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RESOLUCIÓN de 12 julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Subestación Venta Vieja 220/30 kV".

Publicado el 10/08/2018 (Nº 155)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: M006/2017-AT35226

Número Exp. de Servicio Provincial: TE-AT0015/18

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

El proyecto de "Subestación 220/20 kV Venta Vieja" (número exp. AT-35226 de la provincia de Teruel) obtuvo autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución por Resolución de 17 de septiembre de 2001, del Director General de Energía y Minas.

Mediante Resolución de 29 de agosto de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, del Departamento de Industria e Innovación, se autorizó y aprobó el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica "Modificación Subestación 220/20 kV Venta Vieja, para la evacuación de los parques eólicos Farlán, Muniesa y San Pedro de Alacón".

Con fecha 29 de junio de 2017 se solicitó ante la Dirección General de Energía y Minas el cambio de titularidad de la Subestación 220/20 Kv "Venta Vieja" de Taim Neg Micon Eólica, S.A, a favor de Parque Eólico Muniesa, S.L.

Con fecha 12 de diciembre de 2017, Dña. Bárbara Marcenro en representación de la sociedad Parque Eólico Muniesa, S.L., con NIF B-99194706 y con domicilio social en Calle Ribera del Loira, 60. 28042 Madrid, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto modificado denominado SET Venta Vieja 220/30 kV, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de SET Venta Vieja 220/30 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se autoriza la transmisión de titularidad de la SET Venta Vieja a Parque Eólico Muniesa S.L

La Dirección General de Energía y Minas requiere al peticionario con fecha 25 de enero de 2018, que presente la documentación necesaria para su admisión a trámite: información cartográfica y documentación relativa al impacto ambiental del proyecto modificado de la SET, tal y como dispone el artículo 13.g) del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y datos cartográficos del proyecto en formato digital.

Se presentó ante la Dirección General de Energía y Minas escrito con fecha 9 de febrero de 2018, en el que el peticionario presenta datos cartográficos del proyecto en formato digital y comunica que ha solicitado la evaluación ambiental simplificada del proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Con fecha 11 de abril de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo al proyecto modificado de la línea aérea de alta tensión 220 Kv SET Venta Vieja-SET Muniesa y la Subestación Venta Vieja indicando que los proyectos definitivos no presentan diferencias sustanciales respecto los proyectos originales y que motivaron la Resolución de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resolvió no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de la línea aérea alta tensión 220 Kv SET Venta Vieja-SET Muniesa en el t.m. de Muniesa (Teruel).

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 9 de enero de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran los parques eólicos "Farlán de 41,4 MW de Parque Eólico Farlán, SL", "Muniesa de 46,8 MW de Parque Eólico Muniesa, SL" y "San Pedro de Alacón de 40 MW de Enel Green Power España, SL".

La instalación SET Venta Vieja 220/30 kV tiene como finalidad evacuar la energía producida por los siguientes parques eólicos:

- Parque eólico "Farlán de 41,4 MW", de "Parque Eólico Farlán, S.L".

- Parque eólico "Muniesa de 46,8 MW", de "Parque Eólico Muniesa, S.L".

- Parque eólico "San Pedro de Alacón de 40 MW", de "Enel Green Power España, S.L".

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de los parques anteriores son:

- LAAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa Promotores 400/220 KV. Número Exp de Dirección General de Energía y Minas M008/2017-AT 40950 (Número Exp de Servicio Provincial TE-AT0016/18).

- SET Muniesa Promotores 400/220 kV. Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IEA6034/2018 (Número Exp de Servicio Provincial TE-AT0036/18).

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 17 de abril de 2018 se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado SET Venta Vieja 220/30 kV mediante el Informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética sobre el inicio de tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación Subestación Venta Vieja 220/30 KV en Muniesa (Teruel), prevista en la disposición transitoria tercera del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, iniciándose dicho procedimiento (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: M006/2017-AT35226) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel para su tramitación con fecha 18 de abril de 2018.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 18 de abril de 2018, se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Parque Eólico Muniesa, S.L., junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución de SET Venta Vieja 220/30 kV.

El proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 29 de noviembre de 2017, y número de visado VIZA178548.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "SET Venta Vieja 220/30 kV" (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0015/18).

Desde el Servicio Provincial se requirió con fecha 24 de abril de 2018 para que aportase justificación del cumplimiento de la limitación de los campos magnéticos y nivel de ruido de acuerdo a la RAT 15, así como justificación del Reglamento UE 548/2014.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 18 de junio de 2018, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 18 de junio de 2018.

- Diario de Teruel, en fecha 14 de mayo de 2018.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muniesa.

- Remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Remisión a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Muniesa, que manifestó su conformidad con el proyecto en fecha 13 de junio de 2018.

- Consejo Provincial de Urbanismo, que en fecha 21 de mayo de 2018 indicó que, "urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso permitido de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables al municipio de Muniesa.

El edificio de interconexión y control cumpliría con las condiciones para la edificación, establecidas en las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, respecto a retranqueos, ocupación y parcela mínima.

Por otro lado, la actuación propuesta debería obtener, informe de Inaga, por la posible afección en el ámbito de protección del Austropatamobius Pallipes y por localizarse la instalación en Montes de Utilidad Pública".

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Parque Eólico Muniesa, S.L., para su conocimiento y conformidad.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Séptimo.- Proyecto técnico.

En cuanto al Proyecto de ejecución de SET Venta Vieja 220/30 kV, se estima que según la propuesta de resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente resolución.

Desde el punto de vista administrativo dicho proyecto contempla lo indicado en la ITC RAT 20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

El proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 29 de noviembre de 2017, y número de visado VIZA178548.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Francisco Javier Arias González que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 11 de abril de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo al proyecto modificado de la línea aérea de alta tensión 220 Kv SET Venta Vieja - SET Muniesa y la Subestación Venta Vieja indicando:

"Los proyectos definitivos no presentan diferencias sustanciales respecto los proyectos originales y que motivaron la Resolución de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resolvió no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de la línea aérea alta tensión 220 SET Venta Vieja-SET Muniesa en el t.m de Muniesa (Teruel) y las Resoluciones de 17 de septiembre de 2001 y de 22 de abril de 2004 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan ambos proyectos.

Sin embargo, se considera que, para adecuarla la citada Resolución de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental, a la normativa vigente, deberán ser de aplicación los condicionados ambientales que establece el citado informe.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "SET Venta Vieja 220/30 kV", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha de 11 de abril de 2018, relativo al proyecto de la línea aérea de alta tensión 220 kV SET Venta Vieja-SET Muniesa y de la Subestación Venta Vieja, en el término municipal de Muniesa (Teruel), promovido por Parque Eólico Muniesa S.L.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura común de evacuación de energía eléctrica "SET Venta Vieja 30/220 kV", de fecha 18 de junio de 2018.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Parque Eólico Muniesa, S.L para la instalación SET Venta Vieja 220/30 kV.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de SET Venta Vieja 220/30 kV suscrito por Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón en fecha 29 de noviembre de 2017 con el número VIZA178548.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas subestación:

3. Características técnicas:

La instalación proyectada consiste en un recinto vallado en el que se ubicará un parque intemperie 220 kV y el edificio de control, en el que se albergarán las celdas de media tensión, los equipos auxiliares, de control, protección y medida.

La configuración de la subestación es la siguiente:

Parque 220 kV intemperie:

Una posición de línea-transformador de potencia, con su correspondiente aparamenta.

Transformador de potencia: 30.000/220.000±10x1%voltios; 104-130 MVA (ONAN/ONAF).

Parque 30 Kv:

Exterior: 3 baterías de condensadores de 900 kVAr, reactancia trifásica, embarrado y pararrayos.

Interior: Integrado por tres posiciones PE Muniesa, PE Farlán, y PE San Pedro de Alacón, compuestas por celdas SF6 de 30 kV

PE Muniesa: Celda de protección del transformador, 3 Celdas de línea, Celda batería condensadores, Celda servicios auxiliares, transformadores de tensión y transformador servicios auxiliares 100 kVA.

PE Farlán: Celda de protección del transformador, 3 Celdas de línea, Celda batería de condensadores y transformadores de tensión.

PE San Pedro de Alacón: Celda de protección del transformador, 3 Celdas de línea, Celda batería condensadores, Celda servicios auxiliares, transformadores de tensión y transformador servicios auxiliares 100 kVA.

Instalaciones de tierra, servicios auxiliares cc y ca, sistemas de mando, protección y medida, comunicaciones, seguridad, protección contra incendios y grupo electrógeno de 100 kVA.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 20 de noviembre de 2003) y en el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 11 de abril de 2018, relativo al proyecto modificado de la línea aérea alta tensión 220 KV SET Venta Vieja - SET Muniesa y de la subestación Venta Vieja.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado Quinto de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. El titular deberá, previo requerimiento de la Administración, establecer los condicionantes técnicos necesarios para la utilización de la presente instalación de forma compartida por otras instalaciones de producción teniendo en cuenta las capacidades técnicas y disponibilidad de la instalación objeto de este expediente

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará, ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

8. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

9. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

10. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

11. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

SET: se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.