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RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de abril de 2019, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 5.000 plazas (600 UGM), en el polígono 5, parcela 212 del término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca) y promovida por La Loma 2.0, SC. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/11924).

Publicado el 01/03/2022 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 16 de noviembre de 2021, se presenta escrito en este Instituto por la sociedad La Loma 2.0, SC, con NIF J22386411, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación por la construcción de una nueva nave ganadera de cebo sin aumento de capacidad.

La explotación cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 1 de abril de 2019, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 3 de mayo de 2019 (Expte. INAGA 500202/02/2017/11726).

La modificación puntual solicitada consiste en la construcción de una nave ganadera de cebo sin aumento de capacidad.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. La explotación ganadera de la misma especie más próxima pertenece al grupo segundo con código REGA ES221740000067 ubicada a 1.005,06 m según proyecto.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 1 de abril de 2019, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 5.000 plazas (600 UGM), en el polígono 5, parcela 212 del término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto cuarto de los antecedentes de hecho de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Cuarto.- Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones existentes: Dos naves ganaderas 1 y 2 de dimensiones 60 x 14 m, por nave, dos naves ganaderas 3 y 4 de dimensiones 60 x 14,70 m, por nave, una caseta oficina-vestuario de dimensiones 5,69 x 14 m entre las naves 1 y 2, un almacén de dimensiones 6 x 14,70 m entre las naves 3 y 4, una fosa de purines con capacidad de 4.230 m³, dos fosas de cadáveres con una capacidad de 15,02 m³ y 5,55 m³, un depósito de agua de 200 m³ de capacidad, una balsa de agua de 1.500 m³ de capacidad, un vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas son: Una nave ganadera 5 de dimensiones 60,32 x 14,32 m".

El punto 2.1. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 1.850 t de pienso.

El origen del agua para el abastecimiento de la explotación es la red de riego de la Comunidad de Regantes "Alconadre". Se incluye copia de la concesión de agua para la capacidad solicitada en el proyecto de ampliación. Se estima un consumo anual de 17.830,25 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de 30 kVA de potencia con un consumo anual de carburante de 1.000 l. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 209.875 kWh.

La explotación contará con un sistema de calefacción compuesto por cuatro calderas de gasoil, dos de 70 kW cada una y dos de 71,4 kW cada una de potencia, y un consumo anual de 4.000 l de carburante".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de enero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL