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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, Sección A, relativo al procedimiento juicio verbal número 1974/2010.

Publicado el 31/10/2011 (Nº 214)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO QUINCE

Texto completo:

D.ª Asunción Corchón Enciso, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 197/2010 seguido a instancia de Mercedes Benz Chaterway España S.A,. frente a Mensaragón S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia. Procedimiento: Juicio verbal 1974/2010 Sección A.

En Zaragoza, a 8 de marzo de 2011.

El Ilmo. Sr. D. Manuel Daniel Diego Diago, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número quince de los de Zaragoza; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal promovidos por Mercedes Benz Charterway España, S. A., representada por el Procurador Sr. Alcaraz y asistida por el Letrado Sr. García contra Mensaragón, S. L., en rebeldía en las presentes actuaciones.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el actor se presentó demanda de juicio de verbal, arreglada a las prescripciones legales en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos suplicó se dictara sentencia condenando al demandado al pago de las cantidades reclamadas, intereses y costas procesales causadas.

Segundo.-Repartida la demanda a este Juzgado se citó a los litigantes a juicio verbal, compareciendo la parte actora, no compareciendo la parte demandada, que fue declarada en rebeldía.

Se practicó la prueba con el resultado que obra en autos y terminó la vista quedando las actuaciones para resolver.

Fundamentos de derecho

Primero.-Por la actora Mercedez Benz Charterway España, S. A. se ejercita contra los demandados Mensaragón, S. L., acción en reclamación de resolución del contrato de 25-4-08 de arrendamiento, gestión y servicios debidamente afianzado por las personas físicas demandadas, con reclamación de cantidades pendientes de pago o pactadas para el caso de incumplimiento. Los demandados no comparecieron a contestar la demanda por lo que se ignoran cuáles sean, de existir, los concretos motivos de oposición a la demanda, cuyos hechos se acreditan por la documental aportada y no impugnada y consecuencia de la aplicación del art. 304 de la LEC a la incomparecencia de los demandados a ser interrogados en juicio. Resultan aplicables a los efectos de estimación de la demanda los arts. 1088 y ss. 1255 y ss., 1124, 1822 y ss., 1831, 1100, 1101 y 1108, todos ellos del Código Civil.

Segundo.-Estimando la demanda procede imponer las costas a los demandados (art. 394.1 LEC.).

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Mercedez Benz Charterway España, S.A. contra Mensaragón, S. L., , debo:

a) Condenar a los demandados al pago solidario al actor de la cantidad e 3.152,44 euros.

b) Declarar resuelto el contrato de arrendamiento, gestión y servicios de vehículo suscrito el 35-4-2008 entre la actora como arrendadora, Mensaragón, S. L. como arrendataria y como fiadores.

c) Condenar a los demandados al pago de los intereses moratorios desde el cierre de la cuenta hasta su completo pago.

d) Condenar a los demandados a pagar en concepto de cláusula penal una indemnización equivalente al 50% de la renta pendiente de vencimiento, es decir, 7.762,04 euros.

e) Condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Modo de Impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Y encontrándose el demandado, , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, 6 de octubre de 2011.-El Secretario Judicial.