Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento de divorcio 227/2013.

Publicado el 09/01/2015 (Nº 5)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO DOS DE ZARAGOZA

Texto completo:

En el presente procedimiento de divorcio 227/2013 seguido a instancia de Annete Areli Merino Espinosa frente a Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

";Que estimando íntegramente la demanda presentada por procurador de los t ribunales don Fernando Maestre Gutiérrez, en nombre y representación de doña Annete Areli Merino Espinosa contra Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas debemos declarar y declaramos disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña Annete Areli Merino Espinosa y Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas en fecha 11 de junio de 2010, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, procediéndose una vez firme esta resolución a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, y fijando, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes:

1. Se declara disuelto el matrimonio, con revocación de los consentimientos o poderes en su caso otorgados por cada cónyuge a favor del otro.

2. La atribución de la guarda y custodia del meno Aaron Roberto Pérez Merino, a la madre, a doña Annete Areli Merino Espinosa, siendo la autoridad familiar o patria potestad compartida con el progenitor don Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas, pero ejerciendo en exclusiva la autoridad familiar o la patria potestad a doña Annete Areli Merino Espinosa.

3. En concepto de pensión alimenticia don Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas abonará a doña Annete Areli Merino a favor de su hijo, Aaron Roberto Pérez Merino, la cantidad de 300 euros (trescientos euros) mensuales, debiendo abonarlas por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, que se abonará en la cuenta designada por doña Annete Areli Merino Espinosa al efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los cambios que experimente el Índice de Precios al Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística, produciéndose la primera actualización en el mes de enero del año 2015.

Igualmente ambas partes deberán hacerse cargo del 50% del total de los gastos extraordinarios necesarios del hijo, Aaron Roberto Pérez Merino, en relación a todos los aspectos de su vida, y los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto; en todo caso, se entenderá que hay acuerdo si comunicado a la otra parte de forma fehaciente, ésta no contestara en el plazo de 15 días.

4. No establecer a favor del padre, don Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas, ningún régimen de visitas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es fiar, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación.

Una ver firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.";

Y encontrándose dicho demandado, Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, 10 e noviembre de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.