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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de vivienda aislada en el polígono 6, parcela 555, en el término municipal de Beceite (Teruel), promovido por Dña. Ana Santos Aramburo. (Número Expte. INAGA/500201/01/2017/03871).

Publicado el 01/02/2018 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, Otros proyectos. 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación de otros proyectos pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".

Promotores: Dña. Ana Santos Aramburo.

Proyecto: Rehabilitación de vivienda aislada en el polígono 6, parcela 555, en el término municipal de Beceite (Teruel).

Descripción básica del documento ambiental presentado.

Se pretende la rehabilitación de una masía existente, que cuenta con una superficie construida de 282,35 m² en tres plantas de 119,41 m² las plantas baja y primera, y sótano de 43,53 m². Cuenta además con un corral de 84,28 m². No se realizarán ampliaciones y se mantendrán las características tipológicas externas al edificio actual. El uso pretendido es exclusivamente de vivienda unifamiliar vacacional, no se considerándose la actuación como una nueva edificación y tratándose como una rehabilitación sin cambio de uso, ya que el uso original es de vivienda.

La altura máxima en cumbrera será de 7,33 m (igual que la existente) y los materiales utilizados serán mampostería de piedra y carpintería de madera, contemplando cubierta inclinada con teja vieja con pendiente del 30 % y remate con alero. En el edificio se conservan los cerramientos de piedra en buen estado así como el forjado de planta baja. La zona de la edificación que no puede mantenerse debido a su deterioro, como el muro que divide el patio - vivienda, se rehace con las mismas características y dimensiones que las originales.

La parcela cuenta con acceso por el camino del Parrizal que parte del núcleo urbano de Beceite. Para el acceso desde el camino hasta la puerta principal se habilitará una rampa de tierra dentro de la misma parcela. Se prevé el cerramiento del entorno de la vivienda dentro de la misma parcela en su contacto con el camino del Parrizal, con muro de piedra y mampostería en un tramo y valla electrosoldada en otro.

Las tierras procedentes de la excavación serán reutilizadas en la actuación de los accesos exteriores, en la propia parcela y, si se producen sobrantes, serán llevados a vertedero autorizado.

Las aguas fecales serán recogidas hasta el exterior del edificio mediante tubería de 125 mm que llega a una arqueta sifónica construida con fábrica de ladrillo perforado tosco colocado sobre solera de hormigón. Esta arqueta conecta, mediante tubería, con el depósito estanco de aguas residuales de 5.000 l de capacidad que será limpiado periódicamente. El suministro de agua proviene de un depósito de agua exterior subterráneo situado en el corral que recogerá las aguas pluviales. Desde este depósito se bombeará a otro exterior en el que el agua será tratada y distribuida al resto de la vivienda mediante grupo a presión.

El suministro eléctrico se prevé mediante la instalación de un sistema de energía solar fotovoltaica para una potencia nominal de 8 kVA que consta de doce paneles y batería de 24 acumuladores estacionarios. Como refuerzo, se prevé la instalación de un grupo electrógeno diesel. En el salón se prevé la colocación de un grupo térmico de pellets de calefacción y agua caliente sanitaria, con quemador automático de llama horizontal y ventilador de aire insuflado. Conectado a la caldera se colocará un acumulador intercambiador para el servicio de agua caliente acumulada de 400 l.

Se estima una superficie de ocupación temporal durante las obras de 1.300 m², de los que la mayor parte van a quedar confinados en el perímetro vallado.

El análisis de alternativas gira en torno a los efectos ambientales de la necesidad de suministros y servicios en la vivienda, relacionados sobre todo con la fase de explotación. La alternativa 0 se desecha por la pérdida que supondría de un edificio tradicional. En cuanto al suministro eléctrico se desestima la opción de tomar energía de la red de distribución lo que habría supuesto la construcción de nuevas infraestructuras, optando por diseñar un edificio autónomo. Respecto al suministro de agua se evita la opción de construir una nueva toma en el río Matarraña, a favor de un sistema de recogida de aguas pluviales que permite satisfacer las necesidades de la vivienda. El vertido se resuelve con sistema de depósito estanco de aguas residuales que será vaciado periódicamente por gestor autorizado, de tal modo que el río no se verá afectado ni por captaciones ni por vertidos como consecuencia de la rehabilitación prevista. La alternativa en cuanto a materiales y acabados exteriores ha respetado lo que queda en pie del edificio, recuperando los muros exteriores actuales y reproduciendo en la rehabilitación la apariencia original.

Se incluye un apartado específico de evaluación de impactos sobre la Red Natura 2000, así como un plan de seguimiento y control ambiental durante la construcción y explotación que se documentará con la emisión de un informe anual, durante los cinco primeros años de la fase de explotación.

Entre las medidas preventivas y correctoras se establece la realización de una prospección botánica previa al inicio de las obras para descartar la presencia de flora amenazada. Respecto a la fauna, se determinan prospecciones previas de nutria. Se adecuará el calendario de obras a las épocas de hibernación y reproducción de quirópteros de tal modo que el inicio de las obras se realizará fuera del periodo comprendido entre noviembre y junio, ambos incluidos, y se instalarán cajas nido para murciélagos en puntos del edificio rehabilitado. Se especifica que el cangrejo de río común no va a verse afectado, puesto que no se prevén obras que afecten al cauce del río Matarraña.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Beceite.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de junio de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, informa que la parcela sobre la que realmente se ubica la vivienda es la 346 del polígono 6 en lugar de la parcela 555 que se indica en la documentación. Respecto a los incendios forestales, informa que en la Comarca del Matarraña se han incrementado el número de incendios en los últimos años principalmente por los nuevos pobladores instalados en nuevas viviendas aisladas, que suponen un nuevo riesgo añadido en la gestión y extinción de los incendios en esta parte de la provincia. La gran presión de visitantes que confluyen en el paraje de El Parrizal, especialmente en verano, comporta que los riesgos se acentúen por mayor probabilidad de negligencias; asimismo, la configuración del terreno y la situación de la masía en la parte baja de ladera, favorecen que cualquier conato iniciado en ella pueda alcanzar grandes proporciones, por lo que será preciso extremar precauciones. Establece los riesgos y posibles vías de escape en caso de incendio, bien sea topográfico o de viento o convectivo, con ruta de escape por el norte hacia Beceite, o bien el confinamiento, estableciendo la actuaciones a realizar para la construcción, al objeto de reducir riegos e incidencias ante un posible incendio. Identifica las afecciones sobre el dominio público pecuario, indicando que en su límite norte se encuentra la vía pecuaria número 12 "Paso del Parrizal", clasificada como vereda de 10 m de anchura. También sobre la flora y la fauna, concluyendo que la actuación es compatible con la conservación de los valores naturales de la zona y con los objetivos y medidas de conservación contemplados en el plan de recuperación de águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y en el plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones de carácter ambiental que relaciona en su informe.

- Dirección General de Urbanismo, traslada informe técnico de la Subdirección de Urbanismo, así como contenido del Acuerdo adoptado el 13 de junio de 2017 por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Establecen la normativa de aplicación en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. El planeamiento municipal se concreta en las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en Acuerdo del Consejo Provincial de Ordenación del Territorio el 12 de marzo de 1996 y que clasifican la zona como suelo no urbanizable de protección del paisaje, si bien dichas Normas no han sido adaptadas a las Directrices Parciales. Son por tanto de aplicación para estas actuaciones lo dispuesto en dichas Directrices para las rehabilitaciones de masías y construcciones antiguas, conforme a los artículos 27 y 35 de las mismas, que establecen el mantenimiento de las características tipológicas externas tradicionales, el mantenimiento del volumen edificado inicial excepto en determinados supuestos y determinadas premisas (artículo 19) para los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales. Se informa favorablemente el aspecto urbanístico, condicionado al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los artículos 27 y 35 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, y a que las obras de rehabilitación dispongan de la necesaria autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por situarse la edificación a rehabilitar a 35 m del cauce del río Matarraña y a unos 15 m del Barranco Racó de Guera, aunque fuera de zona inundable.

- Dirección General de Ordenación del Territorio indica que es de aplicación el Decreto 205/2008, de 12 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y que el municipio de Beceite cuenta con Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en 1996. La actuación se ubica en la parcela 555, actual 346, del polígono 6 en la masía denominada "Mas de Borras". Realiza un análisis de los efectos sobre el medio hídrico al afectar el proyecto a la zona de policía del río Matarraña y al barranco del Racó de la Guera, sobre la vía pecuaria, sobre la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, planes de recuperación de especies, e identificando que la totalidad de los montes se encuentran dentro de las zonas de alto riesgo de incendio forestal al amparo de la entonces vigente Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente y de la nueva normativa de modificación de las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entiende finalmente que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, recomendando una serie de aspectos a tener en cuenta durante la ejecución de la actuación, entre los que destaca la adecuación del proyecto a la Estrategia 6.3.E8 de la EOTA "Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas", a la 5.2.E3 "Integración paisajística de proyectos" y a los preceptos de mantenimiento del paisaje rural tradicional", y entendiéndose a tales efectos que el proyecto queda enmarcado dentro de la Estrategia I.3 "Conservación y recuperación de las masías".

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la adopción de medidas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta valoración y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Artículo 69).

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que se indica que en lo que respecta a las competencias de dicho Organismo y desde el punto de vista medioambiental, se considera que analizada la documentación presentada del proyecto, los efectos previsibles del mismo se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental aportada, así como de que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante un correcto mantenimiento de la fosa séptica estanca por una empresa especializada y homologada, que extraiga los residuos periódicamente. Se deberá prestar especial atención en la fase de obras al río Matarraña y al barranco del Racó de Guera, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los mismos. Se indica igualmente que se deberá obtener autorización administrativa del organismo de cuenca para la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, sin que se entienda el presente informe emitido a dichos efectos, y que se deberá comunicar a aquella Confederación, si se pretende la reutilización de las aguas pluviales.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación.

Parcela 555 (actual 346) del polígono 6 del término municipal de Beceite (Teruel), de 25.433,25 m² de superficie, situada a unos 2,7 km al sur del núcleo urbano y a 615 m sobre el nivel del mar. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) aproximadas de la vivienda: 769.150/4.522.390.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Parcela rustica que cuenta con la antigua edificación de la masía en su interior, actualmente en estado ruinoso, rodeada por un entorno dominado por el carácter forestal característico de la cuenca alta del río Matarraña. Los terrenos afectados se ubican entre antiguos recintos de cultivo de escasas dimensiones en estado de abandono, rodeadas por un bosque de pinares, encinares y enebrales donde destaca la presencia de Pinus halepensis y Pinus nigra bien conservados. Estas formaciones naturales están inventariadas como hábitats de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogenanos endémicos" y 9530 "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos" (prioritario).

Entre la fauna ligada al medio hídrico, cabe destacar la presencia de cangrejo de río común en el cauce del río Matarraña, con existencia de poblaciones aguas arriba de Beceite, especie incluida como "en peligro de extinción" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón; tambien nutria y bermejuela, incluidas como "sensible a la alteración de su hábitat", y madrilla. Entre la avifauna, es zona de campeo de águila azor perdicera, incluida como "en peligro de extinción", alimoche, chova piquirroja, murciélago grande de herradura y murciélago pequeño de herradura como "vulnerable", águila real, buitre leonado, halcón peregrino, culebrera europea o aguililla calzada.

Aspectos singulares

- Red Natura 2000: LIC ES2420036 "Puertos de Beceite" y ZEPA ES0000307 "Puertos de Beceite".

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, con presencia de poblaciones en el río Matarraña.

- Por el camino del Parrizal discurre la vía pecuaria número 12 "Paso del Parrizal", clasificada como Vereda con una anchura de 10 m.

- La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: Impacto potencial medio. Con carácter general, el desarrollo de proyectos de nuevas viviendas de uso residencial y terciario (alojamientos turísticos) supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, promoviendo el acoplamiento de las interfaces urbano-rural sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. Sin embargo el carácter de la actuación, de rehabilitación de una edificación ya existente, para recuperar el antiguo uso residencial, que se localiza en las proximidades del núcleo urbano de Beceite (a 2,7 km del mismo), atenúa las repercusiones derivadas de la actuación prevista.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Valoración: Impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable siendo una actividad compatible con la normativa urbanística vigente y no habiendo sido admitida ninguna incompatibilidad al respecto por parte del Ayuntamiento de Beceite. Por otro lado, en las Directrices Parciales de la Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña se establece dentro de las Estrategias Territoriales. I. Desarrollo de un sistema urbano equilibrado y policéntrico, la "Conservación y recuperación de las masías", en el apartado I.3., indicando que "Las masías constituyen un elemento identificativo en la caracterización del sistema de asentamientos de la Comarca, por lo que interesa su conservación y recuperación, tanto por sus funciones económicas como por su aportación a la revalorización del paisaje y a la promoción de un turismo de calidad, admitiéndose prioritariamente, junto al uso tradicional, el uso residencial y hostelero, aunque también son admisibles otros usos compatibles con su ubicación en el medio rural siempre que los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, y suministro de electricidad, sean resueltos sin alteración ni daño al medio circundante". Por ello se considera compatible la actuación condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 27 y 35 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

- Afección sobre el ámbito de la Red Natura 2000: Valoración: impacto potencial medio. El proyecto queda ubicado en el ámbito de la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA), por lo que los efectos derivados sobre estos espacios son de carácter directo. Sin embargo, la rehabilitación de una edificación preexistente, sin mayor ocupación de suelos, y las soluciones autónomas para el abastecimiento eléctrico, agua y saneamiento evitarán afecciones en el entorno, siempre y cuando se apliquen medidas preventivas y correctoras para evitar vertidos, la emisión de ruidos por el funcionamiento del grupo electrógeno auxiliar y otros. Asimismo, la zona presenta ya en la actualidad gran presión de visitantes, por tratarse del entorno del camino del Parrizal, por lo que la actuación de rehabilitación en si misma, o el posterior uso residencial, no comportarán mayor rarefacción del medio, siempre y cuando este uso sea respetuoso con los valores naturales del entorno.

- Afección sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé la ocupación permanente de nuevas zonas con vegetación natural dado que se actúa sobre el solar que asienta las edificaciones existentes y sobre las que se prevé rehabilitación sin incremento de superficie, contando con acceso la parcela. Existe, sin embargo, cierto riesgo de afección a especies de flora protegida del entorno de la parcela durante la fase de obras, que requerirá de la realización de prospecciones previas, como se prevé en la documentación ambiental aportada por el promotor.

- Afección sobre la fauna y las especies catalogadas: Valoración: impacto potencial medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas, por lo que la actuación no incidirá directamente en su hábitat de campeo, cría y alimentación, máxime en un entorno fuertemente frecuentado, sobre todo en época estival. Respecto al plan de recuperación del cangrejo de río común, no se prevén afecciones directas sobre el río Matarraña, si bien la fuga de aguas fecales del depósito u otras contaminaciones provocadas sobre las aguas, podrían provocar efectos significativos sobre la especie. También las obras pueden alterar la normal circulación de los cauces inmediatos, si no se adoptan las medidas oportunas. Respecto a quirópteros, el documento ambiental determina la adopción de medidas preventivas para minimizar los impactos en caso de detectar individuos o puntos de nidificación en la masía. Pueden producirse molestias puntuales y poco significativas sobre la avifauna del entorno, por la emisión de gases y ruidos producidos por la maquinaria y tránsito de personal de obra, que se atenuarán en un entorno frecuentado. No se prevé suministro eléctrico mediante tendido aéreo.

- Riesgos de incendios forestales y otros riesgos naturales: impacto potencial alto, a corto, medio y largo plazo. La clasificación de la zona como de alto riesgo de incendios y la casuística identificada en al comarca, de incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, y mayor frecuencia de las igniciones derivadas de la actividad humana, hacen imprescindible la adopción de las medidas específicas determinadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel en su informe, para contribuir a reducir los riesgos y mitigar sus potenciales efectos, máxime, en un entorno con elevada frecuentación humana. Teniendo en cuenta el riesgo intrínseco del entorno de la actuación, la presumible dificultad de las labores de extinción, así como la calidad y fragilidad de los valores naturales de la zona, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente, asumiendo en todo caso la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda, con sus riesgos y consecuencias asociadas.

- Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Por el camino ubicado junto a la vivienda, discurre la vía pecuaria "Paso del Parrizal", clasificada como Vereda, con una anchura de 10 m. El documento ambiental indica que el muro perimetral del mas se sitúa a 5 m del eje del camino, límite de la vía pecuaria y, por tanto, sin afectarla. En todo caso, deberá garantizarse la compatibilidad de la actuación con el mantenimiento del normal uso e integridad del dominio público pecuario, y respetarse cualquier elemento físico existente que sirva de separación de ambos predios.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. Según el Mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña, la actuación se ubica en una zona que presenta valores de calidad y fragilidad alta y media respectivamente; sin embargo se prevé el acondicionamiento de una edificación preexistente, actualmente en estado muy deteriorado, por lo que la actuación minimizará el impacto sobre el paisaje.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico, agua y vertido, siempre que se encuentren correctamente autorizados, resultan compatibles con la conservación del medio natural. En todo caso, los residuos domésticos que se generen deberán ser trasladados por el promotor a los sistemas de recogida de los mismos con que cuente el municipio.

Visto el expediente los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación de una antigua vivienda aislada en la parcela 555 del polígono 6 del término municipal de Beceite (Teruel), promovida por Dña. Ana Santos Aramburo, por los siguientes motivos:

- Aprovechamiento de construcción existente sin incremento de la superficie construida, siendo compatible la actuación con la legislación vigente en materia urbanística.

- Compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 y los propios del plan de recuperación del cangrejo de río común y del plan de recuperación del águila azor perdicera.

- Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio, siempre que se adopten las medidas contempladas en la presente resolución

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial la otorgada por el Organismo de Cuenca para la realización de actuaciones que pudieran afectar al dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, o reutilización de las aguas pluviales. El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda.

2. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente, así como respetar cualquier elemento físico existente que sirva de separación de la parcela objeto de actuación y el dominio público pecuario, debiendo disponer de la preceptiva autorización conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en caso de realizarse cualquier actuación que afecte a la vía pecuaria.

3. El sentido del presente informe no habilita para otros usos de la edificación diferentes al de vivienda unifamiliar. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el proyecto. Durante la realización de las obras, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente en el entorno, evitándose trabajos de movimientos de tierras o nivelación de terrenos, salvo los estrictamente necesarios para la adecuación del sistema de saneamiento u otros contemplados en el documento ambiental. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual del resto de la parcela, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas, ni introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora, debiéndose restaurar adecuadamente al finalizar los trabajos todas las zonas de vegetación natural alteradas durante las obras.

4. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas. De forma particular, se asegurará la compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 y con los planes de recuperación de cangrejo de río común y águila azor perdicera, para lo cual se adoptará el condicionado establecido por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel en su informe de respuesta a las consultas efectuadas y se realizarán las prospecciones y resto de medidas propuestas en el documento ambiental.

5. El promotor comunicará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

6. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno asegurando la compatibilidad de la actuación con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, establecidas en el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, así como con la estrategia 5.2E3 Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) según el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

7. Respecto al suministro eléctrico, dado que se dispone de grupo electrógeno de apoyo, deberán preverse las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes exigibles por la normativa sectorial vigente.

8. Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen tanto en la construcción (previo balizado en las zonas de la parcela colindantes con cauces) como en la explotación de la vivienda, gestionándose adecuadamente los distintos flujos que se produzcan (recogida de pluviales, reutilización de aguas, etc.).

9. El cerramiento del entorno de la vivienda se ejecutará procurando su adecuada integración en el entorno, con materiales y tipologías constructivas adecuadas también al riesgo de incendio. Dicho cerramiento se dispondrá en terrenos particulares, siempre dentro del perímetro de la parcela, respetando todos los retranqueos y distancias legalmente establecidas y sin afectar a caminos o viales o a la vegetación natural existente en las lindes de las parcelas. La valla prevista no tendrá elementos punzantes ni de otro tipo que puedan ocasionar daños a la fauna, y sus características deberán garantizar su visibilidad por parte de aves rapaces que campeen por la zona, minimizando los riesgos de colisión.

10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.

11. En todo caso se deberán adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación y, si procede, de los pronunciamientos recabados al respecto de los estamentos competentes (Confederación Hidrográfica del Ebro y/o Dirección General de Interior). A tal efecto, se realizarán por parte del promotor todas las actuaciones para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio, determinadas en su informe de respuesta a las consultas realizadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, conforme a las pautas que se indiquen desde dicho Servicio, con la estricta supervisión del técnico responsable de medio ambiente.

12. Deberán incorporarse al proyecto y a su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la edificación en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio. El proyecto constructivo definitivo se adaptará a las precauciones descritas, redefiniendo, retranqueando o reubicando las infraestructuras previstas, cuando impidan su estricto cumplimiento. En todo caso, el promotor debe asumir el riego y las consecuencias de establecer la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios y dificultad de actuación de los medidos de extinción.

13. Caso de que sea factible, el depósito dispuesto para abastecimiento de agua a la edificación, se adaptará de forma que sea utilizable por los recursos de extinción en caso de ocurrencia de incendio forestal. Asimismo, se contemplará la adecuación de alguna toma específica para dichos recursos.

14. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser transportados a vertederos autorizados.

15. Si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta valoración y tratamiento.

16. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución, debiéndose desarrollar el programa de vigilancia ambiental que figura en dicho documento, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la edificación a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir posibles riesgos derivados de la fase de construcción y de uso residencial de la edificación, en un entorno con valores ambientales sensibles.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL