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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental de construcción de una explotación avícola de cebo para 66.000 plazas, a ubicar en la parcela 313, del polígono 16 del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovido por Avícola Castillo Carbonel, S.L. (N.º Expte. INAGA 500601/01/2013/03893).

Publicado el 15/11/2013 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto de construcción de instalaciones de ganadería intensiva que superen las 55.000 plazas para pollos, es un supuesto recogido en el grupo 1 del anexo II de la citada ley.

Con fecha 16 de abril de 2013, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de evaluación de impacto ambiental promovida por Avícola Castillo Carbonel, S.L. para un proyecto de construcción de explotación avícola de cebo con capacidad para 66.000 plazas. La explotación se sitúa en la parcela 313 del polígono 16, en el término municipal de Tauste (Zaragoza). La documentación ha sido redactada por la arquitecta Esther Domínguez Longás y por el ingeniero técnico industrial Pablo Lamarca Labari, al servicio de Lado Arquitectura, Ingeniería y Urbanismo. El promotor completa la documentación para su tramitación, con fecha 8 de julio de 2013.

La capacidad final prevista en la instalación es de 66.000 plazas para pollos de cebo, por lo que por su capacidad se encuentra dentro del anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De esta forma le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 1 de agosto de 2013, y se notificó el 24 de julio de 2013 al Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza). La inserción en prensa escrita se realizó en el diario "Hoy Cinco Villas", con fecha 5 de agosto de 2013. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Con fecha de 5 de agosto de 2013, se emite el informe favorable por parte del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria; dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 9 de agosto de 2013.

Con fecha 10 de septiembre de 2013, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Tauste y a la Comarca de Cinco Villas, sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4.

Con fecha 17 de septiembre de 2013, se reciben informes del Ayuntamiento de Tauste, favorable al proyecto de construcción de la explotación avícola y con fecha 19 de septiembre de 2013, el de la Comarca de Cinco Villas, favorable a la sostenibilidad social del proyecto.

El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 30 de septiembre de 2013, manifestando su conformidad.

Con fecha 10 de octubre de 2013, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Tauste por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

El estudio de impacto ambiental describe la construcción de dos naves iguales de dimensiones 120,10 x 15 m cada una, dos anexos a las naves para cuarto técnico, almacén y vestuarios de dimensiones 3 x 3 m cada uno, un estercolero con una capacidad de 795 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 8 m³, cuatro depósitos de agua de 2.000 l de capacidad cada uno, badén de desinfección y vallado perimetral de la explotación. La ubicación es en el polígono 16, parcela 313 del término municipal de Tauste (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS 89 en el huso 30 de X = 640.796 Y = 4.645.668. Es redactado por la arquitecta Ester Domínguez Longás y el ingeniero técnico industrial Pablo Lamarca Labari.

Su emplazamiento es en la cuenca hidrográfica del Ebro. La clasificación del suelo es no urbanizable protección de regadío. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, plan de ordenación de los recursos naturales ni plan de recuperación de especies. La zona catalogada más próxima a la explotación es el lugar de interés comunitario (LIC) denominada "Sotos y Mejanas del Ebro" ES2430081 situado a 4,7 km de la explotación.

La zona de ubicación de la explotación se corresponde con una zona designada como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, en concreto todas las parcelas que según catastro estén declaradas como regadío en el municipio de Tauste.

Las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agrícola del estiércol se ubican en el término municipal de Tauste, encontrándose aquellas parcelas que según catastro sean de regadío, dentro de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican estas zonas vulnerables. De la superficie vinculada, un total de 122,81 ha son de regadío, lo que equivale al 98% de la superficie total.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental para un proyecto de construcción de explotación avícola con capacidad para 66.000 pollos de cebo, a situar en la parcela 313 del polígono 16, en el término municipal de Tauste (Zaragoza) promovido por Avícola Castillo Carbonel S.L., redactado por la arquitecta Esther Domínguez Longás y por el ingeniero técnico industrial Pablo Lamarca Labari, al servicio de Lado Arquitectura, Ingeniería y Urbanismo; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se apruébale texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la instalación de una explotación avícola de cebo para 66.000 plazas, promovida por Avícola Castillo Carbonel, S.L., con NIF: B99355968, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto básico que incluye el estudio de impacto ambiental para la instalación de una explotación avícola de cebo con una capacidad para 66.000 plazas, a ubicar en el polígono 16, parcela 313 del término municipal de Tauste (Zaragoza), en las coordenadas ETRS 89 huso 30 de X = 640.803, Y = 4.645.699, redactado por la arquitecta Esther Domínguez Longás y por el ingeniero técnico industrial Pablo Lamarca Labari, al servicio de Lado Arquitectura, Ingeniería y Urbanismo, con fecha de noviembre de 2012.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de dos años para el inicio de las mismas.

Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito territorial y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado de estiércol producido en la instalación se estima en 1.386 m³ de estiércol al año, con un contenido en nitrógeno de 13.200 kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 124,98 ha, detallada en la tabla anexa al informe propuesta de resolución, debiendo mantener como mínimo 77,65 ha de superficie cultivada.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 12 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 36 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

d) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno, para ello se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar su plantación durante el primer año de funcionamiento.

e) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo del estercolero y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

f) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

g) En el plan de fertilización algunas parcelas se ubican dentro de zona vulnerable, por lo que las dosis de aplicación y demás especificaciones deben cumplir con el III Programa de actuación en zonas vulnerables, indicado en la Orden de 18 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 3 de junio de 2009.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras, y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza) para la construcción solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con el código 10 05 08 02 según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 18 de octubre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ