Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EIE/1255/2018, de 4 de julio, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación de línea eléctrica aérea "SET Valdenavarro - Ampliación SET Rabosera" a 220 KV, ubicada en Sierra de Luna, Las Pedrosas y Luna, promovido por la mercantil "EDP Renovables España, S.L." (SPZ: A.T. 014/2017 DUP).

Publicado el 30/07/2018 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de línea eléctrica aérea "SET Valdenavarro - Ampliación SET Rabosera" a 220 KV., ubicada en los términos municipales de Sierra de Luna, Las Pedrosas y Luna, promovido por la mercantil "EDP Renovables España, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 14 de febrero de 2018, se solicitó declaración de utilidad por parte de la mercantil "EDP Renovables España, S.L." para la instalación de línea eléctrica aérea "SET Valdenavarro - Ampliación SET Rabosera" a 220 KV, ubicada en Sierra de Luna, Las Pedrosas y Luna, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación e identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" de 3 de abril de 2018, en el diario "El Periódico de Aragón" de fecha 3 de abril de 2018, en el Tablón Edictal del "Boletín Oficial del Estado" número 113, de 9 de mayo de 2018 y en los Ayuntamientos afectados, practicándose, además, una notificación individual a los afectados según los datos constatados en la R.B.D.A.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones presentadas por: D. David Ansoaín Aisa (A.1); Dña. María Guadalupe Aisa Vallejo (A.2); Dña. Inmaculada, D. Joaquín y D. José Gordún Castillo (A.3) y por D. Luis Antonio y Dña. Pilar Nadal Naudín, Dña. Angela y D. Mariano Alberto Nadal López y Dña. María Luisa Nadal Lambán (A.4).

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración de utilidad pública, realizándose por el Servicio Provincial de Zaragoza las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 12 de junio de 2018.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción otorgada por la Dirección General de Energía y Minas en fecha 14 de septiembre de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 9 de octubre de 2017).

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 de la LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta orden, es necesario señalar lo siguiente:

- A.1 y A2: Sobre las fincas número 106 de la R.B.D.A., parcela 187 del polígono 34 y la finca 107 de la R.B.D.A., parcela 189, polígono 34, ambas de Luna, sus titulares realizan prácticamente las mismas alegaciones:

Entienden que la instalación llevará consigo una pérdida de terreno cultivable (el espacio que ocupen las cuatro torres que se colocarán en sus fincas y una serie de servidumbres) y ponen de manifiesto la priorización de los proyectos eólicos en detrimento de la transformación del territorio a través de usos agrícolas, ganaderos, puestas en regadío, etc. Consideran, además, que el proyecto lesiona gravemente la avifauna, produciendo un agravio comparativo respecto de la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de otra línea proyectada en su finca, quebrantando el principio de seguridad jurídica.

Afirman que los planos e imágenes utilizadas como base del proyecto no se adecuan a la realidad: la torre número 32 se observa en un terreno ausente de almendros cuando existen desde hace tiempo y la torre número 29 se sitúa en campo secano, cuando en la colindante existe un cherpe; la torre número 30 se sitúa en lindero de la finca en proximidad al Monte de Luna, por lo que se debería situar en dicho monte.

Indican que el trazado de las torres es elíptico, favoreciendo los intereses de los propietarios de los campos más valiosos de la zona. También consideran agravio comparativo los caminos en la explotación agraria.

Asimismo, ambos alegantes estiman que la torre que se pretende implantar frente a la casa y almacenes de la explotación debe retirarse a una distancia suficiente dado que compromete la seguridad de la edificación y la salud de las personas.

Tales alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, manifestando la compatibilidad de los usos agrícolas con la producción de energía, así como el seguimiento de las prescripciones legales, en general y medioambientales en concreto.

Examinadas las alegaciones formuladas, cabe concluir que el proyecto ha obtenido la autorización administrativa previa y de construcción y el informe ambiental favorable, por lo que no se considera que exista incumplimiento legal al respecto. En todo caso, las alegaciones referentes a dichos incumplimientos legales o jurídicos no corresponden a este expediente y pudieron haber sido objeto del oportuno recurso administrativo. Por otra parte, el hecho de que la instalación cuente con declaración de impacto ambiental garantiza la protección de los recursos naturales conforme a la legislación de aplicación.

En cuanto a las alegadas deficiencias del proyecto, hay que indicar que la diferencia de cultivos entre la realidad y las ortofotos se debe al desfase temporal de las mismas y en la fase de actas previas se podrá comprobar el estado del terreno al objeto de valorar adecuadamente las afecciones. Por otra parte, aun cuando el cherpe sea un ribazo, el apoyo número 29 no se puede trasladar al ser un apoyo de ángulo. En ortofoto de la sede catastral no se observa ningún monte próximo al apoyo número 30, las parcelas próximas son aparentemente de explotación agraria.

Sobre las distancias de la torre proyectada a la casa y almacenes de la explotación, se indica que cumple con lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; en concreto las distancias mínimas de seguridad. cruzamientos y paralelismos indicadas en el punto 5.12.2 de la ITC-LAT 07.

Por todo ello, y a excepción de la manifestación realizada en la A.1 por parte de D. David Ansoaín Aisa sobre el tipo de cultivo afectado por el vano posterior al apoyo número 32, que se considera cultivo de almendros y así se reflejará en la R.B.D.A., no procede atender las alegaciones realizadas.

- A.3 Los titulares de la finca número 97 de la R.B.D.A. (parcela 38, polígono 4 de Las Pedrosas) ponen de manifiesto el importante esfuerzo e inversión que ha requerido la integración y unión de varias parcelas (que integran esta finca) para adaptarlas a las exigencias de la maquinaria y agricultura actuales. Alegan, asimismo, que el procedimiento practicado carece de datos imprescindibles para poder formular alegaciones fundamentadas: ubicación exacta, medidas que van a afectar, consecuencias económicas, servidumbre, etc.

La empresa promotora aduce el cumplimiento de la normativa y legislación de aplicación y que dispone de la autorización administrativa previa y de construcción y el informe ambiental favorable. Manifiesta que en el diseño del trazado de la línea se ha tratado de ubicar los apoyos próximos a lindes y a caminos existentes, siempre en suelo rústico de cultivo y alejado de núcleos urbanos. Añade que, sin perjuicio de poder alcanzar un acuerdo mutuo, la valoración económica corresponde a una fase posterior del expediente de declaración de utilidad pública.

En cuanto a las distancias a la casa-almacén, señala que la instalación cumple con las distancias reglamentarias indicadas en el Reglamento de líneas.

Examinadas la alegaciones formuladas, se indica que el Servicio Provincial practicó una notificación individual a todos los titulares afectados según los datos incluidos en la R.B.D.A y vista la alegación presentada por el alegante, se le comunicó posteriormente que tenía a su disposición la documentación técnica de las afecciones, tal como se le indicaba en su notificación individual y en la información pública publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 3 de abril de 2018, adjuntando plano de la afección a su parcela. Por otra parte, hay que señalar que las afecciones están suficientemente identificadas, habiendo tenido acceso a las mismas.

Por las razones expuestas, no procede atender la alegación.

- A.4 Sobre la finca número 73 de la R.B.D.A., parcela 59, polígono 6 de Las Pedrosas, sus titulares presentaron alegaciones dirigidas al promotor de la instalación en sus oficinas de Oviedo, no ante el órgano tramitador. No obstante, al haber tenido conocimiento de las mismas, serán examinadas. Dichas alegaciones, se refieren a la falta de claridad del proyecto sobre la distancia al suelo de la servidumbre aérea y subterránea, y sobre la naturaleza de los caminos proyectados (nuevos o existentes). También consideran imprecisa la afirmación "cualquier otra actuación o servidumbre necesaria para la construcción o explotación" y estiman que no se aclara cuál es la duración de la vida útil.

A todo ello el promotor contestó haber obtenido la autorización administrativa previa y de construcción y el informe ambiental favorable y haber cumplimentado el procedimiento legal en todo momento. En cuanto a la valoración económica, se remite a la fase posterior en que se determinará.

En relación con las alegaciones formuladas, se indica que el órgano tramitador realizó notificación individual a los titulares afectados según los datos incluidos en la R.B.D.A, donde se indicaba que tenía a su disposición la documentación técnica de las afecciones, al igual que en la información pública publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". En cuanto a la vida útil de la instalación, es una información que figura en el expediente de autorización, siendo un dato accesorio al presente expediente, si bien se indica que, finalizada la vida útil de la instalación, en su caso, el propietario expropiado podrá promover los procedimientos de reversión de los derechos expropiados.

Por las razones expuestas, no procede atender la alegación.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta orden.

Asimismo, se indica que en virtud de la manifestación realizada en la alegación A.1 (finca número 106 de la R.B.D.A., parcela 187 del polígono 34) sobre el tipo de cultivo afectado por el vano posterior al apoyo número 32, se ha modificado la R.B.D.A., para incluir la mención del cultivo de almendros.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de la línea eléctrica aérea "SET Valdenavarro - Ampliación SET Rabosera" a 220 KV., ubicada en Sierra de Luna, Las Pedrosas y Luna, promovido por la mercantil "EDP Renovables España, S.L.", de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Expediente A.T. 014/2017 DUP).

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 4 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL