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ORDEN DRS/203/2016, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

Publicado el 21/03/2016 (Nº 55)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Teniendo como base estas competencias se elabora esta orden que se ajusta, asimismo, a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, vigente en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 15/2005, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden corresponden a una de las medidas incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la Medida M0.1 Acciones de transferencia de conocimientos e información, submedida M0.1.1 Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. Estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades no agrarias, sería el caso de la realización de actividades formativas destinadas al sector forestal o silvícola, o impartidas por entidades del sector forestal o silvícola. En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del articulo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas quedan amparadas por la comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 del citado reglamento, efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.43478(2015/XA).

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, el PDR Aragón, dentro de la Medida M0.1 Acciones de transferencia de conocimientos e información, submedida M0.1.1 Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias y el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, conforme a lo determinado en su artículo 21, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en lo que no se oponga a la misma, al Decreto 136/2013, de 30 de julio del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Objetivo.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Fomentar el conocimiento y la mejora de la formación del personal dedicado a los sectores agrario, agroalimentario, silvícola y medioambiental, con especial atención tanto a jóvenes y mujeres como a las personas que vayan a incorporarse a dichos sectores, mediante cursos de capacitación y talleres teórico prácticos sobre temas técnicos y económicos, facilitando el relevo generacional.

b) Mejorar la formación técnica y económica destinada a elevar la formación empresarial, asociativa y/o comercial del sector fomentando la organización de la cadena agroalimentaria, la transformación y la comercialización de los productos agroganaderos y de la silvicultura.

c) Contribuir a la consecución de los objetivos transversales del PDR Aragón (medio ambiente, mitigación del cambio climático e innovación) mediante el fomento de la formación agroambiental: uso de fertilización orgánica y otras medidas para la gestión y buenas prácticas agrícolas y mediante acciones de sensibilización a los efectos que producen los incendios en las masas forestales.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades formativas, basadas en metodologías de formación presencial, semipresencial y/o a distancia por vía telemática que contribuyan a facilitar el acceso a la formación y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC).

2. Quedan incluidas las actividades siguientes:

a) La formación profesional del personal del sector en temas técnicos que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las explotaciones y empresas agrarias, agroalimentarias y silvícolas.

b) La formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales trasmitiendo y asesorando en el manejo sostenible de recursos naturales y en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

c) La mejora de la cualificación del personal en la gestión empresarial, asociativa y/o comercial de explotaciones y empresas agrarias, agroalimentarias y silvícolas.

3. La formación se llevará a cabo a través de las siguientes tipos de actuaciones:

- Cursos o seminarios.

- Visitas técnicas.

- Sesiones de información.

- Talleres teórico-prácticos.

- Difusión de prácticas innovadoras y divulgación de conocimientos científicos.

- Otras actividades formativas que contribuyan a los objetivos de la medida, dando especial importancia a la complementariedad entre teoría y práctica.

4. Quedan excluidas de la subvención las actividades y cursos formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.

5. En el anexo de la presente orden figuran los tipos de actividades formativas así como los costes máximos correspondientes a dichas actividades.

6. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, cuando así lo justifique la convocatoria correspondiente.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Los gastos del profesorado, técnico o experto propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo y de los beneficiarios de la ayuda.

b) Los gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad, con la limitación de hasta el 20% de los costes subvenciónales de profesorado.

c) Gastos del material didáctico fungible entregado a los asistentes, con un límite de hasta un 20% de los costes subvencionables.

d) Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal propio de la administración, gestión y/o de servicios auxiliares), alquiler de medios y/o de locales y mantenimiento de los mismos, con la limitación del 20% de los costes subvencionables.

e) Gastos inherentes al desarrollo de iniciativas y actuaciones generales de sensibilización, información, divulgación y formación orientada a la protección de recursos naturales y a la prevención de incendios forestales relacionados con la actividad agraria.

f) Gastos de desplazamientos de los participantes en las visitas a explotaciones y/o instalaciones agropecuarias y forestales y empresas de transformación del sector, así como a la demostración del uso de técnicas, maquinas u otros elementos de la actividad agropecuaria.

g) Costes derivados vinculados a la visita y demostración en la explotación donde se ubican las prácticas:

- Gastos directos de la actividad de prácticas y/o demostración

- Gastos del personal ejecutor de la actividad

Los gastos relativos a los puntos f) y g) únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones que, por razón del servicio, están reguladas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre de acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos especiales, etc.) y los impuestos personales sobre la renta, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

b) Las cuotas de la Seguridad Social.

c) Los trabajos en especie.

d) Los pagos en metálico de cualquier importe.

e) Gastos de procedimientos judiciales.

3. No se financiará la adquisición de bienes y equipos no fungibles en la propia actividad para acciones que no sean el objeto principal de la actividad del beneficiario.

4. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en la normativa estatal que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER y en los artículos 38 y 47 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en aquellos casos en los que sea de aplicación.

5. En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien. Dichas ofertas, con carácter general, deberán presentarse a la Administración en el momento de justificar la subvención.

6. Con el objeto de fomentar la simplificación de la gestión de esta submedida, se podrán aplicar costes simplificados, si así se establece por orden de convocatoria, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, para las actividades formativas de corta a media duración, inferior o equivalente a 40 horas de formación. La aplicación de este sistema será incompatible con el reembolso de los costes subvencionables referidos en el artículo 25 de la presente orden.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio.

2. Serán beneficiarios las personas jurídicas y entidades asociativas del sector agrario, silvícola, agroalimentario o agroambiental, prestadoras de servicios de formación que reúnan, con carácter general, los siguientes requisitos:

- Tengan su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también los beneficiarios destinatarios de la actividad.

- Acrediten su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir.

- Justifiquen que su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés y que tiene una incidencia territorial significativa en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Dispongan de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de actividades formativas y acreditar la actualización de su formación y capacidades.

- Designen a un coordinador para la ejecución de la actividad con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento competente en materia agraria del Gobierno de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

b) En particular, para los supuestos sujetos al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, tanto aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior como las empresas en crisis, conforme a lo previsto en los artículos 1.5 y 2.14 del citado Reglamento.

Artículo 6. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo se ajustará según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será precisa dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los siguientes criterios de selección, que podrán detallarse en la convocatoria y que se corresponden con los previstos en el PDR de Aragón y aparecen recogidos en el documento actualizado "Criterios de selección de operaciones, Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020":

a) Criterios relativos al beneficiario receptor de los fondos:

- La experiencia previa del beneficiario en actividades de formación relacionadas con el ámbito específico de conocimientos a impartir.

- La cualificación y experiencia de los profesionales encargados de la actividad, en el ámbito específico de conocimientos a impartir, así como la disponibilidad de medios técnicos y materiales para el desarrollo de la misma.

- Los planes de actividades formativas en las que se integren organizaciones profesionales del sector, cooperativas o agrupaciones de agricultores, organizaciones relacionadas con la Red Natura 2000 o bien explotaciones pertenecientes a grupos o redes conforme al artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- El grado de cumplimiento en convocatorias anteriores.

- La cobertura geográfica de la actividad de formación.

- Que los objetivos y contenidos de la actividad formativa se adecuen a las necesidades del colectivo al que se dirige la actividad.

- Ofrecer a los destinatarios de la formación la capacitación necesaria para introducir el empleo de las TICs en su actividad cotidiana y la utilización de TICs en el desarrollo de las actividades formativas.

b) Criterios relativos al destinatario de la actividad:

- Actividades formativas realizadas en municipios ubicados en zonas de montaña o diferentes a las de montaña con limitaciones naturales.

- Actividades de formación realizadas en municipios ubicados en zonas de la Red Natura 2000.

- Actividades formativas en las que se priorice la participación de mujeres.

c) Criterios relacionados con las materias objeto de las acciones formativas:

- Actividades de formación destinadas a la formación de jóvenes para su instalación.

- Actividades de formación destinadas a agricultores beneficiarios de medidas de mayor valor medioambiental.

- Actividades formativas destinadas a agricultores o empresas que participen en grupos operativos o en grupos de cooperación en el ámbito de la medida 16 del PDR de Aragón.

- En el ámbito agroganadero, se valorarán actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con la mejora de la viabilidad económica y de la competitividad de las explotaciones.

- En el ámbito agroalimentario, se valorarán actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con una mejor gestión y comercialización de los productos de la cadena agroalimentaria.

- Actividades de formación cuyo contenido esté relacionado con: la gestión de fertilizantes y plaguicidas; la reducción de la erosión de los suelos; el uso eficiente del agua y de la energía; el suministro y empleo de energías renovables; la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la conservación y la captura del carbono.

- Actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con: la valorización energética de la biomasa forestal; la gestión forestal sostenible; la conservación y la captura de carbono en los ecosistemas forestales; la adaptación de los ecosistemas forestales al cambio climático y la prevención de incendios forestales.

Artículo 8. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. La cuantía a conceder a los solicitantes seleccionados, en aplicación de los criterios de selección previstos en el artículo 7.2, será del 80 % del gasto elegible justificado para los beneficiarios, definidos en el artículo 5.

3. En el caso de las ayudas a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias para profesionales que desarrollen su actividad en el sector forestal, alimentario y otros agentes económicos que sean PYME en zonas rurales, cuya base legal son los artículos 38 y 47 del Reglamento 702/2014, la ayuda se limitará a los siguientes porcentajes máximos:

a) 100% en el caso de empresas que operan en el sector forestal o que realizan actividades formativas destinadas a profesionales que desarrollan su actividad en dicho sector.

b) 60 % en el caso de las medianas empresas.

c) 70 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas.

4. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas en los términos previstos en el PDR Aragón, por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, en un porcentaje, respectivamente, del 80% y del 20% del gasto total subvencionable.

Artículo 9. Determinación de la cuantía.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará en la convocatoria atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.2., sin que pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable, aplicándose además los límites de importes por tipo de actividad que figuran en el anexo de esta orden.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad, y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En particular, los supuestos sujetos al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se someterán al régimen de compatibilidad previsto en el artículo 8 del citado Reglamento.

2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Así mismo, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente si el personal propio de las entidades de formación participa en la ejecución de otras medidas o actividades subvencionables y qué porcentaje corresponde a cada una de ellas. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas líneas (ATRIAS, ADS, asesoramiento, formación y otras), no podrá superar en ningún caso las horas correspondientes a una dedicación completa y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de incompatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de innovación y transferencia agroalimentaria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el Director General competente en materia de desarrollo rural que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos, dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmision y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni son tenidos en cuenta en la propuesta de resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución.

Artículo 15. Resolución.

1. El Director General competente en materia de desarrollo rural resolverá las solicitudes de subvención, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas tanto en el articulo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común por el que se derogan los Regalmentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General competente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificación corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 18. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario, que no podrá subcontratar con otra entidad la realización de la actividad.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la orden de convocatoria de la ayuda.

Artículo 19. Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Los beneficiarios de la subvención asumen, con respecto a la medida objeto de subvención, las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y las condiciones señaladas en la resolución de concesión de la subvención.

b) Informar, a quienes solicitan participar en la actividad como alumnos, de: el establecimiento de sistemas y criterios de selección de los alumnos, los sistemas de control, evaluación de asistencia y aprovechamiento de los mismos durante la realización de la actividad, de la obligatoriedad de su asistencia, entendiendo como abandono el superar el 15% de inasistencia y de la procedencia de la financiación recibida.

c) Asegurar a los alumnos, en una entidad autorizada, frente a los riesgos que para ellos se puedan derivar de la realización de la actividad.

d) La inscripción, selección, control y certificación de la asistencia de alumnos.

e) No percibir cantidad alguna del alumno participante en concepto de matricula y/o gastos de formación.

f) Evaluar el nivel de los conocimientos adquiridos por los alumnos a la finalización de la actividad formativa, si procede.

g) Disponer de un sistema de registro de usuarios con los datos que se establezcan en la convocatoria.

h) Comunicar a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, al menos 5 días de antelación previos al inicio de la actividad, la fecha de inicio de los cursos, calendarios, horarios, locales de realización de las actividades, la duración de las mismas y la relación nominal del profesorado, debiendo solicitar autorización previa par su modificación.

i) Comunicar a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a autorizar la modificación del contenido o de la cuantía de la subvención o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización de la correspondiente Dirección General.

j) Acreditar ante la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, la realización y resultados de la actividad, conservando y aportando los justificantes de los gastos en que efectivamente se hayan incurrido, así como los documentos de seguimiento y evaluación de las acciones que se le hayan subvencionado.

k) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

l) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

m) Comunicar a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, la concesión de otras ayudas económicas que se le concedan para las actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

Artículo 20. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se acreditará mediante la presentación en registro de la documentación siguiente:

a) Una memoria final, resumen de la actividad objeto de subvención, en la que figure: la valoración de la acción y una certificación de gastos, firmadas por el coordinador.

b) Las facturas (originales), nóminas y certificaciones de los gastos realizados antes de que finalice el plazo de justificación, junto con los documentos que acrediten ese pago (transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.).

c) Deberá incluirse una relación de alumnos con sus datos personales (nombre, apellidos, NIF, localidad), relación de docentes (nombre, apellidos, NIF, localidad), seguro de asistentes, una muestra del material didáctico entregado y del material divulgativo y de publicidad, así como una valoración de la actividad por los asistentes.

d) En el caso de las nóminas se deberá especificar qué nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayudas, con especificación de dichas líneas y del porcentaje de dedicación a cada una de ellas, según lo establecido en el artículo 10.3.

2. El plazo de justificación se determinará en la orden de convocatoria de la ayuda correspondiente.

3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 21. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la orden de convocatoria, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50%, podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Articulo 22. Comprobación.

La Dirección General competente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en especial la posible subcontratación.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano concedente, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo, se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 24. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el Departamento competente en materia agraria, efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 25. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por Dirección General competente materia de desarrollo rural, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

8. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la perdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

Disposición adicional primera. Cláusula de salvaguarda.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del PDR Aragón, procediéndose a la modificación de esta orden, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones de los citados instrumentos.

Disposición adicional segunda. Ejecución por medios propios.

El Departamento competente en materia agraria podrá ejecutar con sus propios medios las actividades de formación previstas en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de convocatoria para el año 2007 de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de marzo de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO