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DECRETO 118/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en el ámbito de colaboración con las entidades locales.

Publicado el 19/07/2013 (Nº 141)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española dispone en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71. 32.ª del Estatuto, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Asimismo, el artículo 77.2.ª de la misma norma atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, podrá ejercer la actividad de fomento, en función del grado de competencia asumido, para aquellas subvenciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Administración Central y de la Unión Europea.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. Asimismo, en su artículo 4, establece que las políticas de empleo en su diseño y modelo de gestión deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

También la referida Ley 56/2003, en su artículo 25, procede a identificar, dentro de los ámbitos de las políticas activas de empleo, la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial con acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local. En dicho artículo, se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a estos ámbitos se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Igualmente, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, contempla entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el de la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial. Dentro de este ámbito, este documento estratégico recoge una serie de medidas y acciones a aplicar en el conjunto del Estado destinadas a favorecer la creación y funcionamiento, en las entidades locales, de unidades especializadas en la promoción e implantación de acciones encaminadas a la creación de empleo y al desarrollo local, así como la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial. Asimismo, señala como prioritarias las actuaciones en materia de sensibilización, orientación, formación y asesoramiento para la creación de empresas en el ámbito local; las actuaciones de formación, difusión, acompañamiento y fomento de la actividad empresarial en proceso de creación o de consolidación; el estudio de oportunidades empresariales y de actuaciones que permitan planificar e implantar estrategias de creación de empleo y actividad y de aprovechamiento de recursos en el ámbito local o comarcal; o las medidas de coordinación y complementariedad de las iniciativas que promuevan las corporaciones locales con los servicios públicos de empleo.

En el actual contexto de crisis económica y financiera, con un preocupante aumento de las cifras del desempleo, es preciso potenciar el espíritu emprendedor e impulsar la iniciativa empresarial y la creación de nuevos puestos de trabajo. Los poderes públicos han de favorecer la puesta en valor de los recursos locales y la promoción del desarrollo y el empleo en el ámbito local, contribuyendo así al necesario desarrollo endógeno y sostenible de los distintos territorios que integran la Comunidad Autónoma de Aragón. Para alcanzar este objetivo, los agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) vienen jugando un papel esencial. Resulta estratégico que las corporaciones locales se doten de personal técnico especialista en desarrollo local y empleo, que pueda colaborar en la aplicación de los programas de políticas activas de empleo y en la prospección, detección y promoción de iniciativas emprendedoras y proyectos empresariales en el ámbito local.

La configuración de un entorno local propicio a la creación de empleo y de actividad económica requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son el estímulo, el asesoramiento y el acompañamiento al emprendedor. Para que estas funciones se pongan en práctica, es fundamental la presencia de agentes de empleo y desarrollo local, con la formación y experiencia adecuadas y con la aplicación de técnicas de consultoría que faciliten la prospección del mercado y el territorio, el análisis de la viabilidad de los proyectos empresariales y el asesoramiento de los mismos.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del "Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad" creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013. Las medidas contenidas en la presente norma, dirigidas al apoyo a emprendedores a través de la acción de los AEDL en materia de prospección de recursos en el ámbito local y de asesoramiento de proyectos e iniciativas empresariales, tienen impacto sobre el empleo y se enmarcan en la citada Estrategia en el eje de emprendimiento y competitividad.

La experiencia acumulada en la gestión de subvenciones para la contratación de AEDL, aconseja revisar su regulación actual a fin de mejorar y agilizar su tramitación administrativa, de racionalizar el coste de este programa de fomento de empleo, de actualizar los criterios de valoración a la hora de adjudicar las subvenciones entre los potenciales beneficiarios y de mejorar la redacción de alguno de sus preceptos en orden a clarificar y a estructurar mejor su contenido.

Por último, la presente norma queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de julio de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar parcialmente el coste derivado de la contratación por entidades locales aragonesas y entidades dependientes o vinculadas a las mismas de agentes de empleo y desarrollo local, en adelante AEDL, que colaboren en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la creación y desarrollo de la actividad empresarial.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo del presente decreto tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas cuando tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas Corporaciones.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, tienen la condición de entidades locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores.

3. Junto al resto de requisitos contenidos en la presente norma, las entidades interesadas para obtener la condición de beneficiarias deberán tener aprobado un Plan anual de racionalización de gasto corriente que contendrá las medidas adoptadas en materia de ahorro del gasto en bienes corrientes y servicios y en materia de transferencias corrientes. Se excluye de esta obligación a los municipios de menos de 1.000 habitantes y a los que tengan aprobado o informado favorablemente por cualquier administración pública algún plan de los exigidos por la legislación vigente.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que, en el marco de este programa de subvenciones y dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, hubiesen finalizado un proyecto de contratación de AEDL.

6. Ninguna entidad local podrá disponer de un número de agentes superior a uno por cada diez mil habitantes o fracción de estos censados en su ámbito territorial de actuación. Sin perjuicio del límite anterior, el número máximo de agentes subvencionados que pueden prestar sus servicios simultáneamente en una misma entidad local será de tres.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la contratación inicial de AEDL se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de este decreto, y de adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de las subvenciones contempladas en este Programa se efectuará con cargo al Programa 3221 -Fomento del empleo-, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos que se consignen cada año y que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria. La concesión de dichas subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

CAPÍTULO II

Subvención por la contratación de agentes de empleo y desarrollo local

Artículo 6. Cuantía, cálculo y duración de la subvención.

1. La subvención se concederá inicialmente por un período de un año, pudiendo concederse prórrogas por períodos anuales, previa solicitud de la entidad beneficiaria de la subvención y presentación del proyecto de acciones a desarrollar en el nuevo período subvencionado. La concesión de dichas prórrogas estará condicionada a la consecución de los objetivos previstos y al cumplimiento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial, al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma, así como a las disponibilidades presupuestarias, según lo previsto en el artículo 16 de este decreto.

2. El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará, durante los cuatro primeros años de contratación, la totalidad de los costes salariales del AEDL. Quedarán excluidas de la subvención tanto las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social como los conceptos que tengan carácter extrasalarial. Entre estos últimos se incluirán, en todo caso, dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio y las remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario, incluidas las que se perciban por finalización de contrato o vacaciones y permisos no disfrutados, así como todos aquellos conceptos que no sean objeto de cotización a la Seguridad Social. Todo ello de conformidad con los conceptos y tablas salariales que se recojan en el convenio colectivo que resulte de aplicación al personal de la entidad beneficiaria, en el momento de presentar la solicitud. En defecto de convenio propio de la entidad y si esta es de ámbito inferior a la comarca, se tomará como referencia el de la entidad comarcal en la que se integre o en la que se ubiquen la mayor parte de las entidades de ámbito inferior que la conformen. En caso de no poderse aplicar ninguno de los convenios anteriores, se utilizará como referencia el convenio colectivo de oficinas y despachos que sea de aplicación en el ámbito respectivo y en la categoría profesional correspondiente. El límite máximo de la subvención a otorgar será una cantidad equivalente a multiplicar por 3 el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de la correspondiente subvención, considerando 14 pagas anuales.

Durante el quinto año de contratación se subvencionará hasta el 70% de los costes salariales definidos en el apartado anterior, en una cantidad equivalente como máximo a multiplicar por 2 el valor del IPREM vigente en el momento del otorgamiento de la correspondiente subvención, considerando 14 pagas anuales.

Durante el sexto y sucesivos años de contratación se subvencionará hasta el 35% de los costes salariales citados, en una cantidad equivalente al valor del IPREM vigente en el momento del otorgamiento de la correspondiente subvención, considerando 14 pagas anuales.

3. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

CAPÍTULO III

Los agentes de empleo y desarrollo local

Artículo 7. Misión y funciones de los agentes de empleo y desarrollo local (AEDL).

1. Los AEDL se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de políticas activas orientadas a la generación de empleo, al apoyo a emprendedores y a la dinamización de la actividad económica. Dicha colaboración se desarrollará en un marco de actuación conjunta y coordinada de la entidad contratante y el Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo asimismo colaborar con otros organismos del Gobierno de Aragón que desarrollen actuaciones en el marco de las funciones enumeradas en el apartado 3 de este artículo.

2. En el marco de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo para la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, los AEDL realizarán las siguientes funciones:

a) Informar a las empresas y emprendedores de su territorio acerca de las subvenciones para la formación y el empleo convocadas y vigentes, así como facilitar el acceso a las mismas prestando su apoyo en la gestión y tramitación de las mismas.

b) Colaborar en la difusión y utilización de aquellos servicios y desarrollos tecnológicos que el Instituto Aragonés de Empleo ponga a disposición de sus usuarios, -empresas y personas demandantes de empleo-, para una mejor atención a los mismos.

c) Colaborar con las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo en la captación de ofertas de empleo y facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, en especial de las participantes en políticas activas de empleo, identificando las necesidades de personal de las empresas a corto y medio plazo y proponiendo acciones de mejora de la empleabilidad de la población desempleada de su zona de actuación.

d) Analizar la evolución y repercusión de las políticas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole al Instituto Aragonés de Empleo la información requerida.

e) Colaborar con el resto de AEDL que trabajen en la Comunidad Autónoma de Aragón en la mejora continua de la calidad de su servicio, intercambiando experiencias y conocimientos, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.

f) Participar y promover cursos, jornadas, foros y eventos en relación con las políticas de empleo y de desarrollo local.

3. En su misión de contribuir al desarrollo socioeconómico del territorio, los agentes de empleo desarrollarán las siguientes funciones:

a) Trabajar en la prospección y captación de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difundir y estimular potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañar técnicamente en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Asesorar a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Impulsar y propiciar la participación e implicación de los agentes sociales y económicos, de las instituciones y de la ciudadanía en general en el desarrollo socioeconómico del territorio.

f) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la ejecución de las acciones previstas en la Memoria-proyecto a que se refiere el artículo 11.3.a) de este decreto.

4. Las funciones contempladas en el apartado 3, se realizarán en coordinación con los Departamentos del Gobierno de Aragón que desarrollen acciones y medidas de apoyo a emprendedores, a través de los organismos y con los métodos de trabajo que se consideren más adecuados.

Artículo 8. Selección y contratación de los agentes de empleo y desarrollo local.

1. La selección de AEDL se hará entre personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo, que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria o que cuenten con un título de grado universitario, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o de promoción de proyectos de empleo. Se considerarán personas desempleadas aquellas que no ejerzan ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social o su alta en algún colegio profesional, quedando excluidas, por tanto, las personas inscritas en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo como demandante de mejor empleo o de pluriempleo.

2. La selección de los AEDL se realizará por una Comisión Mixta integrada por representantes del Instituto Aragonés de Empleo y de la entidad beneficiaria de la subvención. Su composición será paritaria y estará presidida por la persona que la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo designe. Dicha comisión se constituirá con carácter previo a la presentación de la oferta de empleo y establecerá y reflejará en un acta los criterios de la selección, precisando el perfil y requisitos del candidato, así como el procedimiento y el calendario a seguir, de acuerdo con la Memoria-proyecto presentada.

3. Conforme a lo acordado en el seno de la Comisión Mixta, la entidad beneficiaria de la subvención presentará la oferta genérica de empleo ante la oficina correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo.

4. Del proceso de selección se levantará la correspondiente acta. En el supuesto de no existir candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, la entidad podrá proponer un candidato a la Comisión Mixta encargada de la selección que, tras la comprobación de la idoneidad de la persona elegida, podrá autorizar su contratación.

5. Los AEDL seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, serán contratados a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en la entidad contratante, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente. La contratación de los AEDL se realizará, salvo causas debidamente justificadas, en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

6. Mientras se mantenga vigente la prohibición establecida en el artículo 23.Dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en virtud de la cual, durante el año 2013 en las administraciones públicas no se procederá a la contratación de personal temporal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, será preciso, con carácter previo a la concesión de la subvención para la contratación de un AEDL, que el órgano competente de la Administración Local solicitante declare el carácter prioritario de las funciones a desarrollar por el agente de empleo en relación con la aplicación de políticas activas orientadas a la generación de empleo, al apoyo a emprendedores y a la dinamización de la actividad económica del ámbito territorial donde ejerza dichas funciones.

Artículo 9. Adaptación inicial de los AEDL a sus puestos de trabajo y actualización permanente de su formación.

1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación de los agentes de empleo a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. Para ello, en la memoria-proyecto a que se refiere el artículo 11.3.a) de este decreto se deberá hacer constar, al menos, la unidad administrativa en la que el agente prestará sus servicios, las personas responsables de dicha Unidad, los instrumentos técnicos o conocimientos con que se piensa dotar al agente para el desarrollo de sus funciones, las fases del plan de adaptación y el calendario y, en el caso de que la Entidad contratante contemple la formación inicial de los agentes, los contenidos y duración de la misma.

2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar mediante visitas a los centros de trabajo de los agentes la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

3. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los AEDL, el Instituto Aragonés Empleo podrá organizar, con medios propios o ajenos, las actuaciones que considere necesarias.

4. El Instituto Aragonés de Empleo mantendrá reuniones periódicas con los AEDL para coordinar su actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de este decreto.

5. En lo referente a las funciones de los AEDL enumeradas en el artículo 7.3 y específicamente en las metodologías y políticas de apoyo a emprendedores, los organismos encargados de la coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a emprendedores del Gobierno de Aragón podrán realizar programas de capacitación, adaptación y adecuación para el buen desempeño de las funciones que tienen encomendadas, prestando un interés especial en la formación en las metodologías comunes con el Gobierno de Aragón y en la coordinación de las actividades y servicios prestados.

Artículo 10. Bajas y sustituciones de los agentes de empleo y desarrollo local.

1. Cuando se extinga el contrato de trabajo de un AEDL por causas objetivas, por despido disciplinario, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, antes de concluir el período subvencionado y al objeto de completar y justificar la subvención obtenida, la entidad beneficiaria deberá de actuar del siguiente modo:

a) Lo comunicará a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente, a ser posible antes de que se produjese dicha extinción del contrato o, en todo caso, en el plazo de quince días desde que se produjera la baja del trabajador, adjuntando, si fuese preciso, una memoria descriptiva de las modificaciones y actualizaciones que la sustitución del agente pudiera provocar.

b) Solicitará al Instituto Aragonés de Empleo la sustitución del mismo mediante la contratación de un nuevo agente. Al objeto de optimizar el proceso de selección del nuevo agente, cuando haya transcurrido menos de un año desde que se hubiese realizado el correspondiente proceso de selección, podrá seguirse el orden de prelación resultante del mismo para la contratación del sustituto, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde la finalización de dicho proceso o si, no habiendo transcurrido un año, no existieran candidatos disponibles, será necesaria una nueva selección, aplicando para ello lo previsto en el artículo 8. En estos casos, la extinción del contrato del agente cesante no suspenderá el cómputo del período subvencionado, correspondiendo en su caso, en la fase de justificación y liquidación final de la subvención, el reintegro de la misma en la parte proporcional que corresponda por los días que hubiesen transcurrido desde el cese del AEDL hasta la fecha efectiva de la sustitución.

2. Cuando el contrato de un AEDL se suspenda a causa de una incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo, contratando para ello a otro AEDL al objeto de cubrir el período de suspensión sin que, en este caso, proceda la tramitación de una nueva subvención. El contrato se formalizará en la modalidad de interinidad y el agente interino, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde que finalizase el proceso selectivo anterior, será aquél que estuviese disponible de entre los participantes en dicho proceso, respetándose, en el turno de llamamiento, el orden de puntuación que resultase del mismo. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde que finalizó el primer proceso selectivo o si no existieran candidatos disponibles, será necesario tramitar en la oficina de empleo correspondiente una oferta de empleo, seleccionando al sustituto entre candidatos que reúnan un perfil ajustado al puesto de trabajo a cubrir, no siendo necesario, en estos supuestos de interinidad, la constitución de una Comisión Mixta de selección.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión de las subvenciones por contratación inicial de agentes de empleo y desarrollo local

Artículo 11. Iniciación y solicitud.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones por contratación inicial de agentes de empleo y desarrollo local se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero competente en materia de empleo y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las entidades interesadas en concurrir a la citada convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y las formalizarán en los modelos normalizados que se aprueben por medio de la correspondiente orden de convocatoria.

Dichas solicitudes se presentarán preferentemente a través de las unidades de registro del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de las subvenciones, que en todo caso deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la entidad local beneficiaria, debidamente acreditado, irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) Memoria-proyecto del plan de acción para el empleo y de las actividades que desarrollará cada agente o grupo de agentes. Este documento establecerá unos objetivos cuantificables, tendrá una proyección temporal determinada y especificará, al menos, los siguientes aspectos:

a.1) Diagnóstico socioeconómico de la zona de actuación:

- Delimitación de la zona de actuación.

- Presentación de las principales características socioeconómicas, muy especialmente de aquellas referidas a la estructura de su población, al sistema productivo y al mercado de trabajo.

- Nivel de implantación de las políticas activas de empleo en los últimos años, situación actual y perspectivas de futuro.

- Oportunidades y amenazas que ofrece el territorio en materia de creación de empleo, de desarrollo empresarial y de la existencia de recursos para el desarrollo de actividades económicas emergentes.

a.2) Definición del plan de acción:

- Denominación, definición y delimitación del plan de acción.

- Fases de desarrollo del plan de acción.

- Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

- Programación de eventos, edición de material divulgativo y realización de estudios e informes.

- Descripción detallada de la forma sistemática de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo en la implantación y seguimiento de las programas de promoción de empleo.

- Otras colaboraciones previstas con agentes socioeconómicos e instituciones para contribuir al desarrollo del plan de acción, así como para intercambiar conocimientos y buenas prácticas.

a.3) Definición del plan de contratación y adaptación, así como del plan operativo de los agentes de empleo y desarrollo local:

- Número de agentes de empleo y desarrollo local a contratar.

- Descripción detallada del conjunto de actividades y servicios a desarrollar por los agentes.

- Instrumentos, infraestructuras y recursos humanos que se pondrán a disposición del agente o agentes para el desarrollo del plan de acción: descripción del local de trabajo, del equipamiento informático, del material de apoyo, así como del servicio o unidad al que se incorporan los agentes.

- Plan de formación que se prevé desarrollar a favor del agente o agentes de empleo con el objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos.

- Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.

- Costes laborales totales anuales de los contratos.

- Plan de adaptación de los agentes al puesto de trabajo, conforme establece el artículo 9.

b) Decreto de alcaldía o certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención y, en su caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.6, declaración por órgano competente de la entidad solicitante del carácter prioritario de las funciones a desarrollar por el agente de empleo en relación con la aplicación de políticas activas orientadas a la generación de empleo, al apoyo a emprendedores y a la dinamización de la actividad económica del ámbito territorial donde ejerza dichas funciones.

c) Certificación del Secretario o del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo.

d) Plan anual de racionalización de gasto corriente aprobado por el órgano competente y que contendrá las medidas de carácter general de contención del gasto público y de saneamiento financiero, todo ello en los términos previstos en el artículo 3.3. La justificación de su aprobación será previa a la concesión de la subvención.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que consten los siguientes extremos:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

- Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones que se enumeran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Impreso de relaciones con terceros.

g) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este decreto y en la correspondiente convocatoria, el Servicio de Promoción de Empleo requerirá a la entidad solicitante para que se subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará resolución por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

6. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Artículo 12. Instrucción.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Promoción de Empleo procederá a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de este decreto.

3. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por la entidad, se podrá instar de ésta la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, se emitirá informe por la Comisión de Evaluación de Proyectos de agentes de empleo y desarrollo local. Esta Comisión es un órgano colegiado que estará integrado por el Jefe de Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, quien la presidirá, por los tres Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por un Jefe de Sección del Servicio de Promoción de Empleo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

5. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y del informe del órgano colegiado anterior, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución definitiva y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Servicio de Promoción de Empleo en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Asimismo, el Servicio de Promoción de Empleo elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, debidamente motivadas, las propuestas de resolución denegatorias de subvención para su resolución definitiva.

6. No obstante, conforme establece el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

7. Excepcionalmente, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de Evaluación, podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas.

Artículo 13. Criterios para la valoración de solicitudes y el otorgamiento de las subvenciones.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, las solicitudes para la contratación inicial de AEDL se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:

C.1. Consolidación de empleo. En este apartado se valorarán aquellas entidades que hayan consolidado alguna plaza de AEDL subvencionada anteriormente y que, en el momento de la convocatoria, continúe vigente a cargo exclusivamente de dichas entidades.

C.2. Inexistencia en el ámbito comarcal de la entidad solicitante de una oficina de empleo del Instituto Aragonés de empleo.

C.3. Existencia de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la corporación local solicitante para la instalación y atención de puntos de autoinformación u otras colaboraciones específicas.

C.4. Municipios y comarcas que se hayan visto afectadas por el cierre de oficinas del Instituto Aragonés de Empleo como consecuencia de planes de racionalización del gasto aplicados por dicho Instituto o por el Gobierno de Aragón.

C.5. Ausencia de otros AEDL: entidades que, en el momento de la convocatoria, no tengan subvencionada la contratación de ningún AEDL, ni lo hayan tenido en el año inmediatamente anterior.

C.6. Establecimiento de medidas concretas de intervención e integración laboral a favor de colectivos desfavorecidos en el mercado laboral tales como jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o personas en situación o riesgo de exclusión social.

C.7. Ámbito territorial del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales.

C.8. Población susceptible de ser atendida en el ámbito geográfico de actuación del agente.

C.9. Calidad técnica del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta las actividades propuestas, los informes y estudios incorporados, el plan de formación inicial para el AEDL y cualquier otro aspecto que mejore la puesta en marcha del proyecto.

C.10. Colaboración en el territorio de actuación con otros agentes socioeconómicos e institucionales con competencias en materia de creación de empleo y empresas y de fomento de la cultura emprendedora. En este contexto se considerarán especialmente aquellos proyectos de integración y unificación de la prestación de los servicios por las diferentes organizaciones y agentes en un único centro de trabajo, que permita mejorar la eficacia, eficiencia y coordinación en la prestación de los servicios.

El peso relativo de cada uno de estos criterios de valoración se determinará en las correspondientes órdenes de convocatoria. Asimismo, éstas podrán establecer diferentes aspectos a valorar dentro de cada criterio en función de la evolución y comportamiento de este programa de promoción de empleo.

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. La competencia para dictar resolución corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Aragón». Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la denegación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

- La relación de solicitantes a los que se concede subvención y la denegación expresa de las restantes solicitudes.

- Una relación ordenada de todas la solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

- Cuantía de las subvenciones a otorgar.

- Plazo para la formalización del contrato laboral del AEDL objeto de la subvención.

- Referencia, en su caso, a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

4. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En caso de que se produjesen renuncias a las subvenciones otorgadas, el Director Gerente del INAEM podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Del mismo modo se podrá proceder cuando se produjesen remanentes de crédito como consecuencia de la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 15. Aplicación y pago de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias percibirán, en concepto de anticipo, el 100 por 100 de la cantidad que se subvenciona.

2. Para el cobro de la subvención y en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución concesoria, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Originales o copias compulsadas de los respectivos contratos de trabajo suscritos entre los AEDL y la entidad beneficiaria.

b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta en la Seguridad Social de los agentes contratados.

Asimismo obrarán en el expediente acta de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 8.2, copia de la oferta de empleo tramitada para selección del AEDL, así como del acta de selección a las que se refieren respectivamente los números 3 y 4 del artículo 8.

3. Recibida la documentación en forma, el Instituto Aragonés de Empleo, dentro del plazo de los dos meses siguientes a dicha recepción, transferirá a la entidad beneficiaria el importe de la subvención correspondiente a un año.

CAPÍTULO V

Procedimiento para la concesión de subvenciones por prórrogas de agentes de empleo y desarrollo local

Artículo 16. Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo la prórroga de la subvención concedida por cada agente contratado. El plazo para la presentación de dicha solicitud será a lo largo del mes natural inmediatamente anterior a aquel en que se produzca la finalización del período subvencionado anterior.

Dicha solicitud se formalizará en el modelo normalizado que se apruebe por medio de la correspondiente orden de convocatoria, debiendo acompañarse a dicha solicitud la siguiente documentación:

a) Informe suscrito por el responsable de la entidad solicitante relativo a las actividades desarrolladas por cada AEDL, en el que consten los objetivos alcanzados en relación con la Memoria-proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención.

b) Decreto de alcaldía o certificación del órgano competente de la aprobación de la prórroga para la que se solicita la subvención.

c) Certificación del Secretario o del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo.

d) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que consten los siguientes extremos:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, regulado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

e) Nóminas abonadas a los agentes contratados que justifiquen el gasto del período anual anterior subvencionado, así como documentación justificativa de la realización efectiva de dichos abonos.

Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

2. La concesión de subvención para la prórroga estará condicionada a que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-proyecto.

Artículo 17. Procedimiento de concesión de las prórrogas.

1. Las prórrogas de las subvenciones para la contratación de AEDL se tramitarán en régimen de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.l) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

2. El Servicio de Promoción de Empleo, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de resolución al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, debidamente motivada, en la que se expresará tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión como, en su caso, la cuantía de la prórroga que corresponda, o bien el motivo o motivos de denegación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que se hubiese presentado la solicitud.

Artículo 18. Justificación y pago de la subvención por prórroga.

En todo caso, el pago de la subvención por prórroga quedará condicionado a la justificación del gasto del período subvencionado anterior que podrá acreditarse mediante documentación justificativa del pago efectivo de dichas nóminas o, en su defecto y de forma provisional hasta que se hiciese efectivo dicho pago, mediante certificación del Secretario de la entidad beneficiaria.

No obstante, en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionado, se aportarán para su incorporación al correspondiente expediente administrativo los justificantes de todas las nóminas abonadas a los trabajadores contratados durante ese período. Asimismo, deberá aportarse documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los agentes, destinatarios últimos de la misma.

CAPÍTULO VI

Normas de tramitación telemática

Artículo 19. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 21. Documentación aportada.

1. La solicitud de subvención formalizada telemáticamente irá acompañada de los anexos que se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 22. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 23. Formularios de solicitud y anexos susceptibles de presentación telemática.

Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto se hallen vigentes las convocatorias anuales de las subvenciones contempladas en el presente decreto.

CAPITULO VII

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones de este Programa.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención para la contratación de los AEDL, mediante la presentación, dentro del mes siguiente a la finalización de cada período anual subvencionado, de la siguiente documentación:

- Justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados, así como documentación justificativa de su pago efectivo.

- Informe anual sobre la actividad desarrollada por los AEDL, especificando los logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la Memoria-proyecto.

c) Comunicar en el plazo de un mes al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de quince días desde que se produzca, el cese anticipado del agente de empleo o la suspensión del contrato a causa de una incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento y en su caso, la sustitución del agente mediante la contratación de otro AEDL.

e) Someterse a la actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 29.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26.

Artículo 25. Seguimiento y control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control. En el marco de las actuaciones de seguimiento se incluye la realización de las visitas que se consideren necesarias con objeto de evaluar el funcionamiento y desarrollo de este Programa, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución concesoria y en la normativa aplicable.

3. El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente en esta materia.

En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Artículo 26. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en los artículos 18 y 24.b) de este decreto.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 29.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere el artículo 25 de este decreto.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el artículo 24, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvenciones.

h) Cualquier otra causa que esté expresamente prevista en la normativa reguladora de subvenciones públicas.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste salarial objeto de subvención, en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en el presente decreto:

a) Procederá el reintegro total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguna de las causas previstas en las letras a), c) y f) del apartado 1 del presente artículo.

b) Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra la causa prevista en la letra e) del apartado 1 del presente artículo.

c) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de comunicación y de justificación previstos, respectivamente, en el apartado 1.a) del artículo 10 y en las letras b), c) y d) del artículo 24 de este decreto.

d) Para el resto de obligaciones previstas en este decreto, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de este decreto.

Artículo 27. Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 80 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

2. La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope.

Artículo 28. Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad o la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de dicha subvención.

Artículo 29. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de los AEDL deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo a este decreto.

2. Las Corporaciones Locales y sus entidades vinculadas o dependientes beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto quedan obligadas a hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo en cuanta publicidad o publicación se haga de las acciones subvencionadas.

Artículo 30. Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en este decreto, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Artículo 31. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Disposición adicional primera.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Las bases previstas en este decreto se acogen a los puntos que les sean de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda.- Protección de datos.

1. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto serán incorporados y tratados en el fichero de protección de datos de carácter personal cuya finalidad sea la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Disposición transitoria primera.- Efectos de la exclusión de posibles beneficiarios.

Lo previsto en el artículo 3.5 que dispone la imposibilidad de obtener nuevamente la condición de beneficiarias para aquellas entidades que en el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria hubiesen finalizado algún proyecto de contratación de AEDL, no será de aplicación a aquellos proyectos que hubiesen finalizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente al año 2013.

Disposición transitoria segunda.- Prórrogas vigentes.

1. Las solicitudes de prórroga de la subvención para la contratación de AEDL que se hubiesen presentado antes de la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 9 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de AEDL en el ámbito de colaboración con las entidades locales.

2. Las solicitudes de prórroga de la subvención para la contratación de AEDL que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán en los términos previstos en éste.

Disposición derogatoria.- Alcance de la derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, queda derogada la Orden de 9 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de AEDL en el ámbito de colaboración con las entidades locales.

Disposición final primera.- Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto; para establecer modificaciones de los requisitos y cuantías de las subvenciones en función de la disponibilidad presupuestaria; así como para establecer diferentes aspectos a valorar dentro de los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de este decreto, todo ello en función de la evolución y comportamiento de este Programa de promoción de empleo.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de julio de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Economía y Empleo.

FRANCISCO BONO RÍOS