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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Maella (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Maella (Número Expte. INAGA 500201/71/2017/438).

Publicado el 04/10/2017 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, de aplicación de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, puesto que la tramitación del presente plan se realiza al amparo de dicha ley, siendo la aprobación inicial del plan efectuada en el marco de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. El presente procedimiento tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

Antecedentes y tramitación:

La evaluación ambiental del planeamiento de Maella comienza en 2012, habiéndose emitido desde INAGA el documento de referencia con fecha 21 de febrero de 2014, conforme establece el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y realizándose el procedimiento municipal de planeamiento conforme a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

En virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Ayuntamiento ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere el procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 257, de 8 de noviembre de 2014.

- Anuncio en prensa, en el "Heraldo de Aragón", de 6 de noviembre de 2014.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Se realiza consulta a las Administraciones y Entidades establecidas en el documento de referencia en diciembre de 2014 y de forma reiterada, posteriormente en febrero de 2016, a Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Departamento de Industria e Innovación, Departamento de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente, Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras, Confederación Hidrográfica del Ebro.

Durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- 32 alegaciones de particulares y empresas privadas, referentes a la clasificación otorgada a fincas de su propiedad. De las 32 alegaciones recibidas 13 han sido desestimadas, 13 estimadas y 6 estimadas parcialmente.

- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE): comunicación de apertura del expediente con referencia 2014-OU-239, con objeto de solicitar informe del PGOU a CHE. No se tiene constancia, a día de hoy, de que haya emitido informe.

- Dirección General de Carreteras: informa sobre la carretera A-221 de la red básica, las carreteras A-1411 y A-1412 de la red comarcal, la Glorieta de acceso al Polígono de la Plana y la variante de la carretera A-221 de Maella. A este respecto, solicita se incluya en las Normas Urbanísticas apartado 2.2 Suelo No Urbanizable Especial un croquis que contemple las servidumbres y líneas de edificación. Además dado que no existe actualmente proyecto de trazado, ni estudio informativo aprobado referente a la variante de la carretera A-221, comunican que el trazado dispuesto en el PGOU no vinculará las posibles soluciones de trazado que plantee la Administración para dar solución definitiva a este tramo de carretera.

- Instituto Aragonés de Servicios Sociales: considera correcta la documentación aportada en cuanto al uso asistencial, ya que está permitido tanto en parcelas de equipamiento como en los usos residenciales.

- Departamento de Economía, Industria y Empleo: informa favorablemente el PGOU recomendando se tenga en cuenta la incidencia de la implantación del equipamiento, en especial a la afectación al modelo de ciudad compacta, a la armonía de las nuevas zonas comerciales con los usos del espacio urbano y a la posibilidad de generación de nuevos núcleos de población no previstos. Recuerda se cumpla con la legislación sectorial vigente y en especial con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas surgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

- Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, Cultura y Deporte: emite informe donde señala que el edificio del C.E.I.P. "Virgen del Portal" satisface y puede asumir futuros incrementos de alumnos en el Segundo Ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria sin precisarse la ampliación del mismo ni la construcción de un segundo colegio. Por otro lado, considera necesaria la solicitud de una reserva de suelo para la futura construcción de un Instituto de Educación Secundaria de unos 10.000 m².

- Departamento de Salud: Informa favorablemente el PGOU de Maella, concluyendo que el PGOU recoge los servicios y el equipamiento sanitario actuales sin hacer mención a su ampliación al no existir previsión, en un plazo razonable, de precisar nuevo suelo para equipamiento sanitario adicional al actualmente existente.

Descripción del planeamiento presentado:

La ordenación urbanística de Maella se fundamenta en unas Normas Urbanísticas, aprobadas el 20 de marzo de 1990. En diciembre de 1998, el Ayuntamiento promovió una Modificación de dichas Normas para adaptarlas a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, incluyendo una modificación de las unidades de ejecución y la ampliación de suelo apto para urbanizar.

Tras la promulgación de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, se produjo una segunda modificación para adaptar las Normas a su contenido, siendo aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 6 de abril de 2000.

En el año 2009, el Ayuntamiento promovió una Modificación Puntual para reclasificar una parte del paraje denominado La Plana, situado en suelo No Urbanizable, que pasaría a ser Suelo Urbanizable Delimitado de uso preferente industrial. Fue informada favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo por acuerdo de 27 de enero de 2011, con el reparo de que se deben "definir las conexiones exteriores que garanticen servicios y accesos adecuados para dar servicio a este sector". Simultáneamente se había redactado un Plan Parcial para esta zona, que fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de abril de 2011.

El Plan General de Ordenación Urbana de Maella tiene por objeto revisar la clasificación y calificación del suelo establecido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes. El modelo que se propone entiende el municipio como un núcleo urbano compacto y coherente, dotado de infraestructuras y servicios que cubran las necesidades de la población, presente y futura. Para ello se definen los usos, densidades y edificabilidades globales en las distintas zonas del suelo urbano consolidado y en los sectores del suelo urbano no consolidado. Dicho modelo no contempla la necesidad de generar nuevos núcleos de población ni de alterar el existente de manera que se modifiquen significativamente su capacidad o superficie, con respecto a las iniciales.

En el suelo urbano se clasifican 50,52 ha de las cuales 39,84 ha son de suelo urbano consolidado correspondiente al casco antiguo, equipamientos, espacios libres, zonas verdes y viario y que se definen como los terrenos sometidos a actuaciones integradas de urbanización, renovación o reforma interior. Al suelo urbano no consolidado le corresponde una superficie de 10,67 ha y engloba los terrenos que el Plan General somete a actuaciones integradas, sean o no de reforma interior. Esta superficie se divide en 13 unidades de ejecución que completan espacios urbanos sin desarrollar. A su vez estas unidades se agrupan en tres sectores en función de su ubicación y de la tipología de vivienda prevista: Sector 1, compuesto por 3 UE próximas a las riberas del río y destinado a vivienda unifamiliar aislada, Sector 2, 8 UE distribuidas en la franja NE-NW del casco urbano y destinado a vivienda unifamiliar o colectiva desarrolladas entre medianeras en manzana cerrada, y Sector 3, dos UE ubicadas al SW del casco urbano y destinado a vivienda unifamiliar o colectiva desarrolladas preferentemente en hileras.

El suelo urbanizable tiene una superficie de 20,72 ha se corresponde con aquellos terrenos que el Plan General prevé que puedan ser transformados a través de su urbanización. Si en el plazo máximo de diez años no se ha iniciado su urbanización, se establece la desclasificación de dicho suelo sin más trámites. Se diferencia entre suelo urbanizable delimitado (7,82 ha), que se corresponde con los terrenos en los que se llevará, a corto plazo, una ampliación del Polígono industrial de La Plana y suelo urbanizable no delimitado (12,90 ha), con un futuro uso residencial, que incluye exclusivamente los terrenos comprendidos entre el nuevo límite del suelo urbano y los viales perimetrales previstos, componiendo 3 sectores: Sector 1 (1,13 ha) al NE de la población, Sector 2 (4,57 ha) al N de la población, entre los límites del SU y la ronda norte y Sector 3 (7,19 ha), al W y S de la población, entre los límites del suelo urbano y la ronda. La edificabilidad máxima será de 0,50 m²t/m²s y la densidad máxima de 40 viviendas por hectárea, lo que supone la construcción de un máximo de 946 viviendas.

En cuanto al suelo no urbanizable, con 17.416,75 ha se ordena en suelo no urbanizable especial que representa el 38,28% del territorio y suelo no urbanizable genérico con el 61,32%. En el primero se incluyen distintas categorías de protección: de infraestructuras (se fijan unas bandas de protección, libres de edificación, en torno a las líneas eléctricas, telefónicas, redes de comunicación terrestre y demás infraestructuras), de cauces e infraestructuras hidráulicas (se establece una limitación de usos para salvaguardar los valores paisajísticos y medioambientales de los cauces y de otras estructuras hidráulicas, así como para evitar los riesgos derivados de posibles avenidas y desbordamientos), de protección de ecosistemas, medioambiente y paisaje (se establecen en estas zonas limitaciones de usos que pudieran alterar el equilibrio ecológico, medioambiental, forestal y paisajístico), áreas de exclusión ganadera y de protección de yacimientos arqueológicos (se aplica a los suelos en los que existan yacimientos o restos de edificaciones catalogados). No obstante, se han encontrado diferencias sustanciales entre la documentación cartográfica incluida en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y el PGOU, así los límites oficiales de los MUP inventariados en Maella se corresponden con la cartografía incluida en el ISA, siendo diferentes a la presentada en el Plan General. Esta discrepancia en los límites geográficos, implica que la extensión de los terrenos clasificados como SNU-E sea diferente en ambos documentos. Por otro lado, en el ISA se clasifican los terrenos de la ZEPA ES0000298 "Matarraña - Aiguabarreix", como SNU-Especial mientras en el documento de planeamiento se clasifican como SNU-Genérico.

Respecto al suelo no urbanizable genérico (10.723,08 ha) con objeto de preservar los terrenos clasificados en esta categoría del proceso urbanizador, por sus valores agrícolas, forestal y ganadero, se considerarán como especialmente protegidos. En esta categoría de suelo el Ayuntamiento podrá autorizar, mediante la preceptiva Licencia de Obras, las construcciones e instalaciones que prevé el artículo 30 de la L.U.A., quedando sujetas a Autorización Especial aquellas otras que señala en artículo 31 de dicha Ley.

En relación con los servicios urbanísticos del municipio, el suministro de agua potable se realiza mediante captación de agua del río Matarraña, disponiendo de un grupo de bombeo primario y un segundo de apoyo que aportan sus caudales a la potabilizadora. Desde los depósitos de la depuradora y a través de una red de tuberías enterradas, el agua para consumo es distribuida a la población. La red de alcantarillado va entubada bajo las calles, existiendo un colector perimetral que desagua en un punto próximo a la antigua depuradora. La zona situada en la margen diestra del río Matarraña dispone de una red independiente que vierte a una fosa séptica.

En relación con los servicios de saneamiento, actualmente, el núcleo de Maella no dispone de una estación depuradora en funcionamiento para el correcto tratamiento de las aguas residuales de la localidad, no obstante en estos momentos, se está redactando el proyecto de la misma. En la documentación cartográfica aportada (plano "Ordenación término") se ubica la futura EDAR en las parcelas 116-117-128-129-308 del polígono 25 en el paraje "Aldovara Baja".

Descripción y catalogación del medio natural:

El término municipal de Maella se sitúa al sur de la Comarca del Bajo Aragón-Caspe, colindando con la Comunidad Autónoma de Cataluña al Este. Abarca una superficie de 17.490 ha, y cuenta con una población de 1.970 habitantes (IAEST 2016). En las primeras décadas del siglo XX, la población de Maella experimentó un crecimiento de casi un 15% de la población inicial y desde entonces hasta la actualidad, la población ha ido disminuyendo paulatinamente, salvo en los años 2005, 2006 y 2016 en la que se produjo un aumento del 1-1,5%.

El ámbito territorial de Maella se enclava en la zona SE de la unidad morfoestructural de la Cuenca del Ebro, adosado a la zona de enlace entre la Cordillera Ibérica y la Cadena Costero-Catalana. En esta zona se aprecia un fuerte contraste entre la aridez de la zona y la presencia del río Matarraña, cauce que discurre de Sur a Norte por la zona oriental del municipio. La hidrografía del municipio se caracteriza por la presencia de tres grandes cursos fluviales (Río Matarraña, Guadalope y Algars) con flujo Sur-Norte y numerosos barrancos tributarios de dirección E-W. Se caracterizan por una fuerte irregularidad hídrica, lo que permite catalogarlos como ríos de régimen mediterráneo, con un acusado periodo seco estival y unos máximos de caudal que coinciden con las precipitaciones equinocciales.

Las riberas del río Matarraña están consideradas como Lugar de Interés Comunitario (LIC ES2430097 "Río Matarraña") y enlaza con el LIC de Los Puertos de Beceite, actuando como corredor biológico entre las sierras de Beceite y el río Ebro. El río Guadalope queda al oeste de la población de Maella y en su tramo final actúa como un corredor biológico que conecta las sierras de Caspe y el corredor fluvial del Ebro, resultando zona de refugio y descanso para multitud de especies faunísticas. El río Algars actúa como frontera con la provincia de Tarragona, y queda incluido dentro del LIC ES2420118 "Río Algars". En estos espacios con presencia de agua, el paisaje vegetal está dominado por galerías arbóreas mixtas con predominio de Polupus alba, Polupus nigra y Salix alba, y zonas con galerías arbustivas mixtas colonizando pedregales sueltos junto a pastizales higrófilos. Las zonas circundantes están en su mayoría cubiertas por bosques de Pinus halepensis y matorrales esclerófilos mixtos formando garrigas. Puntualmente, se dan algunos encinares y sabinares entremezclados con zonas de cultivos que completan el conjunto.

En relación con esta vegetación se identifican en el municipio los hábitat de interés comunitario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum", 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp", 5330 "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos", 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion", 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica" y 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". El municipio es ámbito de especies de flora incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como Ferula loscosii, "en peligro de extinción", Microcnemum coraloides, "sensible a la alteración del hábitat" y Thymus loscosii, Boleum asperum, Allium pardoi, y Resedea lutea vivantii, "de interés especial" (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

En cuanto a la fauna, este municipio no cuenta con una densidad alta de fauna pero sí tiene una cierta variedad dada su diversidad de ambientes, con los cuales se han definido 4 tipos de hábitats faunísticos: estepario y agrícola (zona agrícola, con cultivos y terrenos baldíos), ripícola y fluvial (cauce del río Matarraña, Algars y Guadalope), monte mediterráneo (zonas más elevadas, donde con frecuencia encontramos repoblaciones de pino carrasco entre rodales de coscojar) y antropógeno (localidad de Maella). Todo el territorio comprendido entre la ribera izquierda de río Matarraña y el límite oriental municipal queda incluido dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000298 "Matarraña - Aiguabarreix", debido a las buenas poblaciones de rapaces rupícolas de la zona, destacando un núcleo en aumento de buitre leonado y la presencia de águila-azor perdicera, especie incluida dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción" encontrándose el municipio dentro del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación sin que se hayan identificado áreas críticas para la especie en el ámbito municipal. También aparecen águila real, alimoche y cernícalo primilla, estas dos últimas especies incluidas en el Catálogo como "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat", respectivamente. En las zonas de páramos esteparios y cultivos de secano se pueden observar especies como el sisón y la ganga ortega, ambas catalogadas como especies "vulnerables".

En relación con el dominio público pecuario, Maella cuenta con proyecto de clasificación de las vías pecuarias aprobado por Orden Ministerial de 25 de junio de 1960 ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 6 de julio y Boletin Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 166, de 22 de julio), reconociéndose las siguientes cabañeras que recorren el municipio en diferentes direcciones y confluyendo, en su gran mayoría, en el caso urbano de Maella:

En cuanto al dominio público forestal y según el Catálogo de los Montes de Utilidad Pública, en el municipio se han inventariado diversos montes: 0086 "Colón y Estremera" (3.450,50 ha), 0087 "Derecha del Río Matarraña" (2.181,061 ha) y 0438 "Ribera del Río Matarraña en el término de Maella" (168 ha), con un total de 5.799,56 ha, regulados conforme la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Valoración ambiental del Plan

El informe de sostenibilidad ambiental (ISA) recoge, mayoritariamente, los aspectos y determinaciones contenidas en el Documento de Referencia. Realiza un análisis de alternativas contemplando la Alternativa cero, que consiste en no actualizar el planeamiento urbanístico de Maella y que se descarta por no permitir el desarrollo del municipio, la Alternativa 1, correspondiente a la opción elegida, ya que se concentra y se aprovecha el uso industrial preexistente y se mantiene desconectado del uso residencial, quedando éste asociado al propio núcleo urbano. La Alternativa 2 concentra el desarrollo residencial alrededor del núcleo urbano actual y el industrial en continuidad con los desarrollos residenciales situados al NW del casco de Maella, no existiendo una separación geográfica del uso residencial y el industrial, por lo que la zona residencial podría verse afecta por ruido y contaminación de los escapes de los motores de la zona industrial, motivos por los que se desestima esta alternativa 2.

Se incluye un análisis socioeconómico y demográfico donde se pone de manifiesto la existencia de un descenso poblacional en las últimas décadas que se ha visto frenado en los últimos años gracias el aumento de la natalidad. Se prevé un aumento de las viviendas en 946, distribuidas en 13 unidades de ejecución dentro de la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado.

En el ISA se recoge una descripción detallada de las formaciones vegetales que se identifican en el municipio y de las especies de fauna ligadas a cada tipo de hábitat, realizando un completo inventario. Asimismo se identifican las figuras de protección ambiental que se reconocen en el municipio. Los criterios ambientales considerados para identificar los suelos que han de ser preservados de la transformación urbanística mediante su clasificación como suelo no urbanizable especial, han sido aquellos incluidos dentro de la RN2000, los montes de utilidad pública, los hábitats de interés comunitario, cauces y zonas inundables, los afectados por el riesgo de incendio y el patrimonio arqueológico. Esta clasificación no mantiene la coherencia con la propuesta recogida en el Plan General, sin que se especifiquen las razones que lo motivan.

No se desestima la posibilidad de uso residencial en vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, si bien considera necesario establecer condiciones muy restrictivas: siempre que no formen núcleo de población y se justifique el cumplimiento de las medidas medioambientales necesarias para no deteriorar el entorno natural. También se recogen las condiciones para las edificaciones no residenciales vinculadas a explotaciones agrarias y ganaderas, con similares requerimientos de respeto al paisaje y entorno medioambiental.

Respecto a la protección sobre la red de carreteras del municipio de Maella, se establecen las zonas de dominio público (3 m), de servidumbre (8 m) y de afección (50 m), estableciéndose una serie de restricciones sobre cada una de ellas.

Se identifican los riesgos naturales (inundación, incendio, meteorológicos, sísmicos y geológicos) e industriales (asociados al transporte de mercancías, los industriales, el nuclear y el riesgo por concentraciones humanas) que pueden producirse en el municipio de Maella. Se aporta plano de riesgos donde se recogen los más relevantes: incendios, inundación, vientos y transporte de mercancías peligrosas.

Respecto a los riesgos naturales, se identifican los riesgos de inundación, de incendio, meteorológicos, sísmicos y geológicos. En lo referente a los riesgos de inundación el suelo urbano queda fuera de la zona de flujo preferente (T100) y para un T500 la zona urbana afectada se incrementa muy levemente respecto a la T100 y las nuevas áreas de desarrollo no se ven afectadas. El riesgo de incendio cuenta con su propio Plan Especial de Emergencia por Incendios forestales y es muy elevado en el Suroeste del municipio, bajo en la vega del río Matarraña, y medio en el resto del término municipal. Respecto a los riesgos meteorológicos el mas importante es el posible riesgo generado por los vientos, ya que gran parte del municipio tiene un riesgo alto por fuertes vientos (valles de los ríos Matarraña y Algars) y el resto riesgo medio (vertiente derecha del río Guadalope).

Se distinguen y describen las unidades paisajísticas reconocidas en el municipio pero este análisis no motiva una clasificación o medidas de protección concretas para cada tipo de unidad identificada. No obstante, se establece que las actuaciones deben garantizar las vistas panorámicas y las obras que pudieran llevarse a cabo deben hacerse con materiales y colores que garanticen su integración en el paisaje.

Dado que no se prevé un aumento significativo a corto plazo de la demanda de agua, se considera suficiente el actual abastecimiento desde el río Matarraña. Se hace mención de la dotación asignada al municipio de Maella según el Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (340 l/hab/día). No se menciona los términos de captación de la concesión de abastecimiento que tiene el Ayuntamiento de Maella. Se especifica que actualmente no existe una estación depuradora de aguas residuales (EDAR), pero que a través del Instituto Aragonés del Agua, está prevista su construcción, describiendo brevemente la depuradora propuesta (depuradora de fangos activados en aireación prolongada, dimensionada para 3.667 hab/eq, con un caudal medio de 1.100 m³/d y que verterá al río Matarraña).

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Maella y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de montes de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; el Decreto 26/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria Ambiental:

- Efectos sobre la biodiversidad: La falta de continuidad entre los contenidos del plan y del Informe de Sostenibilidad Ambiental en lo referido a la clasificación del suelo no urbanizable especial no permite valorar adecuadamente el grado de protección de los valores naturales del término municipal.

- Efectos sobre el medio natural de los usos urbanos: la construcción de viviendas aisladas, en suelo no urbanizable especial, supone una alteración de los valores naturales, ya que además de su construcción, hay que dotar a la vivienda de servicios (luz, agua, saneamiento, acceso...), lo que supone un foco de contaminación difusa y aumenta el riesgo incendios.

- Efectos sobre el dominio público forestal: se identifican cartográficamente los montes existentes en el municipio, sin embargo, la cartografía incluida en el ISA no se corresponde con la incluida en el Plan General. A este respecto, indicar que los límites cartográficos oficiales se corresponden con los incluidos en el ISA y que según el artículo 33.1 de la Ley de Montes de Aragón estos terrenos deben clasificarse como SNU-E.

- Efectos sobre el dominio público pecuario: se identifican cartográficamente las vías pecuarias, tanto en el ISA como en el PG y se clasifican como Suelo No Urbanizable Genérico en el Plan General y como SNU-E en el ISA, siendo esta la clasificación correcta, dando así cumplimiento a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón en la que se recoge la obligatoriedad de clasificar las vías pecuarias como Suelo No Urbano Especial.

- Efectos sobre Red Natura 2000: Se identifican y cartografían los terrenos incluidos en Red Natura 2000, no obstante, aunque en el ISA se clasifican como Suelo No Urbanizable Especial, en los documentos de planeamiento los terrenos catalogados dentro de la ZEPA ES0000298 "Matarraña - Aiguabarreix" se incluyen dentro de Suelo no Urbanizable Genérico circunstancia no compatible con lo señalado en la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

- Efectos sobre el paisaje: se identifican unidades paisajísticas pero sin protección específica para las mismas, salvo de que algunas de ellas han sido incluidas dentro del suelo no urbanizable especial, sin que se establezcan criterios paisajísticos o normativa para su protección.

- Consumo de recursos y generación de residuos: Se considera que a corto plazo la fuente de abastecimiento y el suministro eléctrico existentes serán suficientes para abastecer y dar servicio a la población actual y su previsión de crecimiento. En estos momentos se está redactando el proyecto de la depuradora de aguas residuales de la localidad de Maella.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo con una expansión coherente con la previsión de crecimiento del municipio y la realidad demográfica y socioeconómica del mismo. Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el plan se favorecerá la rehabilitación y desarrollo de los suelos urbanos, previendo un desarrollo gradual acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

2. Las vías pecuarias deberán clasificarse como Suelo No Urbanizable Especial, tal y como se recoge en el artículo 27.3. de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

3. Los montes de utilidad pública deberán clasificarse como Suelo No urbanizable especial, tal y como se recoge en el artículo 33.1. Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón incorporando la cartografía oficial reconocida para el dominio público forestal.

4. Teniendo en cuenta el artículo 42.2. de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y los artículos 16 y 18 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los terrenos incluidos en Red Natura 2000 deberán clasificarse como Suelo No Urbanizable Especial.

5. Deberán ampliarse las Normas Urbanísticas del Plan General con objeto de proteger los valores naturales de los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Especial.

6. Se deberá considerar la regulación de las superficies aptas para el emplazamiento de vivienda unifamiliar aislada en relación con los efectos que puedan derivarse de su implantación, sobre el paisaje, la contaminación difusa, el riesgo de incendio o los efectos indirectos sobre los valores naturales del municipio.

7. Se recuerda que las nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles (anexo II. Grupo 7.8) deberán tramitar una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 31 de julio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL