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ORDEN ECD/1434/2022, de 7 de octubre, por la que se convocan ayudas para los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadoras y entrenadores.

Publicado el 17/10/2022 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte en Aragón, determina en su artículo 17.1.b) que pertenece a la Comunidad Autónoma de Aragón, promover el incremento del deporte de alto rendimiento ayudando a los deportistas que merecen tal calificación, estableciendo en su caso ayudas y subvenciones.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 14.2, que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incluye una línea de subvención para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores.

A la vista de todo lo anterior, resulta necesario elaborar un sistema de ayudas para el fomento del deporte aragonés con el objeto de apoyar y estimular la práctica deportiva continuada y exigente desarrollada por parte de aquellos deportistas no profesionales, calificados como deportistas de alto rendimiento, así como a los entrenadores y entrenadoras, colaboradores directos en sus méritos deportivos. Sistema que deberá fundamentarse en el principio de concurrencia.

Se procede por ello, a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/ 686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto 2020), modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021) y por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022) y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será una opción para las personas físicas, por tanto, los deportistas, sus tutores o representantes legales, y sus entrenadores, elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

En relación con el párrafo lo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, salvo indicación en contrario por parte del solicitante, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.

La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Apartado 1. Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadoras y entrenadores para el ejercicio 2021, por los méritos deportivos del año 2020 y para el ejercicio 2022, por los méritos deportivos del año 2021.

Su finalidad es contribuir a la mejora técnica y de los resultados deportivos de los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título II de Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021) y por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022), y en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Apartado 2. Presupuesto de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la aplicación presupuestaria G/18080/4571/480114/91002, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022 por un importe de 263.260,00€, de los cuales, para las ayudas a conceder por los méritos deportivos del año 2020, se destinará una cuantía máxima de 131.630 euros, y para las ayudas a conceder por los méritos deportivos del año 2021 se destinará una cuantía máxima de 131.630 euros, en función de los criterios establecidos.

2. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, Subvenciones de Aragón.

Apartado 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento, siempre y cuando la suma de sus ingresos derivados de actividad deportiva, así como por las becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no supere los 30.000 euros.

Para acceder a las ayudas de esta convocatoria los deportistas deberán acreditar un resultado en los méritos deportivos de acuerdo con las tablas de valoración del anexo -I-.

Las entrenadoras y entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor, expedida por la federación deportiva aragonesa, correspondiente en el año de obtención del mérito deportivo a valorar.

2. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, no obtendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas que, aun cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento que, en el año del mérito deportivo a valorar, ni poseyeran licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente, ni pertenecieran a un club deportivo aragonés cuando existieran en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clubes en la máxima categoría de ámbito nacional.

4. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 17.g) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, tal y como establece en su artículo 9.b) de esta misma Ley.

Así, de conformidad con su artículo 19.5, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración.

5. Tal como establecen la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2022, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante LSA).

Por otra parte, tal y como señala el artículo 8.2, segundo párrafo, de las bases reguladoras, en la redacción dada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril, cabe señalar que el órgano gestor podrá recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre y cuando el beneficiario indique su consentimiento expreso. No obstante, en el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta deberá acreditar, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que cumple con los requisitos exigidos en esta convocatoria.

6. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los y las deportistas y entrenadores y entrenadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Que hubiesen sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que hubiesen sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Apartado 4. Periodo de reconocimiento del mérito deportivo.

El o la solicitante, sólo podrá acreditar un mérito deportivo por anualidad, pudiendo en todo caso, resultar beneficiario de ayuda en cada uno de los ejercicios en los que acredite el correspondiente mérito deportivo.

Para las ayudas destinadas al ejercicio 2021, podrán ser objeto de reconocimiento el mérito deportivo conseguido en el año 2020.

Para las ayudas destinadas al año 2022, podrán ser objeto de reconocimiento del mérito deportivo conseguido en el año 2021.

Para aquellas disciplinas deportivas cuya competición se rige por temporada, el mérito deportivo podrá ser valorado una vez finalizada la competición.

Apartado 5. Presentación de las solicitudes.

Tendrán derecho a presentar sus solicitudes los y las deportistas aragoneses y sus entrenadoras y entrenadores, que cumplan con los requisitos de esta convocatoria y con lo dispuesto en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020).

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La solicitud, que tendrá la consideración de única, se tramitará a través de los modelos normalizados que se detallan a continuación en el punto 3 de este mismo apartado y que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el portal de subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Deporte conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica:

3.1. El modelo normalizado para los y las deportistas, por los méritos deportivos del año 2020 estará disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-deportistas-aragoneses-alto-rendimiento o en el portal www.aragon.es indicando en el buscador de trámites el procedimiento número 498 "Ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento. Convocatoria 2021".

3.2. El modelo normalizado para los y las entrenadores y entrenadoras, por los méritos deportivos del año 2020 estará disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-entrenadores-deportistas-aragoneses-alto-rendimiento o en el portal www.aragon.es indicando en el buscador de trámites el procedimiento número 1426 "Ayudas para entrenadores de deportistas aragoneses de alto rendimiento. Convocatoria 2021".

3.3. El modelo normalizado para los y las deportistas, por los méritos deportivos del año 2021, estará disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-deportistas-aragoneses-alto-rendimiento-2022 o en el portal www.aragon.es indicando en el buscador de trámites el procedimiento número 9112 "Ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento. Convocatoria 2022".

3.4. El modelo normalizado para los y las entrenadores y entrenadoras, por los méritos deportivos del año 2021, estará disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-entrenadores-deportistas-aragoneses-alto-rendimiento-2022 o en el portal www.aragon.es indicando en el buscador de trámites el procedimiento número 9113 "Ayudas para entrenadores de deportistas aragoneses de alto rendimiento. Convocatoria 2022".

4. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

Podrá consultar las notificaciones electrónicas en la carpeta ciudadana del Gobierno de España o en el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón.

En aquellos casos en los que sea obligatoria la relación electrónica o se opte voluntariamente por ella, deberán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la dirección electrónica anteriormente indicada.

No obstante, aquellos interesados que no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, una vez cumplimentada la solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente citada, podrán imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Apartado 6. Documentación.

Documentos que deben acompañar la solicitud:

Deportistas:

Licencia federativa del año del mérito deportivo.

Acreditación de mérito deportivo conseguido en el período objeto de la subvención. A este respecto, únicamente se podrá alegar un mérito deportivo por período de subvención. El mérito deportivo deberá justificarse mediante dos documentos obligatorios:

- Documento acreditativo del mérito deportivo conseguido por el solicitante, emitido por la entidad organizadora de la competición.

Documento acreditativo de la Federación Deportiva Aragonesa, Nacional o Internacional que dé validez al resultado deportivo conseguido (anexo-II-).

En el caso de que el solicitante no autorice la consulta, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:

- Documento acreditativo de la identidad del solicitante en vigor.

Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal (certificado de empadronamiento).

Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar los documentos en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación a que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta Orden.

En el caso de inexistencia en Aragón de clubes que compitan en la máxima categoría nacional, habrá de presentarse una certificación del Presidente y del Secretario de la Federación correspondiente que lo avale (anexo-III-).

Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, en materia laboral, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la igualdad entre hombres y mujeres, de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, o contra los derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo que hubiesen sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, tal y como dispone el artículo 40.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, en la redacción dad por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Entrenadores y entrenadoras:

Licencia federativa del año del mérito deportivo.

Acreditación de la Federación deportiva como entrenador de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento del año del mérito deportivo (anexo-IV-).

Memoria de actividades del año del mérito deportivo acreditado.

En el caso de que el solicitante no autorice la consulta, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:

- Documento acreditativo de la identidad del solicitante en vigor.

Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal (certificado de empadronamiento).

Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar los documentos en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación a que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta Orden.

Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, en materia laboral, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la igualdad entre hombres y mujeres, de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, o contra los derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, que hubiesen sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, tal y como dispone el artículo 40.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, en la redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Los anexos a completar por la federación deportiva deberán estar sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario correspondiente.

En los casos en que no exista federación deportiva aragonesa de la especialidad en la que se solicite la ayuda, los y las solicitantes podrán presentar los impresos sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario de la delegación aragonesa de la federación deportiva española respectiva.

En el caso que el solicitante o la entidad federativa incurran en falsedad documental, las certificaciones aportadas serán invalidadas, siendo de aplicación el apartado 20 de esta Orden y el artículo 17 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Por último, toda la documentación deberá ser original o copia auténtica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.

Apartado 7. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón,y 20.3 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

Presentada la solicitud electrónicamente, el requerimiento de subsanación indicará que debe hacerse a través del trámite "Subsanación o mejora de la solicitud", en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

Apartado 8. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas corresponderá al Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva de la Dirección General competente en materia de deporte, quien emitirá la propuesta de resolución al Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Apartado 9. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el apartado segundo de la presente convocatoria.

La cuantía de las ayudas a deportistas se fijará en función de la puntuación final obtenida por cada uno de ellos, en función de la aplicación de los siguientes criterios:

Mérito deportivo obtenido y características propias de la modalidad, que supondrá el 80% de la baremación total. La puntuación asignada para cada mérito deportivo (resultado deportivo, ranking del año o récord) tenido en cuenta para la concesión de estas ayudas será la establecida en el anexo I de la presente Orden. Esta puntuación obtenida se multiplicará por 0.8, lo que se corresponderá con la puntuación parcial obtenida en este criterio, de forma que la puntuación máxima a alcanzar en este criterio será de 80 puntos.

Se establecen cuatro grupos para la valoración del mérito presentado:

Grupo I: Las siguientes modalidades y especialidades olímpicas:

Atletismo: Pista aire libre.

Automovilismo: Campeonato del mundo de velocidad.

Ciclismo: Carretera, pista, BTT y BMX.

Deportes de invierno: bobsleigh y skeleton, esquí alpino, esquí artístico, esquí de fondo, combinada nórdica, Luge, patinaje artístico, patinaje de velocidad, saltos de esquí, snowboard, biathlón.

Gimnasia: artística, rítmica, trampolín y acrobática.

Motociclismo: Campeonato del mundo de velocidad.

Natación: Natación (piscina de 50 m), saltos y natación en aguas abiertas.

Tenis: Tenis.

Vela: Vela ligera y windsurf.

Grupo II: Las siguientes modalidades y especialidades:

Atletismo: Especialidades y pruebas no olímpicas.

Bádminton: Bádminton.

Baile deportivo: Breakdance.

Boxeo: Boxeo.

Esgrima: Espada, florete y sable.

Golf: Golf.

Halterofilia: Halterofilia.

Hípica: Saltos de obstáculos, doma clásica y concurso completo.

Judo y disciplinas asociadas: Judo.

Kárate y disciplinas asociadas: Kumite y Kata.

Lucha olímpica y deportes asociados: Lucha libre olímpica y grecorromana.

Montañismo: Escalada deportiva.

Natación: Especialidades no olímpicas de natación (piscina de 25m y natación artística).

Patinaje: Skatebording.

Piragüismo: Aguas tranquilas y slalom.

Remo: Banco móvil.

Taekwondo: Taekwondo.

Tenis de mesa: Tenis de mesa.

Tiro con arco: Diana aire libre.

Tiro Olímpico: Tiro al Plato ISSF y Tiro de Precisión.

Triatlón y Pentalón moderno: Triatlón Olímpico y Pentatlón moderno.

Surf: Surf.

Grupo III: Las modalidades individuales NO Olímpicas y las especialidades y pruebas no olímpicas de las modalidades individuales olímpicas (excepto las incluidas en los grupos I y II).

Grupo IV: Modalidades de deportes colectivos. Las modalidades y especialidades no olímpicas de deportes colectivos verán reducida a la mitad la puntuación obtenida por pertenecer a ese grupo.

Baloncesto: Baloncesto, baloncesto 3x3.

Balonmano: Balonmano, balonmano playa.

Beisbol y softbol.

Deportes de invierno: Hockey hielo, curling.

Fútbol: Fútbol, fútbol sala (50%), fútbol playa (50%).

Fútbol americano (50%).

Hockey: Hockey hierba, hockey playa (50%), hockey sala (50%).

Natación: Waterpolo.

Patinaje: Hockey sobre patines (50%), hockey sobre patines en línea (50%).

Rugby: Rugby 15 (50%), rugby 7.

Voleibol: Voleibol, voley playa.

Los méritos obtenidos por deportistas participantes en pruebas adaptadas se encuadrarán en los grupos anteriores, atendiendo a la similitud de su modalidad y especialidad con las modalidades y especialidades asignadas a cada grupo.

Los criterios generales de valoración de los méritos de los cuatro grupos son los siguientes:

1.º Sólo se valorarán las competiciones convocadas por organismos nacionales e internacionales reconocidos oficialmente por el Comité Olímpico Internacional o por el Consejo Superior de Deportes en modalidades y especialidades reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o el Gobierno de Aragón. Quedan excluidas las fases previas o clasificatorias.

2.º En competiciones internacionales sólo se considerarán los méritos obtenidos como integrante de la selección española, siempre y cuando sólo se admita entre los participantes a integrantes reconocidos de selecciones nacionales.

3.º Los méritos obtenidos en Campeonatos de España Universitarios o Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, no serán considerados para la valoración.

4.º No se consideran resultados obtenidos en categorías de edades superiores a la absoluta. (Ej: veteranos, master).

5.º Se consideran edades inferiores a la absoluta las inferiores a los 23 años siempre que se integren en categorías por edades reconocidas por la Federación correspondiente.

6.º En deportes individuales no se considerarán los resultados obtenidos en clasificaciones por clubes, equipos, selecciones autonómicas o similar.

7.º Se consideran deportes individuales los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles de tenis, dobles en bádminton, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones en remo o piragüismo, persecución en ciclismo, etc.).

8.º En deportes individuales, se considerarán los resultados obtenidos en pruebas de relevos solo cuando se trate de competiciones internacionales en las que se represente a la selección española y haya al menos cuatro selecciones participantes y 10 participantes en la categoría del campeonato en la que se ha alcanzado el mérito alegado.

9.º En deportes de equipo se considera participación estar incluido en la convocatoria de la selección española para la fase final del campeonato del Mundo, del campeonato de Europa y de los Juegos Olímpicos. En el caso de que existan varios grupos de participación diferenciados por su nivel competitivo, únicamente será tenido en cuenta el resultado obtenido en el grupo de mayor nivel. No serán tenidos en cuenta los méritos alcanzados en pruebas donde no haya al menos cinco equipos participantes.

10.º Se considerará ranking aquel que establezca de manera única y oficial la entidad federativa u organismo legalmente reconocido para clasificar a los deportistas de su modalidad deportiva a la fecha de finalización de la temporada deportiva.

11.º En ciclismo: Giro de Italia, Tour de Francia, Vuelta ciclista a España, se equipararán a un Campeonato del Mundo.

12.º En tenis: ranking ATP y WTA se considera ranking Mundial. Las clasificaciones en Masters 1000 se equipararán con el Campeonato de Europa. Las clasificaciones en los cuatro torneos de Gran Slam, en la Copa Davis y en la Copa federación se equipararán a los Campeonatos del Mundo. En todos estos casos, será necesario clasificarse entre los 32 primeros.

13.º En natación: los resultados obtenidos en piscina de 25 metros se consideran como de modalidad no olímpica.

14.º En atletismo: los resultados obtenidos en pista cubierta y campo a través se consideran como de modalidad no olímpica.

15.º En golf, los siguientes torneos se consideran como Campeonatos del Mundo: World Golf Championchip, Master de Estados Unidos, Abierto de Inglaterra, Volvo PGA y Dunhill Cup. Se considerará la Orden de Mérito Europea como ranking mundial.

16.º En ajedrez: las Olimpiadas de Ajedrez se equiparán a un Campeonato del Mundo a efectos de calificación. Por sus características específicas, pese a ser un deporte individual, se considera participación estar incluido en la convocatoria de la selección española para las Olimpiadas de Ajedrez.

17.º En automovilismo y motociclismo: Para ser tenida en cuenta la clasificación final, será imprescindible puntuar al menos en la mitad de las pruebas del Campeonato de Europa o una cuarta parte del Campeonato del Mundo.

18.º La participación y clasificación en los Juegos Olímpicos de la Juventud se equiparará en puntuación a la obtenida por la participación y clasificación en unos Juegos Olímpicos, pero con una reducción del 50%

El ejercicio de la actividad deportiva a través de un club deportivo aragonés integrado en la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda, en el año de consecución del mérito deportivo, hasta un porcentaje máximo del 20 % de la baremación total, con la siguiente distribución:

1.º Pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva expedida por la Federación aragonesa correspondiente (20 puntos).

2.º No pertenecer a un club deportivo aragonés ni poseer licencia deportiva expedida por la Federación aragonesa correspondiente por inexistencia de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional en la Comunidad Autónoma de Aragón (10 puntos).

3.º No pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la Federación aragonesa correspondiente (5 puntos).

Apartado 10. Cuantía de las ayudas.

1. En el caso de las ayudas a deportistas:

La cantidad económica a asignar a cada deportista beneficiario será proporcional a la puntuación final que ha obtenido. El valor económico de cada punto será el resultado de dividir la disponibilidad presupuestaria entre el número total de puntos obtenidos por todos los deportistas y entrenadores que hayan sido valorados. El importe final que se conceda a cada beneficiario se expresará sin decimales.

Sólo se concederá una ayuda por beneficiario en cada uno de los ejercicios en los que acredite el correspondiente mérito deportivo.

2. En el caso de las ayudas a entrenadores y entrenadoras de los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento:

Los entrenadores únicamente podrán recibir ayuda por el deportista de alto rendimiento declarado como beneficiario por el que le corresponda mayor puntuación.

La cuantía de la ayuda que se conceda a los entrenadores y entrenadoras de los deportistas beneficiarios será del 20% de la cantidad asignada a su deportista.

El importe final que se conceda a cada beneficiario se expresará sin decimales.

Apartado 11. Comisión de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 14. 3. b) de la Ley de Subvenciones de Aragón, por una comisión de valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva, que actuará como Presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como secretario.

Dicho órgano colegiado, en su organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. Son funciones de la comisión:

Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de la evaluación, recogiendo los criterios de evaluación, su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes.

El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La comisión podrá recabar cuanta información considere de asesores externos, que podrán estar presentes en las reuniones de la comisión con voz, pero sin voto.

4. La comisión de valoración de las ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos estime pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

5. La presente convocatoria se propone como procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 14.3.b) de la LSA por lo que todos los solicitantes que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario recibirán subvención, siendo los criterios a aplicar exclusivamente a efectos de cuantificación de las ayudas.

Apartado 12. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados por vía telemática para que, en un plazo de 5 días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, presenten las alegaciones que consideren oportunas.

Apartado 13. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas, si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda aprobada y los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno del propuesto como beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya publicado la Orden de concesión.

Apartado 14. Aceptación de la subvención.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados por vía telemática para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su notificación, procedan a la aceptación de la subvención. En caso de no proceder a la aceptación, se entenderá su renuncia a la misma conforma a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Subvenciones de Aragón. La aceptación a la subvención propuesta podrá presentarse a través del trámite:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Apartado 15. Resolución del órgano concedente, notificación y beneficiarios de las ayudas.

1. El Director General de Deporte elevará la propuesta de resolución del órgano instructor para su aprobación por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá mediante Orden, una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores.

2. En la Orden de resolución figurará el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el coste total de la actividad, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse.

3. La Orden por la que se resuelva el procedimiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo efectos de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La concesión de ayudas con cargo a este ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

5. La propuesta de resolución y la resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 23 a 25 de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte.

6. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 25.5 de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte, los sucesivos actos que integran el procedimiento de concesión de las ayudas para deportistas de alto rendimiento y sus entrenadores, objeto de la presente convocatoria, se publicarán en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/", sin perjuicio de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden por la que se resuelva el procedimiento.

7. Contra la Orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Apartado 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1.Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte aprobadas por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, y 73 de la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, manteniendo durante la vida de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el apartado 3.4 de esta convocatoria y en el artículo 8 de la citada Orden por la que se establecen las bases reguladoras. Y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

2. Los beneficiarios igualmente deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 7.f) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte aprobadas por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, deberán adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación establecidas en la correspondiente convocatoria.

4. Además, los beneficiarios estarán obligados, cuando sea de aplicación y proceda, a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Apartado 17. Gastos subvencionables y justificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 16 y 79 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento o de entrenador-entrenadora de deportista aragonés de alto rendimiento, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Apartado 18. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere al falseamiento de datos, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las mismas o al reintegro de las cantidades ya abonadas de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades indebidamente percibidas, según el caso, además de poder ser objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 38, y en el título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Siendo de aplicación igualmente, el control o seguimiento de las comprobaciones que se pudieran llevar a cabo de acuerdo con el artículo 17 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

Asimismo, a los y las deportistas, entrenadores y entrenadoras que incurran en estos supuestos se les podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Apartado 19. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de octubre de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO