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RESOLUCIÓN de 12 de julio 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "LAAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa Promotores".

Publicado el 10/08/2018 (Nº 155)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: M008/2017-AT40950

Número Exp. de Servicio Provincial: TE-AT0016/18

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

El proyecto de "LAAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa" (número exp. AT40950 de la provincia de Teruel) dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución por Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Energía y Minas. El titular fue Taim Neg Micon Eólica, S.A., posteriormente Vestas.

Con fecha de 29 de junio de 2017 se solicita ante la Dirección General de Energía y Minas el cambio de titularidad a favor de Parque Eólico Muniesa S.L.

Con fecha 13 de diciembre de 2017, Dña. Bárbara Marcenaro, en representación de la sociedad Parque Eólico Muniesa, S.L., con NIF B-99194706 y con domicilio social en C/ Ribera del Loira, 60, 28042 Madrid, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto modificado de LAAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de LAAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se autoriza la transmisión de titularidad de la instalación LAAT 220 KV SET Venta Vieja- SET Muniesa a Parque Eólico Muniesa S.L.

La Dirección General de Energía y Minas solicitó al peticionario en fecha 25 de enero de 2018 que presente la documentación mínima y necesaria para admitir a trámite el correspondiente expediente: documentación relativa al impacto ambiental del proyecto según el artículo 13.g) del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y datos cartográficos del proyecto en formato digital.

Con fecha 9 de febrero de 2018, el peticionario presenta la información cartográfica del proyecto en formato digital y comunica que ha solicitado no someter a nueva evaluación ambiental el proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Con fecha 11 de abril de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo al proyecto modificado de la línea aérea de alta tensión 220 Kv SET Venta Vieja - SET Muniesa y la Subestación Venta Vieja indicando que los proyectos definitivos no presentan diferencias sustanciales respecto los proyectos originales y que motivaron la Resolución de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resolvió no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de la línea aérea alta tensión 220 Kv SET Venta Vieja-SET Muniesa en el t.m. de Muniesa (Teruel).

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 9 de enero de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran los parques eólicos "Farlán de 41,4 MW de Parque Eólico Farlán, SL", "Muniesa de 46,8 MW de Parque Eólico Muniesa, SL" y "San Pedro de Alacón de 40 MW de Enel Green Power España, SL", incluidas sus infraestructuras de evacuación, entre ellas la LAAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa.

La instalación LAAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa tiene como finalidad evacuar la energía producida por los siguientes parques eólicos:

- Parque eólico "Farlán de 41,4 MW", de "Parque Eólico Farlán, S.L".

- Parque eólico "Muniesa de 46,8 MW", de "Eólico Muniesa, S.L".

- Parque eólico "San Pedro de Alacón de 40 MW", de "Enel Green Power España, S.L".

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de los parques anteriores son:

- "SET Venta Vieja 220/30 KV": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas M008/2017-AT40950 (Número Exp. de Servicio Provincial TE-AT0015/18).

- "SET Muniesa Promotores 400/220 kV": Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6034/2018 (Número Exp. de Servicio Provincial TE-AT0036/18).

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 17 de abril de 2018 se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado LAAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa Promotores mediante el Informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética sobre el Inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación LAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa Promotores de Parque Eólico Muniesa, S.L., prevista en la disposición transitoria tercera del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, iniciándose dicho procedimiento (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: M008/2017-AT40950) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel para su tramitación con fecha 17 de abril de 2018.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 18 de abril de 2018 se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Parque Eólico Muniesa, S.L., junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución de LAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa Promotores.

El proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación está suscrito por Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colas, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 28 de noviembre de 2017, y número de visado VIZA178545.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "LAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa" (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0016/18).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 25 de junio de 2018, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 14 de mayo de 2018.

- Diario de Teruel, en fecha 14 de mayo de 2018.

- Tablón de edictos del Ayuntamiento de Muniesa.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Muniesa: manifestó su conformidad con el proyecto en fecha 13 de junio de 2018.

- Consejo Provincial de Urbanismo: que en fecha 31 de mayo de 2018 indicó que:

Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso permitido de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales aplicables en el municipio de Muniesa.

En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso.

Por otro lado, la actuación propuesta debería obtener, informe de los titulares de las vías afectadas (A-222 y A-2306) conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y la autorización del Organismo de cuenca, por las respectivas afecciones a los diferentes cauces.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Parque Eólico Muniesa, S.L., para su conocimiento y conformidad.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Durante el procedimiento de información pública no se han presentado alegaciones.

Séptimo.- Proyecto técnico.

En cuanto al Proyecto de ejecución de LAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa, se estima que según la Propuesta de resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente resolución.

Desde el punto de vista administrativo dicho proyecto contempla lo indicado en la ITC RAT 20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

El proyecto de ejecución está suscrito por Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colas, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 28 de noviembre de 2017, y número de visado VIZA178545.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Francisco Javier Arias González que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 11 de abril de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo al proyecto modificado de la línea aérea de alta tensión 220 Kv SET Venta Vieja - SET Muniesa y la Subestación Venta Vieja indicando que los proyectos definitivos no presentan diferencias sustanciales respecto los proyectos originales y que motivaron la Resolución de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resolvió no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de la línea aérea alta tensión 220 Kv SET Venta Vieja-SET Muniesa en el t.m de Muniesa (Teruel) y las Resoluciones de 17 de septiembre de 2001 y de 22 de abril de 2004 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan ambos proyectos.

Sin embargo, se considera que, para adecuar la citada Resolución de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental a la normativa vigente, deberán ser de aplicación los condicionados ambientales que establece el citado informe.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "LAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 11 de abril de 2018, relativo al proyecto modificado de la línea aérea alta tensión 220 KV SET Venta Vieja - SET Muniesa y la subestación Venta Vieja, en el término municipal de Muniesa (Teruel), y promovido por Parque Eólico Muniesa S.L.

- Se ha emitido el preceptivo Informe de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura común de evacuación de energía eléctrica "LAAT 220 kV SET Venta Vieja-SET Muniesa Promotores", de fecha 25 de junio de 2018.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Parque Eólico Muniesa, S.L. para la instalación LAAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa Promotores.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de LAT 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa Promotores, suscrito por Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colas y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, en fecha 28 de noviembre de 2017, con el número VIZA178545.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la línea eléctrica:

3. Características técnicas:

- Línea aérea de alta tensión de 220 kV, con 11.800 metros de longitud.

- Un circuito con un conductor por fase de tipo 337-AL1/44ST1A (LA-380 Gull).

- Un conductor de tierra de tipo OPGW-48.

- 40 apoyos metálicos celosía de tipo Cóndor.

- La potencia máxima de transporte límite térmico es de 260 MW.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 20 de noviembre de 2003) y en el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 11 de abril de 2018, relativo al proyecto modificado de la línea aérea alta tensión 220 KV SET Venta Vieja - SET Muniesa y de la subestación Venta Vieja.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado Quinto de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. El titular deberá, previo requerimiento de la Administración, establecer los condicionantes técnicos necesarios para la utilización de la presente instalación de forma compartida por otras instalaciones de producción teniendo en cuenta las capacidades técnicas y disponibilidad de la instalación objeto de este expediente.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará, ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

8. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

9. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

10. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

11. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

7. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.