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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 2.400 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg. (720 UGM), ubicada en la parcela 2001 del polígono 5 del término municipal de Quinto de Ebro (Zaragoza), y promovida por Granja Los Monegros, SA. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/06608).

Publicado el 01/03/2022 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 14 de junio de 2021, el promotor, Granja Los Monegros, SA, solicita a este Instituto la modificación puntual de su Autorización Ambiental Integrada, consistente en instalación fotovoltaica para autoconsumo y eliminación de MTD´s números 13.g.1, 15 y 21. Además, de oficio, se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y se asigna número de pequeño productor de residuos peligrosos.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 25 de septiembre de 2007, se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de producción con capacidad para 2400 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg. (720 UGM), ubicada en el polígono 5, parcela 2001, en el término municipal de Quinto de Ebro (Zaragoza), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 10 de octubre de 2007. (Expte: INAGA 500301/02/2006/10810).

Mediante Resolución de 16 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se comunica la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por adaptación de las instalaciones al bienestar animal. (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/10265).

Mediante Resolución de este Instituto, de 13 de diciembre de 2013, se actualizó dicha Autorización Ambiental Integrada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10395).

Mediante Resolución de este Instituto, de 4 de octubre de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 25 de octubre de 2018, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por cambio en el suministro eléctrico. (Expte. INAGA 500202/02/2018/07418).

Mediante Resolución de este Instituto, de 1 de marzo de 2019, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 10 de abril de 2019, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por inclusión de sistemas de calefacción. (Expte. INAGA 500202/02/2018/11035).

Mediante Resolución de este Instituto, de 29 de abril de 2019, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por aumento de capacidad y construcción de una nave de transición, con una capacidad para 960 plazas de lechones, adosada a la existente, debido al aumento en la prolificidad en la granja.

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en instalación fotovoltaica para autoconsumo y eliminación de MTD´s números 13.g1, 15 y 21. Además, de oficio, se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y se asigna número de pequeño productor de residuos peligrosos. La instalación cumple con las MTD´s mínimas, ya que las eliminadas no proceden, porque siempre se retira estiércol sólido al disponer de balsas de desecación.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 2.400 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg. (720 UGM), en el término municipal de Quinto de Ebro (Zaragoza), y promovida por Granja Los Monegros, SA, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.3. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. El suministro de energía eléctrica se realiza a través de línea eléctrica de media tensión. Se estima un consumo anual de 209.824 Kwh. El suministro eléctrico se complementará con una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 99,98 Kw, con vertido a red del excedente.

El sistema de calefacción para la zona de maternidad consta de 450 placas calefactoras de 120 w. de potencia unitaria.

En la zona de destete la calefacción es mediante circuito de suelo irradiante, alimentado mediante dos calderas de pellet de 100 Kw cada una, con un consumo anual estimado de 365 Tm.

Para los vestuarios se dispone de calefacción mediante radiadores, suministrando el calor mediante caldera de gasoil de 40 Kw. de potencia, se estima un consumo anual de 12.000 litros de gasoil.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera de las calderas de pellets no superarán los valores 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO, y; de 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO los valores de la caldera de gasoil.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Al punto 1.4. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3339.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

Al punto 1.6. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP -14272, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Granja Los Monegros, SA, con NIF A50864115, con código ES502220000028 ubicada en el término municipal de Quinto, provincia de Zaragoza, en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

Del anexo II Mejores Técnicas Disponibles, se eliminarán:

"MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).

MTD 15.e Para reducir las emisiones al suelo y al agua, desde el almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en montones en el campo, lejos de cursos de agua superficial y/o subterránea en los que pudiera producirse escorrentía.

MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD)".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de enero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL