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ORDEN de 31 de marzo de 2014, del Departamento de Educación, Universidad Cultura y Deporte, mediante la que se establecen las condiciones para el funcionamiento del Programa "Apertura de centros" en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Publicado el 16/04/2014 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece que las administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios con el fin de favorecer la ampliación de su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente en aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Por Orden de 12 de noviembre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, se aprobó y se establecieron las bases para el funcionamiento del programa "Apertura de centros" para los centros públicos aragoneses, con el objetivo de impulsar las actividades complementarias y extraescolares de los centros, las actividades desarrolladas en el horario de comedor escolar y la prestación de servicios educativos complementarios, atendiendo al alumnado fuera del horario lectivo, ampliando el horario de uso de sus instalaciones y servicios, dando respuesta a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar. Por su parte, mediante Orden de 9 de noviembre de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se convocó el programa de "Apertura de centros en Vacaciones" para el desarrollo de proyectos educativos de tiempo libre en periodos vacacionales establecidos por el calendario escolar de cada curso.

Posteriormente, la Orden de 2 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobó conjuntamente ambos programas, estableciéndose las bases para su funcionamiento. Esta orden ha sido la norma de referencia que ha regulado el desarrollo del programa en las convocatorias de los últimos cursos escolares.

A partir del curso 2008-2009, se han ido producido cambios relevantes en cuanto a la financiación y desarrollo de ambos programas, entre ellos, la inclusión del Programa de "Apertura de centros" en el marco del programa operativo de Fondo Social Europeo 2007-2013.

El Eje 2 del Programa Operativo Aragón del Fondo Social Europeo 2007-2013 se dirige al fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, y es desarrollado en la categoría 69 mediante medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada; por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de niños y personas dependientes. La ampliación del horario lectivo de los centros escolares contribuye claramente a la conciliación de la vida laboral y familiar.

En la gestión del programa de "Apertura de centros" se está a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006; y el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Una vez finalizada la ejecución del programa operativo 2007-2013 e iniciado el nuevo período de programación 2014-2020, la gestión del programa de "Apertura de Centros" se desarrollará según lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; en el Reglamento (CE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y en el resto de normativa estatal y autonómica dictada en desarrollo de los reglamentos citados.

La inclusión del programa "Apertura de centros" en este programa operativo para su financiación, supone la realización de procesos de verificación y control sobre la adecuada ejecución del gasto, el cumplimiento de objetivos, y la adecuación entre financiación y fines del programa. Por ello se considera necesaria una nueva regulación sobre el funcionamiento del mismo, que adecue la gestión, el desarrollo de las actuaciones en los centros y la justificación económica, al cumplimiento de la normativa comunitaria actual en materia de Fondos Europeos.

Así pues, esta orden fija las condiciones de funcionamiento del programa "Apertura de centros" de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regulando tanto el procedimiento de autorización del mismo en los centros como el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones que permitan su financiación con cargo al Fondo Social Europeo.

Es voluntad del Gobierno de Aragón, conjuntamente con el resto de las Administraciones Públicas, seguir impulsando iniciativas tendentes a favorecer la participación educativa y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, desarrollando programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de los ciudadanos en el entorno en que éstas se desarrollan, garantizando una adecuada gestión de las mismas para que respondan a sus fines.

En su virtud y en ejercicio de las competencias y funciones relativas a recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades, establecidas en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Mediante la presente orden se establecen las condiciones del programa "Apertura de centros" para su puesta en funcionamiento y desarrollo, mediante proyectos de los centros docentes.

2. El programa "Apertura de centros" impulsará durante el curso escolar y fuera del horario lectivo, la prestación de servicios educativos complementarios al alumnado, la realización de actividades extraescolares en el horario de comedor escolar, después del horario lectivo, o en fin de semana o días festivos previstos en el calendario escolar de cada curso académico.

3. Los centros educativos que se incorporen a este programa deberán ampliar el horario de uso de las instalaciones y servicios del centro, para facilitar la realización de las mismas, anticipando obligatoriamente su apertura en el caso de que exista demanda de las familias, intensificando la realización de actividades en el horario correspondiente al comedor escolar y retrasando, con la misma finalidad, el cierre de las instalaciones. También se facilitará la apertura y uso de las instalaciones en fines de semana o días festivos, siempre que, se propongan en el proyecto actividades a realizar en estos periodos de tiempo.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Serán destinatarios de estos programas los Colegios Públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de las etapas de Educación Infantil y Primaria.

2. También podrán participar en estos programas los Centros Específicos de Educación Especial de titularidad pública, dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

3. Las actividades que formen parte del proyecto de "Apertura de centros" irán dirigidas al alumnado y/o a la comunidad educativa del centro docente.

Artículo 3. Fines de los Proyectos.

1. Los proyectos que se aprueben para su desarrollo dentro del programa "Apertura de centros" deberán contemplar, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Ampliar la oferta de servicios al alumnado y a las familias.

b) Proponer la realización de actividades extraescolares, particularmente antes y después del comienzo de las actividades lectivas y en el tiempo de mediodía, promoviéndose también actividades para su realización en fin de semana y días festivos.

c) Proyectar la imagen del centro educativo en su entorno próximo.

d) Favorecer la convivencia escolar entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

e) Intensificar las relaciones entre profesorado, alumnado y familias para establecer vínculos más sólidos con las instituciones y entidades de la comunidad.

f) Utilizar las infraestructuras escolares fuera del horario lectivo, para favorecer que los centros sean lugar de encuentro del conjunto de la comunidad educativa.

g) Utilizar los recursos del entorno proporcionados por otras Administraciones Públicas y organizaciones sociales y económicas como apoyo al proyecto de apertura del centro.

Artículo 4. Tipología de las actividades o servicios.

1. Las actividades o servicios que se desarrollen a través del programa "Apertura de centros", se organizarán en grupo adoptando el tamaño y la modalidad adecuada, como por ejemplo, talleres, cursos, campeonatos, visitas, jornadas de encuentro.

2. Estas actividades o servicios podrán consistir en:

a) Servicios de guardería.

b) Actividades en horario de comedor escolar.

c) Actividades a desarrollar después del horario lectivo.

d) Actividades a desarrollar en fines de semana o días festivos.

3. En cuanto a la temática de estas actividades podrá girar en torno a materias relacionadas con:

a) Contenidos educativos de carácter transversal (educación democrática, convivencia, salud, consumo, coeducación, medioambiente, etc.)

b) Animación a la lectura, biblioteca y sala de estudio.

c) Actividades y campeonatos deportivos.

d) Tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento.

e) Prácticas comunicativas de idiomas.

f) Actividades de contenido cultural e intercultural.

g) Actividades de ocio y tiempo libre.

h) Actividades para padres y madres.

i) Actividades de animación sociocultural abiertas a la comunidad.

Artículo 5. Elaboración del proyecto y organización de las actividades.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa "Apertura de centros" deberá elaborar el proyecto en los plazos que determine la convocatoria para el curso escolar que corresponda, conforme al guión que se recoge en el anexo I de esta orden, y a las indicaciones recogidas en la convocatoria anual del programa. El proyecto contendrá las actividades o servicios propuestos y organizados en función de los apartados siguientes:

- Servicio de Guardería.

- Actividades en horario de comedor escolar.

- Actividades después del horario lectivo.

- Actividades a realizar en fin de semana o días festivos.

2. Los centros educativos que participen en este programa deberán planificar, coordinar, hacer un seguimiento y evaluación del mismo, a través de su Equipo directivo y del Consejo Escolar. Si el Consejo Escolar lo considera oportuno, podrá crear una Comisión de Coordinación del proyecto constituida por representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa. En esta comisión, un representante del profesorado designado por el Director del centro, y un representante de las familias designado por la Asociación de Madres y Padres de alumnos, asumirán la coordinación habitual de las actividades y servicios recogidos en el proyecto.

3. Según lo establecido en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado trece, b) de la Orden de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden de 22 de agosto de 2002 que aprueba las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cubiertas las necesidades de atención directa a todos los grupos de alumnos y en todas las áreas del currículo, en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrá computar dentro del horario lectivo al profesor encargado de la coordinación de actividades derivadas de la participación en el programa de "Apertura de centros", hasta tres horas lectivas a la semana, o se estará a lo que se determine al respecto en la convocatoria anual.

4. Las actividades y servicios podrán ser organizados en colaboración con los Municipios y Comarcas, Instituciones u Organizaciones sin fines de lucro. En estos casos, el proyecto deberá contemplar los mecanismos de coordinación y los compromisos y responsabilidades asumidos por parte del centro educativo, así como, los que correspondan a la administración o institución colaboradora.

5. El proyecto de participación en el programa "Apertura de centros" se someterá a la aprobación del Consejo Escolar del centro.

6. Los proyectos que sean autorizados, deberán ser integrados en el Proyecto Educativo y en la Programación Anual del centro.

Artículo 6. Financiación.

1. El programa "Apertura de centros" será cofinanciado al 50% por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos de funcionamiento para los Centros de Educación Infantil y Primaria, y de los Centros de Educación Especial, de los presupuestos anuales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con los límites establecidos en cada convocatoria.

2. Según con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 137/2012, de 22 de mayo, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas por este programa a sus propios presupuestos de modo finalista, es decir, deberán destinar los fondos recibidos por este concepto a cubrir exclusivamente los gastos previstos en el proyecto.

3. En todos los casos, la gestión económica del proyecto se llevará a cabo a través de la cuenta de gestión, por la dirección del centro.

4. Los gastos del programa irán dirigidos preferentemente a financiar los siguientes conceptos:

- Contratación de servicios de personal de vigilancia y atención al alumnado, con la titulación de Monitor de Tiempo Libre, Técnico Superior en Animación Sociocultural o equivalente.

- Reducción de gastos en las actividades o servicios previstos en el proyecto de "Apertura de Centros".

- Pequeñas adquisiciones en material deportivo, cultural o de tiempo libre.

- Reducción de cuotas a abonar por las familias.

5. La distribución del presupuesto entre los centros públicos de Infantil y Primaria, se hará de acuerdo a un número de módulos asignados por los servicios y actividades propuestas en el proyecto, y por factores como ser centros con más de una ubicación geográfica, o centros de Educación Especial, según se especifique en la orden anual de convocatoria.

6. A efectos de justificación del gasto, todas las actuaciones que se realicen deberán ajustarse a la normativa de cofinanciación del programa por el Fondo Social Europeo.

7. El libramiento de los importes concedidos a los centros educativos queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondientes a cada curso.

Artículo 7. Desarrollo del proyecto, gestión de los fondos y justificación.

1. Los equipos directivos de los centros recibirán asesoramiento de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales, sobre el desarrollo y ejecución de los proyectos.

2. Para la justificación de las actividades y servicios que desarrollen los centros, seguirán lo dispuesto en las Instrucciones que se presentan como anexo II de esta orden, o en lo que al respecto se especifique en la orden anual de convocatoria.

3. Con carácter general, los fondos asignados para cada uno de los servicios o actividades del proyecto que se desarrolle en cada centro, deberán contribuir a reducir las cuotas de las familias que participen en las mismas.

4. Para el servicio de guardería, se deberá justificar el gasto mediante facturas por un valor que, como mínimo, será el de la ayuda concedida por este servicio. Si un centro no pudiera desarrollar el mismo por causa debidamente acreditada, solicitará al Servicio Provincial correspondiente, que se le exima de la obligatoriedad de justificar por este concepto. El Servicio Provincial comprobará estos hechos y notificará al centro y a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, la necesidad de reformulación de su proyecto, que se realizará según lo dispuesto en la convocatoria del curso correspondiente.

5. Para el resto de servicios o actividades, los centros habrán de justificar que se han llevado a cabo mediante los correspondientes documentos de justificación del gasto para cada uno de los conceptos.

Artículo 8. Participación en el programa y convocatoria.

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón realizará una convocatoria anual de proyectos para el programa "Apertura de centros" que establecerá los plazos de los distintos procedimientos, criterios de baremación y el importe del crédito anual destinado al programa.

2. En la orden de convocatoria del programa correspondiente al curso 2014-2015, todos los centros que estén interesados en participar deberán presentar su proyecto de apertura. Para cursos posteriores al curso 2014-2015, los centros que ya participen en el programa no tendrán que presentar proyecto de apertura, salvo que deseen modificar el proyecto inicialmente aprobado.

3. En cada convocatoria podrán incorporarse al programa centros que no se hayan presentado en convocatorias anteriores.

4. Los centros que no vayan a desarrollar el proyecto presentado en el curso 2014-15 en cursos posteriores deberán solicitar la baja en el programa, mediante escrito firmado por el Director del centro dirigido al Servicio Provincial correspondiente. Para poder reincorporarse al programa deberá presentar nuevamente su proyecto de apertura en los plazos establecidos en la convocatoria del curso que proceda.

5. Para participar en el programa, los centros presentarán el formulario de solicitud, junto con el extracto del acta de la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, el proyecto de apertura y aquella documentación que se estime oportuna y se especifique en la convocatoria del programa ante el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que corresponda, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Orden de 4 de diciembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2013) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible para considerar que la solicitud está presentada en plazo que en la misma aparezca la fecha de recepción en el registro oficial correspondiente.

Si se opta por el envío del expediente a través del servicio de Correos, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación, siendo necesario que figuren fecha y sello de la presentación ante Correos para determinar si la solicitud ha sido presentada en plazo.

Artículo 9. Criterios para la selección de proyectos.

La selección de proyectos se realizará teniendo en cuenta la adecuación de los servicios y las actividades recogidas en el proyecto presentado, a la finalidad del programa de "Apertura de centros", y que las actividades propuestas se relacionen en función de los apartados que se recogen en el artículo 5.1 de esta orden, o en lo que se establezca al respecto en la orden anual de convocatoria.

Artículo 10. Selección, seguimiento y evaluación.

1. En cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se constituirá para este programa, una Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación con las siguientes funciones:

a) Estudio y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden y en las Órdenes de convocatoria anual.

b) Elaboración de propuesta de resolución que será elevada a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

c) Seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados en los centros. Para el seguimiento del programa, y de acuerdo con la normativa europea que regula los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, se llevarán a cabo visitas sobre el terreno (comprobaciones in situ) para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de esta orden.

2. La Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe de la Unidad de Programas Educativos.

Un asesor de la Unidad de Programas Educativos.

Un Director de centros educativos.

Secretario: Un Funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

3. Asimismo, se constituirá una Comisión de Valoración de ámbito regional con las siguientes funciones:

a) Recibir la propuesta de resolución elaborada por los Servicios Provinciales y, en su caso, hacer suyas estas propuestas.

b) Elaborar la propuesta de resolución de los proyectos seleccionados.

c) Elevar la propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

4. La Comisión de Valoración de ámbito regional estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Política Educativa y Educación Permanente o persona en quien delegue.

Vocales: La Jefa del Servicio de Análisis y Planificación Educativa.

Dos asesores de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Un asesor de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales.

Secretario: Un Funcionario del Servicio de Análisis y Planificación Educativa.

5. La convocatoria del programa se resolverá por orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en la que se relacionarán los proyectos aprobados con los módulos concedidos y el importe económico correspondiente a cada uno.

6. Concluido el curso escolar los centros elaborarán memoria de los proyectos que incorporarán a su Memoria Anual de acuerdo con el modelo que para ello se concrete en la orden anual de convocatoria. Una copia será remitida a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. En la memoria del programa de "Apertura de Centros" se incluirá un apartado específico relativo a la valoración y seguimiento de la ejecución del proyecto.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los gastos que se imputen por parte de los centros a la ejecución del proyecto, durante el periodo de programación de 2007-2013, deben cumplir los criterios generales de subvencionabilidad del Fondo Social Europeo, establecidos por el artículo 2 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo. Quedan excluidos:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Intereses deudores.

c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

2. Cuando los proyectos se ejecuten durante el periodo de programación 2014-2020, se deberán cumplir los criterios de subvencionabilidad que se establezcan para este nuevo periodo.

3. Con carácter general, los documentos de gasto deberán ser facturas a nombre del centro.

4. Las facturas deberán estar acompañados del correspondiente documento de pago: documento bancario de transferencia o extracto bancario; en el caso de que el pago se haya efectuado en metálico, deberá acompañarse de un extracto del libro de caja.

5. Obligación de suministro de datos de indicadores tanto una vez finalizado el curso escolar como al finalizar el periodo de programación.

6. Obligaciones relativas a las comprobaciones sobre el terreno que se realicen por los órganos de la administración correspondientes.

7. Obligación de disponibilidad de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorias correspondientes a un programa operativo, durante tres años a partir del cierre del programa. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos, o copias certificadas conformes con los originales, sobre soportes de datos generalmente aceptados.

8. Mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación de conformidad con el artículo 60 d) del Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 12. Información y publicidad.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán incluir y mencionar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y el lema "Construyendo Europa desde Aragón".

3. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y el lema "Construyendo Europa desde Aragón".

4. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la ayuda aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 diciembre de 2006.

Artículo 13. Facultad de ejecución.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente y al Director General de Ordenación Académica, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente orden.

Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Disposición adicional primera. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición adicional segunda.

Queda derogada la Orden de 2 de abril de 2008 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte mediante la que se aprueban los programas "Apertura de Centros" y "Abierto por Vacaciones" y se establecen las bases para su funcionamiento. El programa "Abierto por Vacaciones" se regulará por lo dispuesto en la orden de convocatoria anual para cada curso escolar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de marzo de 2014

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ