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DECRETO 148/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Alfambra con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.

Publicado el 06/10/2016 (Nº 194)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Ayuntamiento de Alfambra y la Diputación General de Aragón suscribieron el 3 de octubre de 2005 el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Alfambra para la construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.

Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.

La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.

Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Alfambra, por acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2005, acordó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 885 del polígono 14 de su término municipal. La finca objeto de cesión tiene una extensión de 1,2504 hectáreas y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.

La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 13 de diciembre de 2005 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1,f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

El terreno ha sido tasado en 12.523 euros por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 11 de julio de 2016, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 14 de julio de 2016.

El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 27 de septiembre de 2016,

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la cesión gratuita.

Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Alfambra, de la parcela que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Rústica. Parcela de titularidad municipal, con referencial catastral 44016A014008850000BP de 3.575 m² cedida por el Ayuntamiento de Alfambra al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2005, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Alfambra, en los términos del acuerdo de cesión.

2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el paraje "Vega de los Frailes", Polígono 14, parcela 885 de la localidad de Alfambra.

3. Linda: al Oeste, parcela 414 del polígono 14 de Pedro Yago Vicente; al Sur-Oeste, con la parcela 416 del polígono 14 de Simplicio Nevot Novella; al Sur-Este, con la parcela 419 del polígono 14 de Miguel Novella, la parcela 424 del polígono 14 de Juan Antonio Yago Yuste y la parcela 9035 del polígono 14, acequia de Comunidad de Regantes San Juan de Alfambra y Orrios.

4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad del Ayuntamiento de Teruel como finca número 2267, en el Tomo 712, Libro 24, Folio 193, inscripción 1.ª de 9 de junio de 2005.

5. Libre de cargas y gravámenes.

6. Valorada en 12.523 euros.

Segundo.- Destino y afectación

Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Alfambra, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.

Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.

Quinto.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de septiembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO