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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tamarite de Litera (Huesca) en la zona del Polígono Industrial, tramitado por el Ayuntamiento de Tamarite de Litera, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2017/06963).

Publicado el 01/02/2018 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b), en tanto se trata de una modificación prevista desde el año 2000 y ejecutada desde 2006, que cumple con las cualidades de la clasificación programada y no supone una afección a la ordenación estructural que pueda requerir de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Promotor: Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

Tipo de plan: Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tamarite de Litera (Huesca) en la zona del Polígono Industrial.

Descripción básica.

La modificación tiene por objeto dar respuesta al compromiso adquirido por el Ayuntamiento en el año 2000 con los propietarios que cedieron sus terrenos para el acondicionamiento del acceso entre San Esteban y Tamarite (circunvalación del polígono industrial) y cuya obra se encuentra ejecutada desde 2006. Para poder materializar la permuta acordada y hacer entrega de los solares urbanizados que implicaba se pretende la reclasificación de 0,9662 ha de suelo no urbanizable especial (espacio agropecuario) que cuenta con accesos y servicios de abastecimiento de agua, luz y saneamiento a suelo urbano consolidado industrial. Los suelos a reclasificar se ubican al otro lado de un camino, por el que discurren los citados servicios, colindante con la zona industrial.

El estudio recoge tres alternativas: la alternativa 0 consistiría en no tramitar la modificación, la alternativa 1 implica la reclasificación de los terrenos eliminando el vial del antiguo camino al vertedero y en la alternativa 2 se plantea reclasificar los terrenos manteniendo un vial en el antiguo trazado del camino al vertedero. Se selecciona la alternativa 1 como la idónea en cumplimiento con la Ley de Urbanismo de Aragón y en relación con el diseño del viario y zonas verdes

En el Documento Inicial Estratégico se describe de forma somera las características del entorno y las relaciones existentes entre los terrenos a recalificar y las figuras de protección legisladas, concluyendo con la no afección a dichos espacios.

También se recogen los problemas ambientales derivados de la Modificación, como la producción de residuos, la afección sobre el suelo por vertidos de aceites, grasa y combustible, el consumo de agua y la generación de aguas residuales.

Se plantean mecanismos para reducir los impactos sobre el consumo de agua como el uso de dispositivos de bajo consumo, evitar vertidos al suelo, prohibición de cambio de aceites y carburantes sobre el terreno y dotar a las instalaciones de vertido autorizado de residuos con una barrera impermeabilizante y una red de recogida de lixiviados. Se considera que el drenaje natural se verá mejorado gracias a las zonas verdes y a la limitación de ocupación en las parcelas y no se plantea alteración sobre la calidad del paisaje. El seguimiento ambiental general de la zona estará integrado en el Plan de Vigilancia ambiental del avance del nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

Socialmente, la modificación del planeamiento promueve la implantación de actividades económicas, medida contemplada en la Estrategia de Competitividad y Crecimiento del Gobierno de Aragón.

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tamarite de Litera (Huesca) en la zona del polígono industrial y documentación urbanística.

Fecha de presentación: 11 de julio de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 27 de julio de 2017.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Comarca de La Litera.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Servicio de Coordinación Territorial.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- A los titulares físicos y jurídicos indicados por el Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 8 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tamarite de Litera (Huesca) en la zona del polígono industrial, promovido por el Ayuntamiento de Tamarite de litera. Expediente INAGA 500201/71A/2017/006963.

Respuestas recibidas.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: No tiene constancia de la existencia de patrimonio paleontológico ni arqueológico en la zona afectada por el proyecto. No obstante, si se encontrara restos paleontológicos y/o arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Servicio de Coordinación territorial: No se aprecian afecciones territoriales negativas, con independencia de aspectos urbanísticos a determinar por el órgano competente.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación.

Los terrenos objeto de la modificación se sitúan en la zona periurbana occidental del casco urbano de Tamarite de Litera, al norte del polígono industrial, entre el desvío del camino al vertedero y San Esteban y el viario de acceso al polígono 20 industrial. Se corresponden con las parcelas 12, 15 y 185 del polígono 4, del municipal de Tamarite de Litera (Huesca). La coordenada central de la modificación es UTM (ETRS89) 783.177 / 4.640.727.

Caracterización de la ubicación.

Las parcelas afectadas por la modificación se ubican en el linde septentrional del polígono industrial, al oeste del casco urbano de Tamarite de Litera, a 600 m de la margen derecha del Barranco de Sosa. Los terrenos afectados por la modificación están clasificados como rústico de labor o labradío de secano (parcela 185) y como olivo de secano (parcelas 12 y 15), aunque en la actualidad estos terrenos no están dedicados a usos agrícolas y se encuentran tapizados por vegetación natural de tipo ruderal. Además, en ellos existen varias infraestructuras como un poste eléctrico, alumbrado en el linde sur, etc. En cuanto a la avifauna, se cuenta en el área con especies propias del medio agrícola, destacando la presencia de especies incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como de "interés especial" como es el jilguero, el triguero, el verdecillo y la cigüeña común.

Aspectos singulares.

Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, fuera de áreas críticas para la especie.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Las parcelas que se reclasifican, está actualmente yerma, tapizada por vegetación natural de tipo ruderal, con diversas infraestructuras (poste eléctrico y farolas) y sus lindes están delimitados por vías de transporte, por lo que no se prevé afección sobre vegetación natural relevante. Aunque la actuación se encuentra dentro del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, no se afecta el área crítica de esta especie.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto bajo. Se cambia el uso de las parcelas, pasando de agrícola a zona industrial.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Según las actividades que se establezcan en las parcelas, se prevé un aumento del consumo de energía y aguas, y una mayor generación de residuos (tanto sólidos como aguas residuales), lo cual estará supeditado al tipo industrias que se instalen. No obstante, dada su situación de continuidad con el Polígono, tanto la gestión de residuos como de consumo de recursos serán satisfechos por las infraestructuras propias del mismo.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto bajo. No se considera que desde el punto de vista paisajístico se vea afectado de una forma relevante ya que se trata de una zona con un alto grado de antropización y cuyo desarrollo se realiza en continuidad con el polígono existente.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tamarite de Litera (Huesca) en la zona del polígono industrial", tramitado por el Ayuntamiento de Tamarite de Litera, por los siguientes motivos:

- La ausencia de afección directa a las figuras de protección ambiental en el municipio.

- El área afectada presenta continuidad con los terrenos existentes, sin generar nuevas zonas desconectadas del polígono.

- La modificación es compatible con el plan de conservación del hábitat del quebrantahuesos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se incorporarán a la modificación las especificaciones realizadas en el informe emitido en la fase de consultas por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

- Las futuras industrias que se puedan instalar deberán contar, en su caso, con la tramitación ambiental correspondiente en función de sus tipologías y de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL