Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 21 de octubre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se resuelve la convocatoria del año 2014 de las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón (2015-2017).

Publicado el 10/11/2015 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, en el marco de la Estrategia de Innovación de Aragón y al amparo de la convocatoria efectuada en el año 2014, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas con domicilio social o centro productivo en Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecidas en el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención. Estas ayudas se encuadran dentro de la Línea 3 (Empresa aragonesa innovadora), en concreto, en el Programa 3.2 (Apoyo a proyectos de I+D+i).

Segundo.- Al amparo del citado Decreto y del apartado décimo de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 16 de septiembre de 2015, el correspondiente informe sobre el orden de prelación resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Tercero.- Con fecha 25 de septiembre de 2015 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos, el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención, modificado por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón; la Orden de 19 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras para la concesión de distintas líneas de ayudas en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón, entre las que se encuentran las ayudas objeto de esta orden. En el artículo 3 de dicho Decreto se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Posteriormente, ya en relación a la línea de ayudas referida en esta orden tanto el artículo 18.1.a) y el artículo 20 del Decreto 77/2011, de 22 de marzo, como el apartado tercero de la orden de convocatoria, concretan que serán beneficiarios las empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón que vayan a desarrollar un proyecto de I+D+i con investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón en la resolución de la última convocatoria realizada con tal finalidad, exigiendo que la empresas estén constituidas y hayan iniciado su actividad antes de la convocatoria.

Asimismo, se define la actuación subvencionable exigiendo que el proyecto reúna las condiciones establecidas en el apartado segundo de la orden de convocatoria.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 77/2011, de 22 de marzo y en iguales términos el apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a la superación, durante el proceso de valoración, de una puntuación mínima establecida en 110 puntos (55% de la puntuación máxima posible). Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en este fundamento como el hecho de ser seleccionados por la Comisión de Valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la comisión de valoración y la propuesta de Resolución de 25 de septiembre de 2015, del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los criterios del apartado cuarto de la convocatoria.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Segundo.- Denegar la subvención a los solicitantes indicados en el anexo II por los motivos expuestos en él.

Tercero.- Aceptar las renuncias indicadas en el anexo III.

Cuarto.- Tener por desistidos de las solicitudes de ayuda a los solicitantes indicados en el anexo IV.

Quinto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, conforme al modelo que figura en el anexo V de esta orden la aceptación de la subvención en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón". En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

b) La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria y para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para anticipos de pagos superiores a 60.101,21 € será necesaria la previa presentación de la documentación acreditativa original de haber constituido una garantía por importe equivalente, dicha garantía consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

En caso de no solicitar el anticipo en el ejercicio 2015, dicho importe sería abonado a la finalización del proyecto.

c) El periodo subvencionable para la realización del proyecto será desde el 10 de diciembre de 2014 hasta la finalización del proyecto. No podrán superar la duración máxima de 2 años y mínima de 1 año, finalizando en cualquier caso antes del 30 de noviembre de 2016.

d) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada con anterioridad al 27 de febrero de 2017, debiendo aportar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la documentación que se indica en el apartado Decimoséptimo de la orden de convocatoria:

- Escrito de presentación de la documentación justificativa.

- Relación de los gastos efectuados para la realización del proyecto subvencionado dentro del periodo subvencionable, certificado por la empresa.

- La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

- Memoria técnica final firmada por el grupo de investigación y la empresa de la realización del proyecto que contendrá al menos los siguientes apartados:

Resultados conseguidos (respecto de los objetivos propuestos inicialmente).

Medios empleados.

Hitos alcanzados del plan de trabajo.

Contribuciones científico-técnicas, grado de cumplimiento del plan de difusión y transferencia de resultados.

Grado de cumplimiento del plan de explotación.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. De acuerdo con dicho artículo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actualmente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, si no se aportaron en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La documentación justificativa descrita se presentará con anterioridad al 27 de febrero de 2017. No obstante, antes del 27 de febrero de 2016 se presentará un informe conjuntamente por suscrito por el grupo de investigación y la empresa sobre los trabajos efectuados, estado y evolución del proyecto, para la realización del seguimiento científico-técnico del mismo. El contenido del informe incluirá la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

e) En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre y cuando se hubiese realizado la actuación subvencionable, respetando en todo caso lo establecido en el apartado sexto de la orden de convocatoria.

f) Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Para la acreditación de estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el apartado tercero, punto 4, de la orden de convocatoria.

Sexto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 21 de octubre de 2015.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE