciones de suelo, siendo la ocupación derivada de la implantación de actividades menor que la actual en tanto se prevén instalaciones ganaderas de tamaño menor en valores generales, conforme la unidades ganaderas previstas.

- Afecciones relacionadas con el consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Las necesidades de las nuevas instalaciones dependerán del tipo de actividad a instalar y de su emplazamiento, que habrán de valorarse en cada caso desde el punto de vista ambiental. En todo caso la reducción en las unidades ganaderas podrá implicar una reducción en los valores generales de las emisiones posibles.

- Impacto paisajístico. La implantación de nuevas instalaciones ganaderas, condicionará el valor paisajístico de la zona donde se instale, si bien, en todo caso, será mayor cuanto mayor sea el valor paisajístico de la zona seleccionada.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente la Reina de Jaca, en el término municipal de Puente la Reina de Jaca (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación no implica la reclasificación de suelos o la ocupación intensiva del mismo.

- Regula la capacidad ganadera del territorio municipal reduciendo la cantidad de unidades ganaderas permitidas en relación con la legislación vigente.

- La modificación no supone a priori afecciones ambientales negativas significativas, suponiendo una reducción de las emisiones posibles derivadas de instalaciones ganaderas así como de la probabilidad de contaminación de suelos y aguas que podría ir asociada a una inadecuada gestión de las deyecciones procedentes de las explotaciones ganaderas.

Dos. La adopción de las siguientes medidas:

- La modificación deberá atenerse a la legislación sectorial vigente en materia ganadera.

- La modificación deberá adecuarse al informe emitido por el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, así como atender a lo previsto en los demás informes sectoriales emitidos en el trámite de consultas del presente procedimiento.

- Se considera positivo en todo caso la incorporación de limitaciones de índole paisajística y ambiental a la implantación de actividades ganaderas, en aras de una mayor protección de los valores naturales del municipio.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 24 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL