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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV desde la SET "Monforte" hasta la SET "Segura", y la construcción de la SET "Monforte", en los términos municipales de Loscos, Monforte de Moyuela, Huesa del Común y Blesa (Teruel), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/06019).

Publicado el 24/09/2018 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón establece en su artículo 23, apartado 2 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso aplicando los criterios establecidos en el anexo III, los proyectos comprendidos en el anexo II. El proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV desde la SET "Monforte" hasta la SET "Segura", y la construcción de la SET "Monforte", en los términos municipales de Loscos, Monforte de Moyuela, Huesa del Común y Blesa (Teruel), con una longitud de 9.803 m queda incluido en el anexo II. Grupo 4. Industria energética. Apartado 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas". No obstante, el promotor opta por el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentando para ello un Estudio de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 27. Capítulo II de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón ante el órgano sustantivo.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 66, de 5 de abril de 2018, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y estudio de impacto ambiental del proyecto de infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción eléctrica (Expediente Industria TE-AT0037/18). Se publicó también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha de 7 de abril de 2018.

Las diferentes Administraciones Públicas consultadas en el trámite de información pública fueron los Ayuntamientos de Loscos, Monforte de Moyuela, Huesa del Común y Blesa, Comarcas de Jiloca y Cuencas Mineras, Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Diputación Provincial de Teruel- Carreteras, Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel- Carreteras, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en acción (Ecofontaneros), Fundación Conservación Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), y Ecologistas en acción-Otus. Se han recibido las siguientes respuestas de los organismos consultados:

- Los Ayuntamientos de Loscos y Monforte de Moyuela remiten informes favorables de los Servicios Técnicos de sus Ayuntamientos con respecto al proyecto.

- Los Ayuntamientos de Huesa del Común y Blesa presentan escritos indicando que se subrogan en todo lo señalado por los informes del Consejo Provincial de Urbanismo.

- Consejo Provincial de Urbanismo expone los planeamientos urbanísticos de los municipios afectados siendo de aplicación los planeamientos urbanísticos municipales vigentes, las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel y el Decreto - Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Informa favorablemente el aspecto urbanístico condicionado a la obtención de la autorización de los titulares de las vías afectadas (TE-V-1611 y A-2514), conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, y Confederación Hidrográfica del Ebro por las respectivas afecciones a los diferentes cauces.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, visto el informe relativo a las prospecciones arqueológicas (Expediente 14/2018), considera el terreno afectado por el proyecto como "Libre de restos arqueológicos de interés patrimonial", no obstante, en el supuesto de hallarse restos fósiles, el promotor deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y deberá tenerse en consideración la salvaguarda de los elementos etnológicos afectados por el proyecto durante la ejecución de las obras. Visto el informe relativo a los trabajos de prospección paleontológica (Expediente 030/2018), se considera la zona "Libre de restos paleontológicos de interés patrimonial", no obstante, en el supuesto de hallarse restos fósiles, el promotor deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Diputación Provincial de Teruel (carreteras) indica que una vez examinada la documentación presentada, no se ve inconveniente en informar favorablemente el proyecto de referencia.

- Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (carreteras) indica en referencia a los paralelismos que "los tendidos aéreos se instalarán detrás de la línea de edificación (15 metros desde la arista exterior de la calzada) y además la distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada no será inferior a vez y media su altura". Respecto al cruce indica "en cualquier caso la altura mínima sobre la calzada será de 6 metros en cualquier punto de la sección de la carretera. La instalación cumplirá todas las prescripciones impuestas referentes al cruce aéreo sobre una carretera de una línea de alta tensión, en cuanto a distancias de seguridad, distancias mínimas entre servicios, aislamientos, etc".

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018, se ha publicado el Anuncio por el que se someten a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto de infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción eléctrica SET "Monforte" (Expediente Industria TE-AT0060/18).

Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el expediente, recibido el 15 de junio de 2018 y generando la apertura del expediente 01A/2018/06019. El 19 de junio de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas y le requiere cartografía y documentación en formato digital, recibida el 27 de junio de 2018.

El 4 de julio de 2018 el Servicio Provincial de Industria de Teruel, Sección Energía remite informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se indica que con la documentación obrante en el expediente no se puede emitir informe pormenorizado al respecto, al no aportarse un perfil transversal de la línea entre los apoyos número 14 y número 15. Deberá comunicarse al interesado, en este caso Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L. que previamente al comienzo de las obras deberá obtener la preceptiva autorización administrativa en este Organismo.

Se encuentran en tramitación en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los informes relativos a los Estudios de impacto ambiental de los parques eólicos "Monforte I" y "Monforte II" que evacúan a través de la línea eléctrica objeto del presente informe.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 2 de abril de 2018, anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Monforte I", de 49,4 MW (Expediente Industria TE-AT0033/18); y Anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Monforte II", de 22,8 MW (Expediente Industria TE-AT0034/18).

Por otra parte, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 25 de mayo de 2018, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y estudio de impacto ambiental del proyecto de infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción eléctrica. Expediente Industria TE-AT0061/18, que incluye las SET "Segura" y la línea SET "Segura" a SET "Muniesa Promotores".

2. Ubicación y descripción del proyecto.

Peticionario: Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L.

Línea eléctrica de alta tensión 220 kV SET "Monforte"- SET "Segura", de 9.802,78 metros, con conductor LA-280 dúplex, cable tierra OPGW y apoyos metálicos celosía (32).

SET "Monforte": Parque 30 kV Interior, 3 posiciones formadas por celdas SF6: P.E. "Monforte I", P.E. "Monforte II" y barra transformadora de potencia.

Ubicación: Monforte de Moyuela, Loscos, Blesa y Huesa del Común, provincia de Teruel.

Instalaciones de producción que comparten las instalaciones: Parques eólicos "Monforte I" y "Monforte II".

El proyecto consiste en la construcción de la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV y 72,2 MW de potencia desde la SET "Monforte" hasta la SET "Segura" y construcción de la SET "Monforte", en los términos municipales de Loscos, Monforte de Moyuela, Blesa y Huesa del Común (Teruel), con el fin de evacuar la energía producida por los parques eólicos "Monforte I" de 49,4 MW, y "Monforte II" de 22,8 MW. Las cuadrículas UTM 10x10 km en las que se incluye la futura infraestructura son la 30TXL65, 30TXL74, y 30TXL64. Las coordenadas UTM (ETRS89) 30T de los apoyos de la LAAT proyectada son las siguientes: AP-1 en: 667.031/ 4.549.876; AP-2 en: 667.114/ 4.549.757; AP-3 en: 667.251/ 4.549.560; AP-4 en: 667.455/ 4.549.266; AP-5 en: 667.561/ 4.549.115; AP-6 en: 667.622/ 4.548.752; AP-7 en: 667.689/ 4.548.752; AP-8 en: 667.754/ 4.547.962; AP-9 en: 667.820/ 4.547.572; AP-10 en: 667.883/ 4.547.572; AP-11 en: 667.949/ 4.546.802; AP-12 en: 668.178/ 4.546.528; AP-13 en: 668.377/ 4.546.290; AP-14 en: 668.597/ 4.546.027; AP-15 en: 668.804/ 4.545.778; AP-16 en: 669.009/ 4.545.533; AP-17 en: 669.183/ 4.545.325; AP-18 en: 669.345/ 4.545.131; AP-19 en: 669.531/ 4.544.908; AP-20 en: 669.738/ 4.544.660; AP-21 en: 669.994/ 4.544.354; AP-22 en: 670.207/ 4.544.098; AP-23 en: 670.402/ 4.543.865; AP-24 en: 670.610/ 4.543.616; AP-25 en: 670.833/ 4.543.350; AP-26 en: 671.055/ 4.543.083, AP-27 en: 671.221/ 4.542.884; AP-28 en: 671.387/ 4.542.686; AP-29 en: 671.548/ 4.542.494; AP-30 en: 671.663/ 4.542.355; AP-31 en: 671.965/ 4.542.246; y AP-32 en: 672.274/ 4.542.135. Las coordenadas UTM 30 ETRS89 de los vértices de la subestación "Monforte" son: V1 en: 666.972/4.549.926, V2 en: 667.020/4.549.899, V3 en: 667.000/4.549.864 y V4 en: 666.952/4.549.891.

El origen de la línea eléctrica aérea será el pórtico de la SET "Monforte", desde donde y a través de 6 alineaciones y 32 apoyos se llegará al pórtico de la SET "Segura", objeto de otro proyecto. La longitud total de la línea es de 9.802,78 m y será una línea de un circuito con dos conductores por fase de aluminio-acero tipo LA-280 de 21,8 mm de diámetro y disposición al tresbolillo. Los apoyos serán metálicos de celosía de la serie Drago y dispondrán de una cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía. Para el cable de tierra se proyecta instalar un cable compuesto, fibra óptica. Las cadenas de aislamiento en amarre estarán formadas por 32 elementos tipo U120BS y las cadenas de suspensión por 16 elementos del tipo U120BS, herrajes de acero forjado y convenientemente galvanizados en caliente para su exposición a la intemperie, grapas de amarre del tipo compresión y grapas de suspensión del tipo armadas. Se instalarán 2 cables de tierra por vano del tipo OPGW de 15,3 mm de diámetro.

Como medida preventiva anticolisión se instalarán balizas salvapájaros de tipo espiral en el cable de tierra en los vanos entre los apoyos AP-3- AP-4 (cruce del río Santa María), AP-10- AP-11 (cruce del arroyo del Pueblo), AP-18- AP-19 (cruce del barranco de Otón), AP-23- AP24 (cruce del barranco del Salobral) y AP-31- AP-32 (cruce del río Anadón), pues son zonas en las que es previsible una mayor afluencia de aves. Estos dispositivos se instalarán con una cadencia de 10 metros y serán de un color vivo para mejorar su visibilidad. El anexo de avifauna indica que se instalarán también balizas salvapájaros de PVC de aspa vertical con catadióptricos en el vano entre los apoyos AP-22- AP-28 en los cables de tierra cada 5 m, por ser un modelo de baliza que incrementa su eficacia en aves con hábitos crepusculares como la alondra ricotí durante el celo.

La subestación estará constituida por dos sistemas eléctricos, uno en media tensión y otro en alta, que se materializarán, respectivamente, en una SET colectora de interior a 30 kV y una subestación intemperie de evacuación a 220 kV. La subestación colectora de interior a 30 KV recepciona cada una de las líneas colectoras de media tensión procedentes de la interconexión de los aerogeneradores de los parques, recogiendo la energía generada por estos. Dispone de celdas de maniobra y protección, para las líneas de media tensión citadas; para la batería de condensadores y transformador auxiliar. La subestación intemperie a 220 KV, tiene como función el enlace y evacuación de la energía eléctrica generada por los parques eólicos mediante un transformador de 30/220 kV y, a través de una línea aérea de la misma tensión que conectará con las redes de transporte de la compañía eléctrica.

Los accesos se realizarán en general a partir de caminos existentes, y la gran mayoría de los accesos a los apoyos discurren sobre campos de cultivo. Según el presupuesto de obra civil de la línea, el volumen de tierras por ejecución de nuevos accesos y adecuación de los existentes y restitución de estos, una vez acabado el montaje de los apoyos será de 32 m³, y el volumen de tierras máximo extraído debido a la realización de las cimentaciones de los apoyos y excavación de zanjas será de 491,88 m³. En cuanto a las operaciones de movimiento de tierras se retirará en primer lugar la capa más superficial, constituida por tierra vegetal que podrá ser reutilizada para las labores de recuperación de la zona. Las tierras sobrantes generadas debidas a las excavaciones, serán reutilizadas preferentemente en las labores de relleno, siempre que sea posible, tratando de minimizar por tanto las tierras sobrantes que deban ser retiradas.

3. Estudio de alternativas y análisis de la documentación aportada.

El documento aporta un estudio de alternativas que incluye la alternativa 0 (no construir la línea de evacuación) y otras tres más, seleccionando una de ellas (alternativa 3) por su menor afección sobre la vegetación y la fauna. La alternativa 1 plantea un trazado aéreo de 9,3 km que sobrevuela un total de 4,3 km de vegetación natural, matorral y pastizal-matorral, y 21 m de vegetación de ribera en la zona del río Santa María. Sobrevuela 55 m del HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", y el trazado atraviesa un territorio de alimoche, un núcleo de población de alondra ricotí, una zona de nidificación y cría de ganga ortega, y una zona de presencia de ganga ortega en periodo postnupcial. Todo el trazado se encuentra dentro del ámbito del Plan de Protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), y 6,9 km transcurren dentro de la IBA 435 "Muelas y Llanuras de Muniesa- Loscos- Anadón". El trazado sobrevuela seis cauces: río Santa María, río Anadón, arroyo del Pueblo, barranco de la Silla, barranco de Otón y barranco del Salobral. La alternativa 2 implica la construcción de 9,8 km de línea aérea de alta tensión que sobrevuela un total de 3 km de vegetación natural, pastizal-matorral y 28 m de vegetación de ribera. Sobrevuela 55 m del HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", y el trazado atraviesa un territorio de alimoche, un núcleo de población de alondra ricotí, una zona de nidificación y cría de ganga ortega, y una zona de presencia de ganga ortega en periodo postnupcial. Todo el trazado se encuentra dentro del ámbito del Plan de Protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), y 6,7 km transcurren dentro de la IBA 435 "Muelas y Llanuras de Muniesa- Loscos- Anadón". El trazado sobrevuela seis cauces: río Santa María, río Anadón, arroyo del Pueblo, barranco de la Silla, barranco de Otón y barranco del Salobral. La alternativa 3 implica la construcción de 9,8 km de línea aérea de alta tensión que sobrevuelan un total de 2,5 km de vegetación natural, pastizal-matorral y 20 m de vegetación de ribera, en el entorno del río Santa María. Sobrevuela 55 m lineales del HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", y atraviesa un territorio de alimoche, un núcleo de población de alondra ricotí, y una zona de presencia de ganga ortega en periodo postnupcial. Todo el trazado se encuentra dentro del ámbito del Plan de Protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), y 6,7 km transcurre dentro de la IBA 435 "Muelas y Llanuras de Muniesa - Loscos - Anadón". El trazado sobrevuela seis cauces: río Santa María, río Anadón, arroyo del Pueblo, barranco de la Silla, barranco de Otón y barranco del Salobral.

La accesibilidad de las tres alternativas es fácil y similar, ya que la ubicación entre cada una de ellas es muy cercana e incluso coincidente en algunos puntos, pero en la alternativa 1 los caminos existentes son menores al sobrevolar menos zona de cultivos. La afección a la vegetación natural no es elevada en ninguna de las alternativas, ya que las tres son alternativas aéreas y se realizará una restauración posterior a la fase de obras. A pesar de no disponer de la ubicación exacta de cada uno de los apoyos, puede preverse una mayor afección de la alternativa 1, ya que sobrevuela 4,2 km lineales de vegetación de pastizal y matorral, frente a los 3 km de la alternativa 2 y los 2,5 km de la alternativa 3. La afección a hábitat de interés comunitario es similar en las tres alternativas, ya que sobrevuelan unos 55 m lineales del HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". En cuanto a la afección sobre la fauna, las aves son las especies más afectadas y las diferencias entre las tres alternativas consideradas, a priori, son escasas. Lo más destacable es que la alternativa 3 no sobrevuela una zona de nidificación y cría de ganga ortega, y las otras dos alternativas sí, por lo que esta alternativa está mejor valorada que las otras dos. En relación a la afección a la red hidrológica, para los tres casos se ha valorado igual ya que sobrevuelan los mismos cursos fluviales.

La descripción general del proyecto incluye los aspectos técnicos más relevantes de la actuación, así como las instalaciones auxiliares, trazado, ubicación, cartografía, etc. Se indica que se cumplen las medidas de protección de la avifauna establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, detallando las distancias alcanzadas entre conductores y entre puntos de tensión y puntos de posada. La documentación cuantifica en el presupuesto los volúmenes de tierras previstos en el acondicionamiento de los accesos, construcción de nuevos viales y conformación de plataformas de montaje, aportando capa en formato. shp de los accesos a cada uno de los apoyos. La exposición de las alternativas plantea junto a la alternativa de no actuación, tres alternativas de trazado argumentando el trazado escogido por su menor afección sobre la vegetación y la fauna.

El inventario ambiental contempla todos los factores del medio que pueden verse afectados por el proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, incluyendo el medio físico (climatología, geología, edafología e hidrología), medio biótico (vegetación, fauna y especies protegidas), medio perceptual (paisaje, niveles sonoros, campos eléctricos y magnéticos), y medio socioeconómico (situación político administrativa, evolución de la población, actividad económica, servicios sociales, servicios recreativos, oferta turística, minería, infraestructuras, vías pecuarias, montes de utilidad pública, áreas cinegéticas, patrimonio cultural y ordenación del territorio y planeamiento urbanístico).

La mayor parte de la línea eléctrica discurre sobre campos de cultivo de cereal y algún cultivo leñoso (bajo los vanos entre los apoyos AP-8 y AP-9, y entre los apoyos AP-17 y AP-18). Los apoyos AP-3, AP-10, AP-19, AP-20, AP-21, AP-23, AP-24, AP-25, AP-27 y AP-29 se localizan sobre formaciones de matorral bajo, acompañado por pies dispersos de encinas en el tramo sur de la línea. La línea eléctrica cruza varios cursos de agua con vegetación de ribera y bosques ribereños en algunos casos, indicando el estudio que el vano entre los apoyos AP-3 y AP-4 de la línea proyectada afectará al hábitat de interés comunitario (HIC) 92A0: "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", conformado por bosques de ribera dominados por especies de chopo o álamo, sauce y olmo que se distribuyen de forma paralela al cauce del río Santa María. Se indica también que según la cartografía del Atlas de los hábitats naturales y seminaturales de España, el apoyo AP-24 y el vano entre los apoyos AP-25 y AP-26 del proyecto se localizan sobre el hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", y el apoyo AP-24 se localiza también sobre el hábitat 9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp". La gran mayoría de los accesos a los apoyos discurren sobre campos de cultivo agrícola, sin embargo, en la parte sur de la línea donde domina la vegetación natural, los accesos a los apoyos afectarán a matorral bajo y a vegetación riparia.

De cara a la avifauna cabe destacar que los hábitats esteparios de la zona resultan de gran interés y albergan poblaciones de aves como alondra, ganga ortega, ganga ibérica, sisón y alcaraván. El estudio indica que el trazado eléctrico atraviesa un núcleo poblacional de alondra ricotí y una zona de presencia de ganga ortega en periodo postnupcial. Según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en la zona aparecen especies como el águila-azor perdicera, catalogada como "en peligro"; alimoche común (el trazado eléctrico atraviesa un territorio de alimoche), aguilucho cenizo, sisón común, ganga ortega, ganga ibérica y chova piquirroja, catalogadas como "vulnerables"; aguilucho pálido, grulla común y alondra ricotí, catalogadas como "sensibles a la alteración de su hábitat"; y alondra común, cuervo, verdecillo, verderón común, jilguero europeo, pardillo común y escribano triguero, catalogadas como "de interés especial". Presencia también de halcón peregrino, cernícalo vulgar, águila real, culebrera europea, milano negro, águila calzada, y la comunidad de rapaces nocturnas es muy completa, representada por especies como la lechuza común, autillo europeo, búho real y búho chico. Se indica que todo el trazado se encuentra dentro del ámbito del Plan de Protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), y 6,7 km transcurren dentro de la IBA 435 "Muelas y Llanuras de Muniesa- Loscos- Anadón". El EsIA indica que el emplazamiento de la línea eléctrica no afecta a área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas, ni a la Red Natura 2000.

El análisis de las actividades potencialmente impactantes del proyecto incluye en las fases de construcción y explotación de la infraestructura proyectada los impactos sobre el medio físico (pérdida, compactación, contaminación y erosión de suelos, y afecciones sobre la hidrología), sobre el medio biótico (afecciones por eliminación y degradación de la vegetación, afecciones por molestias y riesgo de mortalidad de la fauna), y sobre el medio socioeconómico (economía, vías de comunicación, cotos de caza, y espacios naturales protegidos o catalogados). En la fase de construcción se identifican como severos los impactos sobre el medio físico por pérdida y erosión de suelos, así como los impactos por escorrentías y drenajes sobre la hidrología, y los impactos sobre el medio perceptual por afecciones al paisaje. En la fase de explotación se identifican como severos los impactos por afecciones a espacios naturales protegidos o catalogados, los impactos por erosión y pérdida de suelos, por escorrentía y drenaje, los impactos derivados del riesgo de mortalidad de la fauna y las afecciones al paisaje. En la fase de construcción, las afecciones por compactación y contaminación de suelos, calidad del aire, calidad del agua, eliminación y degradación de la vegetación, riesgo de mortalidad de fauna y afecciones sobre cotos de caza, espacios naturales protegidos o catalogados son considerados moderados, y el resto de impactos en esta fase se consideran compatibles o positivos. En la fase de explotación, los impactos por contaminación de suelos, calidad del agua, eliminación de la vegetación, molestias a la fauna, y por afecciones a cotos de caza se consideran moderados, y el resto de impactos se consideran compatibles o positivos.

Los impactos que sobre la fauna se determinan por la implantación de las infraestructuras proyectadas se orientan hacia las aves ya que sobre el resto de los taxones la incidencia es mucho menor. El riesgo de colisión está asociado al impacto de las aves con el cableado y puede afectar a un amplio número de especies, siendo la biometría y los hábitos de vuelo son los factores que determinan en mayor medida la vulnerabilidad de las distintas especies. En cuanto al riesgo de electrocución, el proyecto cumple el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y el Decreto 34/2005, de 8 de febrero. La mortalidad de aves por electrocución es especialmente frecuente en aves de mediana a gran envergadura, que usualmente usan los apoyos y elementos de las subestaciones como posaderos o lugares de nidificación. La electrocución afecta principalmente a rapaces, cigüeñas y córvidos. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el estudio de avifauna llevado a cabo, las especies con mayor sensibilidad a la línea eléctrica son el alimoche, milano negro, culebrera europea, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, águila real, águila-azor perdicera, buitre leonado, grulla común, y cernícalo vulgar. También tienen una elevada sensibilidad, por la posibilidad de choque contra los cables del tendido eléctrico, aves de hábitos esteparios como ganga ortega, ganga ibérica, sisón, y alcaraván común.

Las afecciones a la cubierta vegetal se generarán fundamentalmente en la fase de construcción, aunque algunas pueden persistir durante la fase de explotación. Tendrán su origen en la apertura de viales de acceso y de servicio, zonas de acopio, áreas de estacionamiento y operaciones de la maquinaria, y cimentaciones. Las afecciones a la cubierta vegetal suponen la eliminación directa de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa directamente y la posible degradación en las áreas periféricas. La mayor o menor incidencia ambiental de este conjunto de acciones será función, por un lado, de la fragilidad, singularidad y capacidad de recuperación de cada formación vegetal afectada, y por otro, de la superficie e intensidad de la afección. Las afecciones sobre la vegetación natural son escasas, pues el trazado de la línea discurre en su mayor parte por campos de cultivo de cereal y algún cultivo leñoso, y las afecciones a hábitats de interés comunitario se limitan a las inmediaciones del río santa María (apoyos AP-3- AP-4), donde se afectará al HIC 92A0 "Bosques de galería de Salix alba y Populus alba".

Respecto al impacto visual, la envolvente de la cuenca visual de la línea eléctrica considerada es de 10 km de radio, rango en el que la distancia a la instalación reduce su efecto visual de manera muy considerable, por lo que la superficie de la misma es de 53.877 ha. En la envolvente de 10 km en torno a la línea eléctrica, desde el 10,71% del territorio considerado los apoyos son visibles (al menos 1), mientras que desde el 89,29% no se divisará ningún apoyo de la línea eléctrica. De esta manera, la superficie desde la que sería visible al menos uno de los apoyos considerados sería de 5.770 ha.

Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan aquellas para minimizar los impactos por la apertura de viales de acceso y de servicio, plataformas de montaje, áreas de estacionamiento y cimentaciones; y aquellas para minimizar los impactos por colisión y/o electrocución sobre la avifauna. Entre estas medidas se evitará en la medida de lo posible que las obras de implantación afecten a zonas de vegetación natural, eliminando sólo la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras, se señalizarán o jalonarán las franjas que sea necesario desbrozar con el fin de afectar lo mínimo posible a las zonas de mayor interés ecológico, el tránsito de la maquinaria se realizará exclusivamente por las zonas habilitadas para ello y en ningún caso los desbroces, cortas y clareos de superficies podrán realizarse mediante quemas controladas ni herbicidas. Una vez finalizadas las obras, y en lo posible coincidiendo con ellas, se procederá a la revegetación de las superficies afectadas por las zonas de acopio y los caminos de nueva construcción que afecten a vegetación natural mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y la posterior plantación de especies propias de la zona. Estas actuaciones se realizarán tanto en las zonas afectadas por las acciones constructivas propiamente dichas, como las derivadas de acciones de desmantelamiento.

Para minimizar los riesgos de colisión de la avifauna se indica que se instalará en el cable de tierra, en los vanos entre los apoyos AP-22 y AP-28 y cada 5 m balizas salvapájaros de PVC de aspa vertical con catadióptricos por ser un modelo que incrementa su eficacia en aves con hábitos crepusculares como la alondra ricotí durante el celo. Se instalarán también salvapájaros de tipo espiral cada 10 metros y sobre el cable de tierra en los vanos en los que es previsible una mayor afluencia de aves (vano entre los apoyos AP-3 y AP-4 por el cruce del río Santa María, vano entre apoyos AP-10 y AP-11 por el cruce del arroyo del Pueblo; vano entre apoyos AP-18 y AP-19 por el cruce del barranco de Otón; vano entre apoyos AP-23 y AP-24 por el cruce del barranco del Salobral, y vano entre los apoyos AP-31 y AP32 por el cruce del río de Anadón). El estudio indica también que se cumplirán las medidas especificadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se incluye un programa de vigilancia ambiental que incluye tanto la fase de construcción de la línea eléctrica, así como los cinco primeros años de la fase de explotación. Se diferencia en las siguientes fases: Fase previa al inicio de las obras, fase de construcción, fase de explotación y fase de clausura y desmantelamiento de las infraestructuras. Para cumplir con los objetivos del PVA se llevarán a cabo visitas a obra por parte de técnicos cualificados, coordinación entre los organismos implicados de la Administración pública, redacción de informes de evolución y difusión de los resultados del Plan. Las acciones llevadas a cabo a través de la Asistencia Técnica Ambiental están encaminadas a la inspección y control ambiental de las actuaciones. Para el control de las aves accidentadas se llevará a cabo un seguimiento de cinco años de duración de la mortalidad mediante prospecciones sistemáticas de cada apoyo y del tendido eléctrico. Para calcular los factores de corrección de la eficacia de búsqueda y de la permanencia de cadáveres, se deberá realizar un estudio de depredación de las aves muertas por parte de rapaces y otros carroñeros y otro de detectabilidad de cadáveres por parte del observador. En el caso de que se detectasen restos de los individuos siniestrados, se llevará a cabo su identificación, anotando en fichas confeccionadas a tal fin, la fecha y hora, el punto de hallazgo, estado de conservación, daños físicos observables y las condiciones meteorológicas. De la evolución de incidencias durante el seguimiento se desprenderán, en su caso, las medidas correctoras adicionales o complementarias a adoptar. Se incluye un apartado de conclusiones

El Estudio de impactos acumulativos y análisis de sinergias del proyecto indica que en la actualidad no existen parques eólicos en un entorno de 10 km a la línea eléctrica. Sin embargo, sí que existen al menos 9 parques eólicos proyectados en la zona que se encuentran en tramitación (Cañaseca, Monforte I, Monforte II, Muela de Anadón, Pedregales, Piedrahita, Hilada Honda, Tico y Segura I). Además, se conoce la existencia de los parques eólicos Sierra Pelarda y Allueva en la zona. En cuanto a las infraestructuras eléctricas, en un entorno de 10 km en torno a la línea sólo encontramos la línea de alta tensión 400 kV "Fuendetodos- Mezquita" y la SET "Muniesa", además de otras líneas eléctricas de menor entidad y otras líneas en estado de tramitación como la línea de evacuación del parque eólico "Hilada Honda", LAAT 220 kV SET "Venta Vieja"- SET "Muniesa", LAAT 220 kV SET "Cañaseca"- SET "Muniesa", LAAT 220 kV SET "Segura"- SET "Muniesa", LAAT de evacuación de los parques eólicos "Sierra de Oriche" y "Sierra Pelarda", LAAT 30 kV PE "El Castillo"- SET "Pedregales", y la LAAT 220 kV SET "Majas VIID"- SET "Muniesa Promotores". Por otro lado, encontramos 7 subestaciones en proyecto ligadas a la evacuación de los diversos parques eólicos que se proyectan en la zona: SET "Segura", SET "Pedregales", SET "Hilada Honda", SET "Cañaseca", SET "Oriche", SET "Monforte", y SET "Muniesa Promotores".

4. Descripción del medio

El proyecto se ubica al norte de la provincia de Teruel, entre las estribaciones más septentrionales de la cordillera Ibérica formadas por las sierras de Cucalón y Oriche, y las llanuras de Muniesa a Belchite, pertenecientes ya a la Depresión del Ebro, al Noreste, dentro de la cuenca hidrográfica del río Ebro en su margen derecha, concretamente en la subcuenca del río Aguasvivas. Los principales cursos fluviales sobrevolados por la infraestructura eléctrica son el río de Anadón, río Santa María, y el arroyo de Marinete. El entorno está dominado por los usos agrícolas donde los cultivos de cereal de secano ocupan la mayor parte del territorio. Las laderas de los cerros no aptas para el cultivo y zonas en barbecho o formando eriales recolonizados por vegetación natural están ocupadas por matorral mixto donde el romero, el lastón y el tomillo son las especies dominantes, mientras que en otras aparecen enebrales. La vegetación de ribera aparece en las riberas de los cauces de los ríos Santa María y Anadón, compuesta por choperas y carrizales. La infraestructura proyectada afecta al hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" que se distribuye de forma paralela al río Santa María. No se conoce la presencia de ninguna especie de flora incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

En cuanto a la avifauna, además de las especies típicas de la subestepa aparecen especies migratorias, o incluso ligadas a ambientes acuáticos, con áreas de campeo de rapaces y carroñeras. Destaca la presencia de alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogada como "sensible a la alteración del hábitat" con poblaciones en la zona de actuación, concretamente la línea atraviesa en los vanos entre sus apoyos AP-9 a AP-17, y en los vanos entre los apoyos AP-20 a AP-27, el núcleo poblacional de alondra denominado "La Masada-Loma Calvo", zona preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat". El hábitat de la especie en esta zona lo configuran pastizales y matorrales mediterráneos dominados por herbáceas y caméfitos como el lastón o el tomillo, en pequeñas lomas con muy poca pendiente. Se ha constatado también en la zona presencia de otras especies esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas como "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, atravesando la línea proyectada en los vanos entre sus apoyos AP-11 a AP-27 una zona preseleccionada para ser incluida en el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Existen varios puntos de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como "vulnerable" tanto en el catálogo autonómico como en el estatal, a unos 2,8 km aproximadamente al suroeste y sureste de la línea proyectada en los parajes "Hocino" y "Los Canales". En el entorno es abundante también el águila real, águila culebrera y buitre leonado, este último presenta puntos de nidificación a 1,7 km al suroeste de la línea proyectada. Hay presencia también de otras especies como el cernícalo vulgar, aguiluchos pálido y cenizo, águila calzada, o mochuelo. En periodos de migración es probable el paso de grulla común, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo aragonés.

Los comederos o puntos de alimentación suplementaria regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón más próximos se ubican en Alacón y Lécera, a unos 20 km al sureste y 25,2 km al sureste y noreste respectivamente.

La totalidad del proyecto se encuentra en el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin afectar a cauces con presencia de la especie.

La línea eléctrica proyectada no afecta a terrenos pertenecientes a los dominios públicos forestal o pecuario. No se afecta a Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000 (La ZEPA más cercana es la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" localizada a 11,2 km al sureste, y el LIC más próximo es LIC ES2430110 "Alto Huerva - Sierra de Herrera", a 7,2 km al noroeste), ni a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Los ámbitos del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera (Hieraatus fasciatus) se encuentran a unos 11 km al sureste y a unos 16,7 km al noroeste, encontrándose la línea proyectada a 18,6 km al noroeste de su área crítica, y el ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) se localiza a unos 24 km al noreste. No se afecta a lugares de interés geológico, a humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

5. Efectos potenciales de la actuación.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y posterior existencia de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Monforte"- SET "Segura" y construcción de la SET "Monforte", tendrán lugar durante la fase de explotación por riesgo de colisión con los conductores sobre la avifauna y de electrocución con los puntos de tensión, así como por las afecciones sobre la vegetación natural por la instalación de los apoyos, accesos necesarios a habilitar, y sobre el paisaje, por la presencia de la nueva infraestructura eléctrica.

Durante la fase de construcción la actuación conllevará principalmente la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural por la construcción de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos. Las afecciones sobre la vegetación natural se consideran globalmente de escasa magnitud, pues el tendido eléctrico discurre en su mayor parte por campos de cultivo de cereal y algún cultivo leñoso cercanos a caminos ya existentes, requiriendo de accesos de muy corta longitud para la colocación de los apoyos. En la mayor parte de los apoyos la maquinaria podrá acceder a los mismos sin necesidad de abrir nuevos caminos, circulando campo a través y por los caminos existentes, tan sólo en los accesos a los apoyos AP-10, AP-23, AP-24, AP-25 y AP-27 será necesaria la apertura de nuevos accesos de escasa longitud que afectarán a vegetación natural de matorral mixto, estimando el volumen de tierras en unos 32 m³, y el volumen de tierras máximo extraído debido a la realización de las cimentaciones de los apoyos y excavación de zanjas en unos 491,88 m³. Concretamente en la instalación de los apoyos AP-23, AP-24, AP-25 y AP-27 y accesos a los mismos, que se encuentran proyectados sobre vegetación natural en un hábitat de alondra ricotí con presencia constatada de un núcleo poblacional de la especie. Los trabajos supondrán afecciones significativas al hábitat y a la especie, que deberán ser minimizados mediante la realización de los trabajos sin remoción del suelo y circulando campo a través. Una modificación del trazado de la línea en esta zona no contribuirá a minimizar estos efectos, pues el trazado actual es lo más recto posible, disminuyendo así la longitud del mismo, y aprovecha el paralelismo con la carretera TE-14. En cualquier caso, dada la escasa pendiente de la zona y su uso agrícola, se favorece el tránsito de maquinaria hasta la mayor parte de los puntos de instalación de los apoyos, no generándose nuevos procesos erosivos de consideración, minimizados en todo caso por la revegetación prevista de las zonas afectadas. Tampoco se prevén afecciones a ejemplares de especies de flora amenazadas al no tener constancia de su existencia en el entorno. En el cruce sobre el río Santa María no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación de ribera inventariada como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", dado que los apoyos no se proyectan sobre el hábitat y no se prevén accesos por el cauce o la ribera del río. En el resto de los cruces sobre cursos de agua tampoco se prevén afecciones significativas sobre la vegetación de ribera dado que en estos casos tampoco se prevén accesos por los cauces o las riberas de los ríos. La ubicación de la SET "Monforte" sobre un campo de cultivo evitará incrementar las afecciones sobre la vegetación natural.

Los efectos derivados del aumento del riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente en la zona, teniendo en cuenta que existen otras líneas en el entorno, son los más significativos. Las medidas preventivas anticolisión incorporadas al proyecto que determinan la instalación balizas salvapájaros de tipo espiral en el cable de tierra (OPGW) con una cadencia visual de 10 metros en los vanos entre los apoyos AP-3 y AP-4 (río Santa María), AP-10 y AP-11 (arroyo del Pueblo), AP-18 y AP-19 (barranco de Otón), AP-23 y AP-24 (barranco del Salobral), y AP-31 y AP-32 (río de Anadón), así como la instalación de balizas salvapájaros de PVC de aspa vertical con catadióptricos cada 5 metros en el cable de tierra en los vanos entre los apoyos AP-22 y AP-28, por ser un modelo que incrementa su eficacia en aves con hábitos crepusculares como la alondra ricotí durante el celo, permitirán minimizar los riesgos de colisión de la avifauna con la infraestructura proyectada, cumpliendo así con las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. La intensificación de las medidas para la protección de la avifauna incrementando los tramos a balizar y aumentando la cadencia de dispositivos en determinados tramos permitirá disminuir los riesgos por colisión y/o electrocución de la avifauna con la línea eléctrica proyectada (los tramos de línea entre los apoyos AP-3 y AP-27 y en el vano entre los apoyos AP-31 y AP-32, discurren por zonas con un mayor riesgo por los cruces de ríos, zonas de nidificación de alondra ricotí y hábitat de especies esteparias). La distancia alcanzada por las cadenas de aisladores, superior a 1 m, podrá evitar riesgos de electrocución de la avifauna por contacto con puntos de tensión. En la SET, el aislamiento de los puntos de tensión que permitan el posado de las aves evitará accidentes por electrocución.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, los efectos sinérgicos y acumulativos, teniendo en cuenta el gran número de parques eólicos y sus líneas de evacuación en el entorno, en tramitación o en funcionamiento, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milano, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación que van a operar en un entorno amplio. En este caso, el proyecto conjunto de línea de evacuación con otros parques eólicos proyectados en la zona permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar del gran número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno. La aplicación de varias de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna (planes de gestión del hábitat, seguimientos poblacionales, etc.) en relación con los parques eólicos proyectados y las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

El estudio de impacto ambiental presentado analiza y valora los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación de estas infraestructuras en concurrencia con el resto de infraestructuras y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno. Se considera, sin embargo, que las medidas correctoras y complementarias pueden ampliarse de forma que, por una parte, permitan minimizar en la medida de lo posible los accidentes y afecciones de la avifauna con las instalaciones, y por otra parte, puedan plantearse medidas que faciliten o promuevan el desarrollo y seguimiento de las especies afectadas en otras zonas próximas.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Monforte"- SET "Segura", en los términos municipales de Loscos, Monforte de Moyuela, Huesa del Común y Blesa (Teruel), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L., su estudio de impacto ambiental y demás documentos aportados durante su tramitación; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba su Plan de Recuperación; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Monforte"- SET "Segura", en los términos municipales de Loscos, Monforte de Moyuela, Huesa del Común y Blesa (Teruel), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Monforte"- SET "Segura" y la construcción de la SET "Monforte", en los términos municipales de Loscos, Monforte de Moyuela, Huesa del Común y Blesa (Teruel), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L., y en su estudio de impacto ambiental y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y a la Dirección General de Energía y Minas las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Monforte"- SET "Segura" y la construcción de la SET "Monforte" en los términos municipales de Loscos, Monforte de Moyuela, Huesa del Común y Blesa (Teruel), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L., queda condicionado a la autorización administrativa y construcción total o parcial de los parques eólicos "Monforte I" de 49,4 MW y "Monforte II" de 22,8 MW.

4. Cualquier modificación del proyecto que pueda afectar a los impactos ambientales evaluados en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, especialmente en los cruces de la línea eléctrica sobre los ríos Anadón, Santa María y Marinete, requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de realizar obras provisionales, estas deberán ser retiradas al finalizar los trabajos y proceder a la restauración de la zona. Los abastecimientos o vertidos de aguas requerirán igualmente autorización administrativa del órgano de cuenca.

6. Se tendrán en cuenta las consideraciones del Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (carreteras), y de la Diputación Provincial de Teruel, por los cruces de la línea eléctrica proyectada con las carreteras provinciales y autonómicas afectadas.

7. Se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en referencia a los restos de interés patrimonial en la zona afectada por el proyecto, debiendo comunicar a esa Dirección General el hallazgo de cualquier resto arqueológico o paleontológico encontrado.

8. Para minimizar los riesgos de colisión de la avifauna con la línea eléctrica aérea proyectada, como medida preventiva anticolisión, se instalarán en los cables de tierra balizas salvapájaros de PVC de aspa vertical con catadióptricos (modelo que incrementa su eficacia en aves con hábitos crepusculares como la alondra ricotí durante el celo) y con una cadencia visual de 5 metros, en los vanos entre los apoyos AP-3 a AP-4; AP-9 a AP- 17; AP-21 a AP-28; y AP-31 a AP-32, por su ubicación dentro del núcleo poblacional de alondra ricotí "La Masada- Loma Calvo", y por el cruce del río Santa María y río Anadón. En el resto de la línea proyectada, las balizas se colocarán con una cadencia visual de 10 metros. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

9. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

10. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada o en su entorno, así como en el entorno de los parques eólicos proyectados, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal de los parques eólicos a los que da servicio la línea, quienes deban realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

12. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán las medidas de restauración vegetal y fisiográfica desarrolladas en el estudio de impacto ambiental y que tiene como objeto la recuperación de la cobertura vegetal y posterior integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. En el acceso hasta los nuevos apoyos, especialmente a los apoyos AP-10, AP-23, AP-24, AP-25 y AP-27 que pueden afectar en mayor o menor medida a vegetación natural, se priorizarán los accesos existentes y de no ser posible, se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se procederá a la ejecución de un plan de restauración según determina el EsIA asegurando la correcta revegetación y desarrollo de las comunidades vegetales afectadas.

13. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

14. Cualquier medida complementaria a establecer en el proyecto será coordinada y validada por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil del parque eólico.

15. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y, en su caso, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Los informes previstos incluirán las medidas complementarias determinadas en el presente condicionado, que serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Energía y Minas en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato. xls y. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación e intensificación de la vigilancia.

16. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica a las que da servicio la línea eléctrica proyectada. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

17. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

18. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

19. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento de la línea eléctrica, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL