Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/104/2019, de 18 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U., para la gestión del programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria y en deuda de alquiler.

Publicado el 22/02/2019 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0682 el convenio suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2018, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y el Consejero de Vivienda y Deporte del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA S.L.U., PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN EN DEUDA HIPOTECARIA Y EN DEUDA DE ALQUILER.

Zaragoza, a 27 de diciembre de 2018

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma del presente convenio en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión de 27 de diciembre de 2018.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Pablo Hijar Bayarte, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zaragoza en su condición de Consejero de Vivienda y Deporte, facultado para la firma del presente convenio en virtud de Acuerdo de Gobierno de Zaragoza en su reunión de fecha 25 de septiembre de 2018.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente convenio, por lo que

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71 apartado 10, incluye la vivienda entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, señalando que comprende la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

II. El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda tiene competencias en materia de vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

III. Por su parte, el Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud de lo establecido en el artículo 42.2.d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, posee competencia en materia de promoción y gestión de viviendas. Dicha competencia la ejerce a través de la oficina municipal de Zaragoza Vivienda.

IV. El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU comparten unos objetivos comunes en materia de vivienda que se materializan en el presente convenio, por el que se regula el programa de asesoramiento y la mediación en deuda hipotecaria y en deuda de alquiler.

V. Este programa pretende prevenir y, en su caso, reducir los efectos de riesgo residencial que sufren muchas familias de Zaragoza, asociados a la imposibilidad de pago de las cuotas hipotecarias de sus viviendas o de las rentas de alquiler.

Dicho programa, va dirigido a familias residentes en la ciudad de Zaragoza que se ven afectadas por una situación de riesgo de pérdida de su vivienda habitual por problemas para afrontar sus responsabilidades económicas, tanto hipotecarias como de arrendamiento.

A través de este programa, se ofrece información, apoyo y asesoramiento a estas familias, efectuando las medidas de intermediación posibles que mejoren su situación y faciliten la permanencia en la vivienda, o alternativas de alojamiento accesibles a su situación.

En los supuestos de impago de deuda hipotecaria, se realizarán las gestiones necesarias para facilitar la concertación con las principales entidades financieras implicadas, ofreciendo un cauce preventivo y de colaboración adaptado a la situación que deben abordar, facilitando la búsqueda de acuerdos y ofreciendo una forma de articular su adhesión a la normativa de protección de deudores hipotecarios de buena fe.

Para el desarrollo del programa de mediación en arrendamiento de viviendas, se realizará apoyo por los servicios de gestión social de Zaragoza Vivienda y de la Red de Centros Municipales de Servicios Sociales, para coordinar complementariamente los aspectos necesarios para la atención de la unidad familiar, como la posible gestión y concesión de ayudas sociales y, en caso necesario, la búsqueda de una solución de vivienda conforme a las posibilidades y disponibilidades públicas existentes.

En la mediación entre partes, intervendrán como asesores especializados en mediación letrados asignados por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y trabajadores sociales designados por el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Aragón.

VI. Asimismo, cabe señalar que, desde el Gobierno de Aragón, se pretende la adopción de medidas de política de vivienda encaminadas a satisfacer la necesidad de vivienda de los sectores más vulnerables de la sociedad. En este sentido se ha aprobado el Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda y la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

VII. Concretamente, para materializar estos objetivos en el ámbito de la vivienda, con fecha 28 de noviembre de 2014 se firmó un convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., por el que se comprometían a colaborar en la gestión del programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria, y la gestión en el municipio de Zaragoza del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

La vigencia del convenio para el programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria finalizó el 31 de diciembre de 2015, permaneciendo vigente el programa de alquiler social a través de la red de bolsas.

VIII. Con fecha 30 de julio de 2015, el Gobierno de Zaragoza encargó a la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. la puesta en funcionamiento y gestión de la Oficina Municipal de Vivienda que integra el programa de mediación en deuda hipotecaria, el programa de mediación en arrendamiento de vivienda y punto de asesoría energética.

Posteriormente, con ánimo de proporcionar una solución integral a situaciones de emergencia habitacional y exclusión residencial, el Ayuntamiento de Zaragoza amplió el servicio de Asesoramiento y Mediación en Deuda Hipotecaria, que venía prestando a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U. desde el año 2012 con la colaboración del Gobierno de Aragón y del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ), iniciándose el asesoramiento y la mediación en la deuda por arrendamiento de vivienda con la colaboración del Colegio de Abogados de Zaragoza y el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Aragón.

IX. Dada la finalización del convenio de Colaboración citado, en lo que respecta al programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria, con fecha 28 de julio de 2016 se suscribió un nuevo convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U. para la gestión del programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria y en deuda de alquiler.

X. Asimismo, debido a que este convenio finalizó el 31 de diciembre de 2016, se celebró un nuevo convenio de Colaboración para la gestión del programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria y en deuda de alquiler con efectos desde el 1 de enero de 2017, como respuesta coordinada a los problemas que muchos ciudadanos están padeciendo al no poder hacer frente a las obligaciones económicas de acceso o permanencia en su vivienda, originada por circunstancias imprevistas y derivadas de la crisis económica.

XI. Este convenio finalizó a su vez el 31 de diciembre de 2017 por lo que se procede a suscribir un nuevo convenio de Colaboración con esta misma finalidad con efectos desde el 1 de enero de 2018.

XII. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

XIII. El artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que: "Los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley".

XIV. El artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local, determina cómo se lleva a cabo la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de modo que, tanto en los servicios locales como en asuntos de interés general, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, mediante los consorcios o los convenios administrativos que se suscriban.

XV. El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón establece que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Por lo anterior, se procede a la firma del convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y el Ayuntamiento de Zaragoza, mediante la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U., se comprometen a colaborar en la gestión del programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria y en deuda por arrendamiento de vivienda.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos conjuntos del Gobierno de Aragón y la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U. en relación con el programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria y en deuda de alquiler:

a) Coordinar el funcionamiento de la Comisión de mediación hipotecaria y de alquiler, órgano colegiado de participación y asesoramiento en mediación hipotecaria y alquiler.

b) Elaborar y mantener actualizada la estrategia de comunicación que prestará especial atención a los aspectos preventivos de divulgación e información de la población e informantes claves en estos procesos.

c) Diseñar y actualizar acciones de colaboración y concertación con instituciones, entidades y colegios profesionales.

d) Diseñar y actualizar los protocolos de información con las familias afectadas.

2. El Gobierno de Aragón se compromete además de lo previsto en el párrafo anterior a:

a) Colaborar con el Ayuntamiento de Zaragoza en la gestión de la Oficina de Vivienda, que está a cargo de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U.

b) Coordinar la ejecución y los medios del programa objeto de este convenio.

c) Desarrollo de acciones de colaboración y concertación con instituciones, entidades y colegios profesionales.

d) Participar en las acciones comunicativas y de divulgación.

e) Participar en la Comisión de mediación hipotecaria y de alquiler, órgano colegiado de participación, seguimiento y asesoramiento. Esta Comisión estará formada por dos miembros del Gobierno de Aragón (Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda) y dos miembros integrantes de Zaragoza Vivienda SLU.

f) Aportar la cantidad máxima total de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros), destinada a satisfacer los gastos de gestión de los programas contemplados en el presente convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 13050G/4312/460096/91002 para el ejercicio 2018. Se abonará mediante pagos mensuales, previa justificación, en la cuenta corriente que la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U. tiene en la entidad Ibercaja.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. se compromete además de lo previsto en el apartado primero a:

a) Gestionar la Oficina de Vivienda habilitada al efecto, a fin de facilitar al ciudadano el acceso a todos los programas.

b) Dotar a la Oficina de Vivienda de los medios materiales y humanos necesarios para que su funcionamiento resulte eficaz en sus relaciones con los ciudadanos.

c) Gestionar el programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria y en deuda de alquiler, a través de las siguientes acciones:

- Realizar el diseño de intervención con las familias afectadas, que incluirá información, orientación, valoración de la situación socioeconómica y asesoramiento, elaborando un plan de viabilidad y coordinando el desarrollo de una mediación especializada en caso necesario.

- Desarrollar la estrategia de comunicación previamente aprobada.

- Colaborar con el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza para la prestación, a través de letrados especializados en mediación y en derecho hipotecario y arrendamientos, de los servicios de asesoramiento y mediación con las entidades financieras y los propietarios y/o arrendadores.

- Colaborar con el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Aragón para la prestación del servicio de información, orientación, atención social y seguimiento, tanto en el programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria, como en el programa de mediación en arrendamiento.

- Presentar una memoria anual ante la Comisión de Mediación Hipotecaria y de Alquiler y la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sobre los resultados del programa.

d) Presentar justificantes del gasto de personal con identificación del personal y del porcentaje de su tiempo que se destina a su actividad, con los datos relevantes de sus nóminas y su justificación documental, así como justificación de los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención (facturas, etc.) que acredite que los fondos han sido empleados para la finalidad prevista en el convenio.

e) Hacer constar la participación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, acompañado de la leyenda "Gobierno de Aragón", en cuanta información pública se edite por cualquier medio, conforme a lo establecido en la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Tercera.- Gastos subvencionables.

Serán susceptibles de ser financiados por el presente convenio aquellos gastos corrientes, de funcionamiento y de personal, necesarios para la realización de este programa, que hayan sido efectuados desde el 1 de enero de 2018 en el período de vigencia del convenio. En cualquier caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarta.- Justificación.

La justificación de la presente subvención se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, dicha cuenta justificativa incluirá una memoria de actividades en la que se detallará el cumplimiento de las condiciones impuestas con indicación de las actividades realizadas, los medios utilizados y los resultados obtenidos.

Y una memoria económica que deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Así como, en su caso, la restante documentación exigida en dicho artículo.

Quinta.- Vigencia.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el convenio podrá prorrogarse mediante adenda, que deberá suscribirse antes de la finalización del convenio, por períodos anuales hasta un máximo de tres años más.

El convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes. La comunicación de la denuncia del convenio habrá de presentarse por escrito antes del 1 de diciembre de cada año natural.

Sexta.- Resolución.

El presente convenio podrá ser resuelto, además de por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, en los siguientes casos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de mediación hipotecaria y de alquiler como responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, ambas partes hacen constar de manera expresa que se abstendrá de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Asimismo, ambas partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el nuevo Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Por otra parte, resulta a su vez de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.