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ORDEN PRI/1648/2021, de 4 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la organización y realización del programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos".

Publicado el 09/12/2021 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0258, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 4 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DEL PROGRAMA "RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS"

En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, D. Felipe Faci Lázaro nombrado mediante Decreto, de 5 de agosto, del Presidente del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, según acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 30 de junio de 2021.

El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, D. Miguel Gracia Ferrer, nombrado mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación Provincial del 17 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de la Diputación Provincial de Huesca, según Decreto número 1898 de fecha 5 de julio de 2021.

El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, D. Manuel Rando López, nombrado mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación Provincial del 1 de julio de 2019 ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 133, de 16 de julio de 2019), actuando en nombre y representación de la Diputación Provincial de Teruel, según Decreto 2021-2221 de fecha 16 de julio de 2021.

El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, D. Juan Antonio Sánchez Quero, nombrado mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación Provincial de 1 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de la Diputación Provincial de Zaragoza, según Decreto 2021-2579 de fecha 17 de septiembre de 2021.

La Constitución Española establece en su artículo 44.1 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de Aragón otorga en su apartado 71.43 competencias exclusivas a esta Comunidad en materia de cultura.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, señala, en su artículo 36.1.d), la competencia de las Diputaciones Provinciales en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón en su artículo 42, incluye las actividades e instalaciones culturales dentro los ámbitos de la acción pública en los que los municipios podrán prestar servicios públicos y ejercer competencias.

Tanto la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, como la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, contemplan la celebración de convenios de cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales.

Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el marco regulador de los convenios administrativos.

Por otro lado, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, regula los procedimientos para atender subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

Todos los partícipes manifiestan la necesidad de consolidar los proyectos culturales de los Ayuntamientos y sus actuales teatros y espacios culturales públicos en Aragón como centros de referencia y ejes de una cultura de proximidad, que deben ser cuidadosamente potenciados, reforzando su identidad cultural y artística y garantizando su enriquecimiento y desarrollo futuro.

Por ello, deben ser objeto de un tratamiento específico que garantice el cumplimiento de su misión como centros culturales en sus respectivos municipios y han de ser poseedores de unas claras señas de identidad y coherencia artística.

La consecución de este primordial objetivo de rentabilidad social y cultural por parte de los teatros y espacios aragoneses puede alcanzarse más eficazmente mediante la colaboración institucional y el trabajo en red, propósito de la creación del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos, a través del cual se quiere contribuir a la adecuada articulación del mercado teatral y al desarrollo de las diferentes iniciativas con clara vocación de servicio cultural que pueden y deben darse cita en él.

La Red Aragonesa de Espacios Escénicos quiere contribuir a los siguientes objetivos:

Promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en el territorio aragonés, favoreciendo una oferta estable en los municipios aragoneses.

Vertebrar y difundir la red de equipamientos públicos de escena aragoneses, favoreciendo la programación y actividad de los mismos en las mejores condiciones posibles, así como articulando canales de comunicación entre ellos y con el público, mediante el trabajo en red.

Favorecer la cooperación entre compañías artísticas y los propios espacios escénicos en cuanto centros de actividad y recursos culturales.

Propiciar la creación de nuevos mercados específicos para la ampliación de las oportunidades de creación.

Buscar en todo momento formas de gestión cooperativa, en red, que permitan una mayor rentabilidad social y cultural del dinero público.

Así, la Red Aragonesa de Espacios Escénicos agrupa a los Ayuntamientos aragoneses que, disponiendo de equipamientos y equipos para la programación escénica, deseen participar junto al resto de instituciones en estos objetivos.

Todas las instituciones participantes en el presente convenio consideran de gran interés para la Comunidad Autónoma la creación de esta red de cooperación cultural y desean colaborar entre sí para su desarrollo.

Con la suscripción de este convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y se contribuye a la realización de actividades que son de utilidad pública cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

A tal efecto, se suscribe el presente convenio que se sujetará a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer las bases de la colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales para la organización y realización del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE), conforme a lo previsto en las normas generales de funcionamiento del programa, expuestas en el anexo que le acompaña.

Segunda.- Financiación.

La participación económica de las diferentes instituciones en el programa objeto del presente convenio, para el año 2021 se fija en los siguientes importes máximos:

Diputación Provincial de Huesca: 76.000 €.

que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes de la provincia de Huesca, en las condiciones de financiación expresadas en el apartado 8 del anexo de este convenio. Esta cantidad tiene la consignación presupuestaria necesaria para su ejecución con cargo a la aplicación presupuestaria 2021 41 3340 462300 del presupuesto de la Diputación Provincial de Huesca para el ejercicio 2021.

Diputación Provincial de Teruel: 30.000 €.

que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes de la provincia de Teruel, en las condiciones de financiación expresadas en el apartado 8 del anexo de este convenio. Esta cantidad tiene la consignación presupuestaria necesaria para su ejecución con cargo a la aplicación presupuestaria 3340-48002 del presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2021.

Diputación Provincial de Zaragoza: 190.000 €.

que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes de la provincia de Zaragoza, en las condiciones de financiación expresadas en el apartado 8 del anexo de este convenio. Esta cantidad tiene la consignación presupuestaria necesaria para su ejecución con cargo a la aplicación presupuestaria 32200/33400/4620400 del presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza para el ejercicio 2021.

Diputación General de Aragón: 320.000 €.

que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes, en las condiciones de financiación expresadas en el apartado 8 del anexo de este convenio. Esta cantidad tiene la consignación presupuestaria necesaria para su ejecución con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/460027/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Todas las instituciones participantes manifiestan su capacidad para financiar los compromisos asumidos en el presente convenio durante su vigencia, siendo financieramente sostenible.

Las subvenciones comprometidas estarán sujetas a la regulación establecida por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Tercera.- Desarrollo.

Las cuatro instituciones aprobarán sus convocatorias de ayudas para la ejecución del programa RAEE, ajustándose a las condiciones de participación que se establecen en el anexo de este convenio. Estas convocatorias se realizarán coordinadamente a fin de facilitar tanto la unidad del propósito, como la claridad del procedimiento.

Las convocatorias de cada una de las Diputaciones Provinciales incluirán en la composición de su comisión de valoración un responsable de la Comunidad Autónoma de Aragón en calidad de asesor, con voz, pero sin voto. De igual modo, en la convocatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón se incluirá un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales, asimismo, con voz, pero sin voto.

Los ayuntamientos que deseen participar en el programa RAEE podrán realizar su solicitud a través de la convocatoria específica de la Diputación Provincial correspondiente y también a través de la convocatoria que realizará, para el mismo fin, la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.- Órganos de trabajo, coordinación y seguimiento.

Para la dirección, organización y gestión de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos en Aragón se establecen las siguientes comisiones y unidades de trabajo:

Comisión de Coordinación.

Para garantizar su operatividad, la Comisión de Coordinación estará formada por el Director General de Cultura, o persona en quien delegue, que actuará como presidente en representación de la Diputación General de Aragón, y un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

Le corresponde a esta comisión:

Acordar y coordinar entre las diferentes Administraciones el plan de trabajo y calendario de las acciones necesarias para la correcta ejecución del programa RAEE.

La confección del catálogo de espectáculos RAEE, incorporando los espectáculos al mismo conforme a lo previsto en el apartado 6 del citado anexo de este convenio. Para ello, si lo considera conveniente, constituirá los grupos o subcomisiones de trabajo necesarios, invitando a participar en ellos a especialistas que apoyen esta labor.

El seguimiento, conocimiento y evaluación del desarrollo de las actuaciones que conlleven la ejecución del convenio.

La resolución en primera instancia y por mutuo acuerdo de las dudas de interpretación de este convenio.

La Comisión de Coordinación se reunirá al menos dos veces al año y cuando se considere necesario a solicitud de alguno de sus miembros.

Comisión Plenaria

Para el desenvolvimiento práctico del programa RAEE, se constituirá la Comisión Plenaria de la RAEE, cuya composición y funciones se precisa en el apartado 9.1 del anexo de este convenio.

Oficina Técnica y espacio virtual

Corresponden al Gobierno de Aragón la atención y gestión de las labores de la Oficina Técnica de RAEE, prevista en apartado 9.2 del anexo de este convenio, aplicando para ello los recursos humanos y materiales necesarios.

Igualmente se mantendrá un espacio web de la RAEE que se insertará en el portal específico de Internet, donde se publicitará información sobre la programación, compañías, grupos y artistas partícipes, recursos de programación, así como las iniciativas y acciones de cooperación que se desarrollen en el marco de la RAEE.

Las operaciones de atención y documentación de dicha página web, corresponderán a la Oficina Técnica.

Quinta.- Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales siendo cada parte responsable del tratamiento que realice derivado de la ejecución del presente convenio.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la ejecución del presente convenio.

Del tratamiento de los datos personales de los firmantes del presente convenio será responsable la Dirección General de Cultura. La finalidad de este tratamiento es la gestión del convenio firmado entre las partes. La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una misión en interés público.

No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=849

Sexta.- Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Séptima.- Modificación del convenio

La modificación en el contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Octava.- Resolución del convenio.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones y compromisos contenidos en sus cláusulas por parte de alguno de los firmantes, así como cualquiera de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las instituciones firmantes, la Comisión de Coordinación notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad cumpla con sus obligaciones o compromisos, la Comisión de Coordinación adoptará el acuerdo que corresponda que le será notificado.

Décima.- Naturaleza jurídica del convenio y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con su artículo 6, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las dudas de interpretación de este convenio se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Coordinación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de lo previsto en esta materia respecto de la Comisión de Coordinación, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa, quedando sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, se firma en el lugar arriba indicado.