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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2015, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, por la que se autoriza y aprueba el proyecto para la autorización y ejecución de las instalaciones de conexión al armario regulador de m.o.p. 16/5 bar y de la red de distribución en m.o.p. 5 bar en el polígono industrial Valle del Cinca, en el término municipal de Barbastro (Huesca). Expediente C-28/15.

Publicado el 17/03/2016 (Nº 53)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El 17 de abril de 2015 Gas Natural Distribución, S.D.G. S.A., y en su nombre y representación, D.ª Elena Montero Luis, presenta ante este Servicio Provincial solicitud de autorización administrativa previa y de aprobación de proyecto de ejecución del "proyecto para la autorización y ejecución de las instalaciones de conexión al armario regulador de m.o.p. 16/5 bar y de la red de distribución en m.o.p. 5 bar en el polígono industrial Valle del Cinca", en Barbastro, Huesca, suscrito por D. Daniel Faciaben i Lacorte, colegiado 19696, visado número 2015903221 en fecha 12 de marzo de 2015 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.- La solicitud sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones se presentó conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.- El proyecto se sometió a información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Tercero.- Dentro del plazo de información pública no se presentaron alegaciones ni condicionados al citado proyecto.

Cuarto.- El proyecto se trasladó a otras Administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público, o de servicios de interés general según lo establecido en los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. En lo referente a este trámite, se recibieron las siguientes alegaciones:

- Documentación recibida el 8 de junio de 2015, de Enagas Transporte, S.A.U. Habiendo dado traslado de dichas alegaciones a Gas Natural Distribución, S.D.G. S.A., se entendió su conformidad fundamentada en la documentación recibida el 5 de noviembre de 2015.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca es competente para resolver la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos regula, en su capítulo V, la distribución de combustibles gaseosos por canalización; en concreto, el artículo 73 establece el requisito de autorización administrativa previa para la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural, con independencia de su destino o uso.

Tercero.- El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de gas natural para suministro por canalización, así como el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas. El artículo 70 prescribe que la construcción, ampliación, modificación y explotación de todas las instalaciones gasistas a las que se refiere el artículo 67.1 requiere resolución administrativa para la aprobación del proyecto de detalle o proyecto de ejecución de las instalaciones. Dicha resolución administrativa permite a su titular realizar la construcción o establecimiento de las mismas. El artículo 75 determina que las autorizaciones a las que se refiere el título IV serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Cuarto.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos establece, en el apartado 2 de la ITC-ICG01 (Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización) que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el en Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:

Otorgar a Gas Natural Distribución S.D.G. S.A. autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del "proyecto para la autorización y ejecución de las instalaciones de conexión al armario regulador de m.o.p. 16/5 bar y de la red de distribución en m.o.p. 5 bar en el polígono industrial Valle del Cinca. término municipal de Barbastro. provincia de Huesca". Expediente: C-28/15.

El proyecto consiste básicamente en:

- Estación de regulación y medida de M.O.P. 16 bar a M.O.P. 5 bar con conexión por tubería enterrada, de 7 metros DN-4" y 2 metros DN-2", y red de distribución de gas natural canalizado desde la salida del armario regulador, discurriendo por las calles A, B, C, D dentro del polígono industrial Valle del Cinca, en Barbastro, hasta las diferentes acometidas a industrias, compuesta por los siguientes tramos de tubería: 2 metros DN-3", 2369 metros 110-PE, 168 metros 63-PE y 12 metros 32-PE, todas enterradas.

- En cumplimiento del artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece como garantía de cumplimiento de obligaciones la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco con treinta y dos euros (2485,32 euros), correspondientes al 2 por ciento del presupuesto del proyecto, que Gas Natural Distribución S.D.G. S.A. deberá constituir por medio de un depósito en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, a favor de este Servicio Provincial, donde se remitirá, además, un ejemplar del documento justificativo de ingreso en el plazo de un mes a partir del otorgamiento de la presente autorización.

La presente autorización se entenderá otorgada con las siguientes condiciones:

1. Gas Natural Distribución S.D.G. S.A. deberá cumplir el condicionado impuesto por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas con bienes y derechos a su cargo, de acuerdo al artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. Durante la ejecución de la obra se adoptarán las medidas oportunas, al objeto de minorar las afecciones causadas por el trazado y atender, en la medida que sea técnicamente posible, las alegaciones realizadas por los titulares de los derechos y bienes afectados.

3. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa.

4. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación. Para ello se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas del proyecto y demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Así mismo se presentarán los informes de inspección, control y reconocimiento de las canalizaciones suscritos por un organismo de control autorizado.

5. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años, contados a partir del día siguiente de notificación a Gas Natural Distribución S.D.G. S.A., pudiendo prorrogarse dicho plazo previa justificación.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

7. Gas Natural Distribución S.D.G. S.A., previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero, y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la Administración, previa apertura del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. La presente aprobación de proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de las instalaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos de la misma.

Huesca, 22 de diciembre de 2015.- La Directora del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, Marta P. Rodríguez Vicente.