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ORDEN IIU/1190/2016, de 5 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de 30 de agosto de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la supresión del título de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2016-2017.

Publicado el 23/09/2016 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 30 de agosto de 2016, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la supresión del título de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2016-2017

De conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 30 de agosto de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la supresión del título de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2016-2017

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de dicho Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Por otro lado, la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 10 de mayo de 2011, se autorizó, para el curso 2010/2011, en modalidad semipresencial, la impartición del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad Privada San Jorge.

La Orden de 9 de abril de 2014, en su artículo 7, establece el procedimiento para la supresión de enseñanzas universitarias oficiales y dispone que la universidad correspondiente debe presentar su propuesta de supresión en el lugar y plazo señalado en su artículo 4.

De conformidad con el artículo 4.2 las solicitudes de autorización para la supresión de enseñanzas no están sujetas a plazo de presentación pero en ellas deberá constar el curso académico para el que se solicita la extinción.

No obstante, la propuesta debe ser razonada y completada con un certificado del secretario sobre el acuerdo del Patronato de la universidad privada que deberá incluir "las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios", plantea el artículo 7 de la mencionada orden.

En este sentido, se debe considerar que, conforme establece el artículo 9.b) del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, las universidades deberán prever los mecanismos que garanticen la finalización de los estudios de los alumnos que, con un aprovechamiento académico suficiente, los hubieran iniciado en ellas "tanto en el caso de extinción de alguna de las titulaciones impartidas, bien por decisión de la propia universidad, bien por no renovación de la acreditación del título"

De conformidad con todo lo anterior.- El Rector de la Universidad Privada San Jorge solicitó, con fecha de entrada de 19 de julio de 2016, la supresión del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales. En el citado escrito se señala que tras el correspondiente análisis interno de las titulaciones implantadas con motivo de la revisión de su Plan estratégico para el período 2015-2020, se acordó solicitar la extinción del título, motivada por la no adecuación de estas enseñanzas con los objetivos estratégicos establecidos para los próximos años en el plan de ordenación docente de la Facultad de Ciencias de la Salud, dónde se impartía esta titulación, así como por la gran oferta existente en España para estos estudios.

En relación con las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentran cursando dichos estudios, la Universidad aporta un certificado de su Secretario General de 22 de julio de 2016, haciendo constar "que en la fecha de emisión del mismo, existen dos alumnos que no superaron el Máster Universitario y que por lo tanto tienen derecho a presentarse a dos convocatorias más; por ello y según se indica en la normativa de extinción de titulaciones de la Universidad, se les garantiza el derecho a estas dos convocatorias en el año de supresión del plan, es decir en el curso 2016-2017".

Asimismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7.3 de la citada orden, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 3 de agosto de 2016, ha emitido informe favorable relativo a la propuesta de extinción del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de supresión de dichas enseñanzas es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el período 2016-2019, aprobados por Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de agosto de 2016, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización de la supresión de la enseñanza oficial de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales de la oferta de titulaciones de la Universidad Privada "San Jorge" (código del RUCT 4312748), a partir del curso académico 2016-2017. Para ello, la Universidad Privada San Jorge deberá adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios, en el curso académico 2016-2017.

Segundo.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).