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ORDEN EPE/770/2021, de 18 de junio, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico.

Publicado el 06/07/2021 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo de 2019).

En el artículo 2 de la citada Orden se determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria y su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12 de las bases reguladoras y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, la gestión y tramitación de las comunicaciones derivadas de la presente convocatoria de subvenciones se efectuarán de manera electrónica.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

De acuerdo con lo establecido en artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 9 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico.

2. La convocatoria de subvenciones tiene como finalidad contribuir en la Comunidad Autónoma de Aragón a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y por otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico, así como a la financiación de los gastos de funcionamiento de dichas entidades relacionados con las actividades citadas.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo de 2019).

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a esta convocatoria asciende inicialmente a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros) y las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/480147/33005 denominada "Formación, fomento y difusión de la economía social" del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo de 2021.

3. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria, en su caso, podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo previsto en esta convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12 de la citada Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Quinto.- Entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las siguientes entidades:

Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Autónoma de Aragón constituidas de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

Las entidades asociativas de sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Aragón a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Las entidades asociativas de empresas de inserción que desde el punto de vista de la representatividad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

- Representar al menos al 50% de las de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón.

Representar al menos al 25% de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción siempre que, en este caso, la entidad asociativa tenga empresas asociadas en las tres provincias aragonesas.

Las entidades asociativas de centros especiales de empleo que desde el punto de vista de la representatividad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

- Representar al menos al 50% de los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro autonómico de Centros Especiales de Empleo, regulado por Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Representar al menos al 25% de los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo siempre que, en este caso, la entidad asociativa tenga centros asociados en las tres provincias aragonesas.

Representar a un número indeterminado de centros especiales de empleo cuyas plantillas de trabajadores con discapacidad con una relación laboral de carácter especial sumen más del 35% del total de los trabajadores con discapacidad ocupados mediante una relación laboral de carácter especial en la totalidad de centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito autonómico de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

Sexto.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este apartado podrán subvencionarse las siguientes actividades:

Acciones de asesoramiento y apoyo técnico a promotores de proyectos empresariales en alguno de los ámbitos de la economía social contemplados en el artículo 5 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril. Estas acciones de asesoramiento y apoyo técnico comprenderán diferentes fases que abarcarán desde la identificación de la idea emprendedora hasta la constitución del proyecto, pasando por el diagnóstico a través del plan de viabilidad. La financiación de esta acción se vinculará a la consecución de resultados cuantificables en términos de proyectos emprendedores e iniciativas empresariales constituidos tras el oportuno asesoramiento.

El contenido de la acción de asesoramiento consistirá en:

Elaboración de un plan de viabilidad.

Apoyo técnico en la constitución y puesta en marcha del proyecto emprendedor o iniciativa empresarial.

Elaboración y publicación de estudios y trabajos de investigación relacionados con la economía social.

Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del empleo en el ámbito de la economía social a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar que tengan por objeto dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las empresas de economía social u otros aspectos relacionados con la economía social, contribuyendo así a su promoción, fomento y difusión.

2. También serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas previstas en el apartado anterior, que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las empresas de economía social.

3. La tipología de gasto elegible de esta convocatoria de subvenciones se encuentra regulada en el artículo 6 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditación de los mismos.

1. Las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

Acreditar, mediante la declaración responsable prevista en el punto 2 del apartado décimo de esta orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad para actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social, todo ello al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3. Los requisitos de inscripción y representatividad exigidos, en su caso, a las entidades beneficiarias previstas en el artículo 3 de la en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, se acreditarán mediante declaración responsable emitida por la persona que ejerza el cargo de Secretario o representante legal de dichas entidades. Con carácter previo a la propuesta de resolución, se comprobará de oficio por el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos mediante consulta al Registro que corresponda.

Los porcentajes de representatividad previstos para las entidades asociativas de empresas de inserción y de centros especiales de empleo previstos en las letras c) y d) del artículo 3.1 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, se acreditarán mediante certificado emitido por la persona que ejerza el cargo de Secretario o representante legal de dichas entidades.

Octavo.- Ámbito de aplicación.

El ámbito temporal de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Noveno.- Plazos de solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

Décimo.- Presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-desarrollo-actividades-promocion-fomento-difusion-economia-social o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1595 "Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social".

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día se pondrán presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las se produjeran incidencias técnicas a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado anterior.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seccionando como órgano al que se dirige el Instituto Aragonés de Empleo.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

Que cumple los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la misma finalidad según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que no han sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

3. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.

Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros que se cumplimentará electrónicamente a través del siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

En caso de tener que presentar la ficha de forma manual, el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la inscripción de esos datos en el Registro administrativo correspondiente, en su caso.

Documento que acredite la pertenencia de las entidades solicitantes a asociaciones, federaciones o confederaciones de economía social de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Certificado, emitido por el Secretario o representante legal de la entidad, que acredite los porcentajes de representatividad previstos para las entidades asociativas de empresas de inserción y de centros especiales de empleo previstos en las letras c) y d) del artículo 3.1 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril.

4. Para las subvenciones por actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social se deberá presentar una memoria de actividades, relacionadas con la que se solicita, con dos apartados diferenciados: actividades a realizar en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria y actividades realizadas por la entidad solicitante en los dos últimos años. En ambos casos se identificarán claramente los objetivos perseguidos, los indicadores de seguimiento, así como el presupuesto detallado de los ingresos y gastos, tanto previstos, como ejecutados.

5. Para las subvenciones destinadas a financiar los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas deberá acompañarse:

Memoria de las actividades previstas y servicios a suministrar a sus socios, por la entidad solicitante, distintos a los de promoción, fomento y difusión de la economía social, para el ejercicio en el que solicita la subvención.

Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención

En caso de incluir gastos de personal, certificado del órgano directivo de la entidad solicitante identificando los trabajadores imputados, y en cada caso, el porcentaje de jornada y las tareas previstas a realizar al amparo de las subvenciones previstas en esta orden.

6. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

7. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Undécimo.- Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Para la evaluación y examen de las solicitudes de subvención se constituirá, como órgano colegiado, la comisión de valoración de carácter técnico que elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante y que servirá de base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

3. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, dando traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, para que emita las resoluciones definitivas del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas en la presente convocatoria.

Duodécimo.- Criterios para la valoración de solicitudes y el otorgamiento de las subvenciones.

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones contempladas en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

C.1. Implantación territorial y representatividad que ostente la entidad: hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

La implantación territorial se valorará con cinco puntos cuando la entidad solicitante incluya a socios de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, con 3 puntos cuando incluya a socios de dos de las tres provincias y con dos puntos cuando únicamente incluya a socios de una de las tres provincias.

Representatividad que ostente la entidad: se valorará con cinco puntos cuando representen más de 50% las empresas del sector, con tres puntos cuando su representación oscile entre el 25 % y el 50 % de ellas, y con 1 punto si su representación sea inferior a 25 %.

C.2. Actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social realizadas por las entidades solicitantes y servicios prestados a sus asociados: hasta 15 puntos. Serán valoradas con dos puntos cada una de las actividades realizadas dentro del ámbito temporal de aplicación que determine la correspondiente convocatoria, siempre que estén convenientemente acreditadas y realizadas en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

Defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus representados y asesoramiento a estos en los ámbitos económico, social y jurídico.

Organización, gestión o desarrollo de acciones formativas dirigidas a sus representados o a los trabajadores de sus plantillas, bien directamente o a través de las plataformas estatales en las que se incluyan las entidades solicitantes.

Elaboración de estudios y trabajos relacionados con la economía social.

Campañas de comunicación y divulgación de la economía social; acciones de difusión de las actividades desarrolladas por la entidad solicitante o por sus empresas asociadas.

Interlocución con entidades públicas y privadas para la consecución de medidas de fomento y estímulo para sus asociados, así como de condiciones de crédito ventajosas, de servicios financieros y comerciales o de otras mejoras dirigidas a favorecer a sus asociados.

Puesta a disposición de sus asociados de locales e infraestructuras en condiciones de mercado favorables.

Elaboración de memorias, estadísticas e informes relativos a sus asociados al objeto de promocionar, fomentar y difundir sus actividades.

Cualquier otra actividad o servicio dirigidos a sus asociados que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, se pudiese contemplar siempre que quede debidamente acreditada.

En este criterio serán valoradas también con dos puntos si se realizan en el municipio de Zaragoza y con tres puntos si se realizan en municipios distintos de Zaragoza, la organización de congresos, ferias, seminarios y jornadas que promuevan la difusión de la economía social o participación en ellos.

C.3. Actuaciones específicas enfocadas al emprendimiento y a la creación de empleo en el ámbito de la economía social: hasta 15 puntos. Se valorarán en este apartado las actuaciones dirigidas a la creación de nuevas empresas incluidas en el ámbito de la economía social, así como las que se lleven a cabo para la creación de empleo o para la puesta en marcha de nuevas actividades de empresas asociadas ya constituidas.

Actuaciones de asesoramiento y puesta en marcha de nuevas empresas que formen parte de la economía social o de nuevas actividades en el ámbito de las existentes: 2 puntos por cada nueva empresa o nueva actividad de empresas asociadas, siempre que hayan contado con el asesoramiento de la entidad beneficiaria. Hasta 10 puntos.

Planes y acciones coordinadas de creación de empleo: 2 puntos por cada plan o acción encaminada a la creación de empleo en el sector representado. Hasta 5 puntos.

C.4. Actuaciones y colaboraciones con el Instituto Aragonés de Empleo o con el Gobierno de Aragón en el ámbito de la formación y del empleo: hasta 10 puntos. Serán valoradas con 2 puntos cada una de las siguientes actividades, siempre que estén justificadas y se hayan desarrollado dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria:

Participación en planes de formación de trabajadores desempleados.

Participación en planes de formación de trabajadores ocupados.

Haber firmado algún convenio de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo en actividades y servicios distintos a los de formación.

Haber participado en alguna feria de empleo y formación organizada por el Gobierno de Aragón.

Otras colaboraciones convenientemente acreditadas.

C.5. Antigüedad de la entidad: hasta 5 puntos. Cada dos años de antigüedad serán valorados con 1 punto. Se tendrá como referencia la fecha de constitución y su inscripción en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuese exigible conforme la normativa aplicable.

C.6. Pertenencia a entidades de ámbito superior: hasta 5 puntos. Se valorará con 3 puntos la pertenencia a entidades de carácter nacional y con 2 puntos adicionales la pertenencia a entidades de carácter supranacional, en ambos casos, convenientemente acreditadas.

C.7. Puestos de trabajo de carácter fijo con que cuente la entidad: hasta 5 puntos. Cada puesto de trabajo fijo será valorado con 1 punto. Se deberá documentar la situación de cada puesto de trabajo a valorar.

2. Aquellas acciones o actividades valoradas en un criterio no podrán ser tenidas en cuenta y valorarse nuevamente dentro de otro criterio.

3. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Decimotercero.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, y dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las notificaciones de la Resolución se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, con carácter previo a la resolución de concesión y en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

6. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la correspondiente notificación de concesión.

En caso de renuncia, ésta se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazo de justificación.

1. Con carácter previo al abono de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar el haber realizado las actuaciones que fundamentan la concesión de las mismas, mediante la presentación de una cuenta justificativa que recogerá la actividad desarrollada y los gastos en que se ha incurrido desde el 1 de octubre de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2021. Estos gastos se corresponderán con los efectivamente pagados y deberán ser justificados mediante facturas pagadas u otros documentos de valor probatorio equivalente. A efectos de la justificación y del pago de la subvención, según establece el artículo 15 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, la presentación de la cuenta justificativa deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el ámbito temporal de aplicación de la convocatoria, en consecuencia, la cuenta justificativa deberá presentarse antes del 1 de noviembre de 2021.

2. Las entidades beneficiarias presentarán la cuenta justificativa obligatoriamente en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón y, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, se adjuntará la siguiente documentación debidamente identificada y ordenada al objeto de facilitar el análisis e interpretación de la misma:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas de promoción, fomento y difusión de la economía social y de las actuaciones prestadas a sus socios, incluyendo una evaluación general de las acciones, indicando los resultados obtenidos y el número de receptores de las respectivas actividades.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original acompañadas de fotocopias de las mismas, o bien fotocopias compulsadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma el número de expediente para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención.

Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

Los pagos de aquellos gastos a subvencionar deberán haberse abonado necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, no admitiéndose pagos en efectivo. Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la Orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

b.3. En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la entidad, se justificarán mediante nóminas, Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y documento de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), justificantes del abono de las mismas y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente y las tareas desarrolladas, acordes a la memoria presentada en la convocatoria según estipula el apartado 5.a) del artículo 9 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril.

b.4. Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, haya solicitado el beneficiario con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien objeto de subvención en los supuestos en que el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor.

b.6. Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.

Documentación acreditativa de la constitución e inicio de la actividad de aquellos proyectos empresariales de economía social que hayan contado con el asesoramiento al que se refiere el apartado 1.a) del artículo 5 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril.

Documentación acreditativa del cumplimiento de las reglas contenidas en el artículo 18 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, respecto a la identificación y publicidad de las acciones subvencionadas. A tal efecto, se aportarán fotografías, enlaces a páginas web, facturas o cualquier otro documento que justifique la información a través de la página web de la entidad acerca de la subvención concedida, la colocación del cartel informativo correspondiente y el cumplimiento del resto de medidas de difusión descritas en dicho artículo.

3. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida y, en su caso, se deberá reintegrar el importe correspondiente.

4. Asimismo, si la actividad subvencionable estuviera compuesta de varias fases o actuaciones, con presupuestos diferenciados, y se pudieran identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención a percibir por el beneficiario será el que corresponda a las fases o actuaciones efectivamente realizadas en las que se hubieran cumplido los objetivos previstos para cada una de ellas.

5. La relación de gastos referida en la letra b.1 de este apartado número 2, está disponible en el apartado descargar formularios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-desarrollo-actividades-promocion-fomento-difusion-economia-social

6. Esta documentación deberá presentarse de forma electrónica a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón o mediante la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, acreditando ante el Instituto Aragonés de Empleo los siguientes extremos:

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.

Dar publicidad en los términos previstos en el apartado decimoctavo de la presente orden.

Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan dicha concesión y de los que se establezcan en la resolución concesoria.

Presentar la cuenta justificativa en los términos previstos en el artículo 15.3 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con las operaciones subvencionadas para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoséptimo.- Identificación y publicidad de las acciones subvencionadas.

1. A efectos de difusión pública, la entidad beneficiaria acreditará ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución concesoria, los siguientes extremos:

Que ha incluido en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de estos medios técnicos, una breve descripción de la subvención concedida y del objeto de la misma, haciendo referencia a la financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Igualmente, en caso de no disponer de página web y al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente, se deberá comunicar por escrito dicha circunstancia exponiendo que no se dará publicidad en Internet de las acciones realizadas objeto de subvención por dicho motivo.

Que ha colocado en lugar visible un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo a esta orden. Dicho cartel incorporará los elementos identificativos del Gobierno de Aragón, del Instituto Aragonés de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del SEPE, así como el importe concedido en el marco de esta convocatoria. Dicha acreditación se podrá realizar mediante la aportación de fotografías, capturas de pantalla, direcciones web o cualquier otra prueba que permita constatar el cumplimiento de estas obligaciones.

2. Asimismo, en los medios editados e impresos vinculados a la subvención otorgada, deberá figurar de forma visible la financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del SEPE.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario haga uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. De igual forma, todos los usuarios de los servicios subvencionados al amparo de esta Orden, deberán ser conocedores de la financiación del Gobierno de Aragón, a través del INAEM, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del SEPE, debiendo quedar prueba documental de ello.

Decimoctavo.- Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

2. Las subvenciones previstas para las actividades relacionadas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 5 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, por si solas o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no podrán superar el coste total de actividad subvencionada.

3. El importe de las subvenciones previstas en el apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el 80% del coste total de la actividad o gastos subvencionados.

Decimonoveno.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigésimo.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de junio de 2021.

La Consejera de Economía,

Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL